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CSJ - AEP118-2023(00865)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP118-2023(00865)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 118-2023 Radicación N° 00865 CUI 11001600010220120032501 Aprobado mediante Acta No. 100 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas para seguir conociendo del proceso adelantado en contra del otrora del Gobernador del Departamento del Guaviare JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA, a quien la Fiscalía General de la Nación acusó por el posible delito de contrato sin cumplimiento de requisitos

legales.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Radicación No. 00865

JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA Ley 906 de 2004

Página 2 de 8 ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Con ocasión del convenio de asociación N° 216, suscrito el 12 de abril de 2012 entre JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA, Gobernador del Vaupés, con la Fundación Vida Nueva, destinado a entregar raciones alimentarias diarias para 2.693 alumnos de internados de ese ente territorial, la Fiscalía lo acusó como posible coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previsto en el artículo

410 del Código Penal, predicando las circunstancias de mayor punibilidad contempladas en los numerales 1°, 9°, y 10° del artículo 58 del mismo ordenamiento. El proceso fue asignado por reparto al despacho del Dr. Ariel Torres Rojas, quien el pasado 11 de septiembre, previo a cumplirse la audiencia de formulación de acusación, se declaró impedido para seguir conociendo del asunto. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El Magistrado apoyó su manifestación en las causales impeditivas contenidas en los numerales 1° y 3° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que su primo hermano William Alexander Torres Rojas, funge en la actualidad como Secretario Jurídico de la Gobernación del Guaviare y le confirió poder a la abogada Pamela Melissa Hernández Cabrera para que una vez sea reconocida la condición procesal de víctima de dicho ente territorial, la profesional represente sus intereses.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación No. 00865

JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA Ley 906 de 2004

Página 3 de 8 Agregó que al resultar como probable perjudicada la Gobernación por la conducta objeto de acusación y el eventual reconocimiento como víctima, en el abogado William Alexander Torres Rojas recae un interés profesional y/o intelectual por el resultado de la actuación, ya que al laborar como Secretario Jurídico de la presunta víctima y ostentar la facultad de designar apoderados judiciales, le asiste la función de supervisar el trámite y la gestión litigiosa

laborar como Secretario Jurídico de la presunta víctima y ostentar la facultad de designar apoderados judiciales, le asiste la función de supervisar el trámite y la gestión litigiosa del profesional asignado, aspectos que denotan un claro interés en el resultado de la actuación orientado a obtener el proferimiento de una sentencia condenatoria que le garantice a la entidad a la que pertenece materializar los derechos a la verdad, justicia y reparación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Teleología de los motivos de impedimento o recusación La consagración de las causales de impedimento y recusación busca que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su imparcialidad y ponderación no se encuentren perturbadas por circunstancias ajenas al proceso. Es un acto de rectitud de la judicatura que los funcionarios manifiesten su impedimento cuando se encuentren incursos en cualquiera de las causalesSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación No. 00865

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Página 4 de 8 contenidas en el artículo 56 de la normativa adjetiva penal de 2004, pues lo que se demanda de la administración de justicia es probidad, imparcialidad y objetividad. En ese sentido, el instituto de los impedimentos y las recusaciones se erige como una herramienta de protección

2004, pues lo que se demanda de la administración de justicia es probidad, imparcialidad y objetividad. En ese sentido, el instituto de los impedimentos y las recusaciones se erige como una herramienta de protección de los principios esenciales de la administración de justicia, con el carácter teleológico de asegurar a las partes, intervinientes y a la comunidad en general que todas las actuaciones estarán informadas de los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad propios de la función pública, “de esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia”1. Para garantizar esa objetividad en quienes administran justicia se ha señalado que el ejercicio de la declaración de impedimento no puede estar sujeto al capricho de los funcionarios judiciales, pero también en correlato, no puede emplearse de manera arbitraria por los sujetos procesales, por eso uno y otro se encuentran ligados inevitablemente a la taxatividad de sus causales, lo que impone una veda a extender situaciones ajenas a los motivos expresamente señalados por la ley.

1 CSJ AP, 21 oct. 2020, rad. 58164.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Radicación No. 00865

extender situaciones ajenas a los motivos expresamente señalados por la ley.

1 CSJ AP, 21 oct. 2020, rad. 58164.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Radicación No. 00865

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Página 5 de 8 De ahí que el criterio hermenéutico sentado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sea el que los motivos generadores de impedimentos y recusaciones corresponden a cláusulas cerradas, las cuales proceden únicamente en las situaciones expresamente previstas en la ley, sin que puedan ser de libre elaboración argumentativa, ni que en su declaración haya lugar a analogías o interpretaciones subjetivas. De las causales aducidas

Las circunstancias que exhibe el Magistrado están contempladas en los numerales 1° y 3° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004:

“Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. "Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes”. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, tratándose del interés en el proceso por parte de familiares cercanos del funcionario judicial, ha señalado que debe entenderse como aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que laSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación No. 00865

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Página 6 de 8 solución del asunto en una forma determinada acarrearía al servidor o a sus parientes próximos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso. Igual predica se aplica cuando media parentesco del funcionario judicial o su cónyuge o compañero o compañera permanente, con algún apoderado de las partes, establecido hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, a fin de que esos lazos no interfieran al momento de que se adopte una decisión judicial. Del caso en estudio Analizada la manifestación de impedimento del Magistrado Torres Rojas, la Sala le hallará la razón, pues atendiendo el parentesco por razón de lazos de consanguinidad provenientes de las generaciones que descienden de una misma familia, o tronco común, atendiendo las previsiones de los artículos 35 y 44 del Código

consanguinidad provenientes de las generaciones que descienden de una misma familia, o tronco común, atendiendo las previsiones de los artículos 35 y 44 del Código Civil, 2 los primos se encuentran en el cuarto grado. Y precisamente el Magistrado afirma que su primo William Alexander Torres Rojas está interesado en el

2 Código Civil. Artículo 35 . “PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.” ARTICULO 44. “LINEA COLATERAL. La línea colateral, transversal u oblicua, es la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, si descienden de un tronco común, por ejemplo: hermano y hermana, hijos del mismo padre y madre; sobrino y tío que proceden del mismo tronco, el abuelo”.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación No. 00865

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Página 7 de 8 resultado del proceso en cuanto al desempeñarse como Secretario Jurídico de la Gobernación del Departamento de Guaviare y haber otorgado poder a una abogada para que represente a la entidad al constituirse como presunta víctima, tiene la facultad de supervisar la actividad litigiosa de la apoderada con un claro interés de su parte en el resultado de la actuación que apuntaría a la obtención de

víctima, tiene la facultad de supervisar la actividad litigiosa de la apoderada con un claro interés de su parte en el resultado de la actuación que apuntaría a la obtención de una sentencia de carácter condenatori o con el correlato de beneficiar con ello a la gobernación al materializar los derechos que les asiste como víctima. Así, se observa que media un interés concreto, cierto y actual, y si se tiene en cuenta que el proceso está en su fase inicial de juicio, la participación del Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, precisamente por el grado de parentesco consanguíneo, puede erosionar en algún grado la imparcialidad que debe reinar al administrar justicia, por lo cual se declarará fundada la manifestación de impedimento, marginándolo del conocimiento del asunto. Por lo tanto, el proceso pasará al Magistrado que sigue en turno, de acuerdo al orden alfabético, quien compensará el caso con el envío de un proceso que mantenga similares características. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia la Corte Suprema de Justicia,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación No. 00865

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RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento declarado por el Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, de conformidad con las razones consignadas en precedencia y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

2. DISPONER que el proceso pase al Magistrado que sigue en turno, según el orden alfabético, quien compensará

razones consignadas en precedencia y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

2. DISPONER que el proceso pase al Magistrado que sigue en turno, según el orden alfabético, quien compensará el caso con el envío de un proceso de similares características.

3. PRECISAR que contra esta decisión no procede algún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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