CSJ - AEP121-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP121-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 121-2025 Radicación N°01077
CUI: 47001600000020240000801
Aprobado mediante Acta Ordinaria No. 96 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). I.- ASUNTO En atención a solicitud elevada por la Procuraduría Delegada de Intervención 5, Tercero para la Investigación y Juzgamiento Penal, decide la Sala acerca de la competencia para proseguir con el proceso que se adelanta contra el exgobernador del Magdalena RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, como probable autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. Página 1 de 10Primera Instancia Rad. N° 01077
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II.- HECHOS Según el escrito de acusación, y para lo que interesa a esta decisión, los hechos se relacionan con el contrato 007 celebrado el 23 de noviembre de 2016, por la Alcaldía Distrital de Santa Marta y la Unión Temporal Construyendo Salud Santa Marta 2016, (conformada por Inversiones Kamana S.A.S y Gestión y Proyectos Construcciones Gruop SAS), en cuyos estudios previos no se hizo referencia a la solicitud y obtención de licencias de demolición, construcción, remodelación o adecuación de los inmuebles, objeto del
cuyos estudios previos no se hizo referencia a la solicitud y obtención de licencias de demolición, construcción, remodelación o adecuación de los inmuebles, objeto del contrato, ante las Curadurías Urbanas del Distrito, como tampoco los conceptos de viabilidad técnica (para cada uno de los centros de salud intervenidos), que debían realizarse previo a la convocatoria de la licitación pública. Sostuvo el ente acusador que pese a estas irregularidades el procesado y otrora Alcalde Distrital de Santa Marta, RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, continuó con el trámite de la licitación pública N° 012 de 2016 y mediante la Resolución N° 736 de 15 de noviembre del mismo año, adjudicó el contrato a la UT Construyendo Salud Santa Marta 2016, representada legalmente por Jesús Enrique Navarro Brito, suscribiendo el contrato N°007 de 23 de noviembre de 2016, sin verificar el cumplimiento de los requisitos que le eran propios a la licitación. Igualmente, señaló que el 1° de febrero de 2017, el procesado RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ celebró el contrato N° 001 de 2017 con Carlos Fabián Slebi Palacio, con la finalidad de que ejerciera la interventoría del contrato N° Página 2 de 10Primera Instancia Rad. N° 01077
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la finalidad de que ejerciera la interventoría del contrato N° Página 2 de 10Primera Instancia Rad. N° 01077 RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ Ley 906 de 2004 007 de 23 de noviembre de 2016, sin que en tal labor éste hubiera cumplido con su deber de reportar al supervisor designado las irregularidades de las que adolecía el proceso de contratación, como tampoco sugerir, la no continuación de su ejecución como la consignación a la sociedad fiduciaria del anticipo pactado. En consecuencia, enrostra al acusado que con ocasión de la inobservancia de los requisitos esenciales en la tramitación del contrato N° 007 de 23 de noviembre de 2016, se configuró la conducta punible de peculado por apropiación a favor de terceros, en razón al indebido apoderamiento de la suma de mil ochocientos ochenta millones trescientos veintiocho mil cuatrocientos trece pesos ($1.880.328.413). Giros respecto de los cuales precisó: (i) excedieron el valor pactado en los contratos suscritos entre la entidad fideicomitente y las mencionadas empresas, (ii) se generaron auto pagos sin justificación, pues no se presentaron actas parciales de obras y (iii) se estableció la inexistencia de entrega de bienes y servicios a los puestos de salud intervenidos.
III.- ANTECEDENTES PROCESALES: El 29 de noviembre de 2017, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa
intervenidos.
III.- ANTECEDENTES PROCESALES: El 29 de noviembre de 2017, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta, declaró legalmente formulada la imputación en contra del aforado por la presunta comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
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El 9 de mayo de 2018, fue presentado escrito de acusación, y el 24 de agosto de la misma anualidad se cumplió en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta, la audiencia de formulación de acusación. En los días 24 de septiembre de 2019; 16 de enero, 3 de julio, 8 de septiembre y 17 de noviembre de 2020; 22, 23 de febrero y 19 de julio de 2021; 24 de enero, 24 de marzo, 15 de septiembre y 28 de noviembre de 2022, se realizó la audiencia preparatoria pronunciándose el Juzgado acerca de las pretensiones probatorias. Contra la decisión adoptada, el delegado de la Fiscalía y el defensor del procesado JUAN CARLOS ILLIDGE ESCORCIA, interpusieron recurso de apelación; la defensa del procesado impugnó en reposición y subsidiariamente apelación; recursos que fueron sustentados por los recurrentes en
interpusieron recurso de apelación; la defensa del procesado impugnó en reposición y subsidiariamente apelación; recursos que fueron sustentados por los recurrentes en sesión del 2 de diciembre de 2022. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Santa Marta, en decisión de 7 de diciembre del mismo año resolvió : (i) no reponer el auto de 28 de noviembre de 2022, (ii) corregir un acto irregular en relación con la solicitud probatoria elevada por la defensa del procesado JUAN CARLOS ILLIDGE ESCORCIA y (iii) concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y por la defensa de los procesados:
JUAN CARLOS ILLIDGE ESCORCIA y RAFAEL ALEJANDRO
MARTÍNEZ.
