CSJ - AEP131-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP131-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 131-2025 Radicacion N°01307 La Guajira, por atipicidad Documento firmado elactrdnicamente

Facha: 30-10-2025

Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Bianca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigode verlflcaci6n:'4B11CAD4ECF09C0837F53BEEODBC54EA2F64D26F3A317BODB055673F59AC7D19

Republicade Colombia Gorte Supreme de Justlcla Sala Especial de Primera Instancla 7 Bogota D.C., treinta (30) de octubre db^dos mil veinticinco (2025). >0^ 1 Cuaderno Corte No. 1, FIs 10-33° Pagina 1 de 44 VISTQS^y La Sala resuelve la splicitad de preclusion presentada por la Fiscalia Decima Delegada ante la Corte Suprema de Justiciab en favor^^tlAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR, exgobernador dejClDfepartamento de del hecho in^Stigado (numeral 4° del articulo 332 de la Ley 906 dew en relation con el delito de contrato sin cumplimiento de requisites legales de que trata el articulo 410 deS^ddigo Penal.

CUI: 11001600000020250053101

Aprobado mediante Acta Extraordinaria No>yl05ANTECEDENTES

1. Facticos encontradas El 29 de mayo de 2012, el entonces Gobernador de la Guajira JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR, suscribio un acto administrativo de justificacion de contratacion directa,

1. Facticos encontradas El 29 de mayo de 2012, el entonces Gobernador de la Guajira JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR, suscribio un acto administrativo de justificacion de contratacion directa, con base en el cual celebro en la misma fecha el contrato de Documento flrmado electrdnlcamente

Fecha: 30-10-2025

Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanea Nellda Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de veriflcacldn: 4811CAD4ECF09C0S37F53BEE0DBC54EA2F64D26F3A317B0DB055673F59AC7D19

Primera Instancia Rad. 01307 JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR LEY 906 DE 2004 2 Cfr. Relation de evidencias, Bloque 3, numeral 3.1., Fallo de primera instancia de la Procuraduria Segunda Delegada para la Contratacion Estatal en el proceso IUS No. 2013-198947 D-2013-651-617908, pag. 2. Pagina 2 de 44 prestacion de servicios No. 105, entre el ente territorial y la empresa Soluciones & Limitada, por valor de $348.000.000f©o^ Mediante auto de 04 de octubre de 2013, la Procuraduria CjvSegunda Delegada para la Contratacion Estata&elevo cargos disciplinarios en el radicado No. IUS-2013^98947 D-2013651-617908, en contra de GdMEZ^?CERCHAR, por irregularidades encontradas em^smultiples procesos contractuales2. El quinto cargo^e refiere a la presunta infraccion a los requisites Jfe^ales esenciales en la etapa

651-617908, en contra de GdMEZ^?CERCHAR, por irregularidades encontradas em^smultiples procesos contractuales2. El quinto cargo^e refiere a la presunta infraccion a los requisites Jfe^ales esenciales en la etapa precontractual y la consec9ente celebration del contrato de prestacion de servicios^^AoS del 29 de mayo de 2012, ya que con la selection jdfe^la modalidad contractual se habrian vulnerado los aTticulo 32 numeral 2° de la Ley 80 de 1993 y 2° de la ley ILSuMlfe 2007, y el principio de selection objetiva por cuanto d^ntro de las actividades contratadas estaba el analisis tecnico4a asesoria y la realization de estudios y disenos, las quehal ser propias de un contrato de consultoria suponian la -■■■ -J selection mediante concurso de merito y no la contratacion directa mediante contrato de prestacion de servicios.2. Procesales 1.1. Procedencia^he la preclusion de lasolicito declarar la el sin Pagina 3 de 44 En virtud de la informacion allegada por el Ministerio Publico con oficio No. 16000-043-01-12004, la Fiscalia Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia compulso copias para que se iniciara indagacion penal por las irregularidades que fueron objeto de investigacion disciplinaria. Oocumento flrmado electrdnlcamente

Fecha: 30-10-2025

Flrmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez

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Primera Instancia Rad. 01307

JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR LEY 906 DE 2004

Enseguida investigacion por el presunto cumplimiento de requisites legales, con base en la causal 4a del El delegado jde la Fiscalia sustento la calidad foral del indiciado GOMEZ CERCHAR y concluyo que esta Sala es competente-para conocer del proceso, con fundamento en lo preyisfeften el numeral 5° del articulo 3° del Acto Legislative 01 de 2018 que modified el canon 235 de la Constitution Politica. 2.1. El 11 de marzo de 2025, el Fiscal Decimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia radicd escrito con solititu® de preclusion a favor de GOMEZ CERCHAR. 2.2. El 16 de septiembre del presente ano.^s<smstal6 la audiencia correspondiente.

AUDIENCIA DE SUSTEN^ACION

1. Intervencion de la Fis^Uia preclusion delito de contratoarticulo 332 de la ley 906 de 2004, por considerar que la conducta investigada es subjetivamente atipica. 1.2. Tipicidad objetiva del delito de contrato sin cumplimiento de requisites legales Documento firmado electrdnicamente

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Primera Instancia Rad. 01307

JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR LEY 906 DE 2004

Tras exponer los hechos juridicamente relevantes, presento los argumentos en los que fundamenta la solicitud: Sostuvo que, de acuerdo con lo establecido enQla^ investigacion, el indiciado profirio un acto de justifica&&rr de contratacion directa el 29 de mayo de 2012, en el citfal^soporto la celebration del contrato de prestacion'^d.e servicios profesionales especializados No. 105 de 201^firmado en esa misma fecha por el exgobernador GOMiZ CERCHAR y la empresa Soluciones & Limitada. Anadio que de acuerdo con el principio de estricta legalidad y el articulo 2° de la Ley 1150 de 2007, el asunto Pagina 4 de 44 Traduce la inobservantia' de los requisites legales esenciales durante la etapa^^recontractual, en particular, en la modalidad de adjudication elegida, argumentando que de las once actividades coiitratadas en seis se hallaban la elaboration de disehos, estildibs tecnicos de diagnostico, prefactibilidad y factibilidadx^£femo son propias de los contratos de prestacion de servicios sino de consultoria, motivo por el cual estaria obligaSti a adjudicar el contrato mediante un concurso de me^ito y no a traves de contratacion directa, pese a que las obligaciones 7 a 11 pudieran contratarse de manera directa por ser (<funciones propias de la administracion departamental”.la conducta del la sin la intencion de

me^ito y no a traves de contratacion directa, pese a que las obligaciones 7 a 11 pudieran contratarse de manera directa por ser (<funciones propias de la administracion departamental”.la conducta del la sin la intencion de

3 CSJ SP2709-2024 Rad. 61315, CSJ SP20262-2017 Rad. 29726.

Pagina 5 de 44 1.3. Atipicidad subjetiva de indiciado Documento firmado electrinlcamente

Pecha: 3010-2025

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Primera Instancia Rad. 01307 JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR LEY 906 DE 2004 corresponde a un contrato de consultoria por la naturaleza de las obligaciones 1 a 6, las que imponian la selection mediante concurso de merito y no por contratacion directa como si se tratara de uno de prestacion de servicios. Con ello, la conducta del procesado se adecuaria en el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales del articulo 410 C.P. Refiriendose al articulo 22 d^-^odigo Penal y a algunos proveidos de la Sala de Casati'on;Penal3, sostuvo que el deli to de contrato sin cumplimiemo^e requisitos legales es doloso, y se verifica cuando exactor pese al conocimiento de los requisitos legale^\y> esenciales del contrato decide voluntariament^^h cualquiera de las fases contractuales, no acatar los prinfepios y normas de caracter constitutional y legal

se verifica cuando exactor pese al conocimiento de los requisitos legale^\y> esenciales del contrato decide voluntariament^^h cualquiera de las fases contractuales, no acatar los prinfepios y normas de caracter constitutional y legal que rigen>la^contrataci6n publica. ^^^Manifesto que el indiciado actuo sin conocimiento de los requisitos legales aplicables y contravenirlos, porque no tenia la capacidad real y juridica de entender que la selection del contratista debia realizarse cfV3 El Fiscal Delegado expuso que en el presente se configuran los presupuestos para la preclusipn^de investigation previstos en la causal 4a del Articulo 332 del Codigo de Procedimiento Penal, por atipicidad subjetiva de la conducta.Documento flrmado electrdnicamente

Facha: 30-10-2025

Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nellda Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera.Rodrlgo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verlflcacidn: 4811CAD4ECF09C0837F53BEE0DBC54EA2F64D26F3A317B0DB055673F59AC7O19

Primera Instancia Rad. 01307 JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR LEY 906 DE 2004 conforme a los contratos de consultoria, fundamentalmente porque: (i) no contaba con estudios profesionales en derecho o administracion y (ii) los documentos precontractuales que le fueron presentados por sus subalternos, el secretario de salud, JORGE JUAN OROZCO SANCHEZ, y el jefe de la oficina asesora juridica, ROBERTO CARLOS DAZA CUELLO, no le permitieron advertir la irregularidad, conduciendolo a incurrir en error al momento de justificar la modalidad contractual.

asesora juridica, ROBERTO CARLOS DAZA CUELLO, no le permitieron advertir la irregularidad, conduciendolo a incurrir en error al momento de justificar la modalidad contractual. 4 Cfr. Relation de evidencias, Bloque 4, numeral 4.1., Resolution 008 de 2011 por medio de la cual se concede el titulo de administrador de empresas honoris causa. 5 Cfr. Relation de evidencias, Bloque 2, numeral 2.2., Estudios previos (Numerales 7 y 12 articulo 25 de la Ley 80 de 1993 y articulo 2.1.1 del Decreto 734 del 2012). Pagina 6 de 44 Conclusiones que sustento en los siguientes argumenfbs-p

I. En las condiciones profesionales del indiciadd^^que su grado de escolaridad era de bachiller, pues pbse al titulo honoris causa en administracion de empre^s^onferido por la Universidad de La Guajira, no tenia conouimento en derecho, administracion y gestion publica o cmteatacion estatal; fue asi como segun la Resolucion 008 ddG2.8 de noviembre de 20114 del Consejo Superior de l^^feiversidad de la Guajira, el reconocimiento le fue condStliclo por su amplia trayectoria en trabajos del campo y^ft^/el ejercicio de diferentes cargos de eleccion popular.

II. En q^^fbs documentos precontractuales suscritos por sus subdltirKos lo pudieron hacer incurrir en error: sXO^i^ L°s Estudios previos5 del secretario de salud, JORGE

JUAN OROZCO SANCHEZ, fundamentan la eleccion de la modalidad de contratacion directa en el articulo 3.4.2.5.I. -DeDocumento firmado electrdnicamente

Facha: 30102025

Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Netlda Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verlflcacidn: 4ai1CAD4ECF09C0837F53BEE0DBC54EA2F64D26F3A317BODB055673F59AC7O19

Primera Instancia Rad. 01307 JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR LEY 906 DE 2004 los Contratos de Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestiondel Decreto 734 del 2012, aduciendo que ase pretende el apoyo profesionalpara elfortalecimiento y mejor cumplimiento de las acciones contractuales que debe asumir la Secretaria de Salud del Departamento”, sin indicar que algunas de las labores a desarrollar correspondian a un contrato de consultoria. 6 Cfr. Relacion de evidencias, Bloque 2, numeral 2.1., Fundamentos juridicos que justifican la modalidad de selection. 7 Cfr. Relacion de evidencias, Bloque 2, numeral 2.7.; Decreto 345 de 1999, art. 1, pag. 25: "8. Garantizar que los distintos contratos suscritos por el Departamento, se ajusten a los requerimientos y normas establecidas. ”7 Pagina 7 de 44 iii) La redaccion que utilizaron^el ' secretario de salud departamental y el jefe de la oficim£a^esora en los documentos previos y la minuta contxactualy^jmo llevarlo a confusion sobre la modalidad contractual,

Pagina 7 de 44 iii) La redaccion que utilizaron^el ' secretario de salud departamental y el jefe de la oficim£a^esora en los documentos previos y la minuta contxactualy^jmo llevarlo a confusion sobre la modalidad contractual,

III. De acuerdcA^n el Manual Especifico de Eunciones de la Administracidn^Central del Departamento de La Guajira7, el feje de la ofjcihd asesora, DAZA CUELLO, tenia dentro de sus obligacion^^ verificar que los documentos contractuales acatafan las normas pertinentes. ii) El documento Fundamentos juridicos que justifican la modalidad de selection6, elaborado por el jefe de la Oficina Asesora Juridica de la Gobernacidn, ROBERTO CARLOS DA-Z® CUELLO, sostiene que el contrato podia ser celebrado bajo la kmodalidad de contratacion directa de prestacion de^ervicios C>porque la actividad a contratar correspondia^a-^funciones propias de la gobernacidn.derechoen

IV. Y en que el exgobernador de La Guajira actuo ilustrado por el jefe de oficina asesora, quien conceptud respecto del contenido del contrato de prestacion de servicios 105 de 2012, de acuerdo a anotacion realizada a pie de firmas de la minuta contractual.

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Flrmado pen Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardlla,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez

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Primera Instancia Rad. 01307

JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR LEY 906 DE 2004

Ademas, es abogado especialista administrativo y en derecho constitutional, con 11 arios y 6 meses de experiencia relacionada con el cargo8.

2. Intervencion de la representacion del Ministerio Publico. 8 Cfr. Relation de evidencias, Bloque 2, numeral 2.8.

Pagina 8 de 44 <0 Concluyo la Fiscalia, que con base en los elemS^tos materiales probatorios no se puede asumir que ^^aforado conocia la norma, ni que actuo con la ^^^tehcion de transgredirla, pues tuvo elementos de convieoion suficientes para considerar que estaba acatando Igg^Bequisitos legales esenciales, incurriendo en un error dejti^^invencible. La representanteXiel Ministerio Publico no presento oposicion.

3. Intervencion de la defensora del indiciado \M’anifest6 coadyuvar la solicitud presentada por la Fisspalia y sostuvo que ademas de concurrir los presupuestos

del Articulo 332, No. 4° C.P., tambien se configurarlan los requisitos del No. 5° por ausencia de intervencion del imputado en el hecho investigado.1. De la competencia Continud haciendo referenda a la atipicidad de la conducta por no concurrir los elementos subjetivos del tipo penal del Articulo 410 C.P., a saber, conodmiento y voluntad de realizarlo. Redamo la configuradon de un error de tipo

Continud haciendo referenda a la atipicidad de la conducta por no concurrir los elementos subjetivos del tipo penal del Articulo 410 C.P., a saber, conodmiento y voluntad de realizarlo. Redamo la configuradon de un error de tipo invendble en tanto que GOMEZ CERCHAR se rodeo de profesionales espedalizados y capadtados que le conferlan presuncion de legalidad a sus actuaciones y no tenia la manera de controvertir los conceptos de sus subordinados. Doeumento flrmado electrdnleemente

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Primera Instancia Rad. 01307 JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR LEY 906 DE 2004 9 Cfr. Acta posesion del 07 de noviembre de 2013 suscrita por el posesionado Juan Francisco Gomez Cerchar y los testigos Jaime Rafael Azar Martinez en calidad de Notario Segundo de Primera Categoria del Circulo Notarial de Riohacha y Alfredo Ospino Duarte; Constancia de Servicios 346-D.A.T.H. del 6 de mayo de 2021. Pagina 9 de 44 De conformidad con lo disp&^tS en el Acto Legislative 01 de 2018 que modified los artidjl^ 186, 234 y 235-5 de la Carta Politica, compete a esta Sala>Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de'^usticia, juzgar a los gobernadores de departamento por lo^helitos que se les imputen, no obstante,

Politica, compete a esta Sala>Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de'^usticia, juzgar a los gobernadores de departamento por lo^helitos que se les imputen, no obstante, cuando hubiererubesado en el ejercicio del cargo, el fuero solo se mantend^ara las conductas punibles que tengan relation con las funtiones desempehadas. ^^Ahora bien, en la actuacidn se encuentra demostrada la calidad de JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR para la epoca de los hechos9, y por ocuparse esta investigacidn de conductas Finalmente, pidid a la Sala resolver de manera favor&I^I? la solicitud de preclusion presentada por la Fiscalia.

6^CONSIDERACIONES DE LA SALA^como

2. Derechos y garantias de las victimas

3. De la preclusion Doeumento firmado electrdnicamente

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Primera Instancia Rad. 01307 JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR LEY 906 DE 2004 relacionadas con las funciones que desempeno Gobernador del Departamento de La Guajira, concierne a la Sala conocer de estas diligencias10. 10 Cfr. Ultimo paragrafo art. 235 Constitucion Politica. Pagina 10 de 44 De conformidad con el contenido de los articulos 11, literales d) y g) y 136 numeral 10 de la Ley 906 de 2004, como

10 Cfr. Ultimo paragrafo art. 235 Constitucion Politica. Pagina 10 de 44 De conformidad con el contenido de los articulos 11, literales d) y g) y 136 numeral 10 de la Ley 906 de 2004, como garantia de acceso a la administracion de justicia la victima del delito tiene derecho a ser escuchada, a aportar pruebas y agu? se le informe sobre las decisiones relativas a la persecution Vspenal. Con el fin de lograr que el derecho a la informacion se cumpla a cabalidad compete al Fiscal enteraria onbftunamente de los elementos pertmentes para, en ca^\pe acusacion o preclusion, hacer el seguimiento a la act&abinn a adelantar. \y Con arreglo a lo dispufe^tb por los articulos 331 a 335 del Estatuto Procesal P^ndF de 2004, la preclusidn de la investigacion puede^ser declarada por el juez de conocimiento en cualquier etetpebprocesal a instancias de la Fiscalia, incluso antes de la^fofciliulacion de la imputacion cuando encuentre acreditad^ilna de las hipdtesis contempladas en el articulo 3324erasdem. rZv El analisis y fundamentacion ofrecida por la Fiscalia para lograr su cometido debe ser especifico y detallado, con base no solo en los elementos facticos y juridicos que configuran lacausal invocada, sino en los que integran el tipo penal respecto del cual se pretende la terminacion anticipada del proceso, de mode que sea posible deducir la ausencia de merito para

continuar con la persecucion penal11. Documenta flrmado electrdnlcamente

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Primera Instancia Rad. 01307 JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR LEY 906 DE 2004 11 Cfr. CSJ SCP, 25 de enero de 2017. Rad. 49196. 12 CSJ AP2259-2025, 2 de abril de 2025, Rad. 68337 13 CSJ AP2259-2025, 2 de abril de 2025, Rad. 68337 Pagina 11 de 44 En reciente pronunciamiento la Sala de Casacion Penal aclaro que, el estandar probatorio de la preclusion debe estar en armonia con el articulo 250.5 de la Constitucion Politica. Con ello se refiere a un umbral de acreditacion negative en el sentido de establecer la ausencia de merito para acusar^ precisando: 0/ Ast, entonces, el estandar probatorio sobre esa causal^de preclusion debe entenderse en el sentido de descartar la concurrer^ia^del merito para acusar, es decir, como la ausencia de probabilida^he' verdad sobre la existencia del delito o la autoria o participacion de^fatCesado en el mismo.12 El resultado contrario de dicho juicio'^ySecir, la no probabilidad de autoria o participacion en un delito es la cd^didon de preclusion (no existencia de merito para acusar). en tanto no^existan otros ados de investiqaeion

El resultado contrario de dicho juicio'^ySecir, la no probabilidad de autoria o participacion en un delito es la cd^didon de preclusion (no existencia de merito para acusar). en tanto no^existan otros ados de investiqaeion iddneos para optar poruna dedsiorfebntraria.13 J;En esa linea, la jsoli'citud de preclusion de investigacion comporta para quien>acude a ella, recolectar los elementos materiales probS^ios y la evidencia fisica respectiva para probar la d^skl aducida, es decir, que se trate de una proposicioj^juridica completa puesta a disposicion de la judipa^ra, para verificar la solidez de su estructuracion. En consecuencia, la solicitud debe soportarse en elementos materiales de prueba allegados en el curso de la actividadinvestigativa, que lleven al juez a acreditar la ausencia con probabilidad de verdad de la existencia del delito o algun grado de participacion del procesado en el mismo, demostracion que evidentemente debera ser alcanzada mediante la estructuracion de la causal que se invoca, impidiendo proferir acusacion. Documenta flrmado electrdnlcamente

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Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nellda Barreto Ardllajorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verificaclon: 4811CAD4ECF09C0837F53BEE0OBC54EA2F64D26F3A317B0DB055673F59AC7D19

Primera Instancia Rad. 01307 JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR LEY 906 DE 2004 14 Cfr. CSJ, AP489-2022, 16 de febrero de 2022, radicado 60796. 15 Cfr. CSJ AP4745-2021, 6 de octubre de 2021, rad. 54379. Pagina 12 de 44 Particularizando, en cuanto a la invocada causal 4a del articulo 332 del Codigo Penal, relativa a la atipicidad del hecho investigado no distingue entre las dos fases del tipo penal, la objetiva y la subjetiva, por lo tanto, ambas pueden alegadas14, y se configura cuando la conducta no se adSguk a las exigencias materiales del tipo penal o cuando c^^Sjriendo no se acredita la forma subjetiva correspondiente^s Atendiendo la peticion del Fiscal^Delegado, la Sala comenzara por determinar el marcqjfeidico conceptual de la conducta punible atribuida, paraxgr partir de alii tomar en consideracion la corresponded^/ de los acontecimientos con las disposiciones sustanci'ale£ presuntamente realizadas, y culminar con el analisisxte la causal invocada, de acuerdo con lo que establezcan^s>evidencias sumariamente aportadas en respaldo de su pi^tensidn. 4. delito de contrato sin cumplimiento de requisites legales Es definido por el articulo 410 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 14 de la Ley 890 de 2004, en los siguientes terminos:ladefinicionla Documento firmado electrdnicamante

Fecha: 30102025

Primera Instancia Rad. 01307

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terminos:ladefinicionla Documento firmado electrdnicamante

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Primera Instancia Rad. 01307

JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR LEY 906 DE 2004

Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nellda Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigode verlflcacion: 4811CAD4ECF09C0837F53BEEODBC54EA2F64D26F3A317BODB055673F59AC7D19 16 Cfr. CSJ. SP18532-2017, rad. 43263 de 8 de noviembre de 2017.

Pagina 13 de 44 ART. 410.- CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. El servidor publico que por razon del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observanda de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrird en prision de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciseis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios minimos legales mensuales uigentes, e inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicas de ochenta (80) a doscientos diedseis (216) meses. De conformidad con la definicion normativa, adecuacion tipica de la conducta exige que el sujeto activo(S^D un servidor publico, que durante el desempeno de suT^'go haya tramitado contrato sin cumplir los requisitos^e^&nciales previstos en la ley, o lo haya celebrado o liquidadc^sin verificar su cumplimiento16. En concrete, se castigan<€res conductas: i)

haya tramitado contrato sin cumplir los requisitos^e^&nciales previstos en la ley, o lo haya celebrado o liquidadc^sin verificar su cumplimiento16. En concrete, se castigan<€res conductas: i) tramitar contratos sin observacion de .foscrequisitos legales esenciales; (ii) celebrarlos sin verifiem^sp cumplimiento; y (Hi) liquidarlos sin constatar la obserysfeSa de los mismos. Adicionalmente, el articulo 410 constituye un tipo penal en bianco por cuanto el opefador juridico debe remitirse a otros ordenamientos extfagenales, en los que se encuentran los requisitos eseneiafes del contrato estatal de que se trata. Si bien la Ley 8<r&e 1993 no contiene el catalogo de los requisitos esencialeVJde todos y cada uno de los contratos que puede realized Estado, tambien lo es que por expresa disposicion de los'ferticulos 13 y 40 para su determinacion debe acudirse a la normatividad civil y comercial, legislaciones que tambien establecen los presupuestos esenciales de los contratos en ellas tipificados.5. Caso concreto investigado. Documento flrmado electrdnlcamente

