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CSJ - AEP111-2025(00792)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP111-2025(00792)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 83

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 1112025 Radicación N°00792

CUI: 11001024700020220022601

Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 91 Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Transcurrido el término previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a resolver las peticiones presentadas por el defensor de la aforada SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS, ex representante a la Cámara, acusada como autora del delito de fraude procesal. ACONTECER FÁCTICO Los hechos fueron precisados por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en el auto por cuyo medio acusó a la aforada, en los siguientes términos:Primera Instancia radicado 00792

SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS Ley 600 de 2000

Página 2 de 83 “Esa investigación fue adelantada contra SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS, por lo que habría sido el financiamiento ilícito de su campaña a la Cámara de Representantes, correspondiente al período constitucional 2014-2018, en concreto, a través de recursos provenientes del mediáticamente denominado cartel de la hemofilia. En ese sentido, según se señaló a partir de los medios suasorios recaudados en dicha actuación, la exrepresentante habría recibido un

del mediáticamente denominado cartel de la hemofilia. En ese sentido, según se señaló a partir de los medios suasorios recaudados en dicha actuación, la exrepresentante habría recibido un monto cercano a los $1.100.000.000 cuya fuente fueron los dineros productos de esa defraudación del erario. Esa suma, se indicó entregada aproximadamente en el segundo semestre de 2013 por Guillermo Pérez Ardila, representante legal de una IPS utilizada para esos fines ilícitos, esto es, Unidos por tu Bienestar, a Alejandro José Lyons Muskus, para esa época gobernador del departamento de Córdoba, quien los proveyó a su

prima PIEDRAHITA LYONS.

En adición, se atribuyó a la aforada la posible aceptación de recursos provenientes de otra apropiación ilícita del mencionado mandatario departamental, esto es, de contratos financiados con recursos de las regalías. Lo anterior, en cuantía de $600.000.000. En efecto, la entrega de ese dinero se habría efectuado en el apartamento del recién nombrado, según lo informa la prueba, en abril de 2014, luego de que se celebraron los comicios de esa anualidad. En específico, con la intención de cubrir deudas que mantenía la excongresista por gastos incurridos en su aspiración política. En ese sentido, conforme lo atestiguó Musa Besaile Fayad ante esta Corporación, testigo presencial de lo sucedido, cuando se encontraba en la residencia de Lyons Muskus en Montería para recibir lo que le fue ofrecido de esos recursos de ilícita procedencia, se presentó la aforada PIEDRAHITA

Corporación, testigo presencial de lo sucedido, cuando se encontraba en la residencia de Lyons Muskus en Montería para recibir lo que le fue ofrecido de esos recursos de ilícita procedencia, se presentó la aforada PIEDRAHITA LYONS, a quien el otrora gobernador le entregó una tula contentiva de la suma antes indicada para el propósito referido. En fin, con base en los anteriores fundamentos fácticos, la Sala, en la mencionada providencia del 24 de noviembre de 2022, acusó a la nombrada PIEDRAHITA LYONS, en consonancia con las imputaciones formuladas en la indagatoria, por la posible comisión de los punibles de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particular. Así mismo, ordenó expedir copias para la investigación adicional de la probable perpetración de ilícitos atentatorios de la fe pública, así como de la eficaz y recta impartición de justicia; copias constitutivas de la génesis de las presentes diligencias. Lo anterior, resulta pertinente especificar, porque de tener realidad los señalamientos reseñados, el monto proveniente de una fuente ilícita y cifrado en $1.100.000.000, desde luego, no habría sido consignadoPrimera Instancia radicado 00792

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Página 3 de 83 en el informe de ingresos y gastos de la campaña remitido al Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, esa omisión en un documento revestido de idoneidad probatoria que, además, se habría utilizado, a través de su envío el 3 de julio de 2014, por conducto del aplicativo cuentas claras, implicaría

En consecuencia, esa omisión en un documento revestido de idoneidad probatoria que, además, se habría utilizado, a través de su envío el 3 de julio de 2014, por conducto del aplicativo cuentas claras, implicaría el empleo de un medio fraudulento para inducir en error a la autoridad electoral. En específico, el de haberse respetado los topes o límites de las campañas, a cuya observancia está sujeta la reposición dineraria por los votos obtenidos. Ahora bien, en lo que respecta a la entrega de los $600.000.000 en ese segundo episodio reseñado, el hecho jurídicamente relevante no se configuraría ante un prescindido reporte al Consejo Nacional Electoral de un ingreso de la campaña, puesto que esos recursos de acuerdo con el deponente aludido, se entregaron luego de las elecciones para la conformación del Congreso de la República. Por el contrario, así las cosas, se vincularía a la omisión de reportar en su integridad las deudas del proyecto político, lo cual habría impedido, de hecho, el control efectivo confiado a las autoridades respecto de los recursos que se utilicen con posterioridad para cancelarlas. Como consecuencia de esas acciones, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 003420 del 4 de noviembre de 2014, a través de la cual reconoció al entonces Partido Social de Unidad Nacional la suma de $1.478.623.620 por reposición de gastos derivados de las campañas realizadas por candidatos de la circunscripción territorial del departamento de Córdoba pertenecientes a esa colectividad política.

$1.478.623.620 por reposición de gastos derivados de las campañas realizadas por candidatos de la circunscripción territorial del departamento de Córdoba pertenecientes a esa colectividad política. Ello, con desconocimiento del ilícito financiamiento del proyecto político de PIEDRAHITA LYONS, quien ocultó fuentes relevantes a través de las cuales obtuvo soporte económico para sus aspiraciones.”1

ANTECEDENTES

1. La actuación tuvo su génesis en la expedición de copias dispuesta en providencia de 24 noviembre 2022 en el radicado 00792, mediante la cual la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en adelante SEI, calificó la investigación adelantada contra SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS por su presunta participación en el financiamiento ilícito de su campaña a la Cámara de 1 Folio 1045 a 1048 del cuaderno original N°7 de la SEI.Primera Instancia radicado 00792

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Página 4 de 83 Representantes, correspondiente al periodo constitucional 2014-2018, en concreto, a través de recursos provenientes del mediáticamente denominado “Cartel de la hemofilia”.

2. El 29 de septiembre de 2023, la aforada fue vinculada formalmente a la investigación, y a través decisión de 25 de abril de 2024 le fue resuelta su situación jurídica y se declaró no procedente imponer en su contra medida de aseguramiento.

vinculada formalmente a la investigación, y a través decisión de 25 de abril de 2024 le fue resuelta su situación jurídica y se declaró no procedente imponer en su contra medida de aseguramiento.

3. En proveído de julio 25 de 2024 se dispuso el cierre de la investigación, decisión contra la cual interpuso la defensa sin éxito el recurso de reposición.

4. Con auto AEI00225-2024 de 19 de septiembre de 2024, calificó el mérito del sumario con auto de acusación en contra de la procesada como autora responsable del delito de fraude procesal, previstos en “ el artículo 453 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004” 2, con la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, al tiempo que precluyó la instrucción por “prescripción de la acción penal respecto de la imputada comisión del delito de falsedad en documento privado”3.

5. Ejecutoriado el auto de acusación 4 el expediente fue remitido a esta Sala Especial de Primera Instancia para dar inicio a la etapa de juzgamiento, y surtido el traslado previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, solo la defensa solicitó 2 Folio 1233 del cuaderno original 7 de la SEI.3 Ibidem4 Constancia de ejecutoria del auto de acusación de 23 septiembre de 2024, según se

observa a folio 1238 del cuaderno original 7 de la SEI.Primera Instancia radicado 00792

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Página 5 de 83 se decrete la prescripción de la acción penal por el delito de fraude procesal, la nulidad de todas la actuaciones relacionadas con ese punible, y que en caso de ser rechazada las dos primeras peticiones se declare la conexidad de este asunto con el proceso que se adelanta con el radicado 52411; así como la práctica de algunas pruebas testimoniales y documentales. DE LA ACUSACIÓN La Sala Instructora estimó satisfechos los presupuestos contemplados en el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, para acusar a la excongresista SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS, como autora del delito de fraude procesal, con la circunstancia de mayor punibilidad previstas en el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000. Precisó que el objeto de investigación consistió en la omisión de datos relevantes en el informe de ingresos y gastos de la campaña política de la procesada a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba 2014-2018, la cual subsume en las conductas delictivas de falsedad ideológica5 en documento privado y fraude procesal. En cuanto a la primera de las conductas precisa que conforme con la legislación y la jurisprudencia 6 se trata de un documento privado, atendiendo que “ ni el candidato ni el

ideológica5 en documento privado y fraude procesal. En cuanto a la primera de las conductas precisa que conforme con la legislación y la jurisprudencia 6 se trata de un documento privado, atendiendo que “ ni el candidato ni el partido político al que pertenece tienen la calidad de 5 CSJ SP. May 10 de 2017, Rad. 45147.6Artículo 243, inciso 2, del Código General del Proceso, interpretado desde luego de forma armónica en conjunción con el artículo 20 de la Ley 599 del 2000; y cita fragmentos jurisprudenciales en ese sentido, entre los cuales, se encuentra: CSJ SP, ago. 28 de 2013, Rad. 30693.Primera Instancia radicado 00792

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Página 6 de 83 funcionarios públicos ”, y que las pruebas documentales recolectadas en esta actuación dan cuenta que “la campaña de PIEDRAHITA LYONS envió una primera versión del informe consolidado de ingresos y gastos el 19 de marzo de 2014, con radicado N°14F5ACA1433”7, empero, que a ese documento se le “hicieron modificaciones o aclaraciones … hasta el 3 de julio de 2014”8, fecha que considera como punto de partida del cómputo del término de la prescripción de la acción penal, el cual concluye, se agotó el 3 de julio de 2023. En consecuencia, decretó la preclusión de la instrucción por el delito de falsedad ideológica 9 en documento privado y procedió a valorar las pruebas documentales y testimoniales

cual concluye, se agotó el 3 de julio de 2023. En consecuencia, decretó la preclusión de la instrucción por el delito de falsedad ideológica 9 en documento privado y procedió a valorar las pruebas documentales y testimoniales que dan cuenta de la existencia del delito de fraude procesal. El cual hizo consistir en que mediante el informe de ingresos y gastos de su campaña electoral al Congreso de la República, radicado en el aplicativo de cuentas claras en su versión definitiva el 3 de julio de 2014, luego de ciertas modificaciones y correcciones omitió datos indispensables de fuentes de financiación, constituyéndose tal documento en el elemento fraudulento a través del cual se generó el engaño a los servidores públicos del Consejo Nacional Electoral, los cuales emitieron resoluciones en las que ordenaron el pago por concepto de reposición de gastos. Lo primero que destaca la Sala Instructora es que de conformidad con el inciso 4 del artículo 25 de la Ley 1475 de 7 De acuerdo con el oficio del 28 de marzo de 2023 enviado por el Consejo Nacional Electoral visible a folio 197 del cuaderno original 2 de la SEI.8 En ese sentido, observado el referido registro histórico, se evidencia que la primera fecha de radicación fue, efectivamente, el 19 de marzo de 2014, mientras que la última fue el 3 de julio de 2014, folio 203 cuaderno original 2 de la SEI. 9 CSJ SP. May 10 de 2017, Rad. 45147.Primera Instancia radicado 00792

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Página 7 de 83 2011, los informes consolidados de ingresos y gastos al incluir información contraria a la realidad, u omitir datos de indispensable consignación como deudas o fuentes de financiación, constituyen el elemento fraudulento a través del cual se generó el engaño a los servidores del Consejo Nacional Electoral, al revisar la documentación enviada por los candidatos y partidos políticos y, con base en ello emitieron decisiones con trascendencia jurídica, algunas con efectos financieros relacionados con el derecho al reconocimiento de dinero por reposición de votos, del que trata el artículo 109 de la Constitución Política. Aduce que los recursos ingresados a la campaña política de PIEDRAHITA LYONS en el 2014 que no fueron reportados a la autoridad electoral, se originaron en las apropiaciones ilegales efectuadas por su primo Alejandro Lyons Muskus mientras fue gobernador del Departamento de Córdoba durante el período 2012 a 2015, provenientes de entidades de salud, específicamente de las IPS Unidos por su Bienestar y San José de la Sabana, y de contratos financiados con recursos del sistema general de regalías. Precisa que se involucró la participación de diversas personas y beneficiarios en esas “organizaciones ilícitas”, a las que en el escándalo que se desató a nivel nacional se las denominó “el cartel de la hemofilia” y “el cartel de las regalías”, siendo significativa la cantidad de elementos suasorios los que

que en el escándalo que se desató a nivel nacional se las denominó “el cartel de la hemofilia” y “el cartel de las regalías”, siendo significativa la cantidad de elementos suasorios los que dan cuenta la forma en que se conformaron tales sistemas delictivos.Primera Instancia radicado 00792

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Página 8 de 83 En ese orden, se acreditó que hacen parte de esa estructura criminal Guillermo Pérez Ardila, conocido como el Zar de la hemofilia y Alejandro Lyons Muskus, para ese momento gobernador del Departamento de Córdoba y primo de la sindicada, reconociendo ambos sin dubitación su participación en esa organización delictiva a través de testimonios que actualmente están incorporados en el expediente, como lo fueron el del 3 de agosto de 2017 brindado por el primero ante la Fiscalía General de la Nación (CD No. 88) y del 5 de abril de 2019 realizada por el segundo ante esta Corporación (CD No. 5). Con respecto al “cartel de las regalías” explican Guillermo Pérez Ardila y Alejandro Lyons Muskus, que esta denominación surgió por las apropiaciones ilegales efectuadas de los contratos de ciencia y tecnología financiados con recursos públicos de la aludida naturaleza, aprovechándose que al ser electo como gobernador era el ordenador del gasto del Departamento de Córdoba, reconociendo ambos que “ la

públicos de la aludida naturaleza, aprovechándose que al ser electo como gobernador era el ordenador del gasto del Departamento de Córdoba, reconociendo ambos que “ la temporalidad de esa organización criminal, habría iniciado aproximadamente en el 2013 y finalizado en el 2016”. Incluso, destaca la acusación, que en el expediente se encuentra incorporada la sentencia emitida por esta Corporación el 21 de marzo de 2018, radicado 51341, mediante la cual condenó a Alejandro Lyons Muskus por los delitos de concierto delinquir agravado por la defraudación generada durante su mandato en la Gobernación de Córdoba, a contratos financiados con recursos de regalías.Primera Instancia radicado 00792

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Página 9 de 83 Y respecto a la existencia del cartel de la hemofilia, concluyó que quienes declararon ignorar el ingreso de recursos obtenidos de forma ilegal en la campaña de la entonces aspirante al Congreso SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS, entre ellos, Sami Spat Storini, Adalberto Carrascal Barón, Cristobal Cabrales Castillo y Jorge Saker, Alberto Saker López, sus negaciones podrían obedecer a que “no todos debían que tener un conocimiento necesario sobre las afirmadas fuentes espurias de financiación de la campaña, que estaría vinculado a

negaciones podrían obedecer a que “no todos debían que tener un conocimiento necesario sobre las afirmadas fuentes espurias de financiación de la campaña, que estaría vinculado a diferencias circunstancias, una de ella, la función específica en aquella; como también, porque de los que habrían sabido de esa circunstancia, era de aguardar que no la admitieran en las respectivas declaraciones ante la Corte, pues una aceptación tal les implicaría una eventual responsabilidad o compromiso penal”10. Sobre la utilización de dinero proveniente de los carteles de la hemofilia y las regalías en la campaña política de PIEDRAHITA LYONS, en la acusación se analizaron las declaraciones brindadas por Guillermo Pérez Ardila ante la Fiscalía General de la Nación 11, en las que manifestó que la aforada obtuvo dinero del que se había apropiado su primo Alejandro Lyons Muskus a través de la asociación ilícita que se constituyó para esquilmar el erario del sector de la salud del departamento. Relieva que el testigo puso de presente que en una ocasión - esto es, sin concreción sobre la fecha exacta del acontecimiento -, Lyons Muskus le pidió de manera insistente entre mil doscientos y mil quinientos millones de pesos, cuyo origen era 10 Folio 1178 del cuaderno original 7 de la SEI.11 Destacando la declaración del 16 de noviembre de 2017Primera Instancia radicado 00792

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Página 10 de 83 una de las cuentas de las entidades de salud por medio de las que se gestó el desfalco. Lo anterior puesto que debía utilizar la mayoría de ese monto para cumplir el “compromiso” que tenía con su prima SARA PIEDRAHITA, de financiar su campaña política al Congreso de la República. Agregó, que Pérez Ardila afirma haber entregado el dinero de forma directa a Alejandro Lyons Muskus, esto es, sin la intermediación de Sami Spath Storino, y que estando en el apartamento del entonces Gobernador del Departamento de Córdoba se hicieron presentes también en esa ocasión Jorge Alberto Saker López y Cristóbal Cabrales Castillo. Añade, que Pérez Ardila sostuvo que en esa data el otrora mandatario regional le agradeció y le exteriorizó que estaba muy contento porque le estaban cumpliendo los compromisos; es más, de hecho al final de ese testimonio se le preguntó si deseaba agregar algo a su declaración a lo que contestó que resultaba claro que Alejandro Lyons Muskus12 había financiado la campaña de su consanguínea con los recursos provenientes del denominado “cartel de la hemofilia”. Lo anterior, como lo añadió, por cuanto en el 2014 era la primera vez que participaba como candidata a un cargo de elección popular; además, no solo con obtención de la curul sino con la mayor votación a nivel nacional para la Cámara de Representantes. También expresó que cuatrocientos millones de pesos habrían sido entregados a la competidora de la entonces candidata, Ana 12 En el auto de acusación se indica textualmente: “de hecho, al final de ese testimonio se

También expresó que cuatrocientos millones de pesos habrían sido entregados a la competidora de la entonces candidata, Ana 12 En el auto de acusación se indica textualmente: “de hecho, al final de ese testimonio se le preguntó si deseaba agregar algo a su declaración, frente a lo que contestó que resultaba claro que PIEDRAHITA LYONS había financiado la campaña de su consanguínea con los recursos provenientes del denominado “cartel de la hemofilia ”, empero la Sala advierte que se trató de un lapsu calami, toda vez que al revisar el registro audio de la declaración del 16 de noviembre de 2017 del testigo Guillermo Pérez Ardila, se advierte se refiere al exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons Muskus.Primera Instancia radicado 00792

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Página 11 de 83 Lucía Madrid Hodeg, para que permitiera que la aforada resultara electa. Según la acusación, la versión brindada por Guillermo Pérez Ardila fue corroborada por Leonardo Luis Pinilla Gómez, al detallar las circunstancias en las cuales aquél le comentó que, de una de las cuentas de las entidades de salud de la cual era representante legal se utilizó una suma cercana a mil cien millones para financiar la campaña de la procesada al Congreso de la República; además, que de los fondos del mismo origen se habrían entregado cuatrocientos millones a Ana Lucía Madrid Hodeg13 para que desistiera -de facto, según puede inferirsede su candidatura a la Cámara de Representantes. Esto con el propósito de ambientar, al menos con un mayor grado de

