CSJ - AEP134-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AEP134-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente
1. ASUNTO
DAVID CALLE AGUAS, ordenada la resolucion deen iocumento firmado electrdnicamente -echa: 07-11-2025 acusacion AEI 091-2025 de 7 de mayo de 2025, proferida por la Sala Especial de Instruccion de esta Corporacion que Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verificaciOn: FCEF5F2F4B527B6A00F3F67CFFC13A4005E273820E6F42955C9F36E53694386D Republics de Colombia Corte Suprema de Justlcia ( Decide la Sala la solicitud de revocatoria de la medida------ - ' - - de aseguramiento presentada por el defensor de ANDRES \ isiete (07) de noviembre de dos mil ■ AEP 134 - 2025 Radicacidn N° 01114
CUI 1100102470002P2W0005102
Aprobado mediante Acta No. 107 Bogota D.C., veinticinco (2025).2. HECHOS Pagina 2 de 15 resolvid la situation juridica del procesado como presunto autor de los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiacion agravado, este ultimo en calidad de interviniente; decision que fue confirmada mediante proveido de 10 de junio de la misma anualidad. )ocumento firmado electrdnicamente ;echa: 0711-2025
3. Tales proyectos de ley, el de la reforma al Sistema Pensional, conocido como, “el Sistema de Proteccion Social Integral para la
junio de la misma anualidad. )ocumento firmado electrdnicamente ;echa: 0711-2025
3. Tales proyectos de ley, el de la reforma al Sistema Pensional, conocido como, “el Sistema de Proteccion Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Comun”, le correspondid los numeros 433 de 2024 de la Camara de Representantes, y 293 de 2023 del Senado de la Republica; mientras que el de la reforma al Sistema de Salud, fue tramitado bajo el numero 339 de 2023 de la Camara de Representantes, y 216 de 2023 en el Senado de la
Republica.
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verificacion: FCEF5F2F4B527B6AOOF3F67CFFC13A4005E273920E6F42955C9F36E53694386D i
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2. En concrete, para que colaboraran en el impulse de los a proyectos encaminados a modificar el Sistema Pensional y el ’ / '"Sistema de Salud, el primero de los cuales se convirtio finalmente en la Ley 2381 del 16 de julio de 2024.
Segun la resolucion de acusacion por cuyo medio la Sala Especial de Instruction de la Corte Staprema de Justicia definio la situation juridica del procesado:
1. Aproximadamente para el mes de septiembre de 2023, y hasta alrededor del mes de abril del ano 2024, incluido este mes, .‘C } ¥ posiblemente se habria fraguadomn acuerdo para que Olmedo de
1. Aproximadamente para el mes de septiembre de 2023, y hasta alrededor del mes de abril del ano 2024, incluido este mes, .‘C } ¥ posiblemente se habria fraguadomn acuerdo para que Olmedo de Jesus Lopez Martinez y Sneyder Augusto Pinilla Alvarez, estos ultimos director y subdirector de la Unidad National para la Gestion del riesgo de >pesastres (UNGRD), respectivamente, utilizaran recursos - publicos de la Unidad National para la v. A' Gestion de Riesgo de Desastres, entre otras cosas, con el fin de comprar la funtidri de algunos congresistas, en procura de que estos coadyuvaran en el tramite y aprobacion de proyectos de reformas Idgislativas presentadas por al Gobierno National.L.
Pagina 3 de 15 -' Jocumento firmado electrdnicamente :echa: 07-11-2025
9. El dinero que de acuerdo a la hipotesis investigativa le fue
entregado a los Congresistas [...] y ANDRES DAVID CALLE AGUAS, lo habria recibido inicialmente Sneyder Augusto Pinilla 5. habria accedido a los $3,000 millones, en dos entregas: una el 12 y otra el 13 de octubre de 2023, cada una de $1,500 millones de pesos, y a traves de Sandra Liliana Ortiz Nova, persona a quien destino para ello, y con quien lo une un vinculo de estrecha amistad.
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez
COdigo de verificaciCn: FCEF5F2F4B527B6A00F3F67CFFC13A4005E273820E6F42955C9F36E53694386O
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4. Dentro del anterior context©, los entonces Presidentes del Senado, [...] y de la Camara de Representantes, ANDRES DAVID
CALLE AGUAS, con abuso de la funcion publica y de las altas dignidades que ostentaban para la fecha de los hechos, presuntamente recibieron una milionaria suma de dinero: $3,000 millones [...], y $1,000 millones CALLE AGUAS.
7. Debe destacarse, ,en%este marco factico, que la presunta entrega del dinero ah Sandra Liliana Ortiz Nova, para que ulteriormente loxhiciefa Hegar su amigo [...], se produjo en el hotel __ -\x > Tequendama. Suites, en la ciudad de Bogota. Siendo claro ■ '--j ademas, ;que en los mismos dias en que recepciond el dinero •C x vSandra Liliana Ortiz Nova se dirigio a un apartamento situado
en el edificio Bassel I de esta capital, en la Carrera 1 IBis numero 123 - 80, el numero 802, sector Unicentro, donde reside [...], y a \su vez, le hizo entrega al legislador de las milionarias sumas.
6. En la primera entrega de dineros a [...], es decir, el 12 de octubre de 2023, intervinieron Sneyder Augusto Pinilla Alvarez y Olmedo de Jesus Lopez Martinez, los otrora director y subdirector de la Unidad National para la GestiohJlel Riesgo de Desastres, mientras que en la del dia 13 dez0ctubre de 2023, solo Sneyder
Olmedo de Jesus Lopez Martinez, los otrora director y subdirector de la Unidad National para la GestiohJlel Riesgo de Desastres, mientras que en la del dia 13 dez0ctubre de 2023, solo Sneyder Augusto Pinilla Alvarez registra una participation para efecto de la entrega de la dadiva. V
8. Por su parte, ANDRES DAVID CALLE AGUAS, presuntamente recibio de manera directa, y de manos de Sneyder Augusto Pinilla Alvarez, la suma de $ 1.000 millones, el 14 de octubre de 2023,
en la ciudad de Monteria, en el apartamento 803, de la Calle 62 numero 8-60, edificio K62, del barrio La Castellana de esa ciudad.1 Contrato celebrado con Impoamericana Roger SAS. Pagina 4 de 15 locumento firmado electrdnicamente :echa: 07-11-2025
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorga Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez COdigo de verificacidn: FCEF5F2F4B527B6AQ0F3F67CFFC13A4O05E273820E6F42955C9F36E53694386D
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Ley 600 de 2000 Alvarez, de manos de un particular, Pedro Jose Castro Espinoza, en tres cantidades, los dias 11 y 13 de octubre de 2023, en la ciudad de Bogota. Elio, como producto de un prestamo que se le canceld luego a Castro Espinoza, en enero de 2024, con parte del anticipo obtenido de un ilegitimo proceso de contratacion que adelanto la Unidad National para la Gestion de Riesgo de
canceld luego a Castro Espinoza, en enero de 2024, con parte del anticipo obtenido de un ilegitimo proceso de contratacion que adelanto la Unidad National para la Gestion de Riesgo de Desastres, con el objeto de adquirir unos carrotanques que se destinarian al suministro de agua potable en el Departamento de la Guajira1. Dicho contrato que corresponde a la orden de proveeduria SMD-GS-CTQQ-192-2023, del 12 de octubre de 2023, fue adjudicado a Impoamericana Roger SAS Representada legalmente por Roger Alexander Pastas Fuertes, pero bajo el control de Luis Eduardo Lopez Rosero.
10. Sneyder Augusto Pinilla Alvarez, el subdirectof de la Unidad National para la Gestion de Riesgo de^ Desastres, habria desarrollado sus gestiones y Conductas-dejviadas, por orden de Olmedo de Jesus Lopez Martinez, otroYa director de resenada entidad (sic), quien a su vez, aparenteinente, seguia directrices de algunos altos funcionarios del Gobierno National.
11. Se puntualiza ademas,Jeh el contexto de este marco factico,
que [...] y ANDRES DAVID CALLE AGUAS conocian que el dinero que se les entregaba-yMel cual se apropiaban, tenia por lo menos un vinculo mediate/funcional, con el patrimonio de la Unidad National para la? Gestion del Riesgo de Desastres, y eran por ende recursos publicbs, producto del desvio de los mismos, obtenidos a traves del/direccionamiento y manipulation de un proceso contractual.
12. Como consecuencia del recibo de las indicadas sumas de
“I. dinero [...] y ANDRES DAVID CALLE AGUAS, para el memento de los hechos, presidentes del Senado de la Republica y la
traves del/direccionamiento y manipulation de un proceso contractual.
12. Como consecuencia del recibo de las indicadas sumas de
“I. dinero [...] y ANDRES DAVID CALLE AGUAS, para el memento de los hechos, presidentes del Senado de la Republica y la Camara de Representantes, se comprometieron, el primero de ellos ([...]), a impulsar o no entorpecer la aprobacion de las reformas legislativas presentadas y promovidas por el Gobierno National, entre estas las que corresponden a los proyectos antes referidos, y el segundo (David Calle) a continuar apoyando las aludidas reformas.3. intramural la antes e Pagina 5 de 15 locumento firmado electrdnicamente :echa: 07-11-2025
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2. El 28 de octubre de 2025 se realize el reparto de la resolucion de acusacion presentada por la Sala Especial de Instruction y esta le correspondid al suscrito magistrado. De igual forma, se notified a las partes intervinientes que a partir del 29 siguiente iniciaba el conteo de los 15 dias de traslado de que trata el articulo
400 C.P.
ANTECEDENTES PROCESALES
14. Mientras, que el dinero presuntamente recibido por
ANDRES DAVID CALLE AGUAS, habria sido conseguido, y aportado directamente por este, para la fmanciacion de las
400 C.P.
ANTECEDENTES PROCESALES
14. Mientras, que el dinero presuntamente recibido por
ANDRES DAVID CALLE AGUAS, habria sido conseguido, y aportado directamente por este, para la fmanciacion de las campanas politicas de su hermano, Gabriel Enrique CALLE AGUAS a la Gobemacion de Cordoba, y de su progenitor Gabriel Alberto Calle Demoya, a la alcaldia del municipio de Montelibano Cordoba, de cara al debate electoral del mismo 29 de octubre de 2023.
13. De otro lado, el dinero presuntamente recibido por [...], habria sido conseguido, y aportado directamente por este, para la fmanciacion de la campaha politica de su hija, Maria Clara Name Ramirez, al Concejo de Bogota, en el marco de las elecciones que se realizaron el 29 de octubre de 2023.
_ T
1. El 7 de mayo de 2025}, mediante auto AEI-0912025, la Sala Especial de Instruction resolvid la situation
juridica de ANDRES DAVID'> CALLE AGUAS imponiendo medida de aseguramierito de detention preventiva conforme / a la calificacidn juridica resehada, decisibji ’'que fue confirmada en su integridad a - Jtraves del pfoveido AEI-0122-2025, de 10 de junio de la misma anualidad, luego de haber resuelto los recursos interptiestos por las partes. ... >4. LA SOLICITUD Pagina 6 de 15 Anotando que, pese a la literalidad de la norma, esta figura se aplica igualmente en la etapa de juzgamiento, Mediante escrito radicado en la secretaria de este Despacho, la defensa tecnica del senor ANDRES DAVID
Anotando que, pese a la literalidad de la norma, esta figura se aplica igualmente en la etapa de juzgamiento, Mediante escrito radicado en la secretaria de este Despacho, la defensa tecnica del senor ANDRES DAVID CALLE AGUAS solicito la revocatoria de la medida de Jocumento firmado electrdnicamenta :echa: 07.11-2025 Primera Instancia Rad. N° 01114
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A ' - 4 / ■ 5.1. Procedencia de la revocatoria de la medida de V" aseguramiento en la Le^jS^O del 2000. A X ‘ fi ■ La revocatoria de la medida de aseguramiento bajo el procedimiento de ,la?Ley 600 del 2000, esta establecida en el A. ' articulo 363sde)ese estatuto procedimental penal, asi: aseguramiento privativa de la libertad, impuesta en su contra al momento de resolverse su situacion juridica y mantenida durante la fase de instruccion, argumentando que la renuncia del acusado a su curul en el Congreso y al Partido Liberal, deja sin sustento la finalidad esgrimida por la Sala de Instruccion para privarlo de la libertad.
5. CONSIDERACIONES
REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
Partido Liberal, deja sin sustento la finalidad esgrimida por la Sala de Instruccion para privarlo de la libertad.
5. CONSIDERACIONES REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. - .^Durante la instruccion, de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, el funcionario judicial revocara la medida de aseguramiento cuando sobrevengan pruebas que la desvirtuen.no nuevas Pagina 7 de 15 acorde con la linea jurisprudencial pacifica de la Sala de Casacion de la Corte Suprema de Justicia2. tocumento firmado electrdnicamente
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ANDR&S DAVID CALLE AGUAS y otro.
Ley 600 de 2000 2 CSJ SP, 2 de oct. de 2003, rad. 21348; reiterada en AP7997-2016 y AP4327-2025. 3 CSJ AP4327-2025 en concordancia con lo normado en el articulo 3° de la ley 600 del 2000. 4 Idem, citando las decisiones CSJ SP, nov. 23 de 2016, rad. 35691 y SP, nov. 30 de 2016, rad. 35346.
5 CSJ AP6738-2017.
Asi las cosas, la revocatoria de la medida de aseguramiento procede durante la etapa de juzgamiento cuando desaparezca la necesidad de mantenerla, ya «sea
5 CSJ AP6738-2017.
Asi las cosas, la revocatoria de la medida de aseguramiento procede durante la etapa de juzgamiento cuando desaparezca la necesidad de mantenerla, ya «sea porque no este demostrado el riesgo de fuga, ni la afectacion del material probatorio, ni el peligro para la comunidad o a la victima»3 (subrayado agregado), siempre teniendo en cuenta que, de forma ordinaria, a la hora de analizar esos topicos, no se pueden tener en cuenta circunstancias distintas a las que llevaron a la imposicion > de la medida inicial, esto por razones de legalidad, seguridad juridica, confianza legitima y buena fe, entre otros4. .. t ? z' '.k ’ - - '■ z> Excepcionalmente, si durante la ejecucion de la medida de aseguramiento impuesta surgen circunstancias que lleven a sustentar la misma por motivos distintos a los inicialmente expuestos, ello se podra analizar para mantener la misma5, verbigracia cuando se establece que se continua delinquiendo privado de la libertad, se dio algun intento de fuga del establecimiento ose establece la existencia de un plan criminal una vez se recobre la libertad.5.2. Caso concrete. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones no Pagina 8 de 15 documents firmado electrdnicamente ■ ;echa: 07-11-2025
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Ley 600 de 2000 Concretamente, acorde con la argumentacion de la defensa, es necesario establecer si ante la renuncia de ANDRES DAVID CALLE como congresista y militante del partido Liberal, han desaparecido las finalidades de la medida de aseguramiento impuesta en su momento. Asi mismo, a fin de delimitar aun mas el analisis a realizar, habra de decirse que, dentro del oficio petitorio de la -—'XJv'' libertad, no se trajo elemento probatorio alguno que modifique el analisis que la Sala de Instruccion hizo en su momento respecto del estandar de conocimiento para imponer la medida. — ?Es asi que, mediante decision AEI-091-2025, la Sala Especial de Instruccion de la Corte, despues de hacer un profundo analisis probatorio sobre la existencia de los hechos y responsabilidad del acusado en los mismos, decidid la situacion juridica del Representante a la Camara ANDRES DAVID CALLE AGUAS, imponiendo medida de aseguramiento de detencidn preventiva intramural. normativas y jurisprudenciales, y partiendo del hecho que no hay elemento alguno que indique una continuidad criminal o riesgo de fuga durante la vida en reclusion del acusado AGUAS CALLE, la Sala verificara si las finalidades que llevaron a imponer una medida de aseguramiento en su momento, se mantienen o no.Pagina 9 de 15 Sobre las finalidades establecidas para imponer la
acusado AGUAS CALLE, la Sala verificara si las finalidades que llevaron a imponer una medida de aseguramiento en su momento, se mantienen o no.Pagina 9 de 15 Sobre las finalidades establecidas para imponer la medida, dijo: Jocumento flrmado electrdnicamente :echa: 07-11-2025 Primera Instancia Rad. N° 01114
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288. Esta conclusion se sustenta a partir de la prognosis que se lleva a cabo con estribo en los hechos, circunstancias y cualificaciones de quienes se concluye, como pasa a fundamentarse, que su libertad puede traducirse en un peligro para la comunidad.
303. En el caso concrete, como se ha visto, existen medios de conocimiento que permiten colegir, en el estandar probatorio requerido para imponer medida de aseguramiento, que [...] y
Andres David Calle Aguas, posiblemente aceptaron recibir dineros publicos , con conocimiento de que estos tenian origen en la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, 'V V •.
Firmado par: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de veriflcacidn: FCEF5F2F4B527B6A00F3F67CFFC13A4O05E27382OE6F42955C9F36E53694386D ♦ El fin constitucional de evitar el peligro para la comunidad, se examina a partir de la relevancia de la funcion legislativa, la gravedad y el numero de las conductas imputadas, la representatividad y relevancia politica de las personas involucradas, las
comunidad, se examina a partir de la relevancia de la funcion legislativa, la gravedad y el numero de las conductas imputadas, la representatividad y relevancia politica de las personas involucradas, las penas establecidas en la ley para las mismas, y las modalidades de la conducta, lo que se decanta en el riesgo de reiteracion de los comportamientos. 4. \ - i' - t ♦ La gravedad, la naturaleza de los recursos apropiados, el perjuicio que implied tai conducta para la poblacidn vulnerable de La Guajira, y el numero de las conductas imputadas a [...] y Andres David Calle Aguas, entre otros criterios, evidencian que estos constituyen un peligro para la comunidad. Y mas adelante, despues de hacer un analisis in . ’a X extenso de las funciones que el acusado tenia como congresista, representatividad de sus cargos, recursos y comunidades vulnerables afectadas con el supuesto actuar delictuoso, se senalo:ANDRESConcretamente, sobre CALLEDAVID AGUAS, se dijo: Pagina 10 de 15 )ocumento firmado electrdnicamente :echa: 07-11-2025
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Ley 600 de 2000 y que estaban destinados a atender calamidades sociales, es decir dineros de inversion social orientados a satisfacer
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Ley 600 de 2000 y que estaban destinados a atender calamidades sociales, es decir dineros de inversion social orientados a satisfacer necesidades basicas de la poblacion vulnerable, cuya apropiacion afecta no solo a los estratos sociales mas desvalidos sino a colombianos afectados por la marginalidad; lo anterior en claro desmedro de sus derechos fundamentales, por la cantidad de necesidades insatisfechas de las que adolecen estos sectores.
310. A lo antes dicho se agrega que cuando posiblemente se apropiaron de los dineros destinados a satisfacer necesidades sociales basicas de agua potable, y a enfrentar la calamidad social, [...] era el Presidente del Senado y Presidente del
Congreso de la Republica, u Calle Aquas era el Presidente de la Camara de Representantes, maximos representantes del organo legislativo, y aun asi, obraron al parecer contrariando el imperativo constitucional del articulo 2 de la norma superior, segun el cual. “Las autoridades de la Republica estdn instituidas
308. Andres David Calle Aguas, por su parte, ha estado presente en el Congreso de la Republica desde el periodo constitucional 2018-2022, logrando ademas el consenso de una fuerza politica que lo llevo a convertirse en presidente de la Camara de Representantes el 20 de julio de 2023. Al igual que [...], tiene una innegable condition de representatividad politica y electoral, lo que potencia la gravedad de los comportamientos por
los cuales se le investiqa. Vs •:
309. Debe indicarse que la afectacion a los derechos de las poblaciones objeto de especial proteccion, deriva del aporte de
electoral, lo que potencia la gravedad de los comportamientos por los cuales se le investiqa. Vs •:
309. Debe indicarse que la afectacion a los derechos de las poblaciones objeto de especial proteccion, deriva del aporte de los aforados en la apropiacion de recursos publicos de naturaleza especial, con los cuales se procuraba atender emergencias y necesidades basicas de sectores vulnerables de la Guajira, incluso indigenas, lo cual potencia la gravedad de los hechos investigados y refleja una circunstancia que permite inferir, en el contexto de las conductas especificas que se le atribuyen, que su libertad podria representar, como pronostico razonable, un riesgo para la comunidad.de en momentoque no era sino lo Pagina 11 de 15 )ocumento firmado electrdnicamente
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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de veriflcaciOn: FCEF5F2F4B527B6AOOF3F67CFFC13A4005E273820E6F42955C9F36E53694386D
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Ley 600 de 2000 para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, . . . y derechos ...n, especialmente fundamentales, sociales y de tercera generacion. no posibilidad de continuar delinquiendo desde su rol como - - congresista, que en ese momento poseia; en su lugar, la , -y medida se cimento en la gravedad de la conducta ejecutada dada la afectacion a una gran comunidad en estado de vulnerabilidad, lo cual si bien, se magnified de alguna
congresista, que en ese momento poseia; en su lugar, la , -y medida se cimento en la gravedad de la conducta ejecutada dada la afectacion a una gran comunidad en estado de vulnerabilidad, lo cual si bien, se magnified de alguna dada la calidad que tenia al momento de De las anteriores citas, se puede establecer sin lugar a dudas que la finalidad de la medida impuesta por la Sala de • J' Instruccion fue el evitar el peligro para la comunidad, pero - V -S. . - Z T A la misma, contrario a la base argumentativa de la defensa de ANDRES CALLE, no se baso unicamente en la manera presuntamente cometer la conducta, lo cierto es que no fue un factor determinante para imponer la medida e incluso, la Sala de Instruccion resalto en su momento que, lo que incrementaba la gravedad de la conducta propiamente la dignidad que ostentaba ANDRES CALLE, «la representatividad politica y electoral, lo que potencia la gravedad de los comportamientos por los cuales se le investiga», representatividad que no se pierde de forma
311. En tai orden de ideas, las conductas imputadas a los aforados, se traducen incluso en una afectacion para la supervivencia de la poblacion vulnerable de La Guajira, sujetos de atencion por parte de la Unidad National para la Gestion del Riesgos de Desastre, ya que tai apropiacion de recursos les impidid en parte acceder al agua potable que requieren para sobrevivir, lo que permite cimentar la condition del peligro para la comunidad que en libertad representan estos altos dignatarios del Congreso de la Republica. (Subrayado agregado).Pagina 12 de 15 automatica con la renuncia a su puesto en el Congreso o al
Partido Liberal.
la comunidad que en libertad representan estos altos dignatarios del Congreso de la Republica. (Subrayado agregado).Pagina 12 de 15 automatica con la renuncia a su puesto en el Congreso o al Partido Liberal. Jocumenlo firmado electrdnicamente :echa: 07-11-2025 Primera Instancia Rad. N° 01114
ANDRfiS DAVID CALLE AGUAS y otro.
Ley 600 de 2000
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verificacidn: FCEF5F2F4B527B6A00F3F67CFFC13A4O05E27382OE6F42955C9F36E53694386D j Y como si pudiera quedar duda de lo anterior, la propia Sala de Instruction, en su proveido afirmo que el cargo que ocupaba el acusado no constituia el unico sustento para inferir la gravedad de la conducta, senalando:
317. A lo anterior se suma no solo la position institutional y funcional de los sindicados ( a nivel nacional y Regional), y su incidencia en los hechos, sino tambien la participation conjunta de diferentes personas de alto nivel del Estado, que crearon o adhirieron a un plan, al parecer gestado desde el Gobierno Nacional para realizar actos de corrupcion, que se manifestarian indebidamente en la funcidn publica legislativa, factores que afianzan el pronostico del peligro para la comunidad que implica la libertad de los sindicados en este momento. (Subrayado agregado).
Sumado a lo anterior, la Sala de Instruction a parrafo 314, tuvo en cuenta la gravedad del comportamiento endilgado, con el cual se afecto «un bien juridico esencial
momento. (Subrayado agregado). Sumado a lo anterior, la Sala de Instruction a parrafo 314, tuvo en cuenta la gravedad del comportamiento endilgado, con el cual se afecto «un bien juridico esencial para la sociedad colombiana, es decir, la administration publica, lo que evidencia la gravedad de los comportamientos»; a parrafo 315 puso de presente la pluralidad de conductas delictivas investigadas; y a parrafo 316, las altas penas que consagraban los delitos imputados; concluyendo la Sala de Instruction que todo lo anterior establecia la procedencia de la medida, acorde la finalidad del articulo 310 de la Ley 906 de 2004 -aplicable al caso a pesar de que el proceso se rige por la Ley 600 del2000-, citando la norma en la providencia de la siguiente manera: (...)1. misma, ni mucho menos han sufrido cambios a la fecha. Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala Especial de Instancia de la Corte Suprema de Justicia,Primera Pagina 13 de 15 locumento firmado electrdnicamente :echa: 07-11-2025
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2. El numero de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.
PELIGRO PARA LA COMUNIDAD. Para estimar si la libertad
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Ley 600 de 2000
2. El numero de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.
PELIGRO PARA LA COMUNIDAD. Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, ademas de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible, el iuez debera valorar las siguientes circunstancias: En conclusion, pese a la renuncia como congresista y "Smilitante} Sei Partido Liberal de ANDRES CALLE, la base 'v principal para sustentar el peligro para la comunidad como v y fitidOi’dad de la medida de aseguramiento impuesta, continua vigente, por lo tanto, no es procedente revocar la Y si bien, a parrafos 321 y subsiguientes del proveido, .■■r'-X--" la Sala de Instruccion desarrollo «E1 riesgo de reiteracion en la conducta» basandose en la calidad de congresista que £ -■ para ese momento tenia ANDRES CALLE AGUAS, ello tan solo fue una parte minima de la argumentacion para ••. »■ sustentar la finalidad^fque no es otra que el peligro para la comunidad. v proporcionalidad cuyos sustentos facticos principales no entrar a realizar juicios deadministrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley,
RESUELVE.
PRIMERO: NO la medida deREVOCAR aseguramiento impuesta por la Sala Especial de Instruccion
mediante proveido AEI-091-2025.
SEGUNDO: Contra este proveido proceden los recursos de reposicion y apelacion, en los terminos de los articulos 189 y 191 de la Ley 600 de 2000.
'A , Presidenta
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Pagina 14 de 15 locumento firmado alectrdnicamente -echa: 07-11-2025
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verificacidn: FCEF5F2F4B527B6A00F3F67CFFC13A4O05E27382OE6F42955C9F36E53694386D
Primera Instancia Rad. N° 01114
ANDRES DAVID CALLE AGUAS y otro.
Ley 600 de 2000 / y. \ ■ tv Notifiquese y cumplase, -• /W
BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA /- % J
X RODRIGO ORTEGA SANCHEZ Secretario Pagina 15 de 15 iocumento firmado electrdnicamente recha: 07-114025 Primera Instancia Rad. FT 01114
ANDRES DAVID CALLE AGUAS y otro.
Ley 600 de 2000 , 'C ‘ .1 A-," ' '' AW Firmado por: Blanca Netida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldaa Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernest
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