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CSJ - AEP116-2023(00839)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP116-2023(00839)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Página 1 de 9

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP 116-2023 CUI 19001600070320180098601 Radicación N° 00839 Aprobado mediante Acta No. 98 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Décima delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor de JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA, investigado en su condición de Exgobernador del Departamento del Cauca, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previsto en el artículo 410 del Código Penal.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia No. 00839

JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA Ley 906 de 2004

Página 2 de 8 HECHOS El señor JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA como Gobernador del Departamento del Cauca, para el periodo de 2004 a 2007, suscribió el Contrato 008 del 16 de febrero de 2005 con la Unión Temporal Líder Escobar y Osorio, cuyo objeto era la distribución y comercialización del Ron Viejo de Caldas elaborado y producido por la Industria Licorera de Caldas en el Departamento del Cauca, en el marco del Convenio de Intercambio de Licores del 10 de junio de 1998

Caldas elaborado y producido por la Industria Licorera de Caldas en el Departamento del Cauca, en el marco del Convenio de Intercambio de Licores del 10 de junio de 1998 entre los Departamentos de Cauca y Caldas.

En el marco del referido trámite contractual sostuvo el ente investigador, que se había presentado una serie de irregularidades en contra de las previsiones del artículo 336 de la Constitucional Política, dado que, los monopolios solo se conceden a particulares cuando se consideran ineficientes, situación que no ocurrió con la distribución y comercialización del Ron Viejo de Caldas, por lo que, en virtud de tal normatividad no era jurídicamente viable que se procediera a la celebración del Contrato 008 de 2005.

ANTECEDENTES PROCESALES El pasado 16 de febrero de 2023 el Fiscal Décimo delegado ante esta Corporación radicó solicitud de audiencia de preclusión por muerte del indiciado.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia No. 00839

JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA Ley 906 de 2004

Página 3 de 8 AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN 1.- La Fiscalía El delegado Fiscal, luego de realizar un breve resumen de los hechos jurídicamente relevantes, procedió a sustentar la pretensión de preclusión a favor de JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA con base en la causal prevista en los artículos

los hechos jurídicamente relevantes, procedió a sustentar la pretensión de preclusión a favor de JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA con base en la causal prevista en los artículos 332, numeral 1° y 77 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 82 numeral 1° de la Ley 599 de 2000. Entre los elementos materiales probatorios recaudados, logró acreditar que JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA fungía como Gobernador del Departamento del Cauca para la época de los hechos con la certificación expedida por el Área de Gestión de Talento Humano de la Gobernación del Departamento del Cauca. Refirió además, que el indiciado falleció el día 8 de julio de 2021, tal como lo refleja el registro civil de defunción con indicativo serial 10503142 expedido el 19 de julio de 2021, lo que posibilita pregonar una causal de extinción de la acción penal contemplada en el artículo 82 numeral 1º del Código Penal concordante con el 77 del Código de Procedimiento Penal, situación que permite surgir la causal de preclusión de la investigación contenida en el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, es decir, la imposibilidad para la Fiscalía de

continuar con el ejercicio de la acción penal.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia No. 00839

JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA Ley 906 de 2004

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2. La delegada del Ministerio Público, la defensa, la víctima y su apoderado coadyuvaron la petición del representante de la Fiscalía.

CONSIDERACIONES

I. De la competencia.

La Sala es competente para decidir sobre la solicitud de preclusión, con arreglo a lo prescrito por el artículo 3º del Acto Legislativo No. 001 de 2018, que modificó el artículo 235, en especial a lo previsto en su numeral 5, de la Constitución Política, para conocer del juzgamiento en casos adelantados contra a los gobernadores de los departamentos del país, entre otros.

II. Fundamentos de la preclusión.

Ha de recordarse que la preclusión es un mecanismo extraordinario de terminación del proceso previsto en la Ley 906 de 2004, que permite finalizarlo sin agotar todas las etapas que lo componen. Allí se presenta, en palabras de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “cierta independencia y autonomía del fiscal, con la necesaria intervención judicial” 1, y procede solo ante causales taxativamente definidas en la ley. Ahora bien, en atención a lo previsto en el artículo 250 numeral 5° de la Carta Política y en los artículos 331 y 332 de

1 CSJ AP314-2016 (47206) de enero 27 de 2016.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

numeral 5° de la Carta Política y en los artículos 331 y 332 de

1 CSJ AP314-2016 (47206) de enero 27 de 2016.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Primera Instancia No. 00839

JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA Ley 906 de 2004

Página 5 de 8 la Ley 906 de 2004, la titular de la acción penal que no es otra más que la Fiscalía General de la Nación, es la encargada de solicitarla con la debida acreditación de una o varias de las causales, pretensión frente a la cual puede oponerse la víctima según el criterio actual de la Corte Constitucional, quienes también “ pueden allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para oponerse a la petición de preclusión del fiscal”2. En el presente evento, es claro que el representante de la Fiscalía se encuentra facultado para promover solicitud de preclusión de la investigación pese al estado actual de la actuación –indagación-, con vocación para postular cualquiera de las causales contempladas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Es más, ante la presencia de una causal objetiva de improcedibilidad de las contempladas en los artículos 82 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de preclusión se le impone al ente acusador por ministerio de la ley, en el entendido que así lo prevé el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal que gobierna este trámite al establecer

preclusión se le impone al ente acusador por ministerio de la ley, en el entendido que así lo prevé el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal que gobierna este trámite al establecer que una vez ocurrido el hecho generador de la extinción de la acción penal, “…la fiscalía deberá solicitar al juez de conocimiento la preclusión…” La causal propuesta por la Fiscalía en este caso, corresponde a la contemplada en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 descrita en los siguientes términos:

2 Corte Constitucional, sentencia C-209 de 2007.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia No. 00839

JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA Ley 906 de 2004

Página 6 de 8 “El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:

1. Imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal…” Atendiendo la petición del fiscal delegado, la Sala procede a pronunciarse acerca de viabilidad de decretar la preclusión.

De acuerdo con la descripción de los hechos que propone la Fiscalía, se indagaba la eventual actuación irregular de JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA por la suscripción del contrato N° 008 del 16 de febrero de 2005 con la Unión Temporal Líder Escobar y Osorio en su condición de Gobernador del Departamento del Cauca, lo cual, indiscutiblemente lo ubica en condición de indiciado, por lo

Temporal Líder Escobar y Osorio en su condición de Gobernador del Departamento del Cauca, lo cual, indiscutiblemente lo ubica en condición de indiciado, por lo mismo, potencial destinatario de decisión preclusiva o de acción penal. Ahora bien, la Fiscalía acreditó el deceso del indiciado, el que se produjo en el municipio de Cali, Departamento de Valle del Cauca según consta en el registro civil de defunción con indicativo serial 10503142, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo cual corresponde a una de las causales objetiva de improcedibilidad que impide a la Fiscalía continuar en el ejercicio de la acción penal. Evidente es, entonces, el surgimiento de la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, como lo solicitó la Fiscalía;SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia No. 00839

JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA Ley 906 de 2004

Página 7 de 8 por consiguiente, se impone declarar la preclusión de la indagación a favor de quien en vida respondía al nombre de JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA, como mecanismo para extinguir la acción penal a su favor. Por lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. - DECLARAR LA PRECLUSIÓN de la indagación adelantada en contra de JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía número

RESUELVE PRIMERO. - DECLARAR LA PRECLUSIÓN de la indagación adelantada en contra de JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.359.566 por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. En consecuencia, SE DECLARA extinguida la acción penal a su favor. SEGUNDO. - En los términos establecidos en el artículo 334 de la Ley 906 de 2004, como una consecuencia adicional a la determinación preclusiva, en caso de haberse decretado medidas cautelares respecto de bienes a nombre de JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA, se dispone su revocatoria y cancélense las anotaciones y registros originados en el presente trámite. Líbrense las comunicaciones a que haya lugar TERCERO. - Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y/o apelación.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia No. 00839

JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA Ley 906 de 2004

Página 8 de 8 CUARTO. - Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, previas las anotaciones correspondientes, ARCHÍVESE definitivamente la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

RODRIGO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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