CSJ - AEP132-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP132-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA IN STAN CIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 132-2025 Radicacion N°01257 Documsnto firmado electrdnlcamente

Facha: 05-11-2025

Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardlla,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigode verlflcacidn: 6DD1DB2AFEC8DEF20BE2A5996594C26168D7D6F650126D8AB094ABE83975D1AC ^/VISTOS ■A n•xKsfS-' //

Repiiblica de Colombia Corte Suprema de Justlcla Sala Especial de Primera Instancla Se pronun’ciw' la Sala sobre la solicitud de preclusion formulada ppr^lA Fiscalia Doce Delegada ante la Corte Suprema C" 'Srde JustieiaA favor de LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA en su cali&ad de Directora National I de la Direccion Especializada defedincion del Derecho de Dominio, con fundamento en la causal 4a del Art. 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la atipicidad del hecho investigado, respecto del delito de calumnia. 4^ CUI: 11001600010220220037001 XVAprobado mediante Acta Ordinafia No. 106 (05) ^eynoviembre de dos milBogota D.C., cinco veinticinco (2025).ANTECEDENTES

1. Facticos Pagina 2 de 28

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Primera Instancia Rad. N° 01257

LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA LEY 906 DE 2004

Adujo, que la publication ademas lo fundamento alguno con el grupo armado organizado ELN, atribuyendole relaciones y actos de financiacion a favor de esta vinculo sin La presente indagacion tuvo origen en la querella interpuesta por el ciudadano JOSE FACUNDO CASTILLO CISNEROS el 28 de noviembre de 2022, a efecto de que se investigara a la doctora LILIANA PATRICIA DONADO SIERt^., para entonces Directora Especializada de Extinciog Kiel Derecho de Dominio, por el presunto delito de calurnnia. ,4^ El ofendido narro que la funcionaria^febria ordenado publicar el 19 de noviembre de 2022^eii la pagina web institutional de la Fiscalla General deja Nation, el boletin N° 46786 titulado “Fiscalia ocupo corffflies de extincion de dominio bienes del exgobemador de^kfauca Jose Facundo Castillo Cisneros", en el cual indicdC^ue fueron ocupados 11 inmuebles urbanos, 2 rurales y^L^vehiculos, por un valor estimado de 7.624 millones de rfesps. AgregoCq&e dicha information contenia imprecisiones y

Cisneros", en el cual indicdC^ue fueron ocupados 11 inmuebles urbanos, 2 rurales y^L^vehiculos, por un valor estimado de 7.624 millones de rfesps. AgregoCq&e dicha information contenia imprecisiones y falsedadesftioor cuanto unicamente le fueron ocupados 6 V T inmuebres (4 urbanos y 2 rurales) y que no es propietario ni pbs’eedor de vehiculos, en consecuencia, estima que la publication lo expuso a un juicio social y mediatico vulnerando sus derechos a la presuncion de inocencia, honra y buen nombre.hanlosehalamientos o

2. Procesales 2.3. El 11 de septiembre, hogaho se instalo y llevo a cabo la audiencia de sustentacion de la solicitud preclusiva.2.

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Primera Instancia Rad. N° 01257 LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA LEY 906 DE 2004 1 A folio 3 del cuaderno original. 2 A folio 49 del cuaderno original - conforme acta de audiencia de la fecha-. Pagina 3 de 28 Ademas, ahadio que tales estigmatizado y encasillado como supuesto integrante colaborador del ELN, situacion que lo expone a riesgos personales y familiares, debido a la confrontacion existente entre ese grupo armado y otras estructuras ilegales que a^tgan en Arauca.

estigmatizado y encasillado como supuesto integrante colaborador del ELN, situacion que lo expone a riesgos personales y familiares, debido a la confrontacion existente entre ese grupo armado y otras estructuras ilegales que a^tgan en Arauca. Finalmente, expuso que la Fiscalia no rectified ni aclard la informacidn pese a sus solicitudes, xloy dual, considera, incrementd la afectacidn de sus derecho^ fundamentales y de su seguridad personal. 2.1. El 27 dexjunib de 2023, la Fiscalia General de la Nation asignd elk^Shocimiento de las diligencias a la Fiscal Doce delegada>ante esta Corporation. 2>2^\vocado el conocimiento, el 15 de enero de 20251,- diefesr Despacho fiscal radied escrito con “solicitud de preclusion”, basado en la causal 4° del articulo 332 del Cddigo de Procedimiento Penal, esto es, por atipicidad del hecho investigado. organization ilegal, hechos que no han sido objeto de imputation formal, ni de investigation penal en su contra.SOLICITUD DE PRECLUSION 1.- La Fiscalia. Pagina 4 de 28 Documento flrmado electrdnlcamente

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Primera Instancia Rad. N° 01257

LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA LEY 906 DE 2004

En lo que tiene que ver con el aspecto subjetivo, afirmo, alude a aquellos elementos distintos al dolo, referidos a

Primera Instancia Rad. N° 01257

LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA LEY 906 DE 2004

En lo que tiene que ver con el aspecto subjetivo, afirmo, alude a aquellos elementos distintos al dolo, referidos a ingredientes de caracter intentional que en ocasiones se emplean para describir los tipos penales y poseen un componente animico relacionado con la finalidad del sujeto Luego de individualizar a la indiciada, la Fiscal Delegada abordo el fuero constitutional concluyendo que esta Sala Especial de Primera Instancia es competente para conocer la solicitud de preclusion, por virtud de lo previsto en el numeral 8° del articulo 32 del Codigo de Procedimiento Penal, Ley©06 de 2004Acto seguido preciso cada uno de^$&S hechos que considero juridicamente relevantes, el^pto por el que se procede y las actividades mvestigativas.adelantadas, senalando que la causal de preclusion invota:da puede configurarse en virtud de dos hipotesis: po^ausencia de los elementos objetivos, o por acreditar^SHa no estructuracion del aspecto subjetivo. Sostuvo qftevla tipicidad objetiva se configura con la concurrencimTi'i de la consciente y voluntaria atribucion falsa de un he'chn delictuoso (ii) dirigida a una persona determinada o deterphinable (iii) el conocimiento de la falsedad en el autor y la atribucion del hecho delictuoso falso sea clara, concreta y categorica.Pagina 5 de 28 realizador de la conducta descrita, y en este delito presupone la existencia del animo o finalidad de difamar al sujeto pasivo de la accion, o animus calumniandi. Recordo que la concertacion implied, de un lado, la

realizador de la conducta descrita, y en este delito presupone la existencia del animo o finalidad de difamar al sujeto pasivo de la accion, o animus calumniandi. Recordo que la concertacion implied, de un lado, la vnlneracidn de los principios rectores de la contratacidn publica y, de otro, permitid la financiacidn y fortalecimiento del Documento firmado electrdnlcamente

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Firmado pon Blanca Nellda Barreto Ardila, Jorge Emilio Caldas Vera,Arie! Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verltlcacidn: 6DD1DB2AFECBDEF20BE2A5996594C26168D7D6F650126D8ABD94ABE83975D1AC Primera Instancia Rad. N° 01257

LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA LEY 906 DE 2004

En este case, expresd que las actividades investigativas adelantadas permitieron establecer que la indiciada dispuso que la oficina de prensa de la Fiscalia General de la Nacidn publicara el boletin N° 46786, y ella presentd el video difundido J X en la red social X, con fundamento en la Resolution de mqdidas z cautelares del 10 de noviembre de 2022, y el mform^postenor a su materializacion de medidas cautelares -d/eU 16 de los mismos mes y ano, documentos que fuerpn^uscritos por la Fiscal 59 de Extincion de Derecho de Dominio. En cuanto a la resolucion^que contiene las medidas cautelares, explico, abarco un^rialisis de contexto que daba cuenta de la presunta infiltm^ion de la Gobernacion de Arauca por parte de una organization armada ilegal que se tradujo en