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La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en proveído del 22 de noviembre de 2023, resolvió inhibirse de resolver el recurso de apelación presentado1. El 16 de enero de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Santa Marta, instaló sesión de audiencia para dar cumplimiento a lo ordenado por su superior, momento en el cual previo a adelantar la diligencia
Circuito de Conocimiento de Santa Marta, instaló sesión de audiencia para dar cumplimiento a lo ordenado por su superior, momento en el cual previo a adelantar la diligencia dispuso la ruptura de la unidad procesal y la remisión del proceso a la Corte Suprema de Justicia respecto de RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, arguyendo que carecía de competencia de conformidad con el artículo 235 superior para continuar con el juzgamiento, por constituir un hecho notorio que el procesado había sido elegido como Gobernador del Departamento del Magdalena, decisión que fue coadyuvada por los demás sujetos procesales2. Esta Sala en decisión del 19 de marzo de 2024, 3 acogió los fundamentos que soportaron la remisión de la actuación para lo cual dispuso continuar el juicio contra el aforado, y como se encontraba pendiente de surtir recurso de apelación interpuesto por su apoderado contra las pretensiones probatorias, remitió la actuación ante la Sala de Casación Penal para que desatara la alzada, corporación que el 11 de septiembre del mismo año revocó parcialmente la decisión adoptada, devolviendo la actuación para que se continuara con el trámite. 1 Folio 38 Cdno No. 1 de la Corte. 2 Folio 7 Cdno No. 1 de la Corte.3 Folio 113 Cdno No. 1 de la Corte. Página 5 de 10Primera Instancia Rad. N° 01077
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El 26 de agosto del año en curso4, la Procuraduría
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El 26 de agosto del año en curso4, la Procuraduría General de la Nación a través de su delegado informó que la Sección Quinta del Consejo de Estado, declaró la nulidad del formulario E-26 GOB del 26 de noviembre de 2023, que declaró elegido a RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ como Gobernador del Departamento de Magdalena para el periodo constitucional 2024-20275. Además, que como consecuencia de la declaratoria de nulidad referida se expidió el Decreto 293 de 30 de julio de 2025, a través del cual se declaró la falta absoluta del titular del cargo de Gobernador del Departamento del Magdalena, y se encargó de tal función a Ingris Mirelda Padilla García, Secretaria de Interior. Finalmente, solicito a la Sala disponer acreditar dentro del proceso, la actual calidad foral del enjuiciado y adoptar la decisión que corresponda , pues acreditado que ya no ostenta el cargo de Gobernador del Departamento del Magdalena, surge evidente que la Sala perdió la competencia para continuar conociendo del juicio, habida cuenta de que los hechos por los cuales se le acusó ocurrieron mientras ostentaba el cargo de alcalde del distrito de Santa Marta, cuyo juzgamiento corresponde a los jueces de conocimiento del circuito.
hechos por los cuales se le acusó ocurrieron mientras ostentaba el cargo de alcalde del distrito de Santa Marta, cuyo juzgamiento corresponde a los jueces de conocimiento del circuito. La Sala mediante auto de trámite dispuso oficiar a la Sección Quinta del Consejo de Estado, a la Gobernación del Magdalena y al Ministerio del Interior, para que allegaran los 4 Folio 135 Cdno No. 1 de la Corte – solicitud radicada el 26 de agosto de 2025.5 Página 6 de 10Primera Instancia Rad. N° 01077 RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ Ley 906 de 2004 documentos que permitan acreditar la actual calidad foral del
procesado RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ6.
IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 5° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 001 de 2018, a esta Sala le corresponde juzgar, previa acusación de la Fiscalía, entre otros, a los gobernadores de departamento, pero según su parágrafo « cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas que tengan relación con las funciones desempeñadas.» Así entonces, e l fuero de juzgamiento a que alude el referenciado artículo surge de dos posibilidades: i) que el imputado o sindicado de una infracción a la ley penal se desempeñe como tal, lo que exige la actualidad de la
referenciado artículo surge de dos posibilidades: i) que el imputado o sindicado de una infracción a la ley penal se desempeñe como tal, lo que exige la actualidad de la investidura o que, ii) después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones la conducta que se le imputa tenga relación con ellas. Pues bien, en atención a la decisión adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró la nulidad del formulario E-26 GOB del 26 de noviembre de 2023, por medio de la cual se eligió al procesado RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ como Gobernador del Departamento del Magdalena para el periodo constitucional 2024-2027 , debidamente ejecutoriada; al Decreto 0293 de 30 de julio de 2025 a través del cual se declaró, a partir del día siguiente, la 6 Folio 141 Cdno No. 1 de la Corte. – Auto de 2 de septiembre de 2025-. Página 7 de 10Primera Instancia Rad. N° 01077 RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ Ley 906 de 2004 falta absoluta del titular del cargo de Gobernador del Departamento del Magdalena; y al Decreto 0923 de 20 de agosto del mismo año, mediante el cual se designó como Gobernadora encargada del Magdalena a Ingris Mirelda Padilla García, Secretaria del Interior; aportados por el Consejo de Estado, la Gobernación del Magdalena y el
Padilla García, Secretaria del Interior; aportados por el Consejo de Estado, la Gobernación del Magdalena y el Ministerio del Interior 7, respectivamente; se concluye que el imputado perdió la condición foral que le otorgaba el cargo de Gobernador, motivo por el cual la primera de las posibilidades que le permiten a la Sala adelantar el juzgamiento del imputado desapareció. Ahora, al acusado se le reprocha que, en ejercicio del cargo de alcalde distrital de la ciudad de Santa Marta, que ostentó durante el período constitucional 2016-2019, tramitó y celebró de manera irregular el contrato No. 007 el 23 de noviembre de 2016. Igualmente, que el 1° de febrero de 2017 celebró el contrato N° 001 de 2017 con Carlos Fabián Slebi Palacio, para que ejerciera la interventoría del contrato N° 007 de 23 de noviembre de 2016, sin que éste hubiera cumplido con su deber de reportar al supervisor designado las irregularidades de las que adolecía el proceso de contratación, como tampoco sugirió la no continuación de su ejecución, ni la consignación a la sociedad fiduciaria del anticipo pactado. Así mismo, que, a través de las irregularidades asociadas al referenciado contrato, se apropió en provecho de terceros de dineros pertenecientes a la Alcaldía Distrital de Santa 7 Folios 147,150 y 158 del Cdno Corte No. 1 Página 8 de 10Primera Instancia Rad. N° 01077
de dineros pertenecientes a la Alcaldía Distrital de Santa 7 Folios 147,150 y 158 del Cdno Corte No. 1 Página 8 de 10Primera Instancia Rad. N° 01077
RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ Ley 906 de 2004
Marta, cuya administración se le habían confiado por razón de sus funciones. De conformidad con dicha imputación, e s fácil advertir que en este caso no se prorroga el fuero constitucional por cuanto los hechos que configuran los supuestos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación imputados, tuvieron ocurrencia cuando el procesado ejercía el cargo de alcalde distrital de la ciudad Santa Marta y su comisión no guarda relación alguna con el cumplimiento de las funciones como gobernador del Departamento del Magdalena ; en consecuencia, la Sala ha perdido la competencia para seguir conociendo de esta causa, la cual recae en el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Santa Marta, a donde se dispone el envío del proceso para que continúe con su trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE: PRIMERO: DECLARARSE incompetente para seguir conociendo del juicio seguido en contra de RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, en consecuencia, ordena su remisión al Juzgado Penal Circuito con Funciones de Conocimiento -Repartode la ciudad de Santa Marta.
ALEJANDRO MARTÍNEZ, en consecuencia, ordena su remisión al Juzgado Penal Circuito con Funciones de Conocimiento -Repartode la ciudad de Santa Marta.
SEGUNDO: Déjense las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión de la Sala y comuníquese esta determinación a las partes e intervienes.
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Contra esta determinación no proceden recursos. Comuníquese y Cúmplase
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 10 de 10