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Primera Instancia Rad. 01307

JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR LEY 906 DE 2004

Flrmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardlla,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez

cddlgo de verificacidn: 4811CAD4ECF09C0B37F53BEE0OBC54EA2FMD26F3A317B0DB055673F59AC7D19 17 Cfr. Constancia de servicios prestados expedida por la Direccion Administrativa de Talento Humano de la Gobemacion de la Guajira del 06.05.2021, Acta de posesion de GOMEZ CERCHAR en el cargo de gobernador de la Guajira. 18 Cfr. Elementos de prueba de la Fiscalia, Bloque 2, Documento: Acto de Justificacion de Contratacion Directa de fecha 29 de mayo de 2012. Pagina 14 de 44 a esta Sala verificar si a 5.1. De la tipicidad objetiva Ade&as, que el 29 de mayo de 2012, en ejercicio de sus funcio^es como representante legal y ordenador del gasto, I^rpfiTio el acto de justificacion de contratacion directa18 que sustento la modalidad de contratacion del contrato de En consecuencia, corresponde partir de los supuestos facticos y juridicos del asunto, asi como de los elementos materiales de prueba aportados por la Fiscalia se logra establecer: (i) los aspectos objetivos y subjetivosfdS? tipo penal respecto del cual se pretende la termifi^lon anticipada del proceso y (ii) los presupuestos de la c„qu^l 4a del articulo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, atipicidad del hecho kV La Fiscalia solicito la preclusion de la indagacion por atipicidad del hecho investigado debido a la ausencia del elemento subjetivo, al configurarse un error de tipo invencible. La cualificacion del sujetdwtivo esta satisfecha ya que se allego la documentacion17 qufe acredita que desde el 1° de enero

atipicidad del hecho investigado debido a la ausencia del elemento subjetivo, al configurarse un error de tipo invencible. La cualificacion del sujetdwtivo esta satisfecha ya que se allego la documentacion17 qufe acredita que desde el 1° de enero de 2012 hasta el 26 .de^te'brero de 2014, JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHARkse desemperio como Gobernador del Departamento de ba Guajira.losdeterminar la naturaleza del contratoPara y los contratos de consultoria: prestacion de servidos No. 10519 con la empresa Soluciones & Limitada, el cual suscribio en esa misma fecha. correspondientes requisites legales esenciales aplicables en su tramite y celebration se deben examinar los postulados de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. El articulo 32.2 del Estatuto General de Contratacion de la Administration Publica describe Documento firmado electrdnicamente

Fecha: 30-10-2025

Firmado per: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardlla,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigode verlficaeidn: 4811CAO4ECF09C0837F53BEE0DBC54EA2F64D26F3A317B0DB055673F59AC7D19

Primera Instancia Rad. 01307 JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR LEY 906 DE 2004 19 Cfr. Elementos de prueba de la Fiscalia, Bloque 2, Documento: Contrato de prestacion de servicios profesionales especializados N° 105 de 2012 de fecha 29 de mayo de 2012. Pagina 15 de 44 2o. Contrato de Consultoria. Son contratos de consultori(dos^que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesados para la

Pagina 15 de 44 2o. Contrato de Consultoria. Son contratos de consultori(dos^que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesados para la ejecucion de proyectos de inversion, estudios de^- diagnostico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectosi^^edficos, asi como a las asesorias tecnicas de coordinacion, controUfi^pervision. Son tambien contratos de consultoria los^ue-tienen por objeto la interventoria, asesoria, gerencia de obra o\i& proyectos, direccion, programacion y la ejecucion de disenos, planps^nteproyectos y proyectos. El Consejo de Estado ilusti\<aVel alcance y el significado de las actividades que integran^lcna tipologia contractual: [...]2. Para estudio£3^Diagn6sticos: Bajo esta modalidad a la entidad le interesa que^kdonsultor efectue un andlisis o examen tendiente a determinar la nc(tu$gleza, viabilidad y confiabilidad de uno de sus proyect

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