🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AEP117-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AEP117-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 10

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 117-2025 Radicación N° 01217

CUI: 11001600000020240210201

Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 94 Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor del Exministro de Defensa, doctor CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA (q.e.p.d.), por el presunto delito de homicidio previsto en el artículo 103 del Código Penal, por la imposibilidad de iniciar o continuar con la investigación penal por muerte del indiciado (numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004).PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 01217

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA Ley 906 de 2004

Página 2 de 10

ANTECEDENTES

1. Fácticos La indagación tuvo origen en la denuncia presentada por

Heidy Lorena Sánchez Barreto, Diego Andrés Cancino, Carlos Alberto Carrillo y David Ricardo Racero Mayorga, quienes en “ejercicio del control político y vigilancia de la administración distrital como concejales de Bogotá y Representante a la Cámara”, solicitaron abrir las investigaciones pertinentes y sancionar a los funcionarios responsables con ocasión de las violentas protestas que ocurrieron en la ciudad de Bogotá los días 9, 10 y 11 de

las investigaciones pertinentes y sancionar a los funcionarios responsables con ocasión de las violentas protestas que ocurrieron en la ciudad de Bogotá los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2020, en las que se suscitaron los homicidios de Jaider Alexander Fonseca Castillo, Julieth Ramírez Mesa, Fredy Alexander Mahecha Vásquez, Germán Smith Puentes Valero, Cristian Camilo Hernández, Angie Paola Baquero Rojas, Andrés Felipe Rodríguez Ávila y Julián Mauricio González Fory, los cuales, al parecer, fueron perpetrados por miembros de la Policía Nacional. Los denunciantes indicaron que el General OSCAR ATEHORTÚA DUQUE, el Mayor General CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CORTÉS y el General JUAN ALBERTO LIBREROS MORALES, fueron responsables de los homicidios acaecidos debido al mando que les asistía y que para la fecha de los hechos quien ejercía como Ministro de Defensa y, por tanto, máxima autoridad en seguridad y asuntos militares, frente a las acciones desplegadas por la fuerza pública era el doctor CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA; circunstancias que dieron origen al radicado No. 110016000502202057556,PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 01217

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA Ley 906 de 2004

Página 3 de 10 objeto de la presente solicitud de preclusión por el delito de homicidio por comisión por omisión. Procesales El 1 de junio de 2024, la Fiscal Séptima Delegada ante la

Ley 906 de 2004 Página 3 de 10 objeto de la presente solicitud de preclusión por el delito de homicidio por comisión por omisión. Procesales El 1 de junio de 2024, la Fiscal Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia radicó escrito con solicitud de preclusión, especificando que la causal aducida es la contenida en el numeral 1° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, por la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal por muerte del indiciado.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. La Fiscalía La Fiscal Séptima Delegada ante esta Corporación, luego de pregonar la condición de aforado del Exministro CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA y realizar un breve resumen de los hechos jurídicamente relevantes, solicitó la preclusión con base en la causal 1 a del artículo 332, en armonía con los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 de la Ley 599 de 2000.

Señaló que mediante la Resolución No. 01745 del 13 de diciembre de 2021, se dispuso el conocimiento de la presente noticia criminal en la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, que por reparto correspondió a la Fiscalía Séptima Delegada. Sustentó la calidad foral del indiciado señalando que fue designado como Ministro de Defensa mediante Decreto No.PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 01217

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA Ley 906 de 2004

Página 4 de 10 2072 de 16 de noviembre de 2019 suscrito por el entonces Presidente de la República, con acta de posesión de 16 de noviembre de 2019 y certificación de la Dirección de Gestión de Talento Humano del Ministerio de Defensa de 1 de octubre de 2024, mediante la cual demuestra el tiempo laborado por el aforado comprendido entre el 16 de noviembre de 2019 y 25 de enero de 2021. Argumentó que se estableció el fallecimiento del investigado con el registro civil de defunción mediante indicativo serial No. 10438381, emanado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, evidenciando que el fallecimiento se produjo en la ciudad de Bogotá el 26 de enero del 2021, de quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 14.976.755, lo que lleva a invocar la causal de extinción de la acción penal del artículo 82, numeral 1º del Código Penal, que en concordancia con lo previsto en las normas procesales citadas, le permite solicitar la preclusión de la indagación por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.

2. El Ministerio Público y la defensa coadyuvaron la petición elevada por el representante de la Fiscalía.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia La Sala Especial de Primera Instancia es competente para decidir sobre la solicitud de preclusión elevada por la FiscalíaPRIMERA INSTANCIA Rad. No. 01217

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA

1. De la competencia La Sala Especial de Primera Instancia es competente para decidir sobre la solicitud de preclusión elevada por la FiscalíaPRIMERA INSTANCIA Rad. No. 01217

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA Ley 906 de 2004

Página 5 de 10 Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor del Exministro de Defensa, doctor CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 235-5 de la Carta Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 001 de 2018, el cual radica en esta Sala la facultad de juzgar previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, entre otros funcionaros, a los Ministros de Despacho a pesar de haber cesado en el ejercicio del cargo, cuando se trate de investigaciones que tengan relación con las funciones desempeñadas, como aquí ocurre. El representante del ente acusador acreditó la condición de Ministro de Defensa entre el 16 de noviembre de 2019 y 25 de enero de 2021, con el nombramiento efectuado mediante Decreto No. 2072 de 16 de noviembre de 2019 suscrito por el entonces Presidente de la República, el acta de posesión de 16 de noviembre de 2019 y certificación de la Dirección de Gestión de Talento Humano del Ministerio de Defensa de fecha 1 de octubre de 2024. A la Fiscalía General de la Nación concierne formular la

de noviembre de 2019 y certificación de la Dirección de Gestión de Talento Humano del Ministerio de Defensa de fecha 1 de octubre de 2024. A la Fiscalía General de la Nación concierne formular la solicitud de preclusión conforme a los artículos 250-5 y 251-1 de la Carta Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 06 de 2011, en concordancia con el canon 331 de la Ley 906 de 2004.PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 01217

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA Ley 906 de 2004

Página 6 de 10

2. Derechos y garantías de las víctimas De conformidad con los artículos 11, literales d) y g), y 136.10 de la Ley 906 de 2004, como garantía de acceso a la administración de justicia la víctima del delito tiene derecho a ser escuchada, a aportar pruebas y a que se le informe sobre las decisiones relativas a la persecución penal. A este respecto, con el fin de lograr que el derecho a la información se cumpla a cabalidad, compete al Fiscal enterarla oportunamente de los elementos pertinentes para en caso de acusación o preclusión hacer el seguimiento a la actuación a adelantar.

En el presente evento al inicio de la audiencia de preclusión la Sala verificó el cumplimiento de estas obligaciones y garantías, ya que la Fiscal Delegada declaró que su despacho envió comunicación a las víctimas, al defensor del indiciado y al representante del Ministerio Público, informando acerca de la solicitud de preclusión, quienes además fueron enterados de la fecha de celebración de la audiencia y se les puso a disposición

envió comunicación a las víctimas, al defensor del indiciado y al representante del Ministerio Público, informando acerca de la solicitud de preclusión, quienes además fueron enterados de la fecha de celebración de la audiencia y se les puso a disposición los elementos materiales probatorios sustento de la petición.

3. De la Preclusión De acuerdo con los artículos 331 y 332 de la Ley 906 de 2004, son dos los momentos para elevar la solicitud de preclusión. En primer lugar, en la fase de indagación e investigación la Fiscalía ostenta la facultad de demandar del juez de conocimiento la preclusión de la investigación al amparo de cualquiera de las causales previstas en la norma en cita; y en segundo lugar, en la fase de juzgamiento por iniciativa de la Fiscalía, el Ministerio Público o la defensa,PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 01217

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA Ley 906 de 2004

Página 7 de 10 restringiéndose tal posibilidad a las causales descritas en los numerales 1° y 3° del artículo 332 (imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal e inexistencia del hecho investigado, en su orden). El análisis y fundamentación de la Fiscalía para lograr su cometido debe ser específico y detallado, con base no sólo en los elementos fácticos y jurídicos que configuran la causal de preclusión invocada, sino en los que integran el tipo penal respecto del cual se pretende la terminación anticipada del proceso, de modo que sea posible deducir la ausencia de mérito

elementos fácticos y jurídicos que configuran la causal de preclusión invocada, sino en los que integran el tipo penal respecto del cual se pretende la terminación anticipada del proceso, de modo que sea posible deducir la ausencia de mérito para continuar con la persecución penal. Ciertamente, la solicitud de preclusión de investigación comporta para quien acude a ella, recolectar los elementos materiales probatorios y la evidencia física respectiva para probar la causal aducida, es decir, que se trate de una proposición jurídica completa a disposición de la judicatura, para verificar la solidez de su estructuración. En ese sentido, exige que la causal que la funda se encuentre demostrada de manera cierta o que impida acusar, lo que es igual, que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo1. En el caso objeto de estudio, la Fiscalía Delegada ante esta Corporación solicitó la preclusión de la indagación a favor del Exministro CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA, aduciendo 1 Cfr. CSJ AP, 24 jun. 2008, Rad. 29344; CSJ AP, 27 sept. 2010, Rad. 34177; y CSJ AP, 24 jul. 2013, Rad. 41604 y CSJ SCP, 31 de enero de 2018, Rad. 51049.PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 01217

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA Ley 906 de 2004

Página 8 de 10 la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA Ley 906 de 2004

Página 8 de 10 la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal por muerte, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 77 ibidem y 82 de la Ley 599 de 2000. El deceso del indiciado fue acreditado con el registro civil de defunción con indicativo serial No. 10438381, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificando que el fallecimiento se produjo en la ciudad de Bogotá el 26 de enero del 2021, el cual fue aportado mediante informe de investigador de campo FPJ-11 No IC0008622371 del 1 de diciembre de 2023, suscrito por el Técnico Investigador del C.T.I., Carlos Alfonso Rodríguez Ortegón. Acreditada la muerte del sujeto pasivo de la acción penal, causal objetiva consagrada en el numeral 1º del artículo 82 del Código Penal, en virtud del artículo 77 de la Ley 906 de 2004 es obligatorio decretar la extinción de la acción penal en tanto el deceso constituye una circunstancia que imposibilita al Estado continuar con su ejercicio. Como se ha configurado la causal objetiva que consagra el artículo 332, numeral 1º, no queda camino diferente que declarar la preclusión de la indagación por la muerte del Exministro de Defensa CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA, por extinción de la acción penal. Finalmente, en acatamiento a lo dispuesto por la sentencia

Exministro de Defensa CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA, por extinción de la acción penal. Finalmente, en acatamiento a lo dispuesto por la sentencia C-828 de 2010, a través de la cual la Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible los artículos 82 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, tratándose de los derechos dePRIMERA INSTANCIA Rad. No. 01217

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA Ley 906 de 2004

Página 9 de 10 la víctima cuando el implicado fallece, se ordena a la Fiscal Séptima Delegada ante esta Corporación poner a disposición de las víctimas o sus representantes, la totalidad de los elementos materiales de prueba recaudados durante la investigación realizada con antelación al fallecimiento del implicado, con el fin de garantizar la posibilidad de promover las acciones judiciales en orden a la restauración de los derechos presuntamente vulnerados con la conducta2. Contra la presente decisión proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación, conforme a los artículos 161, 176 y 177 de la Ley 906 de 2004. Por lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. RESUELVE PRIMERO. DECLARAR EXTINTA la acción penal por muerte del indiciado doctor CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA identificado con la cédula de ciudadanía número 14.976.755, en consecuencia, PRECLUIR LA INDAGACIÓN adelantada en su contra por el presunto delito de homicidio,

GARCÍA identificado con la cédula de ciudadanía número 14.976.755, en consecuencia, PRECLUIR LA INDAGACIÓN adelantada en su contra por el presunto delito de homicidio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR en estrados esta decisión y ADVERTIR que contra ella proceden los recursos de reposición y apelación. 2 Cfr. AP1529-2016, 16 maz. 2016, rad. 44679; AEP 033-2023, 2 maz. 2023, rad. 00763; AP1758-2023, 21 jun. 2023, rad. 63458.PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 01217

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA Ley 906 de 2004

Página 10 de 10 TERCERO. ARCHIVAR la actuación una vez quede en firme esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

Consultar sobre este documento ...