CSJ - AEP114-2023(00926)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP114-2023(00926)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 114-2023 Radicación N° 00926
CUI: 11001600010220210040001
Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 95 Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor de ÁLVARO OSORIO CHACÓN (q.e.p.d.), exfiscal delegado ante el Tribunal de Bogotá, por el presunto delito de prevaricato por omisión previsto en el artículo 414 del Código Penal, por la imposibilidad de iniciar o continuar con la investigación penal por muerte del indiciado (numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004).PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00926
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ANTECEDENTES
1. Fácticos La Fiscalía 67 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, adelantó el proceso penal radicado bajo el No. 110016000092201400244 en vigencia de la Ley 906 de 2004
en contra de Dunia Del Carmen Herrera Vanegas, Fiscal 2º Delegada ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Riohacha, por el delito de prevaricato por acción, al haber proferido resolución inhibitoria en una actuación penal. Como quiera que dentro de la citada investigación algunos hechos habían ocurrido en vigencia de la Ley 600 de
de Riohacha, por el delito de prevaricato por acción, al haber proferido resolución inhibitoria en una actuación penal. Como quiera que dentro de la citada investigación algunos hechos habían ocurrido en vigencia de la Ley 600 de 2000, se ordenó la ruptura de la unidad procesal dando origen a la indagación No. 18759, que por reparto se asignó al mismo despacho fiscal, esto es, a la Fiscalía 67 Delegada ante el Tribunal. El 18 de noviembre de 2021, el aludido despacho profirió resolución por medio de la cual extinguió la acción penal al haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, a la par ordenó la compulsación de copias disciplinarias y penales en contra de los Fiscales que tuvieron a cargo el proceso No. 110016000092201400244, que dio origen al radicado 18759, como consecuencia de los hechos que generaron la referida prescripción. En cumplimiento a lo ordenado, la Fiscalía 67 adelantó la indagación, entre otros Fiscales, contra el doctor ÁLVAROPRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00926
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Página 3 de 10 OSORIO CHACÓN quien, para la ocurrencia del fenómeno prescriptivo, esto es, para el 13 de noviembre de 2020, presuntamente tenía a su cargo el proceso. Procesales El 22 de junio de 2023, el Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, radicó escrito con solicitud de
presuntamente tenía a su cargo el proceso. Procesales El 22 de junio de 2023, el Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, radicó escrito con solicitud de preclusión, especificando que la causal aducida es la del numeral 1° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, por la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal por muerte del indiciado.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN
1. La Fiscalía El Fiscal Delegado, luego de establecer la condición de aforado del doctor ÁLVARO OSORIO CHACÓN y realizar un breve resumen de los hechos jurídicamente relevantes, solicitó la preclusión con base en la causal 1 a del artículo 332, en armonía con los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 de la Ley 599 de 2000.
Sustentó la calidad foral del indiciado señalando que mediante resolución No. 0-5325 de 17 de noviembre de 2009, fue nombrado en propiedad como Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, tomando posesión del cargo el 1 de diciembre de la misma anualidad.PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00926
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Página 4 de 10 Considera a esta Sala competente para resolver la petición, con base en el numeral 9 del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal. Respecto a los hechos manifestó que estos se circunscriben a la compulsa de copias dispuesta el 18 de
petición, con base en el numeral 9 del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal. Respecto a los hechos manifestó que estos se circunscriben a la compulsa de copias dispuesta el 18 de noviembre de 2021 por la Fiscal 67 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para que se investigara el presunto delito de prevaricato por omisión atribuido a los funcionarios del mismo despacho Fiscal que conocieron del asunto No. 110016000092201400244, que dio origen al radicado 18759, y que prescribió el 13 de noviembre de 2020. Indicó que con el oficio de 21 de febrero de 2022, la Dirección Seccional de Bogotá señaló que consultando el sistema SPOA y los registros de la planta de personal existentes, se estableció que el proceso estuvo a cargo, entre otros, del doctor OSORIO CHACÓN durante el periodo comprendido entre el 24 de enero de 2020 y el 30 de agosto de 2021. Así mismo, que se estableció el fallecimiento del indiciado tuvo ocurrencia el 9 de agosto de 2021, según el registro civil de defunción con serial No. 10572196, emanado de la Registraduría Nacional del Estado Civil; quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 79.322.513, lo que lleva a pregonar la causal de extinción de la acción penal del artículo 82, numeral 1º del Código Penal, que en concordancia con lo previsto en las normas procesalesPRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00926
del artículo 82, numeral 1º del Código Penal, que en concordancia con lo previsto en las normas procesalesPRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00926
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Página 5 de 10 citadas, le permite solicitar la preclusión de la indagación por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.
2. El apoderado de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y la defensa, coadyuvaron la petición elevada por el representante de la Fiscalía.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia La Sala es competente para decidir sobre la solicitud de preclusión, con arreglo a lo previsto por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 01 de 2018, modificatorio de los artículos 186, 234 y 235-5 de la Constitución Política, en favor de un Fiscal Delegado ante un Tribunal Superior.
Así mismo, el Delegado de la Fiscalía está legalmente facultado para invocar la solicitud, tal y como lo señalan los artículos 250 numeral 5º y 251 numeral 1º de la Constitución Política.
2. Derechos y garantías de las víctimas De conformidad con los artículos 11, literales d) y g), y 136.10 de la Ley 906 de 2004, como garantía de acceso a la administración de justicia la víctima del delito tiene derecho a ser escuchada, a aportar pruebas y a que se le informePRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00926
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Página 6 de 10 sobre las decisiones relativas a la persecución penal. A este respecto, con el fin de lograr que el derecho a la información se cumpla a cabalidad, compete al Fiscal enterarla oportunamente de los elementos pertinentes para en caso de acusación o preclusión, hacer el seguimiento a la actuación a adelantar. En el presente evento al inicio de la audiencia de preclusión la Sala verificó el cumplimiento de estas obligaciones y garantías, ya que el Fiscal Delegado declaró que su despacho envió comunicación a la apoderada de la Fiscalía General de la Nación como víctima, al defensor del imputado y al representante del Ministerio Público, informando acerca de la solicitud de preclusión, quienes además fueron enterados de la fecha de celebración de la audiencia y se les puso a disposición los elementos materiales probatorios sustento de la petición.
3. De la Preclusión De acuerdo con los artículos 331 y 332 de la Ley 906 de 2004, son dos los momentos para elevar la solicitud de preclusión. En primer lugar, en la fase de indagación e investigación la Fiscalía ostenta la facultad de demandar del juez de conocimiento la preclusión de la investigación al
amparo de cualquiera de las causales previstas en la norma en cita; y en segundo lugar, en la fase de juzgamiento p or iniciativa de la Fiscalía, el Ministerio Público o la defensa, restringiéndose tal posibilidad a las causales descritas en los numerales 1° y 3° del artículo 332 (imposibilidad de iniciar oPRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00926
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Página 7 de 10 continuar el ejercicio de la acción penal e inexistencia del hecho investigado, en su orden). El análisis y fundamentación de la Fiscalía para lograr su cometido debe ser específico y detallado, con base no sólo en los elementos fácticos y jurídicos que configuran la causal de preclusión invocada, sino en los que integran el tipo penal respecto del cual se pretende la terminación anticipada del proceso, de modo que sea posible deducir la ausencia de mérito para continuar con la persecución penal. Ciertamente, la solicitud de preclusión de investigación comporta para quien acude a ella, recolectar los elementos materiales probatorios y la evidencia física respectiva para probar la causal aducida, es decir, que se trate de una proposición jurídica completa a disposición de la judicatura, para verificar la solidez de su estructuración. En ese sentido, exige que la causal que la funda se encuentre demostrada de manera cierta o, lo que es igual, que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo1. En el caso objeto de estudio, la Fiscalía Décima Delegada ante esta Corporación solicitó la preclusión de la
que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo1. En el caso objeto de estudio, la Fiscalía Décima Delegada ante esta Corporación solicitó la preclusión de la indagación a favor del exfiscal delegado ante el Tribunal de Bogotá, doctor ÁLVARO OSORIO CHACÓN, aduciendo la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal
1 Cfr. CSJ AP, 24 jun. 2008, Rad. 29344; CSJ AP, 27 sept. 2010, Rad. 34177; y CSJ AP, 24 jul. 2013, Rad. 41604 y CSJ SCP, 31 de enero de 2018, Rad. 51049.PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00926
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Página 8 de 10 por muerte, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 77 ibidem y 82 de la Ley 599 de 2000. El deceso fue acreditado con el registro civil de defunción con indicativo serial No. 10572196, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportado mediante el informe de policía judicial No. IC000755312 de 1 de septiembre de 2022, suscrito por la investigadora Rosmira Ángel González. Acreditada la muerte del sujeto pasivo de la acción penal,
causal objetiva consagrada en el numeral 1º del artículo 82 del Código Penal, en virtud del artículo 77 de la Ley 906 de 2004, es obligatorio decretar la extinción de la acción penal en tanto el deceso se constituye en una circunstancia que imposibilita al Estado continuar con su ejercicio. Como se ha configurado la causal objetiva que consagra el artículo 332, numeral 1º, no queda camino diferente que declarar la preclusión de la indagación por la muerte del exfiscal delegado ÁLVARO OSORIO CHACÓN, por extinción de la acción penal. Contra la presente decisión proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación, conforme a los artículos 161, 176 y 177 de la Ley 906 de 2004. Por lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00926
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Página 9 de 10 RESUELVE PRIMERO. DECLARAR EXTINTA la acción penal por muerte del indiciado ÁLVARO OSORIO CHACÓN identificado con la cédula de ciudadanía número 79.322.513, en consecuencia, PRECLUIR LA INDAGACIÓN adelantada en su contra por el presunto delito de prevaricato por omisión, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR en estrados esta decisión y ADVERTIR que contra ella proceden los recursos de reposición y apelación. TERCERO. ARCHIVAR la actuación una vez quede en firme esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADVERTIR que contra ella proceden los recursos de reposición y apelación. TERCERO. ARCHIVAR la actuación una vez quede en firme esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
MagistradaPRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00926
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JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario