CSJ - AEP116-2024(01154)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP116-2024(01154)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 116-2024 Radicación N°01154 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 97 Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor de HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES (Q.E.P.D.), exministro de Minas y Energía, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales de que trata el artículo 410 del Código Penal, por la imposibilidad de iniciar o continuar con la investigación penal por muerte del indiciado (numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004).PRIMERA INSTANCIA No. 01154
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ANTECEDENTES
1. Fácticos Se investigan presuntas irregularidades cometidas por el entonces ex Ministro de Minas y Energía, HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES, en el trámite y celebración del contrato de concesión Nro. 067 de 2009, suscrito entre los representantes legales de esa cartera ministerial y la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A E.S.P -SOPESA-, cuyo objeto fue la construcción de una planta para la regeneración de energía eléctrica a partir de la combustión de basuras,
Energía de San Andrés y Providencia S.A E.S.P -SOPESA-, cuyo objeto fue la construcción de una planta para la regeneración de energía eléctrica a partir de la combustión de basuras, residuos sólidos urbanos y la construcción del parque eólico, por valor de doscientos veinticinco mil quince millones de pesos ($225.015.000.000) de pesos1.
2. Procesales El 27 de junio de 2024, la Fiscal Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia radicó escrito con solicitud de preclusión especificando que la causal aducida es la contenida en el numeral 1° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, por la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal por muerte del indiciado.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN
1. La Fiscalía
1 Cfr. Contrato de concesión con exclusividad para la prestación del servicio de energía eléctrica en el área geográfica de San Andrés, Providencia y santa catalina Nro. 067 entre el Ministerio de Minas y Energía y la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P. SOPESA, suscrito el 27 de noviembre de 2009.PRIMERA INSTANCIA No. 01154
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Página 3 de 9 La Fiscal Séptima Delegada ante esta Corporación, luego de establecer la condición foral del doctor HERNÁN JUAN JOSÉ
MARTÍNEZ TORRES y realizar un breve resumen de los hechos jurídicamente relevantes, solicitó la preclusión con base en la causal 1a del artículo 332, en armonía con los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 de la Ley 599 de 2000. Acreditó que el indiciado fue nombrado como ministro de Minas y Energía el 26 de julio de 2006 2, cargo en el que tomó posesión el 31 de los mismos mes y año ante la Presidencia de la República3, cartera en la cual se desempeñó dentro del periodo comprendido entre el 31 de julio de 2006 al 6 de agosto de 2010, como lo certifica la credencial expedida por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Minas y Energía4. Argumentó que el fallecimiento del investigado se encuentra acreditado con el registro civil de defunción con indicativo serial No. 10937929, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 9048148, lo que lleva a pregonar la configuración de la causal de extinción de la acción penal del artículo 82, numeral 1º del Código Penal, que en concordancia con las normas procesales citadas, le permite solicitar la preclusión de la indagación por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.
2. La defensa y el apoderado del Ministerio de Minas y Energía no presentaron oposición.
2 Decreto número 2495 de 2006 de la Presidencia de la República. 3 Mediante Acta de Posesión número 1206 de 31 de julio de 2006.
Energía no presentaron oposición.
2 Decreto número 2495 de 2006 de la Presidencia de la República. 3 Mediante Acta de Posesión número 1206 de 31 de julio de 2006. 4 Certificación expedida el 15 de diciembre de 2020, suscrita por Sandra Milena Rodríguez Ramírez.PRIMERA INSTANCIA No. 01154
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia En las diligencias se encuentra demostrada la calidad de exministro de Minas y Energía, para la época de los hechos de
HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES.
De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 que modificó los artículos 186, 234 y 235-5 de la Carta Política, compete a esta Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte juzgar a los ministros de despacho por los delitos que se les imputen. No obstante, cuando hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. Por recaer esta investigación sobre conductas relacionadas con las funciones que en vida desempeñó MARTÍNEZ TORRES, a la Sala concierne conocer de estas diligencias5.
2. Derechos y garantías de las víctimas De conformidad con los artículos 11, literales d) y g), y 136.10 de la Ley 906 de 2004, como garantía de acceso a la
diligencias5.
2. Derechos y garantías de las víctimas De conformidad con los artículos 11, literales d) y g), y 136.10 de la Ley 906 de 2004, como garantía de acceso a la administración de justicia la víctima del delito tiene derecho a ser escuchada, a aportar pruebas y a que se le informe sobre las decisiones relativas a la persecución penal.
5 Cfr. Parágrafo art. 235 Constitución Política.PRIMERA INSTANCIA No. 01154
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3. De la Preclusión De acuerdo con los artículos 331 y 332 de la Ley 906 de 2004 son dos los momentos para elevar la solicitud de preclusión. En primer lugar, en la fase de indagación e investigación la Fiscalía ostenta la facultad de demandar del juez de conocimiento la preclusión de la investigación al amparo de cualquiera de las causales regladas por la norma en cita; y en segundo lugar, en fase de juzgamiento por iniciativa de la Fiscalía, el Ministerio Público o la defensa, restringiéndose tal posibilidad a las causales descritas en los numerales 1° y 3° del artículo 332 (imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal e inexistencia del hecho investigado, en su orden. Es de anotar que esta prerrogativa tanto para el
Ministerio Público como para la defensa, quedó limitada en la fase de investigación solamente a los eventos de vencimiento de términos previstos en los artículos 175 y 294 de la Ley 906 de 2004 El análisis y fundamentación argumentada por la Fiscalía para lograr su cometido debe ser específico y detallado, con base no sólo en los elementos fácticos y jurídicos que configuran la causal de preclusión invocada, sino en los que integran el tipo penal respecto del cual se pretende la terminación anticipada del proceso, de modo que sea posible deducir la ausencia de mérito para continuar con la persecución penal. Ciertamente, la solicitud de preclusión de investigación comporta para quien acude a ella, recolectar los elementosPRIMERA INSTANCIA No. 01154
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Página 6 de 9 materiales probatorios y la evidencia física respectiva para probar la causal aducida, es decir, que se trate de una proposición jurídica completa a disposición de la judicatura, para verificar la solidez de su estructuración. En ese sentido, exige que la causal que la funda se encuentre demostrada de manera cierta o, lo que es igual, que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo6. En el presente caso, la Fiscalía Séptima Delegada ante esta Corporación solicitó la preclusión de la indagación a favor
respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo6. En el presente caso, la Fiscalía Séptima Delegada ante esta Corporación solicitó la preclusión de la indagación a favor del exministro de Minas y Energía, doctor HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES, aduciendo la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal por la muerte del imputado, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 77 ibidem y 82 de la Ley 599 de 2000. El deceso fue acreditado con la copia del registro civil de defunción con indicativo serial No. 10937929, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil7, aportado mediante informe de policía judicial No. IC0008991840 de 27 de mayo de 20248. Acreditada la muerte del sujeto pasivo de la acción penal, causal objetiva consagrada en el numeral 1º del artículo 82 del
6 Cfr. CSJ AP, 24 jun. 2008, Rad. 29344; CSJ AP, 27 sept. 2010, Rad. 34177; y CSJ AP, 24 jul. 2013, Rad. 41604 y CSJ SCP, 31 de enero de 2018, Rad. 51049. 7 Señala que el fallecimiento fue el 28 de diciembre de 2023 a las 00:05 horas, según certificado de defunción núm. 23125620451744. 8 Se consigna: “De conformidad con lo sugerido en el Informe de Policía Judicial
certificado de defunción núm. 23125620451744. 8 Se consigna: “De conformidad con lo sugerido en el Informe de Policía Judicial IC0008953790 del 9 de mayo de 2024”.PRIMERA INSTANCIA No. 01154
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Página 7 de 9 Código Penal, en virtud del artículo 77 de la Ley 906 de 2004 es obligatorio decretar la extinción de la acción penal, en tanto el deceso se constituye en una circunstancia que imposibilita al Estado continuar con su ejercicio. Como se ha configurado la causal objetiva que consagra el artículo 332, numeral 1º, no queda camino diferente que declarar la preclusión de la indagación por la muerte del exministro HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES, por extinción de la acción penal. Finalmente, en acatamiento a lo dispuesto por la sentencia C-828 de 2010, a través de la cual la Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible los artículos 82 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, tratándose de los derechos de la víctima cuando el implicado fallece, se ordena a la Fiscal Séptima delegada ante esta Corporación poner a disposición de la víctima o su representante, la totalidad de los elementos materiales de prueba recaudados durante la investigación realizada con antelación al fallecimiento del implicado, con el fin de garantizar la posibilidad de promover las acciones judiciales
materiales de prueba recaudados durante la investigación realizada con antelación al fallecimiento del implicado, con el fin de garantizar la posibilidad de promover las acciones judiciales en orden a la restauración de los derechos presuntamente vulnerados con la conducta9. Contra esta determinación proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 176 y 177 (inciso 2°) de la Ley 906 de 2004.
9 Cfr. AP1529-2016, 16 maz. 2016, rad. 44679; AEP 033-2023, 2 maz. 2023, rad. 00763; AP1758-2023, 21 jun. 2023, rad. 63458.PRIMERA INSTANCIA No. 01154
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Página 8 de 9 Por lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. RESUELVE PRIMERO. DECLARAR EXTINTA la acción penal por muerte del imputado HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía número 9.048.148, en consecuencia, PRECLUIR LA INDAGACIÓN adelantada en su contra por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia. SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía Séptima Delegada ante esta Corporación, entregue a la víctima, la totalidad de los elementos materiales de prueba recaudados, conforme se
SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía Séptima Delegada ante esta Corporación, entregue a la víctima, la totalidad de los elementos materiales de prueba recaudados, conforme se expuso en el cuerpo de esta determinación. TERCERO. NOTIFICAR en estrados esta decisión y ADVERTIR que contra ella proceden los recursos de reposición y apelación. CUARTO. ARCHIVAR la actuación una vez quede en firme esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE EMILIO CALDAS VERA
MagistradoPRIMERA INSTANCIA No. 01154
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EXCUSA JUSTIFICADA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario