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CSJ - AEP134–2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP134–2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA Magistrado Ponente AEP 134 – 2025 Radicación N° 01114 CUI 11001024700020240005102 Aprobado mediante Acta No. 107 Bogotá D.C., siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

1. ASUNTO Decide la Sala la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento presentada por el defensor de ANDRES DAVID

CALLE AGUAS, ordenada en la resolución de acusación AEI 091-2025 de 7 de mayo de 2025, proferida por la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación que resolvió la situaciónPrimera Instancia Rad. N° 01114

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS y otro.

Ley 600 de 2000 Página 2 de 14 jurídica del procesado como presunto autor de los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación agravado, este último en calidad de interviniente; decisión que fue confirmada mediante proveído de 10 de junio de la misma anualidad.

2. HECHOS Según la resolución de acusación por cuyo medio la

Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia definió la situación jurídica del procesado:

1. Aproximadamente para el mes de septiembre de 2023, y hasta alrededor del mes de abril del año 2024, incluido este mes, posiblemente se habría fraguado un acuerdo para que Olmedo de

Jesús López Martínez y Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, estos

alrededor del mes de abril del año 2024, incluido este mes, posiblemente se habría fraguado un acuerdo para que Olmedo de Jesús López Martínez y Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, estos últimos director y subdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del riesgo de Desastres (UNGRD), respectivamente, utilizaran recursos públicos de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, entre otras cosas, con el fin de comprar la función de algunos congresistas, en procura de que estos coadyuvaran en el trámite y aprobación de proyectos de reformas legislativas presentadas por al Gobierno Nacional.

2. En concreto, para que colaboraran en el impulso de los proyectos encaminados a modificar el Sistema Pensional y el Sistema de Salud, el primero de los cuales se convirtió finalmente en la Ley 2381 del 16 de julio de 2024.

3. Tales proyectos de ley, el de la reforma al Sistema Pensional, conocido como, “el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común”, le correspondió los números 433 de 2024 de la Cámara de Representantes, y 293 de 2023 del Senado de la República; mientras que el de la reforma al Sistema de Salud, fue tramitado bajo el número 339 de 2023 de la Cámara de Representantes, y 216 de 2023 en el Senado de la

República.Primera Instancia Rad. N° 01114

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS y otro.

Ley 600 de 2000 Página 3 de 14

Cámara de Representantes, y 216 de 2023 en el Senado de la República.Primera Instancia Rad. N° 01114

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS y otro.

Ley 600 de 2000 Página 3 de 14

4. Dentro del anterior contexto, los entonces Presidentes del Senado, […] y de la Cámara de Representantes, ANDRES DAVID

CALLE AGUAS, con abuso de la función pública y de las altas dignidades que ostentaban para la fecha de los hechos, presuntamente recibieron una millonaria suma de dinero: $3.000 millones […], y $1.000 millones CALLE AGUAS. 5. […], habría accedido a los $3.000 millones, en dos entregas: una el 12 y otra el 13 de octubre de 2023, cada una de $1.500 millones de pesos, y a través de Sandra Liliana Ortiz Nova, persona a quien destinó para ello, y con quien lo une un vínculo de estrecha amistad.

6. En la primera entrega de dineros a […], es decir, el 12 de octubre de 2023, intervinieron Sneyder Augusto Pinilla Álvarez y Olmedo de Jesús López Martínez, los otrora director y subdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mientras que en la del día 13 de octubre de 2023, solo Sneyder Augusto Pinilla Álvarez registra una participación para efecto de la entrega de la dádiva.

7. Debe destacarse, en este marco fáctico, que la presunta entrega del dinero a Sandra Liliana Ortiz Nova, para que ulteriormente lo hiciera llegar su amigo […] , se produjo en el hotel Tequendama

de la dádiva.

7. Debe destacarse, en este marco fáctico, que la presunta entrega del dinero a Sandra Liliana Ortiz Nova, para que ulteriormente lo hiciera llegar su amigo […] , se produjo en el hotel Tequendama Suites, en la ciudad de Bogotá. Siendo claro además, que en los mismos días en que recepcionó el dinero Sandra Liliana Ortiz Nova se dirigió a un apartamento situado en el edificio Bassel I de

esta capital, en la Carrera 11Bis número 123 - 80, el número 802, sector Unicentro, donde reside […], y a su vez, le hizo entrega al legislador de las millonarias sumas.

8. Por su parte, ANDRES DAVID CALLE AGUAS, presuntamente recibió de manera directa, y de manos de Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, la suma de $ 1.000 millones, el 14 de octubre de 2023, en

la ciudad de Montería, en el apartamento 803, de la Calle 62 número 8 - 60, edificio K62, del barrio La Castellana de esa ciudad.

9. El dinero que de acuerdo a la hipótesis investigativa le fue

entregado a los Congresistas […] y ANDRES DAVID CALLE AGUAS, lo habría recibido inicialmente Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, de manos de un particular, Pedro José Castro Espinoza,Primera Instancia Rad. N° 01114

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS y otro.

Ley 600 de 2000 Página 4 de 14 en tres cantidades, los días 11 y 13 de octubre de 2023, en la ciudad de Bogotá. Ello, como producto de un préstamo que se le

Ley 600 de 2000 Página 4 de 14 en tres cantidades, los días 11 y 13 de octubre de 2023, en la ciudad de Bogotá. Ello, como producto de un préstamo que se le canceló luego a Castro Espinoza, en enero de 2024, con parte del anticipo obtenido de un ilegitimo proceso de contratación que adelantó la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, con el objeto de adquirir unos carrotanques que se destinarían al suministro de agua potable en el Departamento de la Guajira1. Dicho contrato que corresponde a la orden de proveeduría SMD-GS-CTQQ-192-2023, del 12 de octubre de 2023, fue adjudicado a Impoamericana Roger SAS Representada legalmente por Roger Alexander Pastas Fuertes, pero bajó el control de Luis Eduardo López Rosero.

10. Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, el subdirector de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, habría desarrollado sus gestiones y Conductas desviadas, por orden de Olmedo de Jesús López Martínez, otrora director de reseñada entidad (sic), quien a su vez, aparentemente, seguía directrices de algunos altos funcionarios del Gobierno Nacional.

11. Se puntualiza además, en el contexto de este marco fáctico, que

[…] y ANDRES DAVID CALLE AGUAS conocían que el dinero que se les entregaba y del cual se apropiaban, tenía por lo menos un vínculo mediato, funcional, con el patrimonio de la Unidad

[…] y ANDRES DAVID CALLE AGUAS conocían que el dinero que se les entregaba y del cual se apropiaban, tenía por lo menos un vínculo mediato, funcional, con el patrimonio de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y eran por ende recursos públicos, producto del desvío de los mismos, obtenidos a través del direccionamiento y manipulación de un proceso contractual.

12. Como consecuencia del recibo de las indicadas sumas de

dinero […] y ANDRES DAVID CALLE AGUAS, para el momento de los hechos, presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes, se comprometieron, el primero de ellos ([…] ), a impulsar o no entorpecer la aprobación de las reformas legislativas presentadas y promovidas por el Gobierno Nacional, entre estas las que corresponden a los proyectos antes referidos, y el segundo (David Calle) a continuar apoyando las aludidas reformas.

13. De otro lado, el dinero presuntamente recibido por […], habría sido conseguido, y aportado directamente por este, para la 1 Contrato celebrado con Impoamericana Roger SAS.Primera Instancia Rad. N° 01114

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS y otro.

Ley 600 de 2000 Página 5 de 14 financiación de la campaña política de su hija, María Clara Name Ramírez, al Concejo de Bogotá, en el marco de las elecciones que se realizaron el 29 de octubre de 2023.

14. Mientras, que el dinero presuntamente recibido por

ANDRES DAVID CALLE AGUAS, habría sido conseguido, y

realizaron el 29 de octubre de 2023.

14. Mientras, que el dinero presuntamente recibido por

ANDRES DAVID CALLE AGUAS, habría sido conseguido, y aportado directamente por éste, para la financiación de las campañas políticas de su hermano, Gabriel Enrique CALLE AGUAS a la Gobernación de Córdoba, y de su progenitor Gabriel Alberto Calle Demoya, a la alcaldía del municipio de Montelíbano Córdoba, de cara al debate electoral del mismo 29 de octubre de 2023.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 7 de mayo de 2025, mediante auto AEI-0912025, la Sala Especial de Instrucción resolvió la situación

jurídica de ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva intramural conforme a la calificación jurídica antes reseñada, decisión que fue confirmada en su integridad a través del proveído AEI-0122-2025, de 10 de junio de la misma anualidad, luego de haber resuelto los recursos interpuestos por las partes.

2. El 28 de octubre de 2025 se realizó el reparto de la resolución de acusación presentada por la Sala Especial de Instrucción y esta le correspondió al suscrito magistrado. De igual forma, se notificó a las partes e intervinientes que a partir del 29 siguiente iniciaba el conteo de los 15 días de traslado de que trata el artículo 400 C.P.

Instrucción y esta le correspondió al suscrito magistrado. De igual forma, se notificó a las partes e intervinientes que a partir del 29 siguiente iniciaba el conteo de los 15 días de traslado de que trata el artículo 400 C.P.

4. LA SOLICITUDPrimera Instancia Rad. N° 01114

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS y otro.

Ley 600 de 2000 Página 6 de 14 Mediante escrito radicado en la secretaría de este Despacho, la defensa técnica del señor ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, impuesta en su contra al momento de resolverse su situación jurídica y mantenida durante la fase de instrucción, argumentando que la renuncia del acusado a su curul en el Congreso y al Partido Liberal, deja sin sustento la finalidad esgrimida por la Sala de Instrucción para privarlo de la libertad.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Procedencia de la revocatoria de la medida de aseguramiento en la Ley 600 del 2000.

La revocatoria de la medida de aseguramiento bajo el procedimiento de la Ley 600 del 2000, está establecida en el artículo 363 de ese estatuto procedimental penal, así:

REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO .

Durante la instrucción, de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, el funcionario judicial revocará la medida de aseguramiento cuando sobrevengan pruebas que la desvirtúen. Anotando que, pese a la literalidad de la norma, esta

procesales, el funcionario judicial revocará la medida de aseguramiento cuando sobrevengan pruebas que la desvirtúen. Anotando que, pese a la literalidad de la norma, esta figura se aplica igualmente en la etapa de juzgamiento, acorde con la línea jurisprudencial pacífica de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia2. 2 CSJ SP, 2 de oct. de 2003, rad. 21348; reiterada en AP7997-2016 y AP43272025.Primera Instancia Rad. N° 01114

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS y otro.

Ley 600 de 2000 Página 7 de 14 Así las cosas, la revocatoria de la medida de aseguramiento procede durante la etapa de juzgamiento cuando desaparezca la necesidad de mantenerla, ya «sea porque no esté demostrado el riesgo de fuga, ni la afectación del material probatorio, ni el peligro para la comunidad o a la víctima»3 (subrayado agregado), siempre teniendo en cuenta que, de forma ordinaria, a la hora de analizar esos tópicos, no se pueden tener en cuenta circunstancias distintas a las que llevaron a la imposición de la medida inicial, esto por razones de legalidad, seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe, entre otros4. Excepcionalmente, si durante la ejecución de la medida de aseguramiento impuesta surgen nuevas circunstancias que lleven a sustentar la misma por motivos distintos a los inicialmente expuestos, ello se podrá analizar para mantener la misma5, verbigracia cuando se establece que se continúa

de aseguramiento impuesta surgen nuevas circunstancias que lleven a sustentar la misma por motivos distintos a los inicialmente expuestos, ello se podrá analizar para mantener la misma5, verbigracia cuando se establece que se continúa delinquiendo privado de la libertad, se dio algún intento de fuga del establecimiento o se establece la existencia de un plan criminal una vez se recobre la libertad. 5.2. Caso concreto. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones normativas y jurisprudenciales, y partiendo del hecho que no hay elemento alguno que indique una continuidad criminal o riesgo de fuga durante la vida en reclusión del acusado 3 CSJ AP4327-2025 en concordancia con lo normado en el artículo 3° de la ley 600 del 2000. 4 Ídem, citando las decisiones CSJ SP, nov. 23 de 2016, rad. 35691 y SP, nov. 30 de 2016, rad. 35346. 5 CSJ AP6738-2017.Primera Instancia Rad. N° 01114

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS y otro.

Ley 600 de 2000 Página 8 de 14 AGUAS CALLE , la Sala verificará si las finalidades que llevaron a imponer una medida de aseguramiento en su momento, se mantienen o no. Concretamente, acorde con la argumentación de la defensa, es necesario establecer si ante la renuncia de ANDRÉS DAVID CALLE como congresista y militante del partido Liberal, han desaparecido las finalidades de la medida de aseguramiento impuesta en su momento. Así mismo, a fin de delimitar aún más el análisis a realizar,

partido Liberal, han desaparecido las finalidades de la medida de aseguramiento impuesta en su momento. Así mismo, a fin de delimitar aún más el análisis a realizar, habrá de decirse que, dentro del oficio petitorio de la libertad, no se trajo elemento probatorio alguno que modifique el análisis que la Sala de Instrucción hizo en su momento respecto del estándar de conocimiento para imponer la medida. Es así que, mediante decisión AEI-091-2025, la Sala Especial de Instrucción de la Corte, después de hacer un profundo análisis probatorio sobre la existencia de los hechos y responsabilidad del acusado en los mismos, decidió la situación jurídica del Representante a la Cámara ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS , imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. Sobre las finalidades establecidas para imponer la medida, dijo:

288. Esta conclusión se sustenta a partir de la prognosis que se lleva a cabo con estribo en los hechos, circunstancias y cualificaciones de quienes se concluye, como pasa aPrimera Instancia Rad. N° 01114

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS y otro.

Ley 600 de 2000 Página 9 de 14 fundamentarse, que su libertad puede traducirse en un peligro para la comunidad.  El fin constitucional de evitar el peligro para la comunidad, se examina a partir de la relevancia de la función legislativa, la gravedad y el número de las conductas imputadas, la representatividad y

para la comunidad.  El fin constitucional de evitar el peligro para la comunidad, se examina a partir de la relevancia de la función legislativa, la gravedad y el número de las conductas imputadas, la representatividad y relevancia política de las personas involucradas, las penas establecidas en la ley para las mismas, y las modalidades de la conducta, lo que se decanta en el riesgo de reiteración de los comportamientos.

Y más adelante, después de hacer un análisis in extenso de las funciones que el acusado tenía como congresista, representatividad de sus cargos, recursos y comunidades vulnerables afectadas con el supuesto actuar delictuoso, se señaló:  La gravedad, la naturaleza de los recursos apropiados, el perjuicio que implicó tal conducta para la población vulnerable de La Guajira, y el número de las conductas imputadas a […] y Andrés David Calle Aguas, entre otros criterios, evidencian que estos constituyen un peligro para la comunidad.

303. En el caso concreto, como se ha visto, existen medios de conocimiento que permiten colegir, en el estándar probatorio requerido para imponer medida de aseguramiento, que […] y

Andrés David Calle Aguas, posiblemente aceptaron recibir dineros públicos , con conocimiento de que estos tenían origen en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y que estaban destinados a atender calamidades sociales, es decir dineros de inversión social orientados a satisfacer necesidades básicas de la población vulnerable, cuya apropiación afecta no

estaban destinados a atender calamidades sociales, es decir dineros de inversión social orientados a satisfacer necesidades básicas de la población vulnerable, cuya apropiación afecta no sólo a los estratos sociales más desvalidos sino a colombianos afectados por la marginalidad; lo anterior en claro desmedro de sus derechos fundamentales, por la cantidad de necesidades insatisfechas de las que adolecen estos sectores.Primera Instancia Rad. N° 01114

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Ley 600 de 2000 Página 10 de 14 Concretamente, sobre ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS, se dijo:

308. Andrés David Calle Aguas, por su parte, ha estado presente en el Congreso de la República desde el período constitucional 2018-2022, logrando además el consenso de una fuerza política que lo llevó a convertirse en presidente de la Cámara de Representantes el 20 de julio de 2023. Al igual que […], tiene una innegable condición de representatividad política y electoral, lo que potencia la gravedad de los comportamientos por los cuales se le investiga.

309. Debe indicarse que la afectación a los derechos de las poblaciones objeto de especial protección, deriva del aporte de los aforados en la apropiación de recursos públicos de naturaleza especial, con los cuales se procuraba atender emergencias y necesidades básicas de sectores vulnerables de la Guajira, incluso indígenas, lo cual potencia la gravedad de los hechos investigados y refleja una circunstancia que permite inferir, en el contexto de las conductas especificas que se le atribuyen, que su

incluso indígenas, lo cual potencia la gravedad de los hechos investigados y refleja una circunstancia que permite inferir, en el contexto de las conductas especificas que se le atribuyen, que su libertad podría representar, como pronóstico razonable, un riesgo para la comunidad.

310. A lo antes dicho se agrega que cuando posiblemente se apropiaron de los dineros destinados a satisfacer necesidades sociales básicas de agua potable, y a enfrentar la calamidad social, […] era el Presidente del Senado y Presidente del Congreso

de la República, y Calle Aguas era el Presidente de la Cámara de Representantes, máximos representantes del órgano legislativo, y aun así, obraron al parecer contrariando el imperativo constitucional del artículo 2 de la norma superior, según el cual. “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, . . . y derechos ...”, especialmente fundamentales, sociales y de tercera generación.

311. En tal orden de ideas, las conductas imputadas a los aforados, se traducen incluso en una afectación para la supervivencia de la población vulnerable de La Guajira, sujetosPrimera Instancia Rad. N° 01114

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Ley 600 de 2000 Página 11 de 14 de atención por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastre, ya que tal apropiación de recursos les impidió en parte acceder al agua potable que requieren para sobrevivir, lo que permite cimentar la condición del peligro para

de atención por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastre, ya que tal apropiación de recursos les impidió en parte acceder al agua potable que requieren para sobrevivir, lo que permite cimentar la condición del peligro para la comunidad que en libertad representan estos altos dignatarios del Congreso de la República. (Subrayado agregado). De las anteriores citas, se puede establecer sin lugar a dudas que la finalidad de la medida impuesta por la Sala de Instrucción fue el evitar el peligro para la comunidad, pero la misma, contrario a la base argumentativa de la defensa de ANDRÉS CALLE, no se basó únicamente en la posibilidad de continuar delinquiendo desde su rol como congresista, que en ese momento poseía; en su lugar, la medida se cimentó en la gravedad de la conducta ejecutada dada la afectación a una gran comunidad en estado de vulnerabilidad, lo cual si bien, se magnificó de alguna manera dada la calidad que tenía al momento de presuntamente cometer la conducta, lo cierto es que no fue un factor determinante para imponer la medida e incluso, la Sala de Instrucción resaltó en su momento que, lo que incrementaba la gravedad de la conducta no era propiamente la dignidad que ostentaba ANDRÉS CALLE, sino «la representatividad política y electoral, lo que potencia la gravedad de los comportamientos por los cuales se le investiga », representatividad que no se pierde de forma automática con la renuncia a su puesto en el Congreso o al Partido Liberal.

Y como si pudiera quedar duda de lo anterior, la propia

por los cuales se le investiga », representatividad que no se pierde de forma automática con la renuncia a su puesto en el Congreso o al Partido Liberal.

Y como si pudiera quedar duda de lo anterior, la propia Sala de Instrucción, en su proveído afirmó que el cargo quePrimera Instancia Rad. N° 01114

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS y otro.

Ley 600 de 2000 Página 12 de 14 ocupaba el acusado no constituía el único sustento para inferir la gravedad de la conducta, señalando:

317. A lo anterior se suma no sólo la posición institucional y funcional de los sindicados ( a nivel nacional y Regional), y su incidencia en los hechos, sino también la participación conjunta de diferentes personas de alto nivel del Estado, que crearon o adhirieron a un plan, al parecer gestado desde el Gobierno Nacional para realizar actos de corrupción, que se manifestarían indebidamente en la función pública legislativa, factores que afianzan el pronóstico del peligro para la comunidad que implica la libertad de los sindicados en este momento. ( Subrayado agregado).

Sumado a lo anterior, la Sala de Instrucción a párrafo 314, tuvo en cuenta la gravedad del comportamiento endilgado, con el cual se afectó «un bien jurídico esencial para la sociedad colombiana, es decir, la administración pública, lo que evidencia la gravedad de los comportamientos»; a párrafo 315 puso de presente la pluralidad de conductas delictivas investigadas; y a párrafo 316, las altas penas que consagraban los delitos imputados;

comportamientos»; a párrafo 315 puso de presente la pluralidad de conductas delictivas investigadas; y a párrafo 316, las altas penas que consagraban los delitos imputados; concluyendo la Sala de Instrucción que todo lo anterior establecía la procedencia de la medida, acorde la finalidad del artículo 310 de la Ley 906 de 2004 -aplicable al caso a pesar de que el proceso se rige por la Ley 600 del 2000-, citando la norma en la providencia de la siguiente manera: PELIGRO PARA LA COMUNIDAD. Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible, el juez deberá valorar las siguientes circunstancias:Primera Instancia Rad. N° 01114

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1. (…)

2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.

Y si bien, a párrafos 321 y subsiguientes del proveído, la Sala de Instrucción desarrolló «El riesgo de reiteración en la conducta » basándose en la calidad de congresista que para ese momento tenía ANDRÉS CALLE AGUAS , ello tan solo fue una parte mínima de la argumentación para sustentar la finalidad, que no es otra que el peligro para la comunidad. En conclusión, pese a la renuncia como congresista y militante del Partido Liberal de ANDRÉS CALLE , la base principal para sustentar el peligro para la comunidad como

comunidad. En conclusión, pese a la renuncia como congresista y militante del Partido Liberal de ANDRÉS CALLE , la base principal para sustentar el peligro para la comunidad como finalidad de la medida de aseguramiento impuesta, continúa vigente, por lo tanto, no es procedente revocar la misma, ni mucho menos entrar a realizar juicios de proporcionalidad cuyos sustentos fácticos principales no han sufrido cambios a la fecha. Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE.Primera Instancia Rad. N° 01114

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PRIMERO: NO REVOCAR la medida de aseguramiento impuesta por la Sala Especial de Instrucción mediante proveído AEI-091-2025.

SEGUNDO: Contra este proveído proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos de los artículos 189 y 191 de la Ley 600 de 2000.

Notifíquese y cúmplase,

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Presidenta

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RODRIGO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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