🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AEP106-2024(39408)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AEP106-2024(39408)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

Página 1 de 24

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 106 -2024 Radicación interna No. 39408 CUI 11001020400020120156702 Aprobado mediante Acta No. No. 89 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala el recurso de reposición y concesión del de apelación interpuestos como principal y subsidiario, respectivamente, por el defensor del procesado EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES contra la decisión de 28 de agosto de 2024, cuya publicidad y notificación se surtió enPrimera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 2 de 24 audiencia preparatoria el pasado 2 de septiembre del año que avanza, mediante la cual se resolvieron las solicitudes de nulidad y de práctica probatoria que, en el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, elevó de manera exclusiva la defensa. ASPECTOS FÁCTICOS De acuerdo con la resolución de acusación, en la madrugada del 13 de mayo de 2012, en un puesto de control bajo el comando del Intendente Mario Enrique Chewing Mora, los agentes de tránsito adscritos a la Policía Metropolitana de la ciudad de Barranquilla, Werlin Wilmar

bajo el comando del Intendente Mario Enrique Chewing Mora, los agentes de tránsito adscritos a la Policía Metropolitana de la ciudad de Barranquilla, Werlin Wilmar Escobar Carmona y Héctor Gustavo Niño, solicitaron al conductor del vehículo de placas KFQ-354 los documentos y la licencia de conducción y lo requirieron para realizarle una prueba de alcoholemia al percibirle aliento alcohólico. Tras identificarse el chofer como EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES, dado que sólo exhibió los documentos del vehículo, pero no la licencia de conducción, le impusieron un comparendo de tránsito, al tiempo que se rehusó a la prueba de alcoholemia aduciendo su cargo de Senador de la República. Y luego de que el Congresista llamara telefónicamente al Comandante de turno del Centro Automático de Despacho de la Policía de Barraquilla, Intendente Frans Mauricio Granada, y que éste a su vez se contactara con el CoronelPrimera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 3 de 24 Gonzalo Carrero Pérez, Subcomandante de la Policía Metropolitana de esa ciudad, Granada le indicó al Comandante del puesto del control, Intendente Mario Enrique Chewing Mora que le diera «luz verde» al Senador y lo dejara ir, a pesar de que no contaba con la licencia de conducción y se había negado a la práctica de prueba de

Comandante del puesto del control, Intendente Mario Enrique Chewing Mora que le diera «luz verde» al Senador y lo dejara ir, a pesar de que no contaba con la licencia de conducción y se había negado a la práctica de prueba de alcoholimetría, sin que tampoco, por esas causas se le hubiese inmovilizado el vehículo como legalmente correspondía, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre que regía para la fecha. ANTECEDENTES PROCESALES Inicialmente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantó la indagación preliminar en contra del Senador EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES, pero ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, el 18 de octubre de esa anualidad ordenó remitir la actuación a la Sala Especial de Instrucción1, Corporación que dispuso la apertura formal de la investigación 2,

1 Folios 107, 112-113 Cuaderno N° 1 Sala de Instrucción. 2 Folios 157-199 Cuaderno N° 2 Sala de Instrucción.Primera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 4 de 24 vinculándolo mediante indagatoria recepcionada el 21 de febrero de 20223. Tras superar las vicisitudes relacionadas con un preacuerdo que celebró el procesado con el Magistrado ponente de la Sala instructora, el cual fue negado por esta Sala Especial de Primera Instancia el 5 de octubre de 20224,

preacuerdo que celebró el procesado con el Magistrado ponente de la Sala instructora, el cual fue negado por esta Sala Especial de Primera Instancia el 5 de octubre de 20224, decisión confirmada por la Sala de Casación Penal el 28 de junio de 20235, esa Sala investigadora mediante decisión de 9 de noviembre de 2023 le resolvió la situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento6. Clausurado el ciclo instructivo el 14 de diciembre de 20237, fue calificado el mérito sumarial el 7 de marzo de 2024, con resolución de acusación como presunto autor del delito de tráfico de influencias de servidor público8. En firme la calificación sumarial el 20 de marzo siguiente, el diligenciamiento arribó a esta Sala Especial de Primera Instancia9 y, surtido el traslado previsto en el

3 Folios 66-68 y CD Folio 69 Cuaderno N° 3 Sala de Instrucción. 4 Folios 19-38 Cuaderno Original N° 1 Preacuerdo Sala Especial de Primera Instancia. 5 Folios 80-99 Cuaderno N° 3 Sala de Instrucción. 6 Folios 144 y ss cuaderno Original N° 3 Sala de Instrucción. 7 Folios 23-58 Cuaderno Original N° 4 Sala de Instrucción. 8 Folios 151 ídem 9 Folios 1-4 Cuaderno N° 1 Sala Especial de Primera Instancia.Primera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 5 de 24 artículo 400 de la Ley 600 de 2000, se ocupó de resolver las solicitudes probatorias y de nulidad en auto de 28 de agosto de 202410 —cuya lectura se dio en la audiencia preparatoria surtida el pasado 2 de septiembre—. DECISIÓN RECURRIDA 1.- El defensor solicitó invalidar la actuación al estimar conculcados el derecho al debido proceso y de defensa ante la anfibología de la resolución de acusación, pues no se estableció el objeto material del tipo objetivo, el ingrediente subjetivo y la conducta sancionada, así como tampoco los servidores públicos encargados del puesto de control sobre los cuales el procesado habría ejercido la influencia indebida, ni se identificó el propósito o finalidad que persiguió, ni la conducta desarrollada. La Corporación destacó que la resolución de acusación, apegada a los requisitos formales preceptuados en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, se ocupó de los aspectos denunciados por el abogado. En lo que respecta al objeto material del tipo objetivo indicó que si bien, primeramente el pliego acusatorio señaló a todos los uniformados que conformaban el puesto móvil que, según la orden No. 10039 del 11 de mayo de 2012 del Jefe Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía

10 Folio 86 Cuaderno N° 1 Sala Especial de Primera Instancia.Primera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 6 de 24 Metropolitana de Barranquilla, estaban encargados de los planes operativos de control y alcoholemia, claramente se acotó la acción del procesado respecto de los patrulleros Werlin Wilmar Escobar Carmona, Héctor Gustavo Niño, Víctor Alfonso Támara, Mario Enrique Chewing Mora y Frans Mauricio Granada, ante quienes enarboló su condición de Congresista a fin de que se omitiera la actividad necesaria para verificar su supuesto estado de embriaguez, que en caso de comprobarse, generaría la inmovilización del vehículo. Así mismo, descartó la indeterminación de la conducta desplegada por MERLANO MORALES ya que éste antepuso su condición de Congresista para negarse a la prueba de alcoholemia aduciendo a los policiales que «no sabían con quien se estaban metiendo», que llamaran al superior y que no sabían lo que les podía pasar, llamada que conllevó a que se diera por terminado el procedimiento de control policial de tránsito. Concerniente al ingrediente subjetivo del tipo resaltó que, independientemente de las aristas planteadas por la defensa para denotar la supuesta ambigüedad del provecho buscado por el procesado al alardear de su calidad de Congresista, la acusación advirtió que el comportamiento de MERLANO MORALES impidió que se realizara el

buscado por el procesado al alardear de su calidad de Congresista, la acusación advirtió que el comportamiento de MERLANO MORALES impidió que se realizara el procedimiento dispuesto por la Policía de Tránsito dePrimera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 7 de 24 Barraquilla en línea con lo establecido en la normativa vigente para esa data. 2.- De otra parte, además de acceder a varias pruebas solicitadas por el defensor, la Sala denegó las siguientes postulaciones probatorias objeto de recurso: i) Testimonios de Martha Pombo de la Valle, Vanessa Molina Villareal, Luis Fernando Fábregas López, Ricardo Joaquín Martínez, Luis Ángelo Pineda Pavón, Edwin Saavedra Velázquez, Oscar Eduardo Ruiz Pacheco, Víctor Alfonso Támara Castro, Camilo Eduardo González, Manuel Giovanni Delgado Fajardo, Víctor Manuel Vega y Braulio José Babilonia. ii) Tampoco fue de recibo la solicitud de la defensa orientada a decretar los dictámenes de los doctores Manuel Martínez Orozco y Elia Lasso Cerón, especialistas en medicina forense, dado que refulge impertinente establecer si el Senador al momento de los hechos por su actitud, porte, marcha, etc., revelaba no estar intoxicado por alcohol o no tener signos de embriaguez alcohólica grado II o III, toda vez que lo cuestionable al procesado es el haberse negado a que

si el Senador al momento de los hechos por su actitud, porte, marcha, etc., revelaba no estar intoxicado por alcohol o no tener signos de embriaguez alcohólica grado II o III, toda vez que lo cuestionable al procesado es el haberse negado a que se le practicara la prueba de alcoholemia, sin importar si ex post se concluye que no estaba alicorado. SUSTENTACIÓN DEL RECURSOPrimera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 8 de 24 1.- El defensor manifestó su desacuerdo con la negativa de decretar la nulidad deprecada al estimar que la resolución de acusación no determinó el objeto material del tipo, así como tampoco el ingrediente subjetivo ni la conducta investigada. Respecto al primero de ellos, trajo a colación el concepto normativo del delito de tráfico de influencias para señalar que el sujeto sobre el cual recae esa conducta, esto es, el «servidor público», es de naturaleza personal y por ende debe estar claramente individualizado, de ahí que la Sala Instructora haya incurrido en un yerro al identificar el objeto material del tipo refiriéndose a «las autoridades» de las que trata el artículo 3 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, pues repetidamente el pliego acusatorio omitió determinar con especificidad la persona sobre la cual recayó la conducta

reprochada limitándose a hacer referencia a dicho aspecto de manera plural y abstracta, desatino en el que, a su juicio, también incurrió esta Sala Especial de Primera Instancia al ratificar la validez de la acusación. Tras citar múltiples fragmentos de la calificación sumarial, destacó que la cualificación especial requerida para el delito atribuido a EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES no solo encarna la precisión del servidor público que actualiza el tipo penal, sino también la del sujeto destinatario. Por ello, en su criterio, existe una disonancia conceptual con la Sala Especial de Instrucción, ya que alPrimera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 9 de 24 emitir la acusación abordó reiteradamente tal aspecto de manera general e imprecisa, lo cual denota la imposibilidad de advertir respecto de cuál de los agentes de tránsito se ejerció las aristas del elemento subjetivo y, por contera, dilucidar el hecho jurídicamente relevante. 2.- De otra parte, el defensor se opuso a la negativa de la práctica de los dictámenes solicitados al considerar que apuntan a demostrar que MERLANO MORALES no se encontraba bajo los efectos del alcohol, tópico que descartaría la utilización de su investidura congresual para evitar las sanciones de tránsito derivadas de su presunto estado de embriaguez.

