CSJ - AEP132-2023(00985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP132-2023(00985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente AEP 132-2023 Radicación N° 00985 Aprobado mediante Acta N° 113 Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
I. ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro de la actuación seguida en contra de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, en su condición de Exmagistrado del Tribunal Superior de Barranquilla por el delito de cohecho propio previsto en el artículo 405 del Código Penal.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
Primera Instancia Rad. N° 00985
LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO Ley 906 de 2004
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II. HECHOS Según afirma la fiscalía, el indiciado LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO en ejercicio de sus funciones como Exmagistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, presuntamente participó en actos de corrupción realizados a partir del 1° de enero de 2014, relacionados con la alteración en la asignación del reparto de la solicitud de revocatoria que interpuso el defensor del señor Alfonso Hilsaca Eljaude, en contra de la medida de aseguramiento impuesta en cabeza de su prohijado, la cual fue resuelta el 20 de diciembre de 2014 a
interpuso el defensor del señor Alfonso Hilsaca Eljaude, en contra de la medida de aseguramiento impuesta en cabeza de su prohijado, la cual fue resuelta el 20 de diciembre de 2014 a favor del mismo,1 por el Juez 9 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla,2 (presuntamente amigo del indiciado Colmenares Russo). Específicamente el ente acusador advierte que el señor LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, a cambio de dinero, incidió en la renuncia de quien para el año 2014 fungía como Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla,3 con el fin de nombrar a un nuevo funcionario judicial que terminaría amañando el reparto de la referida solicitud de revocatoria y de este modo resultaría favoreciendo al entonces procesado Alfonso Hilsaca Eljaude. Así las cosas, el 4 de febrero de 2016, con fundamento en compulsa de copias, la fiscalía abrió indagación4 preliminar en
1 Se trata del proceso 110016001276201400205 adelantado en contra del señor Alfonso Hilsaca Eljaude. Folio 8 del Cuaderno N°1 de la Sala. 2 Se trata de juez Rafael de Jesús Uribe. 3 Se trata de la renuncia del juez David Hassan Saade Morad. 4 De la indagación conoció la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de
Bogotá. Folio 15 del Cuaderno N°1 de la Sala.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. N° 00985
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Página 3 de 9 contra del indicado por la presunta comisión del delito de cohecho propio de que trata el artículo 405 del Código Penal.
III. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN La Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, presentó solicitud preclusiva con fundamento en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 “la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal” en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, por la muerte del señor LUIS FELIPE RUSSO COLMENARES, identificado con la cédula de
ciudadanía N°878016 de Barranquilla Atlántico. Para fundamentar su pretensión aportó como elemento material probatorio el registro civil de defunción N°10462488 expedido por la Notaría Séptima del Círculo de Barranquilla, en el cual se da cuenta que el deceso del indiciado se produjo el día 12 de julio de 2021. Cabe aclarar además que, la fiscalía logró acreditar la calidad foral de Luis Felipe Colmenares Russo para la fecha de los hechos, la cual adquirió al momento de ser elegido en sesión ordinaria por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia como Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, en
calidad foral de Luis Felipe Colmenares Russo para la fecha de los hechos, la cual adquirió al momento de ser elegido en sesión ordinaria por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia como Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, en encargo y propiedad, a partir del 1° de marzo de 2004 y por loSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. N° 00985
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Página 4 de 9 menos hasta el 30 de junio de 2016. 5 Ello permite establecer que la presunta comisión del delito de cohecho propio por el cual lo estaba investigando la Fiscalía General de la Nación, se cometió mientras fungía como magistrado de la referida Colegiatura.
IV. INTERVENCIONES El delegado del Ministerio Público, la defensa y la presunta víctima no presentaron oposición y coadyuvaron la petición del representante de la Fiscalía General de la Nación.
V. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el numeral 5° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO como exmagistrado del
Tribunal Superior de Barranquilla.
5 Tal como se certifica en las constancias expedidas por la Secretaria General de la Corte
FELIPE COLMENARES RUSSO como exmagistrado del Tribunal Superior de Barranquilla.
5 Tal como se certifica en las constancias expedidas por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia y el acta de posesión en el referido cargo ante la Gobernación del Atlántico. Folios 9 a 13 del Cuaderno N°1 de la Sala.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. N° 00985
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Página 5 de 9 Fundamentos de la preclusión Según lo establece el artículo 250 Superior, 6 “la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.” A su vez establece que el ente acusador no podrá suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad. En esta dirección, el numeral 5 del mismo artículo atribuye al titular de la acción penal la función de solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando no hubiere mérito7 para acusar, de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley. Dicho esto, debe señalarse que la Ley 599 de 2000 en su artículo 82 contempla las causales8 de extinción de la acción penal, dentro de las cuales se encuentra: “1. La muerte del
establecidos en la ley. Dicho esto, debe señalarse que la Ley 599 de 2000 en su artículo 82 contempla las causales8 de extinción de la acción penal, dentro de las cuales se encuentra: “1. La muerte del procesado (…).” (Negrilla fuera del texto original)
6 Modificado por el Acto Legislativo No 003 de 2002. 7 Esto es, tal como lo ha reiterado esta Corporación, “si los medios cognoscitivos acopiados durante la indagación o la investigación no forjan el conocimiento reivindicado en el artículo 336 de la Ley 906 de 2004.” CSJ SEPI, AEP018, rad 00512 del 2 de marzo de 2022. 8 “ARTÍCULO 82. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del procesado. 2. El desistimiento.3. La amnistía propia.4. La prescripción. 5. La oblación. 6. El pago en los casos previstos en la ley. 7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley. 8. La retractación en los casos previstos en la ley.”SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. N° 00985
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Página 6 de 9 Igualmente, el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 establece por un lado que la acción penal se extingue por muerte9 del imputado o acusado, por prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley. Por
por un lado que la acción penal se extingue por muerte9 del imputado o acusado, por prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley. Por otro lado, el artículo 332 del referido estatuto procesal penal, enumera las causales10 a partir de las cuales el fiscal puede solicitar al juez de conocimiento (en cualquier momento11) la preclusión del caso, la primera de ellas consiste en “1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal (…).” (Negrilla fuera del texto original). Ante el panorama expuesto, esta Corporación ha concluido12 que el delegado de la fiscalía, podrá elevar la solicitud de preclusión con fundamento en cualquiera de las causales previstas desde la fase de indagación, esto es, antes de la formulación de imputación, hasta antes de que se inicie la fase de juzgamiento, puesto que, como ya se advirtió con antelación, una vez comienza dicha etapa, conforme lo indica el parágrafo
9 La expresión subrayada “muerte” fue declarada CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional en Sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010, bajo el entendido de que “el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente, o a petición de interesado, independientemente de que exista reserva judicial, poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado
interesado, independientemente de que exista reserva judicial, poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar los derechos de las víctimas.” 10 “ARTÍCULO 332. CAUSALES. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:
1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. 2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal. 3. Inexistencia del hecho investigado. 4. Atipicidad del hecho investigado. 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. 6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. 7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código.” 11 Debe recordarse que en Sentencia C-209 de 2007, la Corte Constitucional declaró
(entre otras) la inexequibilidad de la expresión “a partir de la formulación de la imputación” contenida en el artículo 331 de la Ley 906 de 2004, bajo el entendido de que “la solicitud de preclusión puede ser presentada en cualquier momento y no solamente a partir de la formulación de la imputación, en otros términos, la declaratoria de preclusión
de la acción penal debe ser siempre adoptada por el juez de conocimiento a solicitud del fiscal.” 12 CSJ SEPI, AEP018, rad 00512 del 2 de marzo de 2022.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. N° 00985
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Página 7 de 9 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, sólo podrá ser solicitada por sobrevenir las causales 1ª y 3ª , es decir, ante la “imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal” o por la “inexistencia del hecho investigado”, momento a partir del cual y por las mismas circunstancias podrán realizar tal postulación el Ministerio Público o la defensa.13 Así, tal como lo establecen los artículos 334 y 335 de la Ley 906 de 2004, en ejercicio del control jurisdiccional, el funcionario judicial tiene dos alternativas al momento de resolver la solicitud preclusiva: i) decretar la preclusión, cesando la persecución penal con efectos de cosa juzgada,14 o ii) rechazar la solicitud devolviendo las diligencias a la Fiscalía.15 Ahora bien, tratándose de las presuntas víctimas, cabe precisar que en Sentencia C-209 de 2007, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 333 de la Ley 906 de 2004, bajo el entendido de que las mismas pueden allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para oponerse a la petición de preclusión del fiscal.
13 CSJ SEPI, AEP018, rad 00512 del 2 de marzo de 2022.
o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para oponerse a la petición de preclusión del fiscal.
13 CSJ SEPI, AEP018, rad 00512 del 2 de marzo de 2022. 14 “ARTÍCULO 334. EFECTOS DE LA DECISIÓN DE PRECLUSIÓN . En firme la sentencia que decreta la preclusión, cesará con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del imputado por esos hechos. Igualmente, se revocarán todas las medidas cautelares que se le hayan impuesto.” 15 “ARTÍCULO 335. RECHAZO DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN . En firme el auto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión. El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio.” Cabe aclarar que, de acuerdo a lo señalado por esta Corporación, en caso de rechazarse la solicitud, el juez no puede ordenar o sugerir a la Fiscalía la actuación subsiguiente. CSJ SP, Sentencia, radicado 26.310 de mayo 16 de 2007.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. N° 00985
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Página 8 de 9 Conclusiones Descendiendo al caso concreto y ante la acreditación de la muerte del indiciado LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, prevista como causal objetiva de extinción de la acción penal en el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en
muerte del indiciado LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, prevista como causal objetiva de extinción de la acción penal en el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del mismo estatuto procesal, así como en el numeral 1° del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, surge la obligación de decretar la preclusión de la investigación. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. - DECLARAR EXTINTA la acción penal por muerte del indiciado. En consecuencia, PRECLUIR LA INVESTIGACIÓN adelantada en contra de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, identificado con la cédula de ciudadanía N°8.718.016, por el delito de cohecho propio, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. - Contra la presente decisión, proceden los recursos de reposición y/o apelación.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. N° 00985
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Página 9 de 9 TERCERO. - Una vez cobre ejecutoria la presente decisión,
ARCHIVAR la actuación. Notifíquese y cúmplase.
CON EXCUSA JUSTIFICADA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
RODRIGO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario