CSJ - AEP122-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP122-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 122-2025 CUI 11001020400020150080202 Radicación N° 01270 Aprobado mediante Acta extraordinaria No. 97 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Se pronuncia la Sala frente a los recursos de apelación interpuestos por el defensor de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, contra los proveídos del 8 de noviembre de 2024 emitidos por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante los que, tras decretar parcialmente la acumulación jurídica de penas impuestas al aforado en sentencias del 20 de abril y 14 de agosto del 2023, ambas proferidas por esta Corporación, negó la libertad condicional, la redención de penas y,SEGUNDA INSTANCIA 01270 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 2 de 36 preliminarmente, la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia, así como contra el auto del 13 de enero de 2025 que resolvió de fondo y de manera negativa este último pedimento.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1. En el radicado 2011-02846 (N.I 34282) , el 27 de octubre de 2014, la Sala de Casación Penal de esta Corporación condenó al ex Senador de la República NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, como autor de los delitos de
octubre de 2014, la Sala de Casación Penal de esta Corporación condenó al ex Senador de la República NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, como autor de los delitos de concusión y tráfico de influencias y determinador del punible de interés indebido en la celebración de contratos , a la pena principal de catorce (14) años de prisión, multa de doscientos setenta y cinco (275) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ciento treinta y ocho (138) meses. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1.
2. De otra parte, bajo el radicado 2015-00802 ( N.I 45906), el 20 de abril de 2023, esta Sala Especial profirió sentencia condenatoria en contra de MORENO ROJAS como autor interviniente de los delitos de peculado por apropiación agravado, en concurso heterogéneo con el punible de interés indebido en la celebración de contratos, a quien le impuso las penas de sesenta y siete (67) meses y cuatro (4) días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de sesenta y nueve (69) meses y once (11) 1 Cuaderno Sala Primera Instancia n.° 1, CD Folio 10, cuaderno 003, archivo titulado
“002SentenciaPrimeraInstancia”.SEGUNDA INSTANCIA 01270 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 3 de 36 días y multa de veintinueve mil quinientos setenta y siete millones seiscientos veintitrés mil novecientos siete pesos ($ 29.577’623.907). Así mismo, lo condenó al pago de daños y perjuicios por valor de cincuenta y un mil doscientos cuarenta millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y tres pesos con ochenta y dos centavos ($51.240.358.873,82) e impuso la sanción de carácter intemporal prevista en el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria2.
3. Y de otro lado, en el radicado 2017-00738 ( N.I 50288), mediante sentencia de 14 de agosto de 2023, esta Sala condenó en una nueva oportunidad a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, como autor del concurso heterogéneo de los ilícitos de concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilícito de particular y como determinador de los delitos de cohecho propio continuado e interés indebido en la celebración de contratos. En consecuencia, le impuso las penas principales de ciento sesenta y cinco (165) meses y cinco (5) días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta y seis (166)
la celebración de contratos. En consecuencia, le impuso las penas principales de ciento sesenta y cinco (165) meses y cinco (5) días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta y seis (166) meses y multa de cinco mil tres millones de pesos ($5.003’000.000) y cuatro mil doscientos once punto sesenta y seis (4.211,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin concederle la suspensión condicional de la 2 Cuaderno Sala Primera Instancia n.° 1, CD Folio 7, subcarpeta SENTENCIA 45906, archivo titulado “SENTENCIA 45906”.SEGUNDA INSTANCIA 01270 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 4 de 36 ejecución de la pena privativa de la libertad, ni la prisión domiciliaria. Así mismo, condenó al aforado al pago de daños y perjuicios por valor de veinte mil cuarenta y seis millones cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con seis centavos ($20.046.049.244,06)3.
4. Asignada la vigilancia de las penas al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bogotá4, el 4 de septiembre de 2024 el apoderado del condenado solicitó: i) la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos con radicados 2011-02846, 201500802 y 2017-00738; ii) el reconocimiento de redención de
condenado solicitó: i) la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos con radicados 2011-02846, 201500802 y 2017-00738; ii) el reconocimiento de redención de pena a su defendido para el periodo 2019-2024; iii) la concesión de la libertad condicional y iv) subsidiariamente, el otorgamiento del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria5.
5. Mediante auto de 8 de noviembre de 2024 el citado juez ejecutor decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a MORENO ROJAS con ocasión de la sentencia del 3 Cuaderno Sala Primera Instancia n.° 1, CD Folio 8, subcarpeta 01PrimeraInstancia, archivo titulado “01DecisionCorteSuprema”.4 Mediante decisión del 25 de octubre de 2023, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá remitió por competencia a su homólogo Juzgado Primero, el proceso con radicado 2011-02846. Cfr. Cuaderno Sala Primera Instancia n.° 1, CD Folio11, subcarpeta CD2, archivo titulado “02AutoRemiteCompetenciaJuzgadoPrimero”. De igual manera, correspondió al citado juzgado el conocimiento del proceso con radicado 2015-00802, según se desprende de la decisión ubicada en el Cuaderno Sala Primera Instancia n.° 1, CD Folio 7, subcarpeta 03CuadernoEjecuciónPenasBtá, archivo titulado
la decisión ubicada en el Cuaderno Sala Primera Instancia n.° 1, CD Folio 7, subcarpeta 03CuadernoEjecuciónPenasBtá, archivo titulado “11Auto-13Agosto24DejaSinEFecto-ASUME” y de las diligencias con radicado 201700738, según consta en el citado cuaderno, CD Folio 8, subcarpeta 02CuadernoEjecuciónPenasBtá, archivo titulado “05Auto13Agosto24Avoca”. 5 Cuaderno Sala Primera Instancia n.° 1, CD Folio7, subcarpeta 3CuadernoEjecuciónPenasBtá, archivo titulado “24SolAcumulacion-Red-LC”.SEGUNDA INSTANCIA 01270 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 5 de 36 20 de abril de 2023 [2015-00802 (N.I 45906)], a aquellas irrogadas en decisión del 14 de agosto del 2023 [2017-00738 (N.I 50288)], por contener esta última la pena más grave, e impuso un total de doscientos nueve (209) meses y veinticuatro (24) días de prisión e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. En cuanto a la pena de multa, según las previsiones del artículo 39 del Código Penal, fijó su cuantía en treinta y cuatro mil quinientos ochenta millones seiscientos veintitrés mil novecientos siete pesos ($34.580.623.907) y cuatro mil doscientos once punto sesenta y seis (4.211,66) salarios
cuatro mil quinientos ochenta millones seiscientos veintitrés mil novecientos siete pesos ($34.580.623.907) y cuatro mil doscientos once punto sesenta y seis (4.211,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo, precisó que la inhabilidad intemporal del artículo 122 de la Constitucional y la condena en perjuicios impuestas en ambos procesos permanecerían incólumes. Por su parte, denegó la acumulación jurídica de las penas impuestas al exsenador MORENO ROJAS en la sentencia del 27 de octubre de 2014 y la del 20 de abril de 2023, tras entender que, estando MORENO ROJAS privado de la libertad por la primera de ellas, cometió el punible de peculado por apropiación « que según las diligencias, se ejecutó hasta diciembre de 2012»6.
6. En auto de la misma fecha, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con 6 Cuaderno Sala Primera Instancia n.° 1, CD Folio 7, subcarpeta 3CuadernoEjecuciónPenasBtá, archivo titulado “34Auto8Nov24AcumulaNo-Acumula”.SEGUNDA INSTANCIA 01270
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 6 de 36 base en la pena acumulada, denegó la prisión domiciliaria regulada en el artículo 38G del Código Penal y la libertad condicional contemplada en el artículo 64 ibidem, entre otras razones, por no cumplir el condenado con el factor objetivo establecido en dichas normas7.
regulada en el artículo 38G del Código Penal y la libertad condicional contemplada en el artículo 64 ibidem, entre otras razones, por no cumplir el condenado con el factor objetivo establecido en dichas normas7.
7. Por auto separado y de igual calenda, la citada autoridad judicial se pronunció desfavorablemente en torno a la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia deprecada8.
8. Inconforme con las anteriores decisiones, el sentenciado interpuso recurso de apelación, sustentado en debida forma por su apoderado, por lo que el juez ejecutor envió el asunto a esta Corporación para lo de su resorte9.
9. Una vez remitido el proceso a esta Sala Especial , en proveído del 30 de enero de 2025, tras considerar que correspondía a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 8 de noviembre de 2024 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Bogotá, que decretó la acumulación jurídica de penas en los procesos con radicado 2015-00802 y 2017-00738 y negó tal pedimento frente al proceso con radicado 2011-02846, remitió las diligencias para lo de su competencia y, conjuntamente con ello, se abstuvo de resolver los recursos presentados contra los autos por medio 7 Cuaderno Sala Primera Instancia n.°1, CD Folio 7, subcarpeta 3CuadernoEjecucompetencia y, conjuntamente con ello, se abstuvo de resolver los recursos presentados contra los autos por medio 7 Cuaderno Sala Primera Instancia n.°1, CD Folio 7, subcarpeta 3CuadernoEjecuciónPenasBtá, archivo “36Auto8Nov24NiegaPD-LC”. 8 Cuaderno Sala Primera Instancia n.° 1, CD Folio 7, subcarpeta 3CuadernoEjecución-PenasBtá, archivo titulado “35Auto8Nov24NiegaPDLEY 750”. 9 Fls.1 ss. Cuaderno Sala Primera Instancia n.° 1.SEGUNDA INSTANCIA 01270
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 7 de 36 de los cuales se negó al condenado MORENO ROJAS la prisión domiciliaria y la libertad condicional.
10. En el transcurso de la actuación en segunda instancia, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió a esta Sala Especial la decisión del 13 de enero de 2025, mediante la cual resolvió de fondo el pedimento de prisión domiciliaria elevado por el apoderado del penado10 y, así mismo, el 28 de enero siguiente, la defensa del condenado allegó memorial por medio del cual presentó sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la aludida providencia11.
11. Mediante AP2932-2025, del 7 de mayo de 2025, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, tras asumir
apelación interpuesto contra la aludida providencia11.
11. Mediante AP2932-2025, del 7 de mayo de 2025, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, tras asumir competencia -al tenor de lo previsto en el artículo 235, numeral 2º, de la Constitución, en concordancia con los artículos 75, numeral 6, de la Ley 600 de 2000 y el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 906 de 2004confirmó el auto de 8 de noviembre de 2024 proferido por el juez ejecutor, por medio del cual negó parcialmente la acumulación de penas solicitada a favor del condenado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS en lo referente a la sanción impuesta mediante sentencia condenatoria del 27 de octubre de 2014 (N.I 34282) y acumuló las penas impuestas al condenado en las sentencias del 20 de abril y 14 de agosto de 2023 (N.I 45906; N.I 50288) , quedando una sanción acumulada de doscientos nueve (209) meses y veinticuatro 10 Fls. 16 ss. Cuaderno Primera Instancia n.° 1.11 Fls. 37 ss. Cuaderno Primera Instancia n.° 1. Por su parte, en el Cuaderno Segunda Instancia (Rad.68748), subcarpeta Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, archivo titulado Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota, obra constancia secretarial alusiva al término para la sustentación del recurso de apelación interpuesto por el condenado,
titulado Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota, obra constancia secretarial alusiva al término para la sustentación del recurso de apelación interpuesto por el condenado, como el auto de 27 de febrero de 2025 mediante el cual el juez de instancia concedió la alzada.SEGUNDA INSTANCIA 01270 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 8 de 36 (24) días de prisión y multa de treinta y cuatro mil quinientos ochenta millones seiscientos veintitrés mil novecientos siete pesos ($34.580.623.907) y cuatro mil doscientos once punto sesenta y seis (4.211,66) SMMLV, de conformidad con el artículo 39 del Código Penal. Así mismo, a raíz de lo anterior, se abstuvo de resolver los recursos de apelación promovidos por la defensa contra los proveídos que negaron al condenado la libertad condicional, prisión domiciliaria y redención de pena, por ser de competencia de esta Sala Especial de Primera Instancia, siendo remitida la actuación el pasado 11 de junio12.
12. En la fecha antes referida, la defensa de MORENO ROJAS presentó solicitud de adición frente a la decisión AP2932-2025 del 7 de mayo 13, así como la acumulación de las tres penas impuestas a su prohijado, postulación que fue despachada desfavorablemente por la Sala de Casación Penal, mediante proveído AP5555-2025 del 13 de agosto, allegado a esta Sala Especial el pasado 1° de septiembre14.
2. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN IMPUGNADA Como consecuencia de la solicitud elevada por el
allegado a esta Sala Especial el pasado 1° de septiembre14.
2. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN IMPUGNADA Como consecuencia de la solicitud elevada por el apoderado de NESTOR IVÁN MORENO ROJAS, en la que deprecó: i) la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos judiciales antes enunciados a favor de su representado, ii) el reconocimiento de redención de pena 12 Fls. 4 ss. Cuaderno Segunda Instancia (R68327).13 Fls. 49 ss. Cuaderno Segunda Instancia (R68748). 14 Fls. 59 ss. Cuaderno Segunda Instancia (R68748).SEGUNDA INSTANCIA 01270
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 9 de 36 entre 2019 y 2024, iii) la concesión del subrogado penal de libertad condicional y iv) subsidiariamente la prisión domiciliaria, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, mediante tres autos proferidos el 8 de noviembre de 2024, se pronunció sobre el particular, mismos que fueron recurridos por la defensa. Sin embargo, tras haber sido confirmada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación la decisión del 8 de noviembre de 2024 por medio de la cual el juez ejecutor acumuló parcialmente las penas impuesta al condenado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS en las sentencias del 20 de abril y 14 de agosto de 2023 y la negó en lo referente a la sanción irrogada en providencia del 27 de octubre de 2014, esta Sala Especial se ocupará únicamente de la alzada frente
abril y 14 de agosto de 2023 y la negó en lo referente a la sanción irrogada en providencia del 27 de octubre de 2014, esta Sala Especial se ocupará únicamente de la alzada frente a los proveídos que negaron la libertad condicional y redención de penas y, por agrupación temática 15, la interpuesta frente a la decisión del 13 de enero de 2025 que resolvió desfavorablemente la concesión de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia16. En lo que tiene que ver con el subrogado de la libertad condicional el a quo , tras advertir la inobservancia del artículo 471 del Código de Procedimiento Penal por parte del 15 Ley 270 de 1996. ARTÍCULO 74J. AGRUPACIÓN TEMÁTICA. Artículo adicionado por el artículo 27 de la Ley 2430 de 2024. Las altas cortes, los tribunales y los jueces podrán agrupar temáticamente los procesos para fallo, aunque los expedientes no se encuentren acumulados de acuerdo, con las normas procesales. Las consideraciones del primer fallo podrán ser reiteradas en los demás, los cuales podrán ser expedidos de manera simultánea, sin sujeción al orden cronológico de turnos .Cfr. AP2932-2025, 7 may. 2025, Rad. 68327y 68748. 16 Sobre la decisión que preliminarmente negó la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia, como se advierte en acápites posteriores, la Sala se abstendrá de conocer del recurso de apelación presentado por la defensa, por tratarse de una decisión que
de familia, como se advierte en acápites posteriores, la Sala se abstendrá de conocer del recurso de apelación presentado por la defensa, por tratarse de una decisión que se abstuvo de resolver de fondo el sustituto deprecado.SEGUNDA INSTANCIA 01270 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 10 de 36 penado, que impone al interesado la obligación de adjuntar la resolución favorable expedida por el Consejo de Disciplina o, en su defecto, por el director del establecimiento penitenciario, copia de la cartilla biográfica actualizada y demás documentos que acrediten las exigencias previstas en el Código Penal, sustentó la negativa de conceder la libertad condicional dado el incumplimiento del requisito objetivo, esto es, que el condenado hubiese descontado las 3/5 partes de la pena acumulada de doscientos nueve (209) meses y veinticuatro (24) días de prisión, que corresponden a 125 meses y 26 días de prisión. Ello por cuanto, al encontrarse privado de la libertad por esta actuación desde el 20 de mayo de 2020 hasta el 8 de octubre de 2024 -fecha final tomada como referente en el proveído de primera instanciacontabilizó un descuento físico de pena de 53 meses y 19 días, sin que a su favor se hubiese reconocido redención de pena. En cuanto al pedimento de redención de penas, el juez ejecutor, aludiendo al principio de eficacia que rige la administración de justicia y, en consonancia con la solicitud del profesional del derecho que representa los intereses del penado17, solicitó a las directivas de la penitenciaría La Picota
administración de justicia y, en consonancia con la solicitud del profesional del derecho que representa los intereses del penado17, solicitó a las directivas de la penitenciaría La Picota allegar la cartilla biográfica, los certificados de cómputos y las calificaciones de conducta que reposen en su hoja de vida referentes a las actividades desarrolladas por estudio, trabajo o enseñanza, pendientes de reconocer y, en igual sentido, requirió al CPOMS Acacías para que remitiera los cómputos 17 En su pedimento, la defensa requirió oficiar al INPEC para la remisión de diversos certificados de redención de penas. Cfr. Cuaderno Sala Primera Instancia n.° 1, CD Folio7, subcarpeta 3CuadernoEjecución-PenasBtá, archivo titulado “24SolAcumulacion-Red-LC”.SEGUNDA INSTANCIA 01270 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 11 de 36 del procesado respecto de las actividades desarrolladas entre el 15 de abril y 30 de mayo de 2024, a efectos de pronunciarse sobre la redención de pena a que hubiere lugar18. A su turno, mediante auto de 8 de noviembre de 2024, el a quo resolvió “NEGAR por ahora la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS”, tras considerar que era necesario verificar las condiciones económicas, familiares y sociales de la señora María Eugenia Rojas de Moreno, madre del sentenciado, con el fin de constatar si aquel ostentaba o no la condición de padre cabeza de familia19.
familiares y sociales de la señora María Eugenia Rojas de Moreno, madre del sentenciado, con el fin de constatar si aquel ostentaba o no la condición de padre cabeza de familia19. Por su parte, estando en trámite el recurso de apelación impetrado por el apoderado frente a las decisiones antes reseñadas, mediante providencia del 13 de enero de 2025, la autoridad judicial que ejecuta la pena impuesta al aforado se pronunció de fondo sobre la prisión domiciliaria por condición de cabeza de familia , resolviendo negativamente dicho pedimento, dado que el penado cuenta con antecedentes penales por delitos dolosos, en contravía de lo previsto en el artículo 1° de la Ley 750 de 2002. Así mismo, justificó tal negativa en que el condenado no ostentaba la condición de persona cabeza de familia respecto de su madre, pues descartó que esta se encontrara a su cargo emocional, económica y socialmente. 18 Cuaderno Sala Primera Instancia n.° 1, CD Folio7, subcarpeta 3Cuaderno Ejecución-PenasBtá, archivo titulado “37OfPicota”.19 Cuaderno Sala Primera Instancia n.° 1, CD Folio7, subcarpeta 3Cuaderno Ejecución-PenasBtá, archivo titulado “35Auto8Nov24NiegaPDLEY 750”.SEGUNDA INSTANCIA 01270
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Lo anterior, tras constatar que la señora María
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Lo anterior, tras constatar que la señora María Eugenia Rojas no recibe ningún ingreso proveniente del condenado para su manutención y cuenta con la compañía de una empleada las veinticuatro (24) horas del día, así como de otros dos (2) empleados a tiempo parcial, que le proporcionan el cuidado necesario, al igual que con el soporte emocional de su red familiar, pese a que esta se encuentra en su mayoría en el exterior20.
3. ARGUMENTOS DEL RECURSO Frente a la providencia del 8 de noviembre de 2024 mediante las cual fue negada la libertad condicional a MORENO ROJAS, el apoderado afincó su disenso tomando como punto de partida la solicitud de revocatoria de la decisión de primera instancia que negó parcialmente la acumulación jurídica de penas, para que, una vez fuera resuelto favorablemente tal pedimento, se le concediera la libertad condicional a su representado por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, a saber: i) Haber ejecutado las tres quintas (3/5) partes de la pena máxima a la que podría ser sometido con la acumulación –201 meses y 18 días-21, en tanto ha cumplido más de 215 meses de su sanción.
pena máxima a la que podría ser sometido con la acumulación –201 meses y 18 días-21, en tanto ha cumplido más de 215 meses de su sanción. 20 Fls. 16 ss. Cuaderno Primera Instancia n.° 1.21 Cuaderno Sala Primera Instancia n.° 1, CD Folio 7, subcarpeta 03 CuadernoEjecuciónPenasBtá, documento rotulado “42ConstanciaTrasladoRecurso”.SEGUNDA INSTANCIA 01270 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 13 de 36 ii) Haber tenido un sobresaliente desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario, sin que sea necesario continuar con la ejecución de la pena. iii) Haber demostrado su arraigo familiar respecto de su madre María Eugenia Rojas de Moreno, con quien habitaría. iv) Por cuanto quedó acreditada su insolvencia, tornándose improcedente el requisito de reparación a la víctima o su aseguramiento. v) Dado que cumple con la valoración del comportamiento en el establecimiento penitenciario. Así mismo, precisó que con su pedimento allegó los documentos necesarios para resolver la concesión del subrogado, reprochando que el a quo hubiese solicitado a las directivas del centro de reclusión La Picota y Acacías la cartilla bibliográfica, los certificados de cómputo y las certificaciones de conducta de su representado. Frente a la redención de penas, el profesional del derecho cuestionó que su pedimento no hubiese sido resuelto
certificaciones de conducta de su representado. Frente a la redención de penas, el profesional del derecho cuestionó que su pedimento no hubiese sido resuelto por el juez de primera instancia, tras entender que ello no era necesario por no cumplirse con el factor objetivo para el otorgamiento de la libertad condicional. En tal sentido, solicitó tener en cuenta “los documentos allegados por esta defensa y libre los oficios requeridos para dar trámite a la solicitud de libertad condicional”.SEGUNDA INSTANCIA 01270
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Respecto de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia, cuestionó que el a quo se hubiese abstenido de emitir un pronunciamiento de fondo, y en su lugar, ordenado una visita domiciliaria de cara a analizar la procedencia de dicho instituto, cuando la información necesaria para ello reposa en el expediente y fue remitida junto con la respectiva solicitud. En línea con lo anterior, precisó que en el auto recurrido se ignoró la visita familiar ordenada por la Sala Especial de Primera Instancia, así como la nota clínica del 24 de febrero de 2023, emitida por el médico Mario Muñoz Collazos, director de los servicios neurológicos de la Clínica Marly, quien se pronunció sobre el estado de salud de la madre de su representado. Así mismo, agregó que en el proceso No. 11001020400020150080201, el 27 de marzo de 2023, se ordenó la valoración de psicología y psiquiatría de la
Así mismo, agregó que en el proceso No. 11001020400020150080201, el 27 de marzo de 2023, se ordenó la valoración de psicología y psiquiatría de la progenitora del condenado, quien tuvo 2 consultas de psiquiatría, que confirmaron la necesidad de contar con un soporte físico completo para sus actividades diarias y soporte emocional familiar, insistiendo que, en su criterio, en el expediente reposan todos los documentos para resolver la petición incoada y con los que se acredita que: i) la madre de su representado es una mujer adulta mayor de 91 años, con deterioro físico y mental, que necesita de un soporte físico y emocional familiar, que solo puede brindar su representado; ii) el arraigo familiar y social del condenado; iii) la pérdida deSEGUNDA INSTANCIA 01270 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 15 de 36 toda influencia u oportunidad de ocupar un cargo público; iv) la buena conducta mientras purga su condena, lo que ratifica que no existe un riesgo para la comunidad. En definitiva, el apoderado de MORENO ROJAS solicitó que se revoquen los autos dictados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 8 de noviembre de 2024 y, en su lugar, en lo que aquí interesa, que se reconozca la redención de pena por concepto de trabajo a favor del condenado, entre enero de 2019 y junio de 2024 y se le conceda el subrogado de la libertad condicional.
que se reconozca la redención de pena por concepto de trabajo a favor del condenado, entre enero de 2019 y junio de 2024 y se le conceda el subrogado de la libertad condicional. De manera subsidiaria, deprecó que se otorgue a su prohijado el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria. Finalmente, en lo que tiene que ver con la decisión proferida el 13 de enero de 2025 , por medio de la cual el juez ejecutor resolvió de fondo la solicitud de prisión domiciliaria por padre cabeza de familia, el profesional del derecho sustentó su inconformidad en que la decisión recurrida se basó en una interpretación restrictiva de la condición de cabeza de familia y fue el resultado de la falta de valoración del material probatorio obrante en el expediente, haciendo alusión a la existencia de los conceptos psicológicos y psiquiátricos ordenados por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. En su criterio, al descartar estos medios de pruebas por no haber sido incorporados al expediente, el juez ejecutor pasó por alto el análisis sobre la necesidad afectiva, moral y psicológica del sustituto deprecado, que tiene como únicoSEGUNDA INSTANCIA 01270 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 16 de 36 propósito la protección de una persona mayor carente de apoyo y cuidado familiar, sin que los recursos económicos y el apoyo del personal de servicio con el que cuenta la madre de su representado supla la compañía de su hijo, quien es el único familiar vivo que le puede brindar el apoyo emocional y afectivo a su progenitora.
el apoyo del personal de servicio con el que cuenta la madre de su representado supla la compañía de su hijo, quien es el único familiar vivo que le puede brindar el apoyo emocional y afectivo a su progenitora. Precisó que, según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia -SP4945-2019 y SEP00079-2023-, el sostenimiento económico no es el único criterio para otorgar la prisión domiciliaria a un padre de familia ascendente, siendo procedente el instituto cuando se trata del cuidado de padres ancianos que requieren del apoyo emocional y afectivo de su familia, así como cuando se acredita el rol del condenado en la vida de sus dependientes. Tras referirse a la condición de especial protección que tienen los adultos mayores, propugnó por la superación de una “visión miope y materialista de las relaciones familiares”, agregando que el factor afectivo también se incluye como elemento de dependencia para el reconocimiento de la condición de padre o madre de familia y reiterando que su representado es la única figura que le puede proporcionar soporte emocional a su madre, quien a pesar de contar con cuidadoras, requiere de la presencia de un familiar para garantizar su bienestar. En línea con lo anterior, frente al apoyo de 3 trabajadoras, reprochó que la primera instancia no hubiese tenido en cuenta las limitaciones del horario laboral, que unaSEGUNDA INSTANCIA 01270 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 17 de 36 de ellas solo acompaña a la madre del condenado 2 veces por semana y que Cristina González, viuda de Samuel Moreno
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 17 de 36 de ellas solo acompaña a la madre del condenado 2 veces por semana y que Cristina González, viuda de Samuel Moreno Rojas, solo está pendiente “ por si alguna urgencia ”, desvirtuándose así que la señora Margarita Eugenia Rojas de Moreno cuente con un apoyo permanente para sus actividades básicas. Por su parte, consideró equívoco el razonamiento según el cual el extenso tiempo que su representado ha permanecido en prisión le impide brindar el apoyo emocional que ne
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