encontraba bajo los efectos del alcohol, tópico que descartaría la utilización de su investidura congresual para evitar las sanciones de tránsito derivadas de su presunto estado de embriaguez. 3.- Así mismo, manifestó su desacuerdo frente a la determinación de no decretar las declaraciones de Martha Pombo de la Valle, Vanessa Molina Villareal, Luis Fernando Fábregas López y Ricardo Joaquín Martínez, ya que al ser testigos directos de lo ocurrido la noche del 13 de mayo de 2012, pueden dar a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrollaron los hechos imputados a MERLANO MORALES, así como aclarar si la legislación habilitaba la posibilidad de que el vehículo continuara su tránsito en caso de mediar una persona portadora de licencia de conducción; aspecto que subsanaría la causal que pudo dar origen a la inmovilización.Primera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 10 de 24 4.- Finalmente, insistió en la pertinencia de ordenar el testimonio de Luis Ángelo Pineda Pavón, Edwin Saavedra Velázquez, Oscar Eduardo Ruiz Pacheco, Víctor Alfonso Támara Castro, Camilo Eduardo González, Manuel Giovanni Delgado Fajardo, Víctor Manuel Vega y Braulio José Babilonia, toda vez que la vaguedad de la resolución de acusación exige la concurrencia de todos los patrulleros que intervinieron la noche de los hechos a fin de determinar el

Babilonia, toda vez que la vaguedad de la resolución de acusación exige la concurrencia de todos los patrulleros que intervinieron la noche de los hechos a fin de determinar el objeto material del tipo, es decir, si EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES ejerció algún tipo de influencias sobre ellos y si en efecto tenían competencia funcional para conocer del asunto que involucraba al aforado. MANIFESTACIONES DE LOS NO RECURRENTES El representante del Ministerio Público pidió mantener incólume la decisión recurrida al estimar que no le asiste razón al defensor cuando solicita que la Sala acceda a sus pretensiones. Destacó que los debates propuestos por la defensa en torno a los aspectos que fundamentan el tipo penal de tráfico de influencias de servidor público refulgen improcedentes, comoquiera que nítidamente la motivación de la resolución de acusación cumple con los presupuestos normativos que descartan la anfibología denunciada, a la par que la controversia suscitada frente a la caracterización de la conducta y los elementos que la infirman está llamada aPrimera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 11 de 24 zanjarse en la valoración de las pruebas que serán practicadas. Y que los argumentos esgrimidos en la providencia para inadmitir algunos de los testimonios encuentran eco en la fundamentación utilizada por la defensa para respaldar su pedido probatorio, aunado a que la pertinencia alegada correspondió a los mismos temas en los que basó el defensor

inadmitir algunos de los testimonios encuentran eco en la fundamentación utilizada por la defensa para respaldar su pedido probatorio, aunado a que la pertinencia alegada correspondió a los mismos temas en los que basó el defensor la anfibología de la resolución de acusación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Del derecho a la impugnación El debido proceso y el derecho a la defensa son garantías fundamentales que se articulan armónicamente en aras de moderar el ius puniendi y materializar actuaciones judiciales ceñidas a la legalidad, de donde se derivan los derechos de contradicción y controversia probatoria como presupuestos para la realización de la justicia, valor superior del ordenamiento jurídico. De allí surge el derecho a la impugnación como instrumento basilar de control de las decisiones judiciales a fin de que sean subsanados o corregidos los errores de sus funcionarios, garantizando de paso el acceso a una pronta y cumplida justicia.Primera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 12 de 24 Además de involucrar valores de raigambre fundamental y de aplicación universal, la posibilidad de hacer uso de los recursos contemplados en normas adjetivas está condicionado a unos presupuestos procesales, en cuanto a la oportunidad, legitimación y fundamentación para materializarlos. En efecto, además de que la decisión atacada haya ocasionado algún perjuicio o desmejora al recurrente, debe

cuanto a la oportunidad, legitimación y fundamentación para materializarlos. En efecto, además de que la decisión atacada haya ocasionado algún perjuicio o desmejora al recurrente, debe presentar la impugnación en los plazos legalmente previstos con su debida argumentación. En correlato a la exigencia para el funcionario judicial de explicar racionalmente sus decisiones, el recurrente también debe ofrecer razones para rebatirlas y denotar su disenso a fin de concretar la respectiva confrontación dialéctica. De esa forma se habilita a quien ha de dirimir la impugnación, esto es, al mismo funcionario que emitió la decisión a través del recurso de reposición, o al superior mediante el de apelación, para que, conociendo claramente en qué consiste la inconformidad y cuáles son los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha contrariedad, proceda a su enmienda con la modificación pertinente de lo decidido en caso de mediar algún error judicial. Por superar los presupuestos procesales la Sala examinará en primer lugar el recurso de reposición presentado respecto a la negativa de decretar la nulidadPrimera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 13 de 24 propuesta por el defensor, porque de prosperar haría inoficioso analizar lo concerniente a las pretensiones probatorias. 2.- De la negativa de decretar la nulidad

Página 13 de 24 propuesta por el defensor, porque de prosperar haría inoficioso analizar lo concerniente a las pretensiones probatorias. 2.- De la negativa de decretar la nulidad Si bien el defensor deprecó reponer la negativa frente a la nulidad planteada al insistir en la infracción del debido proceso y el derecho de defensa ante la anfibología de la resolución de acusación por indeterminación del objeto material del tipo objetivo, el ingrediente subjetivo y la conducta sancionada, esta Sala anticipa que, confrontada la decisión recurrida con los argumentos expuestos por el apoderado, no se encuentra acreditado dislate alguno que apunte a su corrección. Ello, porque de la lectura contextualizada del pliego acusatorio se puede colegir lógicamente cada uno de los elementos que echa en falta el recurrente y que edifican el presunto delito de tráfico de influencias se servidor público

endilgado a EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES.

Sobre el particular, persistió el recurrente en que el calificatorio carece de la determinación del objeto material del tipo objetivo porque no individualizó los servidores púbicos sobre los cuales el procesado habría ejercido influencias indebidas, pero al constatar la resolución de acusación asoma delimitada la acción del procesado respecto de losPrimera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 14 de 24

asoma delimitada la acción del procesado respecto de losPrimera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 14 de 24 policías Werlin Wilmar Escobar Carmona, Héctor Gustavo Niño, Víctor Alfonso Támara, Mario Enrique Chewing Mora y Frans Mauricio Granada ante quienes, primigeniamente, ondeó su condición de Congresista para evitar que le fuera realizada la prueba de alcoholemia y consecuentemente la inmovilización del vehículo. Al respecto, es contundente la determinación acusatoria cuando reseñó que fue Werlin Wilmar Escobar Carmona el servidor público encargado de requerir al procesado en el puesto de control y a quien aquel le manifestó que era «Senador de la República» y que «no sabían con quien se estaban metiendo», comoquiera que el citado patrullero le requirió sus documentos y los del vehículo. Así mismo el pliego acusatorio referenció categóricamente a Héctor Gustavo Niño, uniformado que se encontraba en el puesto de control donde fue detenido el automóvil del aforado y a quien éste le refirió que era «Senador de la República», negándose a la realización de la prueba de embriaguez e indicándole que llamara a su comandante, puesto que « no sabían lo que les podía pasar… si seguían con el procedimiento». Y que como consecuencia de la llamada realizada por el acusado al CAD J-100, Frans Mauricio

procedimiento». Y que como consecuencia de la llamada realizada por el acusado al CAD J-100, Frans Mauricio Granada, éste se comunicó para averiguar quiénes estaban a cargo del trámite, y una vez informado que los responsables eran Héctor Gustavo Niño y Werlin Escobar Carmona, le ordenó al comandante del puesto de control,Primera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 15 de 24 sargento Mario Enrique Chewing Mora, dar manejo a la situación y otorgar luz verde al vehículo de MERLANO

MORALES.

Paralelamente, la resolución de acusación señaló al funcionario Víctor Alfonso Támara Castro como otro de los patrulleros frente al cual el procesado habría antepuesto su investidura congresual para negarse a la práctica de la prueba de alcoholemia, ante el cual reveló su determinación de comunicarse con los superiores de los precitados policías para que se adoptaran correctivos en su contra, llamada que en efecto fue cristalizada por el otrora Senador y que produjo que el comandante del puesto de control y sus compañeros fueran apartados del procedimiento. Tal precisión también se extendió al intendente Mario Enrique Chewing Mora, comandante del puesto de control que para la noche de los hechos se encontraba ubicado en la carrera 46 con calle 72 de la ciudad de Barranquilla, quien señaló que ante el requerimiento realizado a EDUARDO

Enrique Chewing Mora, comandante del puesto de control que para la noche de los hechos se encontraba ubicado en la carrera 46 con calle 72 de la ciudad de Barranquilla, quien señaló que ante el requerimiento realizado a EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES éste se presentó como Senador de la República y puso de relieve que tomaría el número de placa y chaleco de él y de sus compañeros, procediendo inmediatamente a comunicarse con el Centro Automático de Despacho (CAD) de la Policía Nacional del que luego recibió una llamada del IT Mauricio Granada, en la que le indicó que no adelantara procedimiento alguno frente al vehículo del aforado.Primera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 16 de 24 A su turno, el calificatorio acotó la acción del acusado respecto de Frans Mauricio Granada, jefe de turno del Centro Automático de Despacho (CAD) de la Policía Nacional que recibió la llamada desde la línea telefónica asignada por el Congreso de la República a MERLANO MORALES, en la que el acusado le resaltó su calidad de Senador aduciendo que unos agentes lo tenían retenido en un puesto de control ubicado en la carrera 46 con calle 72. Bajo tales baremos, aflora palmario que por efectos prácticos la Sala Instructora hizo referencia reiteradamente a «los policiales» para referirse a los funcionarios sobre los cuales habría ejercido influencia el aforado, pero ello no desdibuja la especificidad frente a la insistente pretensión de

prácticos la Sala Instructora hizo referencia reiteradamente a «los policiales» para referirse a los funcionarios sobre los cuales habría ejercido influencia el aforado, pero ello no desdibuja la especificidad frente a la insistente pretensión de aquel respecto de Werlin Wilmar Escobar Carmona, Héctor Gustavo Niño, Víctor Alfonso Támara Castro, Mario Enrique Chewing Mora y Frans Mauricio Granada para que se le ofreciera un trato especial en el procedimiento policial dada su condición de Congresista y se omitiera la actividad necesaria para verificar su supuesto estado de embriaguez, que en caso de comprobarse generaría la inmovilización del vehículo. Así las cosas, se observa con meridiana claridad que no se configura la anomalía planteada por la defensa respecto a la indeterminación de los servidores públicos sobre los cuales MERLANO MORALES posiblemente tuvo incidencia, ya que aPrimera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 17 de 24 partir de las imputaciones fácticas de la acusación se puede distinguir con suficiente comprensión quiénes fueron los patrulleros encargados de los planes operativos de control respecto de los cuales acotó la acción el acusado. De otra parte, la extensión argumental de la defensa no logra derruir las consideraciones tenidas en cuenta para no invalidar la actuación por la supuesta imprecisión del hecho jurídicamente relevante atribuido a EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES, puesto que el calificatorio explica con especial ahínco que la conducta censurada en el delito de

invalidar la actuación por la supuesta imprecisión del hecho jurídicamente relevante atribuido a EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES, puesto que el calificatorio explica con especial ahínco que la conducta censurada en el delito de tráfico de influencias de servidor público es el aprovechamiento de la autoridad o poder que se detenta con capacidad para intervenir en la producción de un efecto, con el propósito de obtener una ventaja, provecho o beneficio para sí o de un tercero. Y que ello se compadece con la conducta desplegada por el aforado al hacer notoria su investidura frente a otros servidores públicos para lograr evadir, por ese medio, las consecuencias legales que le sobrevendrían ante la falta de licencia de conducción y por rehusarse a la práctica de la prueba de alcoholemia, aduciendo por demás a los policiales que «no sabían con quien se estaban metiendo», que llamaran al superior y que no sabían lo que les podía pasar, llamada que en últimas se cristalizó y produjo que se diera por terminado el procedimiento de control de tránsito.Primera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 18 de 24 Así pues, en línea con lo anterior y contrario al argumento defensivo, de la acusación se puede distinguir diáfanamente la conducta reprochada al procesado, la cual consistió en «usar su condición de Senador de la República para obtener una prerrogativa o ventaja especial frente a los ciudadanos del

diáfanamente la conducta reprochada al procesado, la cual consistió en «usar su condición de Senador de la República para obtener una prerrogativa o ventaja especial frente a los ciudadanos del común y a servidores públicos de menor rango , desplegando su poder para hacer valer su influencia ante las inminentes consecuencias que le podrian acarrear su indebido proceder, al conducir un vehiculo automotor sin portar la licencia respectiva y en aparente estado de embriaguez»11, mérito por el cual la Sala revalida que ninguna irregularidad ostenta la acusación frente a tal especto. Tampoco se avizora la forma como la calificación sumarial desatendió la exigencia de establecer el ingrediente subjetivo del tipo, pues como se examinó prolijamente en la decisión recurrida, las alegaciones esbozadas por el impugnante desconocen que en la motivación del pliego de cargos se haya establecido que la presión ejercida por MERLANO MORALES influyó en el procedimiento policial al impedir que este continuara con normalidad, pues si bien podía autorizarse el desplazamiento del vehículo, ello estaba supeditado a descartar el estado de embriaguez del conductor o a que se contase con una persona idónea para tomar el control de éste, presupuesto que no fue posible validar ante el aparente estado de embriaguez de los pasajeros del rodante y la imposibilidad de practicar la prueba de alcoholemia por la renuencia de aquellos.

validar ante el aparente estado de embriaguez de los pasajeros del rodante y la imposibilidad de practicar la prueba de alcoholemia por la renuencia de aquellos.

11 Folio 213, Cuaderno N° 4 Sala de Instrucción.Primera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 19 de 24 Por ello, deviene desacertado el argumento defensivo tendiente a denunciar la indeterminación del provecho buscado por el procesado cuando alardeó de su calidad congresual, puesto que es notorio que la calificación sumarial no solo subrayó la injerencia de EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES en el decurso del trámite que debía seguirse por mandato del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, vigente para la época, sino también en que no se le atribuyera una sanción pecuniaria más severa a la primigeniamente impuesta por carecer de licencia de conducción, la inmovilización del vehículo por la misma razón y por conducir en aparente estado de embriaguez

Realizadas estas precisiones, para la Sala surge diáfano que ninguna afrenta al debido proceso y al derecho a la defensa se predica de la motivación de la resolución de acusación emitida por la Sala Especial de Instrucción, mérito por el cual no acogerá la pretensión del impugnante de

defensa se predica de la motivación de la resolución de acusación emitida por la Sala Especial de Instrucción, mérito por el cual no acogerá la pretensión del impugnante de reponer el auto AEP 088 de 28 de agosto de 2024. 3.- De la negativa probatoria 3.1.- La Sala no accedió al decreto de los dictámenes de los especialistas en medicina forense Manuel Martínez Orozco y Elia Lasso Cerón, cuya solicitud de pertinencia se basó en que a través de estos se podría determinar que, el porte, actitud, comportamiento, atención, leguaje, marcha y coordinación que presentaba el procesado para la noche dePrimera Instancia Rad. 39408

EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000

Página 20 de 24 los hechos no eran propios de una persona en estado de embriaguez, acreditando con ello la atipicidad de la conducta. Sin embargo, más allá de tal fundamento, no resulta desatinada la nugatoria de la prueba pretendida dado que en nada contribuye a establecer la materialidad de la conducta endilgada o alguna de las aristas relacionadas con la responsabilidad de EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES, en la medida en que lo que se investiga en el presente diligenciamiento es la determina

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...