CSJ - AEP117-2024(01175)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP117-2024(01175)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Ponente AEP 117 - 2024 Radicación interna No. 01175 CUI 11001600000020180249801 Aprobado Mediante Acta Extraordinaria 98 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala la solicitud de preclusión elevada por el defensor de HECSON ALEXYS BENITO CASTRO, actual Gobernador del Departamento del Vichada, amparado en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, ante la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación interna Nº 01175
HECSON ALEXYS BENITO CASTRO Ley 906 de 2004
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1. ASPECTO FÁCTICO Fueron resumidos por la Sala de Casación Penal al resolver el conflicto de competencia y atribuirla a esta Sala Especial de Primera Instancia: 1.- Según la formulación de acusación, la Fiscalía 31
Seccional de Puerto Carreño adelantaba en contra de HECSON ALEXYS BENITO CASTRO las indagaciones identificadas con CUI 990016000646201500086, 990016000646201600023 y 990016000642201700349, relacionadas con presuntas irregularidades cometidas por aquél en la celebración de diferentes contratos, cuando se desempeñó como alcalde del municipio de Santa Rosalía (Vichada)1.
990016000642201700349, relacionadas con presuntas irregularidades cometidas por aquél en la celebración de diferentes contratos, cuando se desempeñó como alcalde del municipio de Santa Rosalía (Vichada)1. 2.- HECSON ALEXYS BENITO CASTRO, al tener conocimiento de las indagaciones mencionadas, utilizó su reconocimiento como exalcalde y la posición distinguida que ostentaba en la sociedad de Puerto Carreño para contactar al Fiscal Local Luis Orlando Sáenz Ojeda, a quien le pidió colaboración para obtener información de las indagaciones. También, le solicitó su intervención y participación, junto con servidores de Policía Judicial del C.T.1., para lograr el archivo de las indagaciones a través de informes de campo que no arrojaran resultados. Todo ello, bajo promesa remuneratoria de HECSON ALEXYS
BENITO CASTRO.
1 Fungió como alcalde en el periodo 2012-2015.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación interna Nº 01175
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Página 3 de 17 3.- El 9 de julio de 2018, HECSON ALEXYS BENITO CASTRO entregó $20.000.000.00 al Fiscal Local Luis Orlando Sáenz Ojeda. A su vez, este último se reunió en la vivienda ubicada en la carrera 17 n.° 23-05 de Puerto Carreño, con los servidores del C.T.I. Jorge Hernán Cuenca, Heidy Johanna Ricardo y Carlos Julio Cepeda Cepeda, quienes entregaron a
en la carrera 17 n.° 23-05 de Puerto Carreño, con los servidores del C.T.I. Jorge Hernán Cuenca, Heidy Johanna Ricardo y Carlos Julio Cepeda Cepeda, quienes entregaron a Saenz Ojeda las órdenes a Policía Judicial expedidas por la Fiscalía 31 Seccional de Vichada y, éste como contraprestación, les dio $5.000.000 a cada uno”. 2.- ANTECEDENTES PROCESALES El 3 y 4 de febrero de 2020, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Puerto Carreño, la Fiscalía formuló imputación a HECSON ALEXYS BENITO CASTRO como autor del delito de cohecho por dar u ofrecer, previsto en el artículo 407 del Código Penal, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 9º y 10° del artículo 58 del mismo ordenamiento. El imputado no aceptó los cargos. El 30 de abril de ese año fue radicado escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, pero al cumplirse la audiencia de formulación de acusación, el 19 de julio de 2021, a solicitud de la defensa, la juez invalidó lo actuado desde la comunicación preliminar de los cargos por vulneración del debido proceso, no obstante, tal determinación anulatoria fue revocada por elSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 4 de 17 Tribunal Superior de Villavicencio, el 26 de abril de 2023, al conocer del recurso de apelación promovido por la Fiscalía. El 12 de octubre de 2023, la Fiscalía acusó formalmente a HECSON ALEXYS BENITO CASTRO por la misma conducta punible por la cual le fue formulada imputación, y luego, el 30 de abril del corriente año, se inició la audiencia preparatoria, la cual continuó el 2 de julio siguiente cuando el delegado del ente acusador solicitó el envío de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia por competencia con ocasión de la elección y posesión de HECSON ALEXYS BENITO CASTRO como Gobernador del Departamento del Vichada, para el período 2024-2027, a lo que accedió la juez de conocimiento al estimar que la posesión del acusado como tal el 1º de enero del año en curso, daba lugar a la estructuración del fuero constitucional sobreviniente. En virtud de la impugnación elevada contra tal determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por decisión del pasado 24 de julio se abstuvo de resolver la alzada y remitió el expediente a la Sala de Casación Penal que el 31 de julio, por
Distrito Judicial de Villavicencio, por decisión del pasado 24 de julio se abstuvo de resolver la alzada y remitió el expediente a la Sala de Casación Penal que el 31 de julio, por proveído AP 4245 – 2024, (rad. 66868), se abstuvo de resolver el recurso para en su lugar disponer que la competencia para continuar conociendo de la etapa de juzgamiento correspondía a esta Sala Especial de Primera Instancia.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación interna Nº 01175
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Página 5 de 17 Llegado el diligenciamiento a esta Sala, el 13 de agosto siguiente avocó el conocimiento, fijando fecha para la realización de la audiencia preparatoria el pasado 21 de octubre del corriente año, cuando, luego de reconocer a la Fiscalía General de la Nación como presunta víctima, el defensor solicitó la preclusión, amparado en el parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, ante la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. 3.- DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN Partió de la premisa que la Fiscalía en el escrito de acusación incurrió en un “lapsus linguae”, cuando señaló que el procesado había realizado la conducta como servidor público, lo que no corresponde a la realidad, ya que fue alcalde del municipio de Santa Rosalía (Vichada) durante los años 2012 a 2015, sin que ocupara algún cargo público para
público, lo que no corresponde a la realidad, ya que fue alcalde del municipio de Santa Rosalía (Vichada) durante los años 2012 a 2015, sin que ocupara algún cargo público para el momento de los aconteceres fácticos. Añadió que como el término de prescripción corresponde al tiempo igual al máximo de la pena, si fuere privativa de la libertad, término que se interrumpe con la formulación de imputación, debiendo comenzar a correr por un periodo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que éste pueda sea inferior a tres (3) años, aquí la formulación de imputación tuvo lugar los días 3 y 4 de febrero del año 2020, y dado que la pena máxima del delito de cohecho por dar u ofrecer es de 108 meses, dividida en la mitad, arroja 54 meses, esto es, cuatro (4) años y seis (6)SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación interna Nº 01175
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Página 6 de 17 meses, desde el 4 de febrero de 2020, cuando se realizó la formulación de imputación, hasta el 4 de agosto de 2024 la acción penal se encontraba vigente, pero para el día ya no lo está. Por lo tanto, solicitó a la Sala decretar la preclusión de la actuación ante la prescripción de la acción penal del delito atribuido a su asistido.
4.- MANIFESTACIONES DE PARTES E
INTERVINENTES Fiscalía Tras avalar la manifestación del defensor respecto de la fecha en la cual se realizó la formulación de imputación y el
atribuido a su asistido.
4.- MANIFESTACIONES DE PARTES E
INTERVINENTES Fiscalía Tras avalar la manifestación del defensor respecto de la fecha en la cual se realizó la formulación de imputación y el máximo de la pena establecida para el delito endilgado a BENITO CASTRO, y que efectivamente para la fecha de los hechos el ex mandatario no tenía calidad de servidor público, no obstante, se opuso a la solicitud deprecada por la defensa, al estimar que la acción penal continua vigente. Adujo que se deben tener en cuenta los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000, último artículo que fue modificado por la Ley 890 de 2004 al disponer que la formulación de imputación interrumpe el término de prescripción, con un nuevo tiempo para configurarse tal fenómeno, el cual no puede ser inferior a cinco (5) años, tiempo que aún no haSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación interna Nº 01175
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Página 7 de 17 transcurrido desde que el 4 de febrero de 2020 se formuló la imputación. Representante del Ministerio Público Estimó acertado el marco fáctico y procesal, como también el reconocimiento de la no calidad de servidor público del procesado para el momento de los hechos de conformidad con lo mencionado por la Delegada de la Fiscalía, pero se apartó del criterio de ésta respecto del tiempo mínimo para que opere la prescripción de la acción,
conformidad con lo mencionado por la Delegada de la Fiscalía, pero se apartó del criterio de ésta respecto del tiempo mínimo para que opere la prescripción de la acción, ya que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha clarificado que el nuevo término posterior a la interrupción por la formulación de imputación no puede ser menor a tres (3) años, y como lo señaló la Fiscal que corresponde a cinco (5) años. De esta manera, manifestó que al realizar la contabilización matemática, le asiste razón al defensor ya que la prescripción de la acción penal ha operado, avalando así la solicitud de preclusión. Apoderada de la víctima Coadyuvó la oposición realizada por parte de la Delegada de la Fiscalía, pidiendo que no se acceda a la solicitud presentada por el defensor, y que continúe el proceso para el esclarecimiento de la verdad, principalmente,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación interna Nº 01175
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Página 8 de 17 porque hay funcionarios de la entidad que representa presuntamente involucrados en los hechos. 5.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia La Sala es competente para conocer la solicitud preclusiva elevada por el defensor de HECSON ALEXYS BENITO CASTRO, de conformidad por lo dispuesto en el
Competencia La Sala es competente para conocer la solicitud preclusiva elevada por el defensor de HECSON ALEXYS BENITO CASTRO, de conformidad por lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 235 de la Constitución Política, ya que su calidad como actual Gobernador del Departamento del Vichada gravitó como hecho notorio para la petición de cambiar la competencia, que inicialmente adelantaba el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, a esta Corporación. En efecto, el Delegado de la Fiscalía ante el citado juzgado, avalado por el Ministerio Público al elevar tal petición partieron de la condición foral sobreviniente de BENITO CASTRO al haber asumido como Gobernador de Vichada el 1° de enero del año en curso, lo que fue admitido no sólo por la juez y por el Tribunal de Villavicencio, sino por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el auto del 31 de julio del año en curso al disponer el envío de la actuación a esta S ala Especial de Primera Instancia cuando incluso destacó que mediaba consenso de la calidad de gobernador del acusado.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación interna Nº 01175
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Página 9 de 17 De la solicitud preclusiva por parte del defensor La preclusión es una figura jurídica que permite poner fin a una indagación, una investigación o, incluso, la fase de juicio, para terminar el diligenciamiento sin necesidad de
Página 9 de 17 De la solicitud preclusiva por parte del defensor La preclusión es una figura jurídica que permite poner fin a una indagación, una investigación o, incluso, la fase de juicio, para terminar el diligenciamiento sin necesidad de agotar todas sus etapas. Las causales por las cuales un fiscal puede acudir ante un juez de conocimiento para solicitar una preclusión están previstas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, pero para la etapa de juzgamiento, si se presenta cualquiera de las causales relativas a la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal y la inexistencia del hecho investigado, la petición puede ser elevada, además, por el Ministerio Público o por la defensa. En estas condiciones deviene claro que en la fase actual del proceso y conforme a la normativa aplicable, el defensor tiene la facultad para presentar dicha solicitud, la cual se fundamenta en la causal 1ª ante « la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal » al considerar que ha operado la prescripción de la acción penal. Precisamente, dicho fenómeno procesal extingue la potestad punitiva del Estado debido al transcurso del tiempo fijado por la ley, sin que haya quedado en firme sentencia alguna, instituto soportado legalmente en los artículos 83, 84 y 86 del Código Penal, con modificaciones introducidas porSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 10 de 17 leyes posteriores como la Ley 1154 de 2007 y la Ley 1474 de 2011. La Corte Constitucional ha señalado que la prescripción de la acción penal es “… una forma de materializar la obligación que tiene el Estado de investigar y juzgar un hecho punible en un término razonable”2. Del mismo modo, ha destacado que tal institución jurídica cuenta con una doble connotación, “ la primera es a favor del procesado y consiste en la garantía constitucional que le asiste a todo ciudadano de que se le defina su situación jurídica (…), la segunda en tanto y en cuanto se trata para el Estado de una sanción frente a su inactividad”3. El artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo excepciones como en los casos de delitos que afecten gravemente los derechos humanos o delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o incesto, cometidos en contra de menores de edad, situaciones donde el término prescriptivo será de mayor tiempo. Asimismo, en los casos de delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra no operará la prescripción4. Dicho lapso sufre también excepción, al aumentarse en la mitad cuando se trata de conductas cometidas por
2 Corte Constitucional. Sentencia T-229 de 2023.
de guerra no operará la prescripción4. Dicho lapso sufre también excepción, al aumentarse en la mitad cuando se trata de conductas cometidas por
2 Corte Constitucional. Sentencia T-229 de 2023. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-416 de 2002. 4 Art. 16 Ley 1719 de 2014.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación interna Nº 01175
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Página 11 de 17 servidores públicos en ejercicio de sus funciones con ocasión de ellas. En la aplicabilidad procesal, la prescripción es una causal objetiva de preclusión, particularmente, el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 señala que este fenómeno implica la extinción de la acción penal. El artículo 6º de la Ley 890 de 2004, que modificó el primer inciso del artículo 86 de la Ley 599 de 2000, dispone que el término de la prescripción se interrumpe con la formulación de imputación, y lo reitera el artículo 292 del citado código adjetivo, evento en el cual, el término comienza a correr nuevamente, pero, la prescripción se consolidará en la mitad del tiempo respectivo, fijado para cada delito, sin que pueda ser menor a tres (3) años. Y respecto de la eventual disparidad acerca del límite mínimo que comienza a correr una vez producida la interrupción de la prescripción por la formulación de imputación, debido a que el inciso segundo del artículo 86 del Código Penal lo fija en cinco (5) años como tiempo
interrupción de la prescripción por la formulación de imputación, debido a que el inciso segundo del artículo 86 del Código Penal lo fija en cinco (5) años como tiempo mínimo, mientras que, el inciso segundo del artículo 292 de la Ley 906 de 2004 lo hace en tres (3) años, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha clarificado lo siguiente: “(…) el artículo 6° de la Ley 890 de del 2004 debe ser concebido como modificatorio del artículo 86 del Código Penal, exclusivamente en lo relacionado con los asuntosSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación interna Nº 01175
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2004. (…) se interrumpe con la formulación de la imputación, producida la cual comienza a correr de nuevo por un término igual a la mitad del previsto en la norma penal, pero nunca puede ser inferior a 3 años (artículos 292 de la Ley 906 del 2004 y 6° de la Ley 890 del 2004).”5
En el mismo sentido, la Corporación indicó que: “(…) en la Ley 906 de 2004, el lapso prescriptivo comienza de nuevo, una vez se ha producido la interrupción, por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser menor a los tres (3) años, de manera
nuevo, una vez se ha producido la interrupción, por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser menor a los tres (3) años, de manera que los cinco (5) años a los que alude el inciso 2º del artículo 86 de dicho estatuto solo es relevante para los asuntos de la Ley 600 de 2000 ”6 (negrillas fuera de texto original). Así las cosas, el tópico queda resuelto para las actuaciones adelantadas bajo la Ley 906 de 2004, en las cuales, una vez interrumpida la prescripción por la formulación de imputación, el nuevo término que tendrá lugar no podrá ser inferior a tres (3) años, ante lo cual pierde sustento la oposición a la solicitud de preclusión que hace la Delegada de la Fiscalía y la representante de presunta víctima al enarbolar que el término mínimo es de cinco (5) años, pues se insiste, dicho lapso no tiene aplicabilidad tratándose de casos regidos por la Ley 906 de 2004.
5 CSJ Sentencia del 23 mar. 2006. Rad. 24.300. 6 CSJ SP2193-2015, 4 mar. 2015. Rad. 43.756.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación interna Nº 01175
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Página 13 de 17 Del ilícito de cohecho por dar u ofrecer Se encuentra descrito en el artículo 407 del Código
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Página 13 de 17 Del ilícito de cohecho por dar u ofrecer Se encuentra descrito en el artículo 407 del Código Penal, sancionado con pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses (además de pena pecuniaria y de inhabilitación ciudadana), para quien dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público para que retarde u omita un acto propio de su cargo, para que ejecute uno contrario a sus deberes oficiales, o por un acto que deba el servidor estatal ejecutar en el desempeño de sus funciones. Del caso concreto En el escrito de acusación se indicó que el acontecer fáctico tuvo lugar en el año 2018, específicamente, entre los meses de abril y octubre, precisado además que BENITO CASTRO se desempeñó como como alcalde del municipio de Santa Rosalía (Vichada) en el periodo 2012 a 2015. A lo anterior hay que agregar que le fue endilgado un delito común, no funcional, de ahí que en el anexo probatorio no se haya hecho alguna mención a que el acusado desempeñaba funciones públicas para el momento de los sucesos. Lo anterior denota que como lo sostuvo el defensor, se
trata de un “lapsus linguae”, la inclusión de la frase “… ademásSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación interna Nº 01175
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Página 14 de 17 de ser al momento de la conducta punible funcionario público…”7, en el escrito de acusación, pues siempre se ha afirmado que el acercamiento del procesado con el Fiscal Luis Orlando Sáenz Ojeda ofreciéndole dinero para que miembros de policía judicial rindieran informes que no arrojaran resultados y así obtener el archivo de las actuaciones, fue ya en su condición de ex alcalde, pues efectivamente BENITO CASTRO culminó su periodo como alcalde del municipio de Santa Rosalía (Vichada) el diciembre de 2015, máxime que las partes e intervinientes en la audiencia del pasado 21 de octubre no cuestionaron que el acusado actuó como particular para la época de los hechos. En estas condiciones, si actuó como particular y no como servidor público, el término de prescripción de la acción penal previsto para el delito de cohecho por dar u ofrecer es de nueve (9) años, sin que sea dable el aumento por servidor público, y como la audiencia de formulación de imputación tuvo lugar los días 3 y 4 de febrero de 2020, quedando legalizada este acto procesal último día, según lo dispuesto
por el inciso segundo del artículo 292 de la Ley 906 de 2004, el nuevo término prescriptivo corresponde a cuatro (4) años y seis (6) meses, el cual feneció el 3 de agosto de 2024, lo que conlleva a declarar la prescripción de la acción penal derivada del citado ilícito.
7 Folio 21 Cuaderno N° 1 Sala de Primera Instancia. Medio Magnético. Cuaderno Principal N°1 Juzgado de Conocimiento. Folio digital 8.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación interna Nº 01175
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Página 15 de 17 Acreditada la prescripción, la Sala procederá a decretar la extinción de la acción penal, y en consecuencia, accederá a precluir el proceso penal que se sigue en contra de HECSON ALEXYS BENITO CASTRO, por ajustarse a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 82 del Código Penal. Por último, si bien la prescripción acaeció el 4 de agosto de 2024, es necesario clarificar que el proceso fue asignado a la Sala Especial el 1° del mismo mes y año, a escasos tres días de que operara dicho fenómeno procesal, observando previamente las vicisitudes procesales cuando cursó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada) pues si con en el escrito de acusación del 30 de abril de 2020, las audiencias las realizó más de un año después. Y ya por parte del Tribunal Superior de Villavicencio al conocer del recurso de alzada contra la nulidad declarada el 19 de julio de
las audiencias las realizó más de un año después. Y ya por parte del Tribunal Superior de Villavicencio al conocer del recurso de alzada contra la nulidad declarada el 19 de julio de 2021 en la audiencia de formulación de acusación, pese a que el expediente arribó a esa Corporación el 27 de septiembre del citado año, sólo hasta el 26 de abril de 2023 fue resuelta la alzada, transcurriendo así más de un año y seis meses. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación interna Nº 01175
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Página 16 de 17 RESUELVE Primero. DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por prescripción en relación con el delito de cohecho por dar u ofrecer, bajo el cual fue acusado HECSON ALEXYS BENITO
CASTRO.
Segundo. PRECLUIR EL PROCESO PENAL que por el citado delito se adelantaba en contra de HECSON ALEXYS BENITO CASTRO, con fundamento en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Tercero. Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, ARCHIVAR la actuación. Cuarto. Contra la presente decisión, proceden los recursos de reposición y apelación, conforme lo indicado en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE EMILIO CALDAS VERA
MagistradoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
recursos de reposición y apelación, conforme lo indicado en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE EMILIO CALDAS VERA
MagistradoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario