CSJ - AEP116-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP116-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 116-2025 Radicación interna No. 00676 CUI 11001024700020220012301 Aprobado mediante Acta Ordinaria No. 93 Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala Especial de Primera Instancia a emitir pronunciamiento sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el abogado José Reinel Ramírez Gamero, apoderado de la Contraloría General de la República, en el proceso penal que se adelanta contra el actual representante a la Cámara JORGE ALBERTO CECHIARO FIGUEROA, acusado por la Sala Especial de Instrucción por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.Radicación 00676
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1. SITUACIÓN FÁCTICA De acuerdo con la resolución de acusación, se presentaron irregularidades en la tramitación del contrato de concesión N.° 143 suscrito el 26 de diciembre de 2018 por CERCHIARO FIGUEROA como alcalde del municipio de Barrancas, La Guajira, con la sociedad Alumbrado Público de Barracas S.A.S, tras el proceso licitatorio LP-003-2018, cuyo objeto era la “operación, administración, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema de
Barracas S.A.S, tras el proceso licitatorio LP-003-2018, cuyo objeto era la “operación, administración, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema de alumbrado público” en dicha localidad, siendo las mismas: i) Pretermisión de las signaturas de algunos de los servidores, en varios documentos del expediente contractual. ii) Implementación de un modelo económico que condujo a que el recaudo obtenido del impuesto de alumbrado público fuera insuficiente para cubrir el costo de la operación, por la presunta aplicación de normas tributarias desactualizadas y falta de estudios técnicos para la celebración del negocio. iii) No haber liquidado de forma previa a la sociedad Empresa de Servicios Públicos de Barrancas S.A, que hasta ese momento adelantaba dicha operación en el municipio, contraviniendo el Acuerdo Municipal 006 de dicha anualidad. Asimismo, se presentaron irregularidades en el contrato 147 del 27 de diciembre siguiente, entre el municipio y la Sociedad Interventoría Alumbrado Público Barrancas S.A.S., con el fin de prestar la interventoríaRadicación 00676
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Página 3 de 12 técnica, administrativa y financiera al citado contrato de concesión, omitiendo las firmas de funcionarios encargados de dicha tramitación en los documentos extendidos para el
Ley 600 de 2000 Página 3 de 12 técnica, administrativa y financiera al citado contrato de concesión, omitiendo las firmas de funcionarios encargados de dicha tramitación en los documentos extendidos para el perfeccionamiento del negocio. Según la Sala de Instrucción, el modelo económico deficitario plasmado en el contrato de concesión 143, se basó en un diagnóstico utilizado como sustento de los estudios previos de la licitación pública No. 003 de 2018, derivado del contrato de mínima cuantía SMC 013 de 2017, celebrado entre la Sociedad Ingenierías e Iluminaciones Eléctricas S.A.S. (Ilec S.A.S.) y el municipio de Barrancas, pues: i) el diagnóstico no fue elaborado directamente por la empresa contratista, sino por terceros, cuyas calidades profesionales no fueron conocidas, ni verificadas por la administración municipal: ii) no se realizó un análisis tributario riguroso y coherente, pretermitiendo un estudio prospectivo sobre las fuentes de financiación y la realidad del recaudo fiscal del ente territorial, así como la situación crítica que condujo a la disolución y liquidación de la Empresa de Servicios Públicos de Barrancas S.A.; iii) el contenido del estudio carecía de la idoneidad técnica exigida para servir de fundamento en el proceso precontractual que culminó con la celebración del contrato de concesión 143. Se concluyó que la contratación derivó en efectos financieros adversos, sobreviniendo una inviabilidad financiera del negocio jurídico estatal, que condujo a la
Se concluyó que la contratación derivó en efectos financieros adversos, sobreviniendo una inviabilidad financiera del negocio jurídico estatal, que condujo a la imposibilidad de atender adecuadamente los costosRadicación 00676
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Página 4 de 12 asociados a la operación del sistema de alumbrado público, así como aquellos relacionados con el suministro de energía eléctrica necesario para la prestación de dicho servicio esencial. En este contexto, el municipio de Barrancas mantiene obligaciones económicas pendientes con la sociedad concesionaria, la sociedad interventora y las empresas comercializadoras de energía que han suministrado el fluido eléctrico destinado al funcionamiento del servicio de alumbrado público, las cuales no han podido ser cubiertas debido a la insuficiencia en el recaudo destinado a financiar dichos costos.
2. ANTECEDENTES PROCESALES El 24 de agosto de 2022, fue allegada denuncia a nombre de Carlos Manuel Díaz Bonilla, en contra de CERCHIARO FIGUEROA por las presuntas irregularidades mencionadas previamente en la contratación pública, y la Sala Especial de Instrucción, ante la calidad de congresista de éste, mediante auto del 22 de septiembre de 2022 ordenó la apertura de instrucción 1 por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión,
de éste, mediante auto del 22 de septiembre de 2022 ordenó la apertura de instrucción 1 por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión, éste último por no haber liquidado de forma previa la sociedad Empresa de Servicios Públicos de Barrancas. 1 Folios 48 a 69 Cuaderno n.° 1 Sala de Instrucción.Radicación 00676
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Página 5 de 12 Escuchado en indagatoria el 16 de enero de 2023, el 16 de febrero siguiente fue resuelta su situación jurídica, sin imponerle medida de aseguramiento ante la ausencia de las finalidades constitucionales que la viabilizan2. Clausurada la investigación el 16 de noviembre de 20233, proveído que mantuvo la misma Sala instructora el 14 de diciembre siguiente, al declarar desierto el recurso de reposición presentado por la defensa4, el 7 de marzo de 2024 emitió resolución de acusación en contra de CERCHIARO FIGUEROA como autor del ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales 5, precluyendo la investigación por el delito de prevaricato por acción, al estimar que para el 26 de diciembre de 2018 (fecha en que se celebró el contrato de concesión 143) y el 16 de enero de 2019 (cuando dio inició la ejecución del mismo), ya no tenía vigencia la obligación de liquidar a la sociedad encargada de la operación de alumbrado.
(cuando dio inició la ejecución del mismo), ya no tenía vigencia la obligación de liquidar a la sociedad encargada de la operación de alumbrado. El 5 de diciembre de 2024 la Sala Instructora no accedió al recurso de reposición elevado por el defensor 6, por lo que adquirió firmeza la acusación, remitiéndose el expediente a esta Sala Especial de Primera Instancia, surtiéndose el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en el cual la defensa y el representante del Ministerio Público elevaron solicitudes probatorias7. 2 Folios 1052 a 1166 Cuaderno n.º 7 Sala de Instrucción. 3 Folios 1874 a 1876 Cuaderno n.º 11 Sala de Instrucción. 4 Folios 1944 a 1950 Cuaderno n.º 11 Sala de Instrucción. 5 Folios 2032 a 2235 Cuaderno n.º 12 Sala de Instrucción.6 Folios 2306 a 2433 Cuaderno n.º 13 Sala de Instrucción.7 Folios 1 a 41 Cuaderno n.º 1 Sala Especial de Primera Instancia.Radicación 00676
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Página 6 de 12 El 11 de agosto de 2025 esta Sala Especial de Primera Instancia decidió sobre las postulaciones probatorias, fijándose como audiencia para dar publicidad a la decisión el 26 de agosto de la misma anualidad.
3. LA SOLICITUD El doctor Hernán Guillermo Jojoa Santacruz, Contralor delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención
fijándose como audiencia para dar publicidad a la decisión el 26 de agosto de la misma anualidad.
3. LA SOLICITUD El doctor Hernán Guillermo Jojoa Santacruz, Contralor delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, otorgó poder al abogado José Reinel Ramírez Gamero8, para que, obrando en representación de la entidad, se constituyera como parte civil, libelo demandatorio que se allegó el pasado 25 de agosto9.
Consideró que la conducta por la que fue acusado JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA ocasionó un daño cierto y concreto al municipio de Barrancas – La Guajira, ya que con ocasión de la celebración de los contratos 143 y 147 de 2018 sin el cumplimiento de los requisitos legales, por la ausencia de estudios técnicos previos que garantizaran la sostenibilidad financiera del contrato de concesión y la utilización de un modelo económico deficitario que comprometía los principios de planeación, economía y responsabilidad, no solo se vulneraron disposiciones normativas esenciales de la contratación estatal, sino que además se produjo un daño a la administración pública y a la 8 Folios 8 a 18 Cuaderno Parte Civil Contraloría General de la República n.º 1.9 Folios 1 a 7 Cuaderno Parte Civil Contraloría General de la República n.º 1.Radicación 00676
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Página 7 de 12 comunidad del municipio de Barrancas, además de los daños morales que socavaron la honra institucional y administrativa, el buen nombre de la entidad y la confianza pública. Individualizó las pretensiones en suma equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes con ocasión del daño moral colectivo y extrapatrimonial ocasionado a la administración pública, así como también la solicitud de condena al pago de los perjuicios materiales ocasionados a la administración, tasados en la suma que resulte probada dentro del trámite incidental; que se declare la responsabilidad solidaria de los demás procesados vinculados en la actuación penal, en caso de concurrencia de autores o participes; que se ordene al procesado presentar disculpas públicas, dirigidas al sector salud del Distrito Capital (sic), a la ciudadanía y al Congreso de la República (sic), como mecanismo de restauración del daño moral institucional y que se ordene la implementación de garantías de no repetición, consistentes en la adopción de programas de capacitación y control interno en el municipio afectado, enfocados en la contratación estatal y en el manejo de recursos públicos, en coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según las previsiones del artículo 45 de la Ley 600 de
General de la Nación y la Contraloría General de la República.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según las previsiones del artículo 45 de la Ley 600 de 2000, la acción civil para el resarcimiento de los daños yRadicación 00676
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Página 8 de 12 perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible puede ejercerse, a elección del perjudicado, ante la especialidad jurisdiccional civil o en el proceso penal. En este último evento, la demanda debe cumplir los presupuestos señalados en el artículo 48 del mismo ordenamiento adjetivo y ser promovida por el perjudicado con el delito o por sus sucesores, por el Ministerio Público o por actor popular, cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos de naturaleza colectiva. A su turno, el artículo 137 del mismo estatuto procesal dispone que: «En todo proceso por delito contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada. Si el representante legal de esta última fuera el mismo sindicado, la Contraloría General de la República o las Contralorías Territoriales, según el caso, deberán asumir la constitución de parte civil; en todo caso, cuando los organismos de control fiscal lo estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión podrán intervenir como parte civil en forma prevalente y desplazar la constituida por las entidades mencionadas.» ( subrayado declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-228/2002)10
intervenir como parte civil en forma prevalente y desplazar la constituida por las entidades mencionadas.» ( subrayado declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-228/2002)10 Así las cosas, la Contraloría puede intervenir como parte civil en el proceso penal por delitos contra la administración pública: i) directamente es víctima; ii) cuando el representante legal de la entidad de derecho público víctima sea el mismo sindicado; y iii) cuando lo estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión. En 10 CC. Sentencia C-228/2002: «la Corte declarará la inexequibilidad de la expresión “en forma prevalente y desplazar la constituida por las entidades mencionadas”, contenida en el inciso 2 del artículo 137 de la Ley 600 de 2000. Entonces, tanto la Contraloría como la entidad pública perjudicada pueden concurrir como parte civil en el proceso penal.»Radicación 00676
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Página 9 de 12 las dos primeras hipótesis la constitución de parte civil es imperativa; en la tercera discrecional, con el único propósito de velar por la “transparencia de la pretensión”; en el tercero de estos supuestos, debe entenderse desde la perspectiva funcional que le otorga la Carta Política, es decir, estrechamente relacionada con el interés de orden patrimonial del Estado, pues adicionalmente, la entidad de derecho público directamente perjudicada sí podría estar interesada, además, en buscar la verdad y la justicia.
estrechamente relacionada con el interés de orden patrimonial del Estado, pues adicionalmente, la entidad de derecho público directamente perjudicada sí podría estar interesada, además, en buscar la verdad y la justicia.
Pues bien, en este asunto es indiscutible que se configura dicha hipótesis, facultad discrecional que ostenta la Contraloría para constituirse como parte civil en procesos penales que se adelantan por delitos cometidos contra la administración pública en orden a la transparencia de la pretensión, entendiendo que, dada la perspectiva funcional otorgada Constitucionalmente, relacionada con el interés de orden puramente patrimonial del Estado, está llamada a participar activamente en el proceso. Lo anterior, atendiendo que, la Contraloría no es la directamente perjudicada, pues lo es el municipio de Barrancas – La Guajira y, JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA a quien se le acusa de haber incurrido en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000, no es actualmente representante del ente territorial. Revisado el libelo de la demanda, encuentra la Sala que satisface las exigencias del artículo 48 de la Ley 600 de 2000Radicación 00676
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Página 10 de 12 dado que, identifica las partes que integran la litis, aporta sus datos de notificación, describe la naturaleza de la indemnización perseguida, los hechos en que basa su
Página 10 de 12 dado que, identifica las partes que integran la litis, aporta sus datos de notificación, describe la naturaleza de la indemnización perseguida, los hechos en que basa su pretensión, los fundamentos jurídicos que la sustentan, su cuantía, y pide tener como pruebas, las acopiadas en el expediente, así como la manifestación bajo juramento de no haber incoado la reparación por la vía civil. De otra parte, se acredita que el abogado demandante, se encuentra facultado para tal fin, conforme al poder otorgado por el doctor Hernán Guillermo Jojoa Santacruz, Contralor delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República11, a quien de acuerdo con la Resolución No. 0089 del 2 de julio de 2021 12, se delegó la facultad otorgada al Contralor General de la Republica en el artículo 65 de la Ley 610 de 2000 referente a que los contralores pueden constituirse en parte civil en procesos penales por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado, tales como el contrato sin cumplimiento de requisitos legales , siempre que la entidad afectada no lo haga, facultándosele también para conferir, revocar o sustituir poder a los abogados de la Contraloría General de la República, para que ejerzan la representación judicial de la entidad como víctima o parte en procesos penales, lo cual realizó mediante el anunciado poder.
revocar o sustituir poder a los abogados de la Contraloría General de la República, para que ejerzan la representación judicial de la entidad como víctima o parte en procesos penales, lo cual realizó mediante el anunciado poder. 11 Acta de posesión del 17 de julio de 2024 y Resolución No. ORD-8111704317-2024 de 12 de julio de 2024. Folios 12 a 14 Cuaderno Parte Civil Contraloría General de la República n.º 1.12 Folios 10 y 11 Cuaderno Parte Civil Contraloría General de la República n.º 1.Radicación 00676
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Página 11 de 12 Cumplidos los requisitos legales, se reconocerá a la Contraloría General de la República como parte civil en la presente causa, así como al profesional del derecho José Reinel Ramírez Gamero como su apoderado judicial; aclarando que la acusación presentada por la Sala Especial de Instrucción en contra de JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA, a diferencia de lo que se explicita en la demanda de constitución de parte civil de esta entidad, no incluyó los delitos de prevaricato por acción, prev aricato por omisión ni interés indebido en la celebración de contratos13. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE Primero: ADMITIR la demanda de constitución de parte civil incoada por la Contraloría General de la República.
Segundo: RECONOCER al abogado José Reinel Ramírez Gamero como apoderado de la parte civil, en los términos del mandato conferido.
civil incoada por la Contraloría General de la República.
Segundo: RECONOCER al abogado José Reinel Ramírez Gamero como apoderado de la parte civil, en los términos del mandato conferido.
Contra esta decisión procede los recursos de reposición y apelación. Notifíquese y cúmplase
13 Hecho número 6, visible a folio 2 y acápite de conductas punibles, folio 4 de la demanda.Radicación 00676
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Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario