CSJ - AEP111-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AEP111-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
113
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 1112025 Radicación N°00792
CUI: 11001024700020220022601
Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 91 (22) de agosto de dos milveintidósBogotá D.C., veinticinco (2025). VISTOS Transcurrido el término previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a resolver las peticiones como autora del delito de fraude procesal. ACONTECER FÁCTICO Los hechos fueron precisados por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en el auto por cuyo medio acusó a la aforada, en los siguientes términos: PágingJrde 83 presentadas por el defensor de la aforada SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS, exrepresentante a la Cámara, acusada documento firmado electrónicamente -echa: 22-08-2025 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Código de verificación: FE4666E7C13422789D2D4CCBF14847F0B912F1FD4BF006EEC39DA311F99BF5A1Página^? de-83~ En fin, con base en los anteriores fundamentos fácticos, la Sala, en la mencionada providencia del 24 de noviembre de 2022, acusó a la nombrada PIEDRAHITA LYONS, en consonancia con las imputaciones formuladas en la indagatoria, por la posible comisión de los punibles de
la mencionada providencia del 24 de noviembre de 2022, acusó a la nombrada PIEDRAHITA LYONS, en consonancia con las imputaciones formuladas en la indagatoria, por la posible comisión de los punibles de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particular. Así mismo, ordenó expedir copias para la investigación adicional de la probable perpetración de ilícitos atentatorios de la fe pública, así como de la eficaz y recta impartición de justicia; copias constitutivas de la génesis de las presentes diligencias. Lo anterior, resulta pertinente especificar, porque de tener realidad los señalamientos reseñados, el monto proveniente de una fuente ilícita y cifrado en $1.100.000.000, desde luego, no habría sido consignado En ese sentido, conforme lo atestiguó Musa Besaile Payad ante esta Corporación, testigo presencial de lo sucedido, cuando se encontraba en la residencia de Lyons Muskus en Montería para recibir lo que le fue ofrecido de esos recursos de ilícita procedencia, se presentó la aforada PIEDRAHITA LYONS, a quien el otrora gobernador le entregó una tula contentiva de la suma antes indicada para el propósito referido. documento firmado electrónicamente :echa: 22-08-2025
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Código de verificación: FE4666E7C13422789D2D4CCBF14847F0B912F1FD4BF006EEC39DA311F99BF5A1
Primera Instancia radicado 00792
SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS Ley 600 de 2000
En adición, se atribuyó a la aforada la posible aceptación de recursos provenientes de otra apropiación ilícita del mencionado mandatario departamental, esto es, de contratos financiados con recursos de las regalías. Lo anterior, en cuantía de $600.000.000. En efecto, la entrega de ese dinero se habría efectuado en el apartamento del recién nombrado, según lo informa la prueba, en abril de 2014, luego de que se celebraron los comicios de esa anualidad. En específico, con la intención de cubrir deudas que mantenía la excongresista por gastos incurridos en su aspiración política. En ese sentido, según se señaló a partir de los medios suasorios recaudados en dicha actuación, la exrepresentante habría recibido un monto cercano a los $1.100.000.000 cuya fuente fueron los dineros productos de esa defraudación del erario. Esa suma, se indicó entregada aproximadamente en el segundo semestre de 2013 por Guillermo Pérez Ardila, representante legal de una IPS utilizada para esos fines ilícitos, esto es, Unidos por tu Bienestar, a Alejandro José Lyons Muskus, para esa época gobernador del departamento de Córdoba, quien los proveyó a su prima PIEDRAHITA LYONS. “Esa investigación fue adelantada contra SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS, por lo que habría sido el financiamiento ilícito de su campaña a la Cámara de Representantes, correspondiente al período constitucional 2014-2018, en concreto, a través de recursos provenientes del mediáticamente denominado cartel de la hemofilia.116
ANTECEDENTES
campaña a la Cámara de Representantes, correspondiente al período constitucional 2014-2018, en concreto, a través de recursos provenientes del mediáticamente denominado cartel de la hemofilia.116 ANTECEDENTES 1. radicado 00792, Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en adelante SEI, definanciamiento ilícito campañasu 1 Folio 1045 a 1048 del cuaderno original N°7 de la SEI. Página/?de 88 La actuación tuvo su génesis en la expedición de copias dispuesta en providencia de 24 noviembre 2022 en el mediante la cual la Sala Especial de Como consecuencia de esas acciones, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 003420 del 4 de noviembre de 2014, a través de la cual reconoció al entonces Partido Social de Unidad Nacional la suma de $1.478.623.620 por reposición de gastos derivados de las campañas realizadas por candidatos de la circunscripción territorial del departamento de Córdoba pertenecientes a esa colectividad política.
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanche; Código de verificación: FE4666E7C13422789D2D4CCBF14847F0B912F1FD4BF006EEC39DA311F99BF5A1 documento firmado electrónicamente
:echa: 22-08-2025 Primera Instancia radicado 00792 SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS Ley 600 de 2000 en el informe de ingresos y gastos de la campaña remitido al Consejo Nacional Electoral. Ello, con desconocimiento del ilícito financiamiento del proyecto
SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS Ley 600 de 2000 en el informe de ingresos y gastos de la campaña remitido al Consejo Nacional Electoral. Ello, con desconocimiento del ilícito financiamiento del proyecto político de PIEDRAHITA LYONS, quien ocultó fuentes relevantes a través de las cuales obtuvo soporte económico para sus aspiraciones. En consecuencia, esa omisión en un documento revestido de idoneidad probatoña que, además, se habría utilizado, a través de su envío el 3 de julio de 2014, por conducto del aplicativo cuentas claras, implicaría el empleo de un medio fraudulento para inducir en error a la autoridad electoral. En específico, el de haberse respetado los topes o límites de las campañas, a cuya observancia está sujeta la reposición dineraria por los votos obtenidos. Ahora bien, en lo que respecta a la entrega de los $600.000.000 en ese segundo episodio reseñado, el hecho jurídicamente relevante no se configuraría ante un prescindido reporte al Consejo Nacional Electoral de un ingreso de la campaña, puesto que esos recursos de acuerdo con el deponente aludido, se entregaron luego de las elecciones para la conformación del Congreso de la República. Por el contrario, así las cosas, se vincularía a la omisión de reportar en su integridad las deudas del proyecto político, lo cual habría impedido, de hecho, el control efectivo confiado a las autoridades respecto de los recursos que se utilicen con posterioridad para cancelarlas. calificó la investigación adelantada contra SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS por su presunta participación en el a la Cámara de2. 3. Representantes, correspondiente al periodo constitucional
posterioridad para cancelarlas. calificó la investigación adelantada contra SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS por su presunta participación en el a la Cámara de2. 3. Representantes, correspondiente al periodo constitucional 2014-2018, en concreto, a través de recursos provenientes del mediáticamente denominado “Cartel de la hemofilia”. En proveído de julio 25 de 2024 se dispuso el cierre de la investigación, decisión contra la cual interpuso la defensa sin éxito el recurso de reposición.
4. Con auto AEI00225-2024 de 19 de septiembre de 2024, calificó el mérito del sumario con auto de acusación en contra
5. Ejecutoriado el auto de acusación4 el expediente fue remitido a esta Sala Especial de Primera Instancia para dar inicio a la etapa de juzgamiento, y surtido el traslado previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, solo la defensa solicitó documento firmado electrónicamente
■echa: 22-08-2025 Página A de ^3
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Código de verificación: FE4666E7C13422789D2D4CCBF14847F0B912F1FD4BF006EEC39DA311F99BF5A1 2 Folio 1233 del cuaderno original 7 de la SEL 3 Ibidem 4 Constancia de ejecutoria del auto de acusación de 23 septiembre de 2024, según se observa a folio 1238 del cuaderno original 7 de la SEL de la procesada como autora responsable del delito de fraude procesal, previstos en “el artículo 453 del Código Penal,
observa a folio 1238 del cuaderno original 7 de la SEL de la procesada como autora responsable del delito de fraude procesal, previstos en “el artículo 453 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004”2, con la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, al tiempo que precluyó la instrucción por “prescripción de la acción penal respecto de la imputada comisión del delito de falsedad en documento privado”3. Primera Instancia radicado 00792 | i 'L>
SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS Ley 600 de 2000
El 29 de septiembre de 2023, la aforada fue vinculada formalmente a la investigación, y a través decisión de 25 de abril de 2024 le fue resuelta su situación jurídica y se declaró no procedente imponer en su contra medida de aseguramiento.in DE LA ACUSACIÓN ideológica5 en documento privado y fraude procesal. Precisó que el objeto de investigación consistió en la omisión de datos relevantes en el informe de ingresos y gastos de la campaña política de la procesada a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba 2014-2018, la cual subsume en las conductas delictivas de falsedad documento firmado electrónicamente -'echa: 22-08-2025 Primera Instancia radicado 00792
SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS Ley 600 de 2000
Página/í de 83
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanche;
SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS Ley 600 de 2000
Página/í de 83
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanche; Código de verificación: FE4666E7C13422789D2D4CCBF14847F0B912F1FD4BF006EEC39DA3HF99BF5A1
La Sala Instructora estimó satisfechos los presupuestos contemplados en el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, para acusar a la excongresista SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS, como autora del delito de fraude procesal, con la circunstancia de mayor punibilidad previstas en el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000. 5 CSJ SP. May 10 de 2017, Rad. 45147. 6Artículo 243, inciso 2, del Código General del Proceso, interpretado desde luego de forma armónica en conjunción con el artículo 20 de la Ley 599 del 2000; y cita fragmentos jurisprudenciales en ese sentido, entre los cuales, se encuentra: CSJ SP, ago. 28 de 2013, Rad. 30693. En cuanto a la primera de las conductas precisa que conforme con la legislación y la jurisprudencia6 se trata de un documento privado, atendiendo que “ni el candidato ni el partido político al que pertenece tienen la calidad de funcionarios se decrete la prescripción de la acción penal por el delito de fraude procesal, la nulidad de todas la actuaciones relacionadas con ese punible, y que en caso de ser rechazada las dos primeras peticiones se declare la conexidad de este asunto con el proceso que se adelanta con el radicado 52411;
fraude procesal, la nulidad de todas la actuaciones relacionadas con ese punible, y que en caso de ser rechazada las dos primeras peticiones se declare la conexidad de este asunto con el proceso que se adelanta con el radicado 52411; así como la práctica de algunas pruebas testimoniales y documentales.IK El cual hizo consistir en que mediante el informe de ingresos y gastos de su campaña electoral al Congreso de la República, radicado en el aplicativo de cuentas claras en su versión definitiva el 3 de julio de 2014, luego de ciertas modificaciones y correcciones omitió datos indispensables de fuentes de financiación, constituyéndose tal documento en el elemento fraudulento a través del cual se generó el engaño a los servidores públicos del Consejo Nacional Electoral, los cuales emitieron resoluciones en las que ordenaron el pago por concepto de reposición de gastos. En consecuencia, decretó la preclusion de la instrucción por el delito de falsedad ideológica9 en documento privado y procedió a valorar las pruebas documentales y testimoniales que dan cuenta de la existencia del delito de fraude procesal. Jocumento firmado electrónicamente -echa: 22-08-2025 Primera Instancia radicado 00792 SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS Ley 600 de 2000 7 De acuerdo con el oficio del 28 de marzo de 2023 enviado por el Consejo Nacional Electoral visible a folio 197 del cuaderno original 2 de la SEL 8 En ese sentido, observado el referido registro histórico, se evidencia que la primera fecha de radicación fue, efectivamente, el 19 de marzo de 2014, mientras que la última fue el 3 de julio de 2014, folio 203 cuaderno original 2 de la SEL
8 En ese sentido, observado el referido registro histórico, se evidencia que la primera fecha de radicación fue, efectivamente, el 19 de marzo de 2014, mientras que la última fue el 3 de julio de 2014, folio 203 cuaderno original 2 de la SEL 9 CSJ SP. May 10 de 2017, Rad. 45147. Página'é de 8^ Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchej Código de verificación: FE4666E7C13422789D2D4CCBF14847F0B912F1FD4BF006EEC39DA311F99BF5A1 públicos”, y que las pruebas documentales recolectadas en esta actuación dan cuenta que “la campaña de PIEDRAHITA LYONS envió una primera versión del informe consolidado de ingresos y gastos el 19 de marzo de 2014, con radicado N°14F5ACA1433”7, empero, que a ese documento se le “hicieron modificaciones o aclaraciones... hasta el 3 de julio de 2014”8, fecha que considera como punto de partida del cómputo del término de la prescripción de la acción penal, el cual concluye, se agotó el 3 de julio de 2023.dinero por reposición de votos, del que trata el artículo 109 de la Constitución Política. documento firmado electrónicamente -echa: 22-08-2025 Primera Instancia radicado 00792
SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS Ley 600 de 2000
Página Z de 8S Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchej
SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS Ley 600 de 2000
Página Z de 8S Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchej Código de verificación: FE4666E7C13422789D2D4CCBF14847F0B912F1FD4BF006EEC39DA311F99BF5A1 Aduce que los recursos ingresados a la campaña política de PIEDRAHITA LYONS en el 2014 que no fueron reportados a la autoridad electoral, se originaron en las apropiaciones ilegales efectuadas por su primo Alejandro Lyons Muskus mientras fue gobernador del Departamento de Córdoba durante el período 2012 a 2015, provenientes de entidades de salud, específicamente de las IPS Unidos por su Bienestar y San José de la Sabana, y de contratos financiados con recursos del sistema general de regalías. Precisa que se involucró la participación de diversas personas y beneficiarios en esas “organizaciones ilícitas”, a las que en el escándalo que se desató a nivel nacional se las denominó “el cartel de la hemofilia” y “el cartel de las regalías”, siendo significativa la cantidad de elementos suasorios los que dan cuenta la forma en que se conformaron tales sistemas delictivos. o fuentes de Lo primero que destaca la Sala Instructora es que de conformidad con el inciso 4 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los informes consolidados de ingresos y gastos al incluir información contraria a la realidad, u omitir datos de indispensable consignación como deudas financiación, constituyen el elemento fraudulento a través del cual se generó el engaño a los servidores del Consejo Nacional
información contraria a la realidad, u omitir datos de indispensable consignación como deudas financiación, constituyen el elemento fraudulento a través del cual se generó el engaño a los servidores del Consejo Nacional Electoral, al revisar la documentación enviada por los candidatos y partidos políticos y, con base en ello emitieron decisiones con trascendencia jurídica, algunas con efectos financieros relacionados con el derecho al reconocimiento de|20 SU de elen encuentra documento firmado electrónicamente -echa: 22-08-2025 Primera Instancia radicado 00792
SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS Ley 600 de 2000
Páginade Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanche?
Código de verificación: FE4666E7C13422789D2D4CCBF14847F0B912F1FD4BF006EEC39DA311F99BF5A1
Con respecto al “cartel de las regalías” explican Guillermo Pérez Ardila y Alejandro Lyons Muskus, que esta denominación surgió por las apropiaciones ilegales efectuadas de los contratos de ciencia y tecnología financiados con recursos públicos de la aludida naturaleza, aprovechándose que al ser electo como gobernador era el ordenador del gasto del Departamento de Córdoba, reconociendo ambos que “la temporalidad de esa organización criminal, habría iniciado aproximadamente en el 2013 y finalizado en el 2016”. Incluso, destaca la acusación, que en el expediente se incorporada la sentencia emitida por esta Corporación el 21 de marzo de 2018, radicado 51341, mediante
aproximadamente en el 2013 y finalizado en el 2016”. Incluso, destaca la acusación, que en el expediente se incorporada la sentencia emitida por esta Corporación el 21 de marzo de 2018, radicado 51341, mediante la cual condenó a Alejandro Lyons Muskus por los delitos de concierto delinquir agravado por la defraudación generada durante su mandato en la Gobernación de Córdoba, a contratos financiados con recursos de regalías. a través En ese orden, se acreditó que hacen parte de esa estructura criminal Guillermo Pérez Ardila, conocido como el Zar de la hemofilia y Alejandro Lyons Muskus, para ese momento gobernador del Departamento de Córdoba y primo de la sindicada, reconociendo ambos sin dubitación participación en esa organización delictiva testimonios que actualmente están incorporados expediente, como lo fueron el del 3 de agosto de 2017 brindado por el primero ante la Fiscalía General de la Nación (CD No. 88) y del 5 de abril de 2019 realizada por el segundo ante esta Corporación (CD No. 5).Jocumento firmado electrónicamente ■‘echa: 22-08-2025 Página^X de^3
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanche; Código de verificación: FE4666E7C13422789D2D4CCBF14847F0B912F1FD4BF006EEC39DA311F99BF5A1
10 Folio 1178 del cuaderno original 7 de la SEL 11 Destacando la declaración del 16 de noviembre de 2017 Primera Instancia radicado 00792 '
SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS IT Ley 600 de 2000
Y respecto a la existencia del cartel de la hemofilia, concluyó que quienes declararon ignorar el ingreso de recursos obtenidos de forma ilegal en la campaña de la entonces aspirante al Congreso SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS, entre ellos, Sami Spat Storini, Adalberto Carrascal Barón, Cristobal Cab rales Castillo y Jorge Saker, Alberto Saker López, sus negaciones podrían obedecer a que “no todos debían que tener un conocimiento necesario sobre las afirmadas fuentes espurias de financiación de la campaña, que estaría vinculado a diferencias circunstancias, una de ella, la función específica en aquella; como también, porque de los que habrían sabido de esa circunstancia, era de aguardar que no la admitieran en las respectivas declaraciones ante la Corte, pues una aceptación tal les implicaría una eventual responsabilidad o compromiso penal”10. Relieva que el testigo puso de presente que en una ocasión - esto es, sin concreción sobre la fecha exacta del acontecimiento -, Lyons Muskus le pidió de manera insistente entre mil Sobre la utilización de dinero proveniente de los carteles de la hemofilia y las regalías en la campaña política de PIEDRAHITA LYONS, en la acusación se analizaron las declaraciones brindadas por Guillermo Pérez Ardila ante la Fiscalía General de la Nación11, en las que manifestó que la aforada obtuvo dinero del que se había apropiado su primo Alejandro Lyons Muskus a través de la asociación ilícita que se
declaraciones brindadas por Guillermo Pérez Ardila ante la Fiscalía General de la Nación11, en las que manifestó que la aforada obtuvo dinero del que se había apropiado su primo Alejandro Lyons Muskus a través de la asociación ilícita que se constituyó para esquilmar el erario del sector de la salud del departamento.I2Z Agregó, que Pérez Ardila afirma haber entregado el dinero de forma directa a Alejandro Lyons Muskus, esto es, sin la intermediación de Sami Spath Storino, y que estando en el apartamento del entonces Gobernador del Departamento de Córdoba se hicieron presentes también en esa ocasión Jorge Alberto Saker López y Cristóbal Cabrales Castillo. Jocumento firmado electrónicamente :echa: 22-08-2025 Primera Instancia radicado 00792
SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS Ley 600 de 2000
Página lz0 de 83
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sánchez Código de verificación: FE4666E7C13422789D2D4CCBF14847F0B912F1FD4BF006EEC39DA311F99BF5A1 12 En el auto de acusación se indica textualmente: “de hecho, al final de ese testimonio se le preguntó si deseaba agregar algo a su declaración, frente a lo que contestó que resultaba claro que PIEDRAHITA LYONS había financiado la campaña de su consanguínea con los recursos provenientes del denominado “cartel de la hemofilia”, empero la Sala advierte que se trató de un lapsa calami, toda vez que al revisar el registro audio de la declaración del 16 de noviembre de 2017 del testigo Guillermo Pérez Ardila, se advierte
advierte que se trató de un lapsa calami, toda vez que al revisar el registro audio de la declaración del 16 de noviembre de 2017 del testigo Guillermo Pérez Ardila, se advierte se refiere al exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons Muskus. doscientos y mil quinientos millones de pesos, cuyo origen era una de las cuentas de las entidades de salud por medio de las que se gestó el desfalco. Lo anterior puesto que debía utilizar la mayoría de ese monto para cumplir el “compromiso” que tenía con su prima SARA PIEDRAHITA, de financiar su campaña política al Congreso de la República. Añade, que Pérez Ardila sostuvo que en esa data el otrora mandatario regional le agradeció y le exteriorizó que estaba muy contento porque le estaban cumpliendo los compromisos; es más, de hecho al final de ese testimonio se le preguntó si deseaba agregar algo a su declaración a lo que contestó que resultaba claro que Alejandro Lyons Muskus12 había financiado la campaña de su consanguínea con los recursos provenientes del denominado “cartel de la hemofilia”. Lo anterior, como lo añadió, por cuanto en el 2014 era la primera vez que participaba como candidata a un cargo de elección popular; además, no solo con obtención de la curul sino con la mayor votación a nivel nacional para la Cámara de Representantes. También expresó que cuatrocientos millonesera 13 Ver CD N°17, radicado 52411 Tras efectuar la valoración probatoria la Sala Instructora concluyó que a la campaña de PIEDRAHITA LYONS habría documento firmado electrónicamente :echa: 22-08-2025 Página 11 de 83
Tras efectuar la valoración probatoria la Sala Instructora concluyó que a la campaña de PIEDRAHITA LYONS habría documento firmado electrónicamente :echa: 22-08-2025 Página 11 de 83
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera.Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Ernesto Ortega Sanchea Código de verificación: FE4666E7C13422789D2D4CCBF14847F0B912F1FD4BF006EEC39DA311F99BF5A1
Los hechos declarados por Guillermo Pérez Ardila y Leonardo Luis Pinilla Gómez, a su vez, según se afirma en el pliego de cargos, son reforzados por el testimonio de Musa Besaile Payad, quien acredita eventos que reflejan de manera contundente el conocimiento que tenía la aforada sobre el origen delictivo de los fondos destinados a la financiación de su campaña política, que a pesar de ello aceptó y utilizó con ese propósito en forma libre y consciente. de pesos habrían sido entregados a la competidora de la entonces candidata, Ana Lucía Madrid Hodeg, para que permitiera que la aforada resultara electa. Según la acusación, la versión brindada por Guillermo Pérez Ardila fue corroborada por Leonardo Luis Pinilla Gómez, al detallar las circunstancias en las cuales aquél le comentó que, de una de las cuentas de las entidades de salud de la cual era representante legal se utilizó una suma cercana a mil cien millones para financiar la campaña de la procesada al Congreso de la República; además, que de los fondos del mismo origen se habrían entregado cuatrocientos millones a Ana Lucía Madrid Hodeg13 para que desistiera -de facto, según puede
millones para financiar la campaña de la procesada al Congreso de la República; además, que de los fondos del mismo origen se habrían entregado cuatrocientos millones a Ana Lucía Madrid Hodeg13 para que desistiera -de facto, según puede inferirsede su candidatura a la Cámara de Representantes. Esto con el propósito de ambientar, al menos con un mayor grado de probabilidad, el exitoso resultado de la investigada quien era su contendora por la misma circunscripción electoral. Primera Instancia radicado 00792 SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS Ley 600 de 2000a. convicción de naturaleza documental y testimonial que dan cuenta de su existencia, entre los cuales destaca: documento firmado electrónicamente :echa: 22-08-2025 Página_4-2 de-83
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Código de verificación: FE4666E7C13422789D2D4CCBF14847F0B912F1FD4BF006EEC39DA311F99BF5A1 por distintos candidatos que participaron en la circunscripción del citado ente territorial, entre éstos, PIEDRAHITA LYONS.
Para ese momento la aforada era ya funcionaria pública por cuanto se había posesionado como congresista el 20 de julio de 2014. Primera Instancia radicado 00792 ^2' SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS Ley 600 de 2000 ingresado dinero proveniente de fuentes ilegales; sin embargo, aduce, en el informe consolidado de ingresos y gastos desarrollados durante su campaña política en el 2014 no se
SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS Ley 600 de 2000 ingresado dinero proveniente de fuentes ilegales; sin embargo, aduce, en el informe consolidado de ingresos y gastos desarrollados durante su campaña política en el 2014 no se incorporó el reporte de las fuentes atinentes al cartel de la hemofilia, como tampoco los compromisos financieros que fueron cancelados con recursos del cartel de las regalías, los cuales ascenderían a 600 millones de pesos. En consecuencia, atendiendo que en ese documento no se incluyeron fuentes relevantes de todos los ingresos, como tampoco los débitos cancelados con posterioridad, éste se constituye en un medio fraudulento pues indujo al funcionario a considerar que lo allí consignado corresponde a la verdad. (i) La Resolución 003420 del 4 de noviembre del 2014, mediante la cual se reconoció al Partido de Unidad Nacional “eí derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, circunscripción territorial del Departamento de Córdoba”, ordenó otorgar la suma de $1.433.837.384 al Partido Social de Unidad Nacional debido a los votos obtenidos Detalla la acusación, que respecto a la materialidad de la inducción al error” se recolectaron varios elementos deLa Resolución 15998 del 21 de noviembre de 2014 acusaciónConforme con elacreditada la a Consejoadministrativo ante (ü) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se ordenó el pago de $1.433.837.384 al Partido Social de Unidad Nacional, como consecuencia de los votos obtenidos por los candidatos que participaron en la circunscripción territorial de
(ü) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se ordenó el pago de $1.433.837.384 al Partido Social de Unidad Nacional, como consecuencia de los votos obtenidos por los candidatos que participaron en la circunscripción territorial de Córdoba como miembros de esa colectividad política. que Nacional íocumento firmado electrónicamente -echa: 22-08-2025 Las pruebas testimoniales, precisa, refuerzan la citada conclusión, entre las cuales destaca la del contador público del Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Milquiades Garavito, quien suscribió la certificación sobre el derecho a reposición de gastos que le correspondía al Partido Social de Unidad Nacional en la cual se basó la Resolución 003420 del Consejo Nacional Electoral; así como la de Arceli Rojas Salinas, auditora interna del Partido Social de Unidad Nacional, a quien le correspondió analizar los ingresos y gastos reportados por cada candidato de ese movimiento político, en el 2014. Primera Instancia radicado 00792
SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS Ley 600 de 2000
Página de,&3
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchej Código de verificación: FE4666E7C13422789D2D4CCBF14847FOB912F1FD4BF006EEC39DA311F99BF5A1 esta prueba concluyó la inducción al errof\ atendiendo elprocedimiento Electoral fue adelantado hasta su punto final, y el infor
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.