origen se habrían entregado cuatrocientos millones a Ana Lucía Madrid Hodeg13 para que desistiera -de facto, según puede inferirsede su candidatura a la Cámara de Representantes. Esto con el propósito de ambientar, al menos con un mayor grado de probabilidad, el exitoso resultado de la investigada quien era su contendora por la misma circunscripción electoral. Los hechos declarados por Guillermo Pérez Ardila y Leonardo Luis Pinilla Gómez, a su vez, según se afirma en el pliego de cargos, son reforzados por el testimonio de Musa Besaile Fayad, quien acredita eventos que reflejan de manera contundente el conocimiento que tenía la aforada sobre el origen delictivo de los fondos destinados a la financiación de su campaña política, que a pesar de ello aceptó y utilizó con ese propósito en forma libre y consciente. Tras efectuar la valoración probatoria la Sala Instructora concluyó que a la campaña de PIEDRAHITA LYONS habría ingresado dinero proveniente de fuentes ilegales; sin embargo, aduce, en el informe consolidado de ingresos y gastos 13 Ver CD N°17, radicado 52411Primera Instancia radicado 00792

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Página 12 de 83 desarrollados durante su campaña política en el 2014 no se incorporó el reporte de las fuentes atinentes al cartel de la hemofilia, como tampoco los compromisos financieros que fueron cancelados con recursos del cartel de las regalías, los cuales ascenderían a 600 millones de pesos. En consecuencia, atendiendo que en ese documento no se incluyeron fuentes

hemofilia, como tampoco los compromisos financieros que fueron cancelados con recursos del cartel de las regalías, los cuales ascenderían a 600 millones de pesos. En consecuencia, atendiendo que en ese documento no se incluyeron fuentes relevantes de todos los ingresos, como tampoco los débitos cancelados con posterioridad, éste se constituye en un medio fraudulento pues indujo al funcionario a considerar que lo allí consignado corresponde a la verdad. Detalla la acusación, que respecto a la materialidad de la “inducción al error” se recolectaron varios elementos de convicción de naturaleza documental y testimonial que dan cuenta de su existencia, entre los cuales destaca: (i) La Resolución 003420 del 4 de noviembre del 2014, mediante la cual se reconoció al Partido de Unidad Nacional “el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, circunscripción territorial del Departamento de Córdoba” , ordenó otorgar la suma de $1.433.837.384 al Partido Social de Unidad Nacional debido a los votos obtenidos por distintos candidatos que participaron en la circunscripción del citado ente territorial, entre éstos, PIEDRAHITA LYONS. Para ese momento la aforada era ya funcionaria pública por cuanto se había posesionado como congresista el 20 de julio de 2014. (ii) La Resolución 15998 del 21 de noviembre de 2014 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se ordenóPrimera Instancia radicado 00792

SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS

2014. (ii) La Resolución 15998 del 21 de noviembre de 2014 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se ordenóPrimera Instancia radicado 00792

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Página 13 de 83 el pago de $1.433.837.384 al Partido Social de Unidad Nacional, como consecuencia de los votos obtenidos por los candidatos que participaron en la circunscripción territorial de Córdoba como miembros de esa colectividad política. Pruebas documentales que acreditan el pago por reposición de gastos de campañas electorales efectuado al Partido Social de Unidad Nacional, y que una porción de esa suma de dinero se entregó a la aforada, como ella misma lo reconoció en la diligencia de indagatoria. Las pruebas testimoniales, precisa, refuerzan la citada conclusión, entre las cuales destaca la del contador público del Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Milquiades Garavito, quien suscribió la certificación sobre el derecho a reposición de gastos que le correspondía al Partido Social de Unidad Nacional en la cual se basó la Resolución 003420 del Consejo Nacional Electoral; así como la de Arceli Rojas Salinas, auditora interna del Partido Social de Unidad Nacional, a quien le correspondió analizar los ingresos y gastos reportados por cada candidato de ese movimiento político, en el 2014. Conforme con esta prueba concluyó la acusación acreditada la “ inducción al error ”, atendiendo que el procedimiento administrativo ante el Consejo Nacional

2014. Conforme con esta prueba concluyó la acusación acreditada la “ inducción al error ”, atendiendo que el procedimiento administrativo ante el Consejo Nacional Electoral fue adelantado hasta su punto final, y el informe de ingresos y gastos consolidados presentado por PIEDRAHITA LYONS en su versión final del 3 de julio de 2014, incorporado en el reporte de la mencionada colectividad del 3 de octubre siguiente, constituyó soporte esencial con esos propósitos.Primera Instancia radicado 00792

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Página 14 de 83 Añade la Sala Instructora, que el error en el que se indujo al Consejo Nacional Electoral no varía en virtud de la investigación que inició esa Corporación en contra de la aforada, debido a una solicitud de revocatoria del cargo que radicó “la veeduría de la ciudadanía de Córdoba” por el financiamiento ilegal de su campaña, por las siguientes razones: Primero, las diligencias se iniciaron en el 2018, esto es, cuatro años después de que se hiciera el reconocimiento de recursos por reposición de votos al Partido Social de Unidad Nacional. Segundo, la actuación finalizó como consecuencia de un aspecto puramente formal, por el cual se compulsó copias a esa misma entidad para que se adelantara nuevamente investigación contra la aforada, sin embargo, nunca fue abierto con posterioridad ningún tipo de trámite derivado de esa orden,

aspecto puramente formal, por el cual se compulsó copias a esa misma entidad para que se adelantara nuevamente investigación contra la aforada, sin embargo, nunca fue abierto con posterioridad ningún tipo de trámite derivado de esa orden, según lo confirmó la misma autoridad electoral en correo electrónico del 14 de junio de 2024. Con los ingresos no reportados se habrían superado los topes de financiación electoral establecidos para el 2014, pues conforme a la Resolución 389 de 2014 – en la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos inscritos al Congreso de la República -, consta que “los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil (1.500.000) y ochocientos y cinco mil uno (885.001) ciudadanos (...)”, tal como ocurre con el Departamento de Córdoba, el límite sería de “CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONESPrimera Instancia radicado 00792

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NOVESCIENTOS DOCE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y

SEIS PESOS ($4.314.912.436)”.

Lo anterior, atendiendo que la Resolución 003420 de 2014 consignó que el censo electoral de Córdoba corresponde a 1.141.771 ciudadanos. Así las cosas, el tope era $4.314.912.436, cifra que al dividirse por los candidatos del Partido Social de Unidad Nacional que participaron se obtiene

1.141.771 ciudadanos. Así las cosas, el tope era $4.314.912.436, cifra que al dividirse por los candidatos del Partido Social de Unidad Nacional que participaron se obtiene que el límite era de $862.982.487, un monto cercano a los 800 millones de pesos que la exrepresentante reconoció como límite para ingresos y gastos para el 2014. En la acusación se concluye que si a la campaña política de PIEDRAHITA LYONS ingresó una suma cercana a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000), provenientes del cartel de la hemofilia y sobrevinieron gastos por seiscientos millones de pesos ($600.000.000), los cuales se cancelaron con montos cuyo origen era el cartel de las regalías, se habrían sobrepasado los referidos topes. En cuanto al aspecto subjetivo del delito, mediante indicios concluye la Sala Instructora que la aforada PIEDRAHITA LYONS tenía conocimiento directo sobre el ingreso de los dineros derivados de actividades ilícitos, pues habría recibido una tula en efectivo con 600 millones y de manera deliberada decidió que esos montos no fueran reportados al Consejo Nacional Electoral. Tal inferencia la soporta en que la acción ilícita no puede atribuirse a ningún otro miembro del equipo de trabajo de la

campaña política o al menos no de manera exclusiva, sumado aPrimera Instanci

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