CSJ - AEP113-2023(50288)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP113-2023(50288)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 113-2023 Radicación N° 50288 CUI 11001020400020170073800 Aprobado Acta Extraoridnaria No. 93 Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por el doctor Mauricio Alarcón Rojas, apoderado del procesado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS. ANTECEDENTES 1.- Mediante decisión de 14 de agosto de 2023, esta Sala Especial de Primera Instancia profirió sentencia condenatoria en contra de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilícito de particular, así como por los delitos de cohecho propioSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. N° 50288
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Ley 600 de 2000
Página 2 de 5 continuado e interés indebido en la celebración de contratos continuado, en calidad de determinador. En consecuencia, le impuso las penas principales de ciento sesenta y cinco (165) meses y cinco (5) días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cientos sesenta y seis (166) meses y multa de cinco
ciento sesenta y cinco (165) meses y cinco (5) días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cientos sesenta y seis (166) meses y multa de cinco mil tres millones de pesos ($5.003’000.000) y cuatro mil doscientos once punto sesenta y seis (4.211,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual forma, lo condenó al pago de daños y perjuicios por valor de veinte mil cuarenta y seis millones cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con seis centavos ($20.046.049.244,06). 2.- Dicha decisión fue notificada al doctor Mauricio Alarcón Rojas, apoderado de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS el 15 de agosto de 2023, quien interpuso recurso de apelación el 16 de agosto siguiente, reservándose la posibilidad de sustentar la alzada conforme lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000. 3.- Dentro del término allí consignado, el profesional del derecho allegó memorial mediante el cual manifestó que desistía del recurso impetrado por la “violación del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, el desconocimiento a las garantías judiciales, el derecho de postulación, a contar con una defensa técnica, el pazo razonable para para preparar la defensa, el derecho de contar con plena prueba para condenar, el derecho a controvertir la prueba, al juez
judiciales, el derecho de postulación, a contar con una defensa técnica, el pazo razonable para para preparar la defensa, el derecho de contar con plena prueba para condenar, el derecho a controvertir la prueba, al juez independiente e imparcial, al juez competente, a ser juzgado en un plazoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. N° 50288
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Página 3 de 5 razonable, al derecho a tener un recurso eficaz…” y porque conocería de la impugnación la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se originó e instruyó el proceso y ha conocido ya de varias decisiones en segunda instancia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Los recursos son medios legales de los cuales disponen los sujetos procesales para obtener la corrección de los defectos en los que, consideran, incurrió el funcionario que adoptó determinada decisión. Es netamente facultativo de la parte interesada hacer uso de los mismos e, incluso, desistir de ellos, en tanto el ordenamiento jurídico ha dejado a su juicio tal determinación1. Así lo dispone el artículo 199 de la Ley 600 de 2000 que rige este trámite, según el cual se podrá desistir de los recursos antes que el funcionario judicial los decida. En efecto, el ejercicio autónomo y discrecional de la facultad de impugnación apareja obviamente su dejación a través de su renuncia. En ese claro poder dispositivo de las partes o sujetos procesales, cuando media un desistimiento
facultad de impugnación apareja obviamente su dejación a través de su renuncia. En ese claro poder dispositivo de las partes o sujetos procesales, cuando media un desistimiento oportunamente presentado, no puede tener alguna injerencia el funcionario inferior que emitió la decisión o el superior encargado de su revisión. Por ello, pese a que el doctor Mauricio Alarcón Rojas, apoderado del procesado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, motivó el desistimiento del recurso de apelación al denunciar
1 Cfr. CSJ, SP, 27 jun. 2012, Rad. 38923.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
Primera Instancia Rad. N° 50288
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Página 4 de 5 posibles irregularidades procesales 2, ha de prevalecer su voluntad manifestada oportunamente de cesar en el interés de que el superior revise la sentencia de condena adoptada. No obstante, con el fin de que el procesado conozca tal manifestación, se le remitirá copia del escrito por medio del cual su defensor desistió de la alzada, así como de esta decisión, contra la cual, como lo ha decantado Sala de Casación Penal de esta Corporación3, procede el recurso de reposición, ello en concordancia con los artículos 176 y 189 del citado ordenamiento adjetivo del 2000. En virtud de lo expuesto, la Sala Especial de Primera
reposición, ello en concordancia con los artículos 176 y 189 del citado ordenamiento adjetivo del 2000. En virtud de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el doctor Mauricio Alarcón Rojas, defensor de
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
2 Idéntico comportamiento procesal observó el defensor contra la sentencia condenatoria proferida el 20 de abril de 2023, radicado 45906 emitida por esta Sala Especial en contra de NESTOR IVÁN MORENO ROJAS, y mediante decisión AEP 061-2023, de 8 de mayo de 2023, se aceptó su solicitud de desistimiento del recurso de apelación. 3 CSJ SP8326-2016, 22 jun, 2016, Rad. 48236. Criterio reiterado por esta Sala en la citada decisión (rad.45906).SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. N° 50288
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Página 5 de 5 Una vez en firme esta decisión, dese cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia objeto de impugnación.