CSJ - AEP107-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP107-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente AEP 107-2025 Radicación N.º 01114
CUI: 11001024700020240005101
Aprobado mediante Acta No. 89 Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
1. VISTOS Decide la Sala la solicitud de control de la medida de aseguramiento presentada por el defensor del procesado ANDRES
DAVID CALLE AGUAS, contra la decisión AEI 091-2025 de 7 de mayo de 2025 proferida por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio se resolvió la situación jurídica de su defendido y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural como presunto autor de los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación agravado, en calidad de interviniente, previstos en losPRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 01114 ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS Página 2 de 75 artículos 406 y 397 inciso segundo, y el artículo 30 inciso tercero, respectivamente, de la Ley 599 de 2000; decisión que fue confirmada por esa autoridad judicial mediante proveído de 10 de junio de la misma anualidad, en virtud al recurso de reposición interpuesto contra aquella.
2. HECHOS Así fueron precisados en la providencia por cuyo medio la
Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia
junio de la misma anualidad, en virtud al recurso de reposición interpuesto contra aquella.
2. HECHOS Así fueron precisados en la providencia por cuyo medio la
Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia definió la situación jurídica del doctor ANDRES DAVID CALLE AGUAS: “1. Aproximadamente para el mes de septiembre de 2023, y hasta alrededor del mes de abril del año 2024, incluido este mes, posiblemente se habría fraguado un acuerdo para que Olmedo de Jesús López Martínez y Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, estos últimos director y subdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del riesgo de Desastres (UNGRD), respectivamente, utilizaran recursos públicos de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, entre otras cosas, con el fin de comprar la función de algunos congresistas, en procura de que estos coadyuvaran en el trámite y aprobación de proyectos de reformas legislativas presentadas por al Gobierno Nacional.
2. En concreto, para que colaboraran en el impulso de los proyectos encaminados a modificar el Sistema Pensional y el Sistema de Salud, el primero de los cuales se convirtió finalmente en la Ley 2381 del 16 de julio de 2024.
3. Tales proyectos de ley, el de la reforma al Sistema Pensional, conocido como, “el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común”, le correspondió los números 433 de 2024 de la Cámara de Representantes, y 293 de 2023 del Senado de la República;
como, “el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común”, le correspondió los números 433 de 2024 de la Cámara de Representantes, y 293 de 2023 del Senado de la República; mientras que el de la reforma al Sistema de Salud, fue tramitado bajo el número 339 de 2023 de la Cámara de Representantes, y 216 de 2023 en el Senado de la República.
4. Dentro del anterior contexto, los entonces Presidentes del Senado, Iván
Leonidas Name Vásquez y de la Cámara de Representantes, ANDRES DAVID CALLE AGUAS, con abuso de la función pública y de las altas dignidades que ostentaban para la fecha de los hechos, presuntamente recibieron una millonaria suma de dinero: $3.000 millones Name Vásquez, y $1.000 millones CALLE AGUAS.PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 01114
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5. Iván Leonidas Name Vásquez, habría accedido a los $3.000 millones, en dos entregas: una el 12 y otra el 13 de octubre de 2023, cada una de $1.500 millones de pesos, y a través de Sandra Liliana Ortiz Nova, persona a quien destinó para ello, y con quien lo une un vínculo de estrecha amistad.
6. En la primera entrega de dineros a Name Vásquez, es decir, el 12 de octubre de 2023, intervinieron Sneyder Augusto Pinilla Álvarez y Olmedo de Jesús López Martínez, los otrora director y subdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mientras que en la del
octubre de 2023, intervinieron Sneyder Augusto Pinilla Álvarez y Olmedo de Jesús López Martínez, los otrora director y subdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mientras que en la del día 13 de octubre de 2023, solo Sneyder Augusto Pinilla Álvarez registra una participación para efecto de la entrega de la dádiva.
7. Debe destacarse, en este marco fáctico, que la presunta entrega del dinero a Sandra Liliana Ortiz Nova, para que ulteriormente lo hiciera llegar su amigo Iván Leonidas Name Vásquez, se produjo en el hotel Tequendama Suites, en la ciudad de Bogotá. Siendo claro además, que en los mismos días en que recepcionó el dinero Sandra Liliana Ortiz Nova se dirigió a un apartamento situado en el edificio Bassel I de esta
capital, en la Carrera 11Bis número 123 - 80, el número 802, sector Unicentro, donde reside Name Vásquez, y a su vez, le hizo entrega al legislador de las millonarias sumas.
8, Por su parte, ANDRES DAVID CALLE AGUAS, presuntamente recibió de manera directa, y de manos de Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, la suma de $ 1.000 millones, el 14 de octubre de 2023, en la ciudad de Montería, en el apartamento 803, de la Calle 62 número 8 - 60, edificio K62, del barrio La Castellana de esa ciudad.
9. El dinero que de acuerdo a la hipótesis investigativa le fue entregado a
los Congresistas Iván Leonidas Ñame Vásquez y ANDRES DAVID CALLE AGUAS, lo habría recibido inicialmente Sneyder Augusto Pinilla
9. El dinero que de acuerdo a la hipótesis investigativa le fue entregado a
los Congresistas Iván Leonidas Ñame Vásquez y ANDRES DAVID CALLE AGUAS, lo habría recibido inicialmente Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, de manos de un particular, Pedro José Castro Espinoza, en tres cantidades, los días 11 y 13 de octubre de 2023, en la ciudad de Bogotá. Ello, como producto de un préstamo que se le canceló luego a Castro Espinoza, en enero de 2024, con parte del anticipo obtenido de un ilegitimo proceso de contratación que adelantó la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, con el objeto de adquirir unos carrotanques que se destinarían al suministro de agua potable en el Departamento de la Guajira1. Dicho contrato que corresponde a la orden de proveeduría SMD-GS-CTQQ-192-2023, del 12 de octubre de 2023, fue adjudicado a Impoamericana Roger SAS Representada legalmente por Roger Alexander Pastas Fuertes, pero bajó el control de Luis Eduardo López Rosero.
10. Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, el subdirector de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, habría desarrollado sus gestiones y Conductas desviadas, por orden de Olmedo de Jesús López Martínez, otrora director de reseñada entidad (sic), quien a su vez, aparentemente, seguía directrices de algunos altos funcionarios del Gobierno Nacional. 1 Contrato celebrado con Impoamericana Roger SAS.PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 01114
aparentemente, seguía directrices de algunos altos funcionarios del Gobierno Nacional. 1 Contrato celebrado con Impoamericana Roger SAS.PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 01114
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11. Se puntualiza además, en el contexto de este marco fáctico, que Iván
Leonidas Name Vásquez y ANDRES DAVID CALLE AGUAS conocían que el dinero que se les entregaba y del cual se apropiaban, tenía por lo menos un vínculo mediato, funcional, con el patrimonio de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y eran por ende recursos públicos, producto del desvío de los mismos, obtenidos a través del direccionamiento y manipulación de un proceso contractual.
12. Como consecuencia del recibo de las indicadas sumas de dinero,
Iván Leonidas Name Vásquez y ANDRES DAVID CALLE AGUAS, para el momento de los hechos, presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes, se comprometieron, el primero de ellos (Iván Name), a impulsar o no entorpecer la aprobación de las reformas legislativas presentadas y promovidas por el Gobierno Nacional, entre estas las que corresponden a los proyectos antes referidos, y el segundo (David Calle) a continuar apoyando las aludidas reformas.
13. De otro lado, el dinero presuntamente recibido por Iván Leonidas Name Vásquez, habría sido conseguido, y aportado directamente por este, para la financiación de la campaña política de su hija, María Clara Name Ramírez, al Concejo de Bogotá, en el marco de las elecciones que se realizaron el 29 de octubre de 2023.
este, para la financiación de la campaña política de su hija, María Clara Name Ramírez, al Concejo de Bogotá, en el marco de las elecciones que se realizaron el 29 de octubre de 2023.
14. Mientras, que el dinero presuntamente recibido por ANDRES
DAVID CALLE AGUAS, habría sido conseguido, y aportado directamente por éste, para la financiación de las campañas políticas de su hermano, Gabriel Enrique CALLE AGUAS a la Gobernación de Córdoba, y de su progenitor Gabriel Alberto Calle Demoya, a la alcaldía del municipio de Montelíbano Córdoba, de cara al debate electoral del mismo 29 de octubre de 2023.”
3. ANTECEDENTES PROCESALES El 3 de mayo de 2024, el Presidente de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, profirió un auto mediante el cual dispuso efectuar el reparto por los presuntos actos de corrupción ocurridos en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en los que podrían estar comprometidos algunos congresistas.
Dicha actuación se apoya principalmente en una entrevista otorgada por Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, exsubdirector de la entidad e involucrado en los hechos,PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 01114 ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS Página 5 de 75 información que además ha sido ampliamente difundida por medios de comunicación nacionales. Las diligencias fueron asignadas al Despacho del Magistrado Ponente a través de acta de reparto del mismo 3 mayo
Página 5 de 75 información que además ha sido ampliamente difundida por medios de comunicación nacionales. Las diligencias fueron asignadas al Despacho del Magistrado Ponente a través de acta de reparto del mismo 3 mayo de 2024, quien ordenó el 7 de mayo siguiente la apertura de investigación previa contra el Senador de la República Iván Leonidas Name Vásquez y el Representante a la Cámara ANDRES DAVID CALLE AGUAS, así como dispuso la práctica de varias pruebas y actos de investigación, entre estos, escuchar en declaración jurada a Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, Olmedo López Martínez, Carlos Ramón González Merchán, Luis Fernando Velasco Chaves, Carlos Alberto Carrillo Arenas y Sandra Liliana Ortiz Nova, entre otros funcionarios del Estado. Tras agotar el recaudo probatorio de la fase previa, el ente instructor dispuso la apertura de instrucción contra ANDRES DAVID CALLE AGUAS y otro, mediante auto AEI-00254-2024 de 24 de octubre de 2024, así como lo vinculó mediante indagatoria por los delitos de cohecho impropio (como autor) y peculado por apropiación en favor de terceros agravado (como interviniente), conforme los arts. 406 inc. 1º, 397 inc. 2º y 30 inc. 3º del Código Penal (Ley 599 de 2000). Finalmente, mediante auto AEI-091-2025 de 7 de mayo de 2025, resolvió la situación jurídica de ANDRES DAVID CALLE AGUAS (así como al otro encausado) imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva intramural conforme a la
2025, resolvió la situación jurídica de ANDRES DAVID CALLE AGUAS (así como al otro encausado) imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva intramural conforme a la calificación jurídica antes reseñada, decisión que fue confirmada en su integridad a través del proveído AEI-0122-2025 de 10 dePRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 01114 ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS Página 6 de 75 junio de la misma anualidad, luego de interpuesto el recurso de reposición por parte del defensor de CALLE AGUAS.
4. FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia procedió a definir la situación jurídica del Representante
a la Cámara ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS, vinculado a la actuación con radicación N.º 01114, la que inició por su presunta participación en los delitos de cohecho impropio y financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, en calidad de autor, y de peculado por apropiación agravado, en condición de interviniente. Los hechos se enmarcan en un entramado de corrupción que se habría fraguado entre septiembre de 2023 y abril de 2024, en la que los entonces director y subdirector de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD), Olmedo de Jesús López Martínez y Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, respectivamente, habrían utilizado dineros públicos para
Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD), Olmedo de Jesús López Martínez y Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, respectivamente, habrían utilizado dineros públicos para sobornar a congresistas, con el objetivo que CALLE AGUAS (y otros legisladores), colaboraran en el trámite y aprobación de proyectos de reforma legislativa del Gobierno Nacional, como las reformas pensional y de salud. De acuerdo con la hipótesis investigativa, ANDRES DAVID CALLE AGUAS, quien se desempeñaba como presidente de la Cámara de Representantes para la época de los hechos, habría recibido de manos de Sneyder Augusto Pinilla Álvarez la suma de 1.000 millones de pesos el 14 de octubre de 2023 en su apartamento de Montería; dinero que provenía de un préstamoPRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 01114 ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS Página 7 de 75 que se canceló con parte del anticipo obtenido de un proceso contractual irregular de la UNGRD para la adquisición de unos carrotanques. A cambio del dinero, CALLE AGUAS se habría comprometido a continuar apoyando las reformas legislativas y además, se afirma que el dinero recibido sería utilizado para financiar las campañas políticas de su hermano a la Gobernación de Córdoba y de su padre a la alcaldía de Montelíbano. La investigación previa se ordenó el 7 de mayo de 2024 , y la instrucción formal se dispuso mediante auto AEI-00254-2024 de
de Córdoba y de su padre a la alcaldía de Montelíbano. La investigación previa se ordenó el 7 de mayo de 2024 , y la instrucción formal se dispuso mediante auto AEI-00254-2024 de 24 de octubre de 2024. CALLE AGUAS fue vinculado formalmente a la actuación mediante indagatoria el 27 de noviembre de 2024. 4.1. La Oposición de la Defensa y la Indagatoria del
Procesado: En su diligencia de indagatoria, ANDRES DAVID CALLE AGUAS se declaró inocente de todos los cargos y negó de manera categórica los señalamientos, tras afirmar que los hechos en los que se le involucra obedecen a una "retaliación personal" por parte de los exfuncionarios de la UNGRD, específicamente de
Olmedo de Jesús López Martínez. Aseveró que él citó a López Martínez a un debate de control político, lo que a su juicio, lo llevó a renunciar y a creer que CALLE AGUAS fue el "culpable de su salida de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres".PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 01114
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Refutó el testimonio de Sneyder Pinilla, quien describió con detalle el apartamento de Montería donde supuestamente le entregó el dinero, ante lo cual, el legislador proporcionó una explicación para dicho conocimiento, señalando que un socio de Pinilla vivía en el apartamento 203 del mismo edificio K62, y que Pinilla lo había visitado en 5 ocasiones en el año 2023.
explicación para dicho conocimiento, señalando que un socio de Pinilla vivía en el apartamento 203 del mismo edificio K62, y que Pinilla lo había visitado en 5 ocasiones en el año 2023. Si bien admitió haberle enviado a Pinilla la ubicación de su apartamento por WhatsApp, argumentó que esto no implicaba la recepción del dinero. La defensa de CALLE AGUAS, en un alegato por la no imposición de medida de aseguramiento, controvirtió los medios de prueba que incriminaban a su cliente, asegurando que los testimonios de López Martínez y Pinilla Álvarez carecen de credibilidad debido a supuestas inconsistencias. Además, invocó sentencias de la Corte Constitucional (C-774 de 2001 y C-366 de 2014) para argumentar que no se cumplían los fines constitucionales de la detención preventiva en el caso de su representado. En síntesis, buscó desvirtuar la existencia de indicios graves y la necesidad de la medida cautelar. 4.2. Fundamentos Legales y Jurisprudenciales para la Decisión: La Sala Especial de Instrucción, para resolver la situación jurídica, examinó los presupuestos previstos en la Ley 600 de 2000 y los criterios jurisprudenciales aplicables.PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 01114 ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS Página 9 de 75 4.3. Requisitos Sustanciales y Procesales La Sala determinó que se cumplen los requisitos para la detención preventiva, pues, en primer lugar, la pena mínima de los delitos imputados supera el umbral de 4 años de prisión exigido por el artículo 357 de la Ley 600 de 2000.
La Sala determinó que se cumplen los requisitos para la detención preventiva, pues, en primer lugar, la pena mínima de los delitos imputados supera el umbral de 4 años de prisión exigido por el artículo 357 de la Ley 600 de 2000. En efecto, el peculado por apropiación agravado, incluso en calidad de interviniente, y el cohecho impropio tienen una pena mínima superior a este límite, sumado a que el delito de financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas tiene una pena mínima de 4 años, lo que también cumple con la exigencia. En segundo lugar, se valoró la existencia de por lo menos dos indicios graves de responsabilidad, conforme al artículo 356 de la Ley 600 de 2000 luego de considerar que la valoración conjunta de la prueba testimonial y documental demuestra la materialidad de los delitos y la posible responsabilidad de CALLE AGUAS frente a los mismos. 4.4. Valoración de la Prueba de Cargo y Desestimación de la Defensa La Sala otorgó credibilidad a los testimonios de Sneyder Augusto Pinilla Álvarez y Olmedo de Jesús López Martínez, al encontrar en sus relatos una coherencia interna y periférica, destacando que sus manifestaciones, se corroboran con otros medios de prueba así:PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 01114
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Descripción de la entrega: Pinilla Álvarez relató con detalles
precisos la entrega de los $1.000 millones a CALLE AGUAS, incluyendo el viaje a Montería, la ubicación del apartamento en el edificio K62, y la vestimenta del congresista en ese momento.
precisos la entrega de los $1.000 millones a CALLE AGUAS, incluyendo el viaje a Montería, la ubicación del apartamento en el edificio K62, y la vestimenta del congresista en ese momento. Estos pormenores apuntalan la veracidad de su declaración. Corroboración del origen del dinero: El testimonio de Pinilla sobre cómo consiguió el dinero a través de un préstamo de Pedro José Castro Espinoza y cómo lo devolvió con una “coima” de la contratación de los carrotanques, se vio corroborado por las declaraciones juradas de Castro Espinoza y de Luis Eduardo López Rosero, lo cual establece un "vínculo mediato, funcional" del dinero con el patrimonio de la UNGRD y respalda la existencia del peculado por apropiación. Pedro José Castro Espinoza testificó que conoció a Sneyder Pinilla en Bucaramanga en 2022 y que entablaron una relación de negocios y que a finales de septiembre de 2023, Pinilla lo contactó "desesperado” por un dinero que necesitaba urgentemente y fue así como accedió a prestarle más de 4.000 millones de pesos por un plazo de tres meses. La entrega del dinero se realizó en dos partes en la casa de Castro en Bogotá; en la primera, el 11 de octubre de 2023, Pinilla recibió 1.500 millones en un maletín; en la segunda del 13 de octubre del mismo año, recibió otros 1.500 millones, y Castro le prestó 1.000 millones adicionales para completar el total de los 4.000 millones de pesos solicitados, quien también indicó que Sneyder Pinilla le devolvió el préstamo con sus respectivos
prestó 1.000 millones adicionales para completar el total de los 4.000 millones de pesos solicitados, quien también indicó que Sneyder Pinilla le devolvió el préstamo con sus respectivos intereses del 2.3% en enero de 2024.PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 01114
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A su turno, Luis Eduardo López Rosero, propietario de la empresa Impoamericana Roger S.A.S. a la que se le adjudicó el contrato para los carrotanques, explicó cómo se pactó y se pagó la “coima”. Tras recibir el desembolso del anticipo del contrato el 22 de diciembre de 2023, López Rosero entregó a Sneyder Pinilla la suma de $5.342 millones; pago que se realizó en cuatro partes a principios de enero de 2024. En cuanto al conocimiento del origen público de los recursos, la Sala consideró que CALLE AGUAS, al igual que Name Vásquez, probablemente conocían que los recursos que se les entregarían provenían de la UNGRD, lo cual se deriva de la reunión que CALLE AGUAS tuvo con Olmedo López en las oficinas de la Unidad que este dirigía, donde manifestó su preocupación por la falta de recursos para la campaña de su familia y López se comprometió a ayudarlo con dineros de esta entidad. La Corte desestimó el argumento de la defensa sobre la retaliación, al considerar que los testimonios de los exdirectivos de la UNGRD, corroborados por otras pruebas, tenían un mayor peso probatorio.
entidad. La Corte desestimó el argumento de la defensa sobre la retaliación, al considerar que los testimonios de los exdirectivos de la UNGRD, corroborados por otras pruebas, tenían un mayor peso probatorio. La Sala Especial de Instrucción obtuvo los datos de georreferenciación del teléfono celular de Sneyder Pinilla, que confirmaron su presencia en Montería, cerca del Edificio K62, en el horario y fecha en que supuestamente entregó el dinero y además el propio CALLE AGUAS admitió en su indagatoria que lePRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 01114 ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS Página 12 de 75 había enviado a Pinilla la ubicación de su apartamento a través de WhatsApp. La combinación de estos dos medios de conocimiento (la georreferenciación y la admisión del procesado) le dio un peso decisivo al testimonio de Pinilla, por encima de la explicación de la defensa sobre el socio de Pinilla que vivía en el mismo edificio. Por manera que se desechó el argumento de la defensa sobre una retaliación por la supuesta denuncia de CALLE AGUAS, indicando la Sala que el diálogo con el "Zar Anticorrupción" no desvirtuaba el "presunto compromiso de responsabilidad" de CALLE AGUAS en la recepción de los 1.000 millones de pesos. Lo que el "Zar Anticorrupción" supuestamente dijo, según la defensa, es que su defendido fue quien puso en conocimiento de las autoridades los hechos de corrupción, sobre lo cual el defensor argumentó que la omisión de este testimonio en la providencia de la Corte podría constituir un "error por falso juicio
las autoridades los hechos de corrupción, sobre lo cual el defensor argumentó que la omisión de este testimonio en la providencia de la Corte podría constituir un "error por falso juicio de existencia" o un "falso juicio por omisión de una prueba legalmente obtenida". Sin embargo, la Sala de Instrucción desestimó este argumento, concluyendo que el diálogo con el Zar Anticorrupción no tenía un impacto relevante en el caso, dado que el supuesto aviso de CALLE AGUAS a las autoridades no desvirtuaba el presunto compromiso de responsabilidad que él ya tenía al recibir el dinero, más aún cuando las irregularidades en la UNGRD ya estaban en el "foco de atención" de las autoridades, por lo que la supuesta denuncia del sindicado no invalidaba laPRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 01114 ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS Página 13 de 75 evidencia central de su presunta participación en el esquema de corrupción. 4.5. Fines Constitucionales de la Detención Preventiva La Sala consideró que la detención preventiva es una medida idónea, necesaria, proporcional y urgente en tanto los fines de la detención, establecidos en el artículo 250 de la Constitución, se cumplen en este caso. Justificó la medida para impedir la continuación de la actividad delictual y la reiteración de la conducta, adicionando que la libertad de CALLE AGUAS constituiría un peligro para la
Justificó la medida para impedir la continuación de la actividad delictual y la reiteración de la conducta, adicionando que la libertad de CALLE AGUAS constituiría un peligro para la comunidad debido a la gravedad de los delitos y a la alta investidura que ostentaba. Para la Sala de Instrucción, la conducta delictiva del congresista, en su rol de presidente de la Cámara, implicó una “mercantilización” de la función legislativa al recibir dinero por actos que debía ejecutar en el desempeño de sus funciones, por lo que el "ejercicio desviado de la función pública" de un legislador afecta el interés general y la convivencia pacífica, por lo que la detención preventiva resultó necesaria para proteger a la comunidad. Tal es, en resumen, la argumentación en la que se apoyó la Sala Especial de Instrucción para definir la situación jurídica del Representante a la Cámara ANDRES DAVID CALLE AGUAS imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventivaPRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 01114 ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS Página 14 de 75 intramural y lo suspendió del ejercicio de su cargo como legislador. Asimismo, la decisión establece que la gravedad de los delitos de corrupción y la posición distinguida de CALLE AGUAS como miembro del Congreso, son factores primarios para colegir que su libertad representaría un peligro para la comunidad y la administración de justicia. Por tanto, es necesaria dicha medida
delitos de corrupción y la posición distinguida de CALLE AGUAS como miembro del Congreso, son factores primarios para colegir que su libertad representaría un peligro para la comunidad y la administración de justicia. Por tanto, es necesaria dicha medida intramural para resguardar los derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la protección de la sociedad.
5. RECURSO DE REPOSICIÓN La decisión que acaba de reseñarse, fue objeto del recurso
de reposición interpuesto por parte del defensor de CALLE AGUAS presentando una serie de objeciones estructurales y de fondo contra la decisión de la Sala, las cuales se pueden agrupar en los siguientes puntos: 5.1. Impropiedad del Análisis Conjunto Argumentó que la Sala cometió un error metodológico al realizar un análisis conjunto de la situación jurídica de los congresistas ANDRES DAVID CALLE AGUAS e IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ, pues la alta Corporación lo justificó en la identidad de los tipos penales imputados y en que el material probatorio era casi en su totalidad el mismo o provenía de las mismas fuentes. Al respecto, el defensor sostuvo que esta aproximación es insuficiente y problemática, ya que el principio dePRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 01114 ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS Página 15 de 75 responsabilidad penal estrictamente personal o individual exige que cada decisión que afecte derechos fundamentales como la libertad, se fundamente en elementos objetivos y particulares de cada persona investigada. Al generalizar, la Corte ignoró las diferencias sustanciales
responsabilidad penal estrictamente personal o individual exige que cada decisión que afecte derechos fundamentales como la libertad, se fundamente en elementos objetivos y particulares de cada persona investigada. Al generalizar, la Corte ignoró las diferencias sustanciales en cuanto a los elementos de tiempo, modo y lugar y las circunstancias específicas de cada aforado, vulnerando el principio de in dubio pro libertate, calificando la afirmación de la Corte sobre la identidad del material probatorio como una generalización que no se compadece con la particularidad de los hechos imputados a cada procesado. 5.2. Insuficiencia y Cuestionamiento del Valor Probatorio La defensa cuestionó el alcance probatorio de los elementos de convicción que sirvieron de base para la medida de aseguramiento, especialmente los testimonios de Sneyder Augusto Pinilla Álvarez y Olmedo de Jesús López Martínez. Los principales argumentos en este punto se sintetizan así: Considera problemático que la privación de la libertad se fundamente exclusivamente en las declaraciones de coimputados que tienen un interés jurídico y procesal directo, ya que buscan un principio de oportunidad y beneficios penales, sosteniendo que la Sala no realizó una valoración crítica del contexto de dichos testimonios ni los sometió a una verificación rigurosa. Alegó que el supuesto acuerdo entre López Martínez y CALLE AGUAS carece de concreción y verificabilidad, pues criticó la inferencia realizada por la Sala Especial de Instrucción referidaPRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 01114
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
CALLE AGUAS carece de concreción y verificabilidad, pues criticó la inferencia realizada por la Sala Especial de Instrucción referidaPRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 01114 ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS Página 16 de 75 a que la reunión del 25 de septiembre de 2023 sirvió para ultimar detalles, calificándola de carente de sustento y derivada de un testimonio unilateral sin corroboración. Denunció una falacia lógica de petición de principio o razonamiento circular que se materializó cuando la Corte afirmó que el testimonio de Sneyder Augusto Pinilla Álvarez tenía valor probatorio porque estaba en consonancia con lo dicho por Olmedo de Jesús López Martínez y a su vez, sostuvo que el testimonio de López Martínez se validaba por lo dicho por Pinilla Álvarez. El defensor señaló que este tipo de razonamiento es problemático porque asume la conclusión como verdadera desde las propias premisas, sin incorporar nuevos elementos probatorios independientes que corroboren lo afirmado por los testigos. Adicionalmente, identificó otra manifestación de esta falacia cuando la Corte
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