En cuanto a la resolucion^que contiene las medidas cautelares, explico, abarco un^rialisis de contexto que daba cuenta de la presunta infiltm^ion de la Gobernacion de Arauca por parte de una organization armada ilegal que se tradujo en el alineamiento de intereses politicos y economicos entre elELNy los mandatarios de turno, predominantemente durante el periodo <20,^2-2021 en las administraciones de JOSE FACUNDSK§ASTILLO CISNEROS y Ricardo Alvarado Bestene, consplipandose un plan criminal de apoyo mutuo en el que el gtupd armado ofrecio respaldo electoral y politico, en tanto, las administraciones departamentales direccionaban recursos de la contratacidn publica hacia la estructura insurgente.y Pagina 6 de 28 Documento flrmado electrdnlcamente

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Primera Instancia Rad. N° 01257 LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA LEY 906 DE 2004 grupo armado organizado, hechos por los cuales se adelanto investigacion por los delitos de concierto para delinquir agravado (art.340 C.P), financiacion del terrorismo (art. 345 C.P), contrato sin cumplimiento de requisites legales (art. 410 C.P) y peculado por apropiacion (art. 397 C.P). En su criterio, la investigation Jlevo <3 decretar las medidas cautelares de. suspension de poder

C.P), contrato sin cumplimiento de requisites legales (art. 410 C.P) y peculado por apropiacion (art. 397 C.P). En su criterio, la investigation Jlevo <3 decretar las medidas cautelares de. suspension de poder dispositivo, embargo y toma de plosion de bienes, haberes y negocios de sociedades, afeot'^ho los de JOSE FACUNDO CASTILLO CISNEROS, '<Ji?bny Alexander Bello Ortega, 'V (presunto integrante^del ELN), Myriam Raquel Perales Velasquez, esposa4del exgobernador, Yasneira Lopez Parra, esposa de Bqll^^Ortega, y de la Sociedad Soluciones Constructiv^blICOIN S.A.S, cuya representation legal esta en cabeza d£S?ta ultima. (^jV^Respecto del Informe Posterior a la Materialization de Medidas Cautelares, afirmo, que a traves de el se relaciono «de manera indiscriminada los bienes sobre los que se impusieron las medidas ordenadas en la Resolution, sin que en este listado se determine la titularidad de cada uno de los bienes afectados», preciso, que, «eZ informe concluyo que las medidas cautelares se materializaron sobre dos inmuebles rurales, once urbanos y diez vehiculos, con un valor estimado de $7.624.190.000». Destaco que la decision revelo el rol desempenado por CASTILLO CISNEROS, y le atribuyo haberse concertado <6on mandos del Frente Domingo Lain Saenz del ELN, entrq^enos, alias “Lenin”, “Bateman”, “Pablito”, “Curitero”, “Oulebro” C'v “Johnny Bello”. 4^ a la Fiscalia ael video Pagina 7 de 28 Documento flrmado electrdnicamente

alias “Lenin”, “Bateman”, “Pablito”, “Curitero”, “Oulebro” C'v “Johnny Bello”. 4^ a la Fiscalia ael video Pagina 7 de 28 Documento flrmado electrdnicamente

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Primera Instancia Rad. N° 01257

LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA LEY 906 DE 2004

Reconocid que en el Boletin 46786, como en institucional difundido se transmitio la idea que la totalidad de los bienes eran de propiedad de JOSE FACUNDO CASTILLO CISNEROS, lo que condujo a las imprecisiones alegadas por el querellante, pues «genero la perception de que era el unico titular de los bienes afectados». Elemento que considera no se configura, como quiera que los actos atribuidos solo tenian el proposito de poner en conocimiento de la ciudadania el avance de una investigacion que revestia interes general, por estar relacionada con actos de corrupcion y supuestos vinculos de un ex mandatario departamental con un grupo armado ilegal, soportada en una En relacidn con el aspecto patrimonial, dijG^^las publicaciones no reflejaron con precision la relacio^detallada que se registro en la decision de medidas caute^J/es sobre la naturaleza y titularidad de cada bien. X V De manera que, «se coincide enque la forma como fue presentada la information sobre lb'S'loienes afectados, contiene

que se registro en la decision de medidas caute^J/es sobre la naturaleza y titularidad de cada bien. X V De manera que, «se coincide enque la forma como fue presentada la information sobre lb'S'loienes afectados, contiene las imprecisiones anotadas, illusive en que tai situation no deberta ocurrir frente a dat^saifundidos por servidores publicos en cumphmiento de sus^inciones». Sin embargo,; la delegada sostuvo que, el delito de calumnia noH^^configura porque ademas del tipo objetivo debe concurri^ei subjetivo, esto es, el dolo, mas el ingrediente subjet^b especial, el animo de causar dano o perjuicio al honor y^buSn nombre del presunto afectado (animus calumniandi).el Pagina 8 de 28 Documento flrmado electrdnlcamente

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Primera Instancia Rad. N° 01257 LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA LEY 906 DE 2004 decision judicial adoptada por la fiscal asignada al caso; de manera que la informacion publicada guardaba correspondencia con el deber funcional, excluyendo el «animo» de lesionar la honra y buen nombre de CASTILLO CISNEROS. Lo anterior, en consideracion a que la investigacion reflej aba que el indiciado habria entregado parte de la contratacion del departamento a ELN a cambio de recibir ap6^o politico; y el boletin reprodujo esa informacion, pues acapio los

Lo anterior, en consideracion a que la investigacion reflej aba que el indiciado habria entregado parte de la contratacion del departamento a ELN a cambio de recibir ap6^o politico; y el boletin reprodujo esa informacion, pues acapio los V resultados de la investigacion sobre la presunta cooptacion del •>> Departamento de Arauca por el ELN, ^gsaltando la participacion de varios gobernadores,^efitre ellos, querellante, dejando constancia de que^sSPsituacion juridica estaba «pendiente de resolver por^ld autoridad judicial competente, bajo los preceptos con^tucionales de la presundon de inocencia». Salvaguarda que^^^taco como relevante pues en esos terminos la informacion divulgada no pretendia hacer una declaration antiCipada de responsabilidad penal, ni tenia el proposito de^danar la honra del exgobernador. xCoilcluyo, que la indiciada actuo conforme a su rol de EJ^tiora Especializada de Extincion de Derecho de Dominio, con base en la informacion procesal existente en la carpeta del caso y al deber funcional de informar a la ciudadania acerca de un asunto de interes publico sin dnimo injuriandi ni calumninadi) lo que acredita la falta de configuration del elemento subjetivo especial del tipo. En consecuencia, solicito se decrete la preclusion de la investigacion en favor de LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA,por el delito de calumnia. 2.- Pagina 9 de 28 Procurador 4° Delegado para la Investigacion y Juzgamiento. Documento flrmado electrdnicatnente

Fecha: 05-11-2025

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Primera Instancia Rad. N° 01257

LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA LEY 906 DE 2004

Insiste en que, lo divulgado tuvo fundamento en investigaciones judiciales que a la postre culminaron con la El Representante del Ministerio Publico expreso su conformidad con la peticion pero no por la causal aducida, sino por atipicidad objetiva, por cuanto la informacion no^es contraria a la realidad, ya que respecto a los bienes^jU^ el querellante sostiene no hacen parte de su patrimqpio y que fueron senalados como de su propiedad no conggura el delito de ((injuria\ ni comporta atribucion delictiva^ntratandose del de calumnia. En lo que atane a los sejr®amientos referidos a la existencia de presuntos vinculS^He CASTILLO CISNEROS con el ELN tampoco son falsdf>afirma, en tanto manifesto "no haber sido imputado q/^^stigado por tales hechos”. Atribucion^^no actualiza el delito de calumnia porque este no se cp&gura con una simple atribucion delictiva sino que ha-^tfepser falsa, lo que aqui no ocurre, por cuanto las afirma&ibnes se soportaron en actuaciones judiciales, en las

este no se cp&gura con una simple atribucion delictiva sino que ha-^tfepser falsa, lo que aqui no ocurre, por cuanto las afirma&ibnes se soportaron en actuaciones judiciales, en las qileCSe determino que en el Departamento de Arauca existio connivencia de gobernadores con grupos delictivos a cambio de patrocinio y apoyo politico, luego, en su sentir, no bubo falsedad en lo revelado por la indiciada.la

SIERRA.

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Primera Instancia Rad. N° 01257 LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA LEY 906 DE 2004 resolucion que ordeno el comiso de los bienes con fines de extincion de dominio, por lo que la investigada contaba con suficientes elementos suasorios para considerar que afirmacion que estaba haciendo no era contraria a la verdad, ya que estaba soportada judicialmente en expedientes documentados que senalaban la eventual participacion del querellante en las conductas atribuidas. Solicito se precluya la inve^fgacion en favor de la doctora Donado Sierra. 3.- Defensa tecnica de LILIANA PATRICIA DONADO Coa'^Svo la peticion porque en su sentir se acredito la ausenSfe de intencionalidad de su prohijada de causar dano al qijerellante, y porque no se demostro el tipo objetivo, ya que lo

Coa'^Svo la peticion porque en su sentir se acredito la ausenSfe de intencionalidad de su prohijada de causar dano al qijerellante, y porque no se demostro el tipo objetivo, ya que lo que hizo fue recoger los resultados de la investigacion que establecio presuntos vinculos del quejoso con un grupo al margen de la ley que podria configurar un posible enriquecimiento ilicito. Afirmaciones que por si mismas no son idoneas para estructurar el elemento objetivo del delito de calumnia. En consecuencia, adverb, no existib animo d^^ai/sar menoscabo al patrimonio moral o etico del proceSado en la medida que obrb con la conviccibn de que las afnmaciones eran reales, es decir, “no hizo una manifestacion c^^aria a la verdad sabiendo que era falsa”, pues conta®? con informacibn suficiente para concluirlo. \X-con

CONSIDERACIONES DE LA SALA Pagina 11 de 28

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Primera Instancia Rad. N° 01257

LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA LEY 906 DE 2004

Preciso que las publicaciones lo que hicieron fue transmitir la informacion contenida en el expediente, echando de menos la intencionalidad y la imputacion falsa.

4.- Indiciada LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA.

Manifesto estar ^iorme con lo argumentado por su

transmitir la informacion contenida en el expediente, echando de menos la intencionalidad y la imputacion falsa.

4.- Indiciada LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA.

Manifesto estar ^iorme con lo argumentado por su defensay el delegadojdel Ministerio Publico, en consecuencia, no efectuo conside^cion adicional. De la competencia. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, se pronunciara en primer lugar respecto de la competencia para conocer el asunto propuesto por la Fiscal 12° delegada ante esta Corporacion, en los terminos del articulo 32-8 de la Ley 906 de 2004, como disposicion normativa que faculta a esta Sala para juzgar a Directores Expuso que el elemento objetivo no se configure por ausencia de la falsedad, en la medida que aun si su defendida hubiese hecho un analisis de la titularidad de cada bien objeto de medida cautelar, y en el proceso de extincion de dominio^n posterioridad se determinara que uno de esos bienes n^o^t-aba en cabeza del querellante, podria denunciar nueyatoente C y base en esos yerros. En ultimas, coadyuvo la peticion^pero por falta de xV acreditacion del elemento objetivo.Nacionales de la Fiscalia General de la Nacion. Pagina 12 de 28 A su turno, en el articulo la Delegada para las 41 fijo la Finanzas Documento firmado electrdnlcamente

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Primera Instancia Rad. N° 01257

LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA LEY 906 DE 2004

En el capitulo quinto, articulo 27 de la Ley 938 de 2004 que corresponde al Estatuto Organico de la Fiscalia, se hacla mencion solo a la Direccion Nacional de Fiscalias en el articulo 27, situacion que modified el Decreto Ley 017 de enero 9 de 2014, por medio del cual el Presidente de la Republica definid los niveles jerarquicos, modified la nomenclatura, y estableeid las equivalencias y los requisites generales para los empjtgps de la Fiscalia General de la Nacion, en cuyo articulo ^qn¥empld el cargo de Director Nacional 1 y 2. La Sala al realizar una lectura^comparativa de la estructura de la Fiscalia desde el articulb 27 de la Ley 938 de 2004 y el articulo 8° del Decretp^^Ol? de 2014, detecta la transformacidn del Director^N^cional de Fiscalias a los Directores Nacionales 1 y Spcomo quiera que no creo un cargo que le siguiera en el^myA directivo al otrora unico director nacional, sino queJkexcluyd y cred los dos ultimos cargos. AhoraXaSttaves del Decreto Ley 898 de 2017 cred tres Delegadds^^scritas a la Vicefiscalia General de la Nacion, asi: (i) Dplegada contra la Criminalidad Organizada, (ii) Delegada pAra las Finanzas Criminales y (iii) Delegada para la Seguridad Ciudadana. estructura general de

(i) Dplegada contra la Criminalidad Organizada, (ii) Delegada pAra las Finanzas Criminales y (iii) Delegada para la Seguridad Ciudadana. estructura general de Criminales, la cual estar a conformada por: (i) la Direccion Especializada contra el Lavado de Activos; (ii) la Direccion Especializada de Extincion del Derecho de Dominio; (iii) laDireccion Especializada de Investigaciones Financieras3. Igualmente, a la Fiscalia General de la Nacion concierne formular la solicitud de preclusion conforme a la misma prevalente de la Direccion Dominio al indicar en su articulo 5: Documenta firmado electrdnlcamente

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Firmado port Blanca Nellda Barreto Ardila, Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrlgo Ernesto Ortega Sanchez Cddlgo de verificaclOn: 6DD1OB2AFEC8DEF20BE2A5996594C26168D7D6F650126D8ABD94ABE83975D1AC Primera Instancia Rad. N° 01257

LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA LEY 906 DE 2004

Y, la Fiscalia General de la Nacion mediante la Resolution 0720 del 15 de abril de 2021 establecio los criterios para el conocimiento de investigaciones al interior de Delega^S/ue Finanzas Criminales y preciso la competencia y el Tar act er A V , Especializada de zDerecho de 3 https://www.fiscalia.gov.co/Colombia/wD-content/uploads/Qrganigrama-FGN-202509-12-l.pdf 4 Carpeta digitalOne drive01257 EMPArchivo PDF N° 1. Certificacion del 28 de octubre de 2024. En este asunto, la calidad de Directora Especializada de Extincion del

09-12-l.pdf 4 Carpeta digitalOne drive01257 EMPArchivo PDF N° 1. Certificacion del 28 de octubre de 2024. En este asunto, la calidad de Directora Especializada de Extincion del Derecho de Dominio que ostentaba para el memento de los hechos, LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA, fue acreditada con la copia de su hoja de vida expedida por el Departamento de Administracion de Personal de la Fiscalia General de la Nacion, en donde consta que se designo en el cargo de Directora Nacional I en los periodos comprendidos del: 18 de junio al 22 de junio de 2019, del 28 de mayo de 2021 al 31 de diciembre de 2022 y del 1 de enero de 2023 al 2 de febrero de 2024. Del periodo comprendido del 1 de enero de 2023 a 2 de febrero de 2024de manera interrumpida-. 5 Criterio aplicado por esta Sala en decision CSJ AEP, 1 ago. 2023, rad. 00915. En el mismo sentido: CSJ SEP, 22 jul. 2025, rad. 53176; CSJ SEP, 10 oct. 2019, rad. 52205; CSJ SP, 7 mar. 2018, rad. 51482. Pagina 13 de 28 «Confornie al contenido del articulado d^a Ley 1708 de 2014, la Direccion Especializada de Extincidn^del Derecho de Dominio ostentard competencia en todo elteh^torio nacional, a traves de sus Fiscales Delegados, a efectos de^jercer la accion de extincion del derecho de dominio de maner(Dpxclusiva y excluyente». De acuerdo con^^te marco normativo, el cargo de Directora Nacional Direccion Especializada de Extincion

Fiscales Delegados, a efectos de^jercer la accion de extincion del derecho de dominio de maner(Dpxclusiva y excluyente». De acuerdo con^^te marco normativo, el cargo de Directora Nacional Direccion Especializada de Extincion de Derecho de Doifeiio4, ocupado por la indiciada al momento de los hechos^e equipara al de Directora Nacional de Fiscalias previsto^ySl articulo 32.8 de la Ley 906 de 2004, por lo que es evidente que esta Sala es competente para conocer de esta aet^cion5.II.- DE LA SOLICITUD DE PRECLUSION Y DE LA CAUSAL INVOCADA. que suspara Doeumento firmado elactrdnicamente

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Primera Instancia Rad. N° 01257 LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA LEY 906 DE 2004 normatividad, a los articulos 250-5 y 251-1, modificado por el articulo 3° del Acto Legislative 06 de 2011 de la Carta Politica, y al canon 331 de la Ley 906 de 2004. Al tenor de lo normado por los articulos 331 a 335Vdel estatuto procesal de 2004, la preclusion de la investigacion

X. puede ser decretada por el juez de conocimiento^J^cualquier etapa procesal a instancia de la Fiscalia, incl£& antes de la formulacion de la imputacion cuando en&ientre acreditada

X. puede ser decretada por el juez de conocimiento^J^cualquier etapa procesal a instancia de la Fiscalia, incl£& antes de la formulacion de la imputacion cuando en&ientre acreditada una de las situaciones contempladas en^ercanon 332. 6 CSJ SC, 6 abr.2016, rad. 44698.

Pagina 14 de 28 Dentro de la dinamica ^rpcedimental adversarial las partes o intervinientes, segC^el caso, proponen al juez de conocimiento la causalde la preclusion, adosando los elementos materialesXprobatorios y la evidencia fisica que soportan su posiefdn/juridica, resaltando que la consagrada en r'\vel numeral IJ^tjoPtrascrito articulo 332 congloba las causales de extincidgi^e la accion penal, contenidas en los articulos 82 del Codig&Tenal y 77 del Cddigo de Procedimiento Penal. Si la causal invocada fue debidamente demostrada, el juez de conocimiento debe decretarla ilaun cuando considers que la terminacion del proceso procede por una diferente a la planteada”6, en consideracion a que se ha garantizado a la actualizacion y a la presentara parte ofrecer su analisis sobre su contraparte la oportunidad consideraciones.De cara a este marco juridico conceptual, entra la Sala a Ahora, si la Fiscalia alude una causal pero los elementos

materiales de prueba acreditan otra, se puede precluir, ya que: 7 CSJ SC, 7 jul. 2021, rad. 56236. En ese mismo sentido: CSJ SC, 13, nov. 2024, rad. 64616; CSJ SEP, 15 may. 2024, rad. 00944; CSJ SEP, 25, sep. 2023, rad. 00813; CSJ SEP, 16 sep. 2022, rad. 00569; CSJ SEP, 08 oct. 2021, rad. 00234; CSJ SC, 07 jul. 2021, rad. 56236; CSJ SEP, 26 feb. 2019, rad. 52674; CSJ SP, 27 ago. 2019, rad. 54994; CSJ SC, 9 may. 2018, rad. 52196; CSJ SP, 5 oct 2016, rad. 45891; CSJ SC, 10 ago. 2016, rad. 48204; CSJ SP, 06 die. 2012, rad. 37370; CSJ SP, 17 nov. 2010, rad. 34919. Pagina 15 de 28 Documento flrmado electrdnlcamente

Facha: 05-11-2025

Flrmado por: Blanca Nellda Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddlgo de veridcacldn: 6DD1DB2AFECaDEF20BE2A5996594C26168D7D6F650126D8ABD94ABE83975O1AC

Primera Instancia Rad. N° 01257

LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA LEY 906 DE 2004

C^De la exposicion efectuada por el ente fiscal se desprende '■K-S que la preclusion de la investigacibn la solicita con fundamento

LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA LEY 906 DE 2004

C^De la exposicion efectuada por el ente fiscal se desprende '■K-S que la preclusion de la investigacibn la solicita con fundamento en el numeral 4° del articulo 332 del Estatuto Procesal Penal, esto es, por «la atipicidad del hecho investigado». «[,.,] la tendenda actual se dirige a que no solo con relation a la causal alegada se puede decretar la preclusion, sino que tambien es vdlido hacerlo por otra, cuando sus componentes estructurales y los soportes matenales probatorios y euidentia flsica asi lo determinen, es decir, que en la

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