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CSJ - AEP135-2023(52348)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP135-2023(52348)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Página 1 de 78

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 135-2023 Radicación N° 52348 CUI 11001600010220170014801 Aprobado Acta Extraordinaria N.º 116 Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 446 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a anunciar el sentido de fallo en la actuación que se sigue en contra de la doctora SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ, otrora gobernadora del Departamento de Putumayo, acusada por la Fiscalía General de la Nación como posible autora del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N.I. 52348

SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ Ley 906 de 2004

Página 2 de 78 ACUSACIÓN Según la Fiscalía, el 31 de marzo de 2017 se presentó en Mocoa-Putumayo un flujo de detritos o avenida torrencial, como los tantos que han sucedido allí desde 1947 dejando

personas damnificadas y pérdidas económicas, al conjugarse la lluvia intensa de unos 130 milímetros caída en 3 horas, con las lluvias constantes durante ese mes alcanzando 492 milímetros, cifra que superó el nivel histórico del mes que estaba en 292 milímetros, lo cual saturó de agua las laderas de alta pendiente originando movimientos en masa que generaron represamientos parciales en algunos sitios de las quebradas La Taruca y La Taruquita, y ante el incremento de los volúmenes de agua y sólidos, se rompieron tales represamientos arrastrando material vegetal y el depositado con gran socavación lateral y de fondo de hasta 10 metros de tales quebradas, afectando así a la vereda San Antonio, el cabildo Musurunakuna, la subestación de energía Junín y destruyendo los barrios San Miguel, San Fernando y Progreso, además de daños en otros 30 barrios, así como la cárcel de Mocoa y principalmente, resultando 336 personas fallecidas (327 identificadas y 9 cuerpos sin identificar). Para el ente acusador SORREL PARISA, como gobernadora, «omitió culposamente llevar a cabo las medidas necesarias que estaba obligada adelantar en el marco de sus competencias legales y constitucionales, para evitar las muertes», las cuales le eran previsibles ya que conocía de la amenaza, vulnerabilidad y riesgo

inminente en que se encontraba la población cercana a lasSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N.I. 52348

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Página 3 de 78 cuencas hídricas y la alta probabilidad que en el año 2017 ocurriera un desastre en ese sector. Se destacó en la acusación que las autoridades departamentales y municipales conocían de antemano que por la ubicación y las características de la quebrada La Taruca había un riesgo inminente para un alto porcentaje de la población de Mocoa, no solo por el historial de avenidas torrenciales, movimientos en masa y deslizamientos que habían ocasionado durante años muertes y destrucción, sino porque a finales del año 2014 se presentó una avenida torrencial que generó un estado de alarma y zozobra, tras lo cual se implementó un plan de acción para realizar monitoreo a las cuencas hídricas, instalar un sistema de alertas tempranas y contratar estudios técnicos a fin de determinar el grado de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de cara a adoptar las medidas de prevención, preparación y mitigación necesarias. Que la gobernadora ignoró tales estudios, pese a que los conocía ocho meses antes del suceso, los cuales señalaban el nivel de pluviosidad que podía generar una avenida torrencial como la ocurrida, la alta probabilidad de que ello tuviera ocurrencia en el año 2017, los barrios que se verían afectados y hasta el estimativo de muertos probables.

nivel de pluviosidad que podía generar una avenida torrencial como la ocurrida, la alta probabilidad de que ello tuviera ocurrencia en el año 2017, los barrios que se verían afectados y hasta el estimativo de muertos probables. Y que además de no darle algún trámite a esos estudios, incumplió con sus deberes de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva en materia de riesgo, no ejecutó acciones preventivas de mitigación o preparatorias frente al evento previsible, ni lo socializó con la comunidad, omisionesSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N.I. 52348

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Página 4 de 78 que elevaron el riesgo para la vida de las personas del sector de influencia de las cuencas hídricas. Estimó la Fiscalía que el resultado antijurídico no era inevitable, pues las muertes se hubieran podido evitar de haber actuado oportunamente para cumplir con las recomendaciones del estudio, como instalar pluviómetros, un sistema de alerta temprana y un plan comunitario previamente socializado y coordinado con la comunidad y las autoridades respectivas. Que por ello las muertes con ocasión del fenómeno natural le son objetivamente imputables a la gobernadora por la concurrencia de los siguientes elementos fácticos y normativos.

  1. Tenía una posición de garante, según la cual le correspondía realizar los deberes de protección de la vida de las personas asentadas en las zonas de riesgo. ii) Existía una evidente situación de riesgo generada por un factor

normativos.

  1. Tenía una posición de garante, según la cual le correspondía realizar los deberes de protección de la vida de las personas asentadas en las zonas de riesgo. ii) Existía una evidente situación de riesgo generada por un factor de la naturaleza que le exigía el deber de actuar. iii) Estaba en condiciones de evitar el resultado o aminorar el riesgo a través de las acciones debidas, como quiera que tuvo la posibilidad de conocer acerca del peligro o riesgo que para la vida e integridad de las personas suponía la amenaza natural y conforme con ese conocimiento podía prever las muertes. iv) Omitió culposamente llevar a cabo las medidas necesarias que estaba obligada a adelantar, con lo cual violó el deber objetivo de cuidado. v) Contaba con los medios y tenía la posibilidad real y material de evitar el resultado.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 5 de 78 TEORÍAS DEL CASO 1.- La Fiscalía se comprometió a demostrar la responsabilidad culposa de SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ en la muerte de 336 personas en Mocoa entre la noche del 31 de marzo y la madrugada del 1° de abril de 2017, por haber incumplido las funciones que la ley le exigía en materia de gestión para la mitigación de riesgos de desastre, desprotegiendo a la población que se vio avocada a enfrentar la inclemencia de un fenómeno natural que destruyó gran parte de la infraestructura urbana, pues no se trató de un evento derivado del asentamiento humano en

enfrentar la inclemencia de un fenómeno natural que destruyó gran parte de la infraestructura urbana, pues no se trató de un evento derivado del asentamiento humano en la ribera de los ríos o la imposibilidad de impedir su ocurrencia, sino que obedeció a la inobservancia de los deberes que la ley le imponía a la gobernadora, ya que de haber actuado con diligencia en la implementación de políticas dirigidas a mitigar los riesgos claramente previsibles, habría superado el estado de vulnerabilidad permanente en que se hallaba la población. Tras destacar que mediante las estipulaciones probatorias se demostraría el fallecimiento de 336 personas a causa de un fenómeno natural, indicó que con los documentos a incorporar probaría que en los archivos de la Gobernación existía abundante información relacionada con las avenidas torrenciales, inundaciones y sucesos naturales que venían afligiendo a Mocoa durante más de cinco años, informes de expertos en los que, además de ilustrar sus causas, alertaban la necesidad de implementar medidas estructurales y no estructurales tendientes a mitigar el riesgoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N.I. 52348

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Página 6 de 78 de desastre frente a la inevitable ocurrencia de esa clase de fenómeno, pudiendo evidenciar cómo, a raíz de un evento sucedido en 2014, el gobernador que antecedió a la acusada asumió una posición positiva para controlar los efectos de un episodio como el ocurrido en 2017, iniciativa que interrumpió SORREL PARISA tras asumir el cargo. Y que con los testimonios se conocería que en el marco de una calamidad pública declarada, el Departamento gozaba de la capacidad logística y económica suficiente para gestionar los programas de mitigación de riesgo, pero en una actitud absolutamente pasiva, la gobernadora dejó pasar el tiempo sin celebrar los contratos con los cuales se ejecutarían las obras para contener este fenómeno y capacitar a la comunidad de cómo actuar en caso de emergencia, así como alertarla al momento de su ocurrencia. Que también acreditaría la contratación y ejecución de un estudio que advirtió de la probabilidad en un 98% de ocurrencia de lluvias desencadenantes del evento como el acaecido, delimitó las zonas de vulnerabilidad, la infraestructura eventualmente comprometida y el número de personas que podrían resultar afectadas, del cual la acusada hizo caso omiso y vino a socializar solamente unos días antes del desastre. Concluyó que, pese a que la gobernadora estaba alertada, incumplió los deberes de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva en materia de riesgo,

del desastre. Concluyó que, pese a que la gobernadora estaba alertada, incumplió los deberes de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva en materia de riesgo, impuestos por la Ley 1523 de 2012, siendo por elloSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N.I. 52348

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Página 7 de 78 responsable del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo. 2.- La defensa se abstuvo de presentar teoría del caso. ALEGACIONES FINALES 1.- La Fiscalía solicitó condenar a la acusada conforme los cargos contenidos en la acusación, pues las vidas humanas se habrían salvado si ella hubiera actuado con la diligencia que le exigía su cargo a través de la implementación oportuna de políticas dirigidas a mitigar los riesgos anunciados como previsibles, de cara a las constantes amenazas que representaban los afluentes que recorren Mocoa. En tal sentido, pidió a la Sala Especial concentrarse en los más de 336 fallecidos a fin de que esta decisión sea un mensaje para los gobernantes en el sentido advertir que en sus manos está la vida de los habitantes de los territorios que administran. Para justificar la posición de garante en cabeza de la enjuiciada respecto de las víctimas fatales, indicó que en el Manual de Funciones de la Gobernación de Putumayo, implementado a través del Decreto 0139 de 2015, se

enjuiciada respecto de las víctimas fatales, indicó que en el Manual de Funciones de la Gobernación de Putumayo, implementado a través del Decreto 0139 de 2015, se orientaba la misión, visión, objetivos de calidad, principios y valores que se erigían sobre la base de la legalidad, transparencia, dignidad humana, eficiencia y eficacia en el servicio público, por demás, como representante legal delSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N.I. 52348

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Página 8 de 78 Departamento, debía conocer la Constitución Política, leyes y decretos, los planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos, debiendo contar con las competencias comportamentales comunes dirigidas a la orientación de resultados, transparencia y compromiso con la organización, contando con liderazgo, planeación, toma asertiva de decisiones, dirección y desarrollo del personal y conocimiento del entorno. Aseguró que la negligencia de la acusada provino del desacato a las disposiciones del Sistema de Gestión de Riesgo de acuerdo con la Ley 1523 de 2012, sistema concebido como «un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito

evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible», pero que SORREL PARISA al dejar de hacer y verificar los planes, programas y proyectos que venían en curso desde la administración departamental antecedente, desatendió los compromisos adquiridos desde el año 2014, los que por ley debía continuar y honrar, tal como se desprende de los artículos 3°, num.11, 13 y 29 de la citada ley. Explicó que el otrora gobernador Jimmy Harold Díaz Burbano en el Plan Departamental de Desarrollo «Putumayo Solidario y Competitivo 2012-2015» , priorizó la gestión del riesgo de desastres ante la vulnerabilidad frente a los fenómenos deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N.I. 52348

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Página 9 de 78 origen natural en la región, resaltó el compromiso en participar en la formulación e implementación de políticas y planes de manejo ambiental que permitieran planificar, ejecutar y controlar las actividades que a ese propósito encaminaran los diferentes componentes del Departamento,

resultando así claro que la gobernadora tenía identificados los sectores de riesgo, la crecientes súbitas reportadas en el río Mocoa y la quebrada La Taruca, y era conocedora de los planes formulados y adoptados, dentro de los cuales estaban los del río Mulato y las quebradas La Taruca y Conejo. En criterio del Fiscal, se probó que ante la creciente súbita de las quebradas Conejo y La Taruca del 18 de octubre de 2014 con deslizamientos de tierra que cayeron sobre las quebradas Conejo y Conejito, generándose una falsa alarma de avalancha, se propició la declaratoria de calamidad pública, Decreto municipal 00184 del 18 de octubre de 2014, se convocó una reunión del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre, a la que acudió el entonces gobernador Díaz Burbano, donde se alertó lo que podría ocurrir en Mocoa ante un episodio de mayor calado, dando pie a que en la siguiente sesión, el coordinador del Consejo Departamental de Gestión de Riesgo Lalo Giovanny Zambrano clamara por la implementación del sistema de alertas tempranas en el municipio. Que luego, el 14 de noviembre del mismo año, en reunión extraordinaria del Consejo Municipal de Gestión de Riesgo, convocada por la Alcaldía para socializar el plan de acción ante el riesgo inminente por la quebrada La Taruca ySALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 10 de 78 el río Mocoa, fue invitado el coordinador del Consejo Departamental de Gestión de Riesgo de Putumayo, Lalo Giovanny Zambrano, en el cual la Gobernación se obligó, junto al municipio, Corpoamazonía y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a la elaboración de un plan comunitario que incluyera el sistema de alerta, alarma, capacitación, dotación y planes escolares; asimismo, con la citada autoridad ambiental, a la elaboración de un «estudio geotécnico de la zona La Taruca». Y que, habiendo sido Lalo Giovanny Zambrano ratificado en el ejercicio de esta función cuando SORREL PARISA asumió la Gobernación, se deducía que tenía la cercanía y grado de confianza en su labor y responsabilidad, suficientes para que él actualizara a la enjuiciada respecto de tan importantes compromisos. Señaló el Fiscal que el último acuerdo fue la suscripción del convenio 0596 de 2014, cuyo objeto fue « Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para ejecutar de manera conjunta el proyecto No. E 06-086-001-02-03-04-049-14 Apoyo a la mitigación de riesgos, mediante la realización de estudios detallados de amenaza de inundación con referencia a una máxima avenida de las quebradas Taruca y Conejo en el Municipio de Mocoa - Departamento del Putumayo’,

riesgos, mediante la realización de estudios detallados de amenaza de inundación con referencia a una máxima avenida de las quebradas Taruca y Conejo en el Municipio de Mocoa - Departamento del Putumayo’, en el sector correspondiente al municipio de Mocoa en cumplimiento al Plan de Acción 2012 - 2015 ‘ Amazonia, un compromiso ambiental para incluir’», en el cual la Gobernación se comprometió a ejecutar el proyecto suscribiendo en el año 2015 los contratos de consultoría 1110 y de interventoría 1117.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N.I. 52348

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Página 11 de 78 Rememoró que mediante oficio de 4 de febrero de 2015, el Secretario de Gobierno Departamental Jesús David Ureña, quien también fue ratificado en su cargo por la acusada, le comunicó al defensor del pueblo de Putumayo que el plan de acción tendría un costo aproximado de cuatrocientos millones de pesos, para lo cual se estaba solicitando apoyo a la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD), en tanto que el estudio geotécnico de la zona de la quebrada La Taruca podría ascender a doscientos millones de pesos, para cuyo efecto se había suscrito el convenio entre la Gobernación y Corpoamazonía.

Que según el oficio DG 335 de 22 de mayo de 2015, la Gobernación facilitó al municipio las retroexcavadoras para adelantar obras en la quebrada La Taruca y otros afluentes, pidió al Ejército Nacional, a la Policía Nacional, a Ecopetrol y la empresa Gran Tierra, apoyo para realizar un sobrevuelo de las quebradas La Taruca y Mulato, requiriendo colaboración de la Defensa Civil, Cruz Roja, Corpoamazonía y Bomberos, para mantener las acciones orientadas a la comunidad, tales como campañas o programas radiales para lograr la prevención y contingencia por la temporada de lluvias que atravesaba en ese momento el Departamento. Insistió en que si bien la responsabilidad inicial en los temas de gestión de riesgo estaba en cabeza del municipio, es claro que el Departamento participó en los mismos y asumió el acompañamiento, cargas que implicaban su responsabilidad en distintas tareas para un sistema deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N.I. 52348

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Página 12 de 78 alertas tempranas con el cual se habrían evitado los fallecimientos base de la acusación. Así, tras enumerar los pasos que se dieron para justificar la suscripción del convenio 596, así como los que

antecedieron a la firma de los contratos 1110 y 1117, sus suspensiones y prórrogas –varias de ellas sucedidas durante el gobierno de SORREL AROCA–, destacó que la comprensión y vigilancia de ello radicaba en cabeza de la gobernadora, pues el 26 de agosto de 2016, el interventor del contrato, Alejandro Toro Guerrero, entregó en la Secretaría de Infraestructura del Putumayo los productos finales de la consultoría, lo que en cumplimiento a lo pactado en el convenio 596 le imponía a la Gobernación la obligación de socializarlos a Corpoamazonía, actividad que jamás se ejecutó y sólo hasta marzo de 2017 fue entregado al municipio, a pesar de los múltiples requerimientos que en tal sentido hizo la autoridad ambiental y la Coordinadora del Comité Municipal para la Gestión del Riesgo de Mocoa. Puso de presente los oficios suscritos por Adriana Arcos requiriendo a la Gobernación para la entrega de los productos del contrato de consultoría a fin de gestionar ante la UNGRD la implementación del sistema de alertas tempranas, las comunicaciones de la directora territorial de Corpoamazonía, supervisora de convenio 596 de 2014 y las emitidas por la Secretaría de Infraestructura Departamental, los cuales también fueron reiteradamente ignorados.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N.I. 52348

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Página 13 de 78 Para el Fiscal, con el perito Carlos Martín Molina

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Página 13 de 78 Para el Fiscal, con el perito Carlos Martín Molina Gallego y la experta Martha Lucia Calvache quedó claro que, un fenómeno natural no es predecible con exactitud de fecha ni alcance, pero a partir de estudios juiciosos sí se puede mitigar el riesgo de desastre con la implementación de medidas tanto estructurales, como no estructurales que ayuden a reducir la amenaza sobre la población vulnerable, pero en el gobierno de la acusada la gestión en ese ámbito no tuvo dirección, pues se desatendieron los compromisos adquiridos con las autoridades integrantes del sistema y hubo una deliberada desinformación de los procesos contractuales en curso desde la administración anterior, los cuales imponían obligaciones a la gobernadora y a sus funcionarios. Indicó que la desidia de la acusada en asumir la dirección de gestión de riesgo no tiene justificación, comoquiera que la inminencia del desbordamiento de la quebrada La Taruca era patente y revestía acción de su parte, cuestionado que hubiera mediado delegación en personal subalterno para el manejo de esa importante gestión, pues de haberse apropiado en forma diligente, podría haber evitado los 336 fallecimientos. Así, calificó de caótica la gestión de la administración de SORREL PARISA, quien admitió firmar un cúmulo de

evitado los 336 fallecimientos. Así, calificó de caótica la gestión de la administración de SORREL PARISA, quien admitió firmar un cúmulo de documentos en tiempo récord mientras aguardaba en el aeropuerto de esa capital para abordar distintos vuelos, y el contrasentido que surgió cuando fue el propio secretario de gobierno departamental del Putumayo quien, el 1° deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N.I. 52348

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Página 14 de 78 diciembre de 2016, le solicitó al alcalde de Mocoa información de los avances del proyecto del sistema de alerta temprana sobre la quebrada La Taruca con el fin de atender los requerimientos de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, siendo que era la propia Gobernación la que estaba en mora de entregar al municipio los resultados del contrato 1110. Paralelamente, contradijo la afirmación de la acusada consistente en que, al mantener algunos secretarios de despacho y del coordinador departamental de gestión de riesgo, dio cumplimiento al principio de continuidad en la administración, pues de haber sido así, habría sido informada de los compromisos adquiridos por el ente territorial desde la administración anterior.

Afirmó que el resultado del informe de consultoría era absolutamente diáfano y predictivo al fenómeno que ocurrió el 31 de marzo y 1° de abril de 2017, como se constató con el testimonio del perito del Instituto de Medicina Legal Carlos Martín Molina Gallego, quien validó la metodología y las conclusiones a las que llegó el consultor, así como con la geóloga Martha Lucí a Calvache, directora del Servicio Geológico Colombiano para el año 2016, quien fue requerida para la presentación de una propuesta técnico-económica de dicho estudio y que en aquella oportunidad escuchó la presentación del ingeniero Jimmy Calvache, interventor del contrato de consultoría 1110, quien apreció el resultado como válido para promover la implementación de las medidas estructurales.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N.I. 52348

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Página 15 de 78 Así, realzó el testimonio de la doctora Calvache por ilustrar a la audiencia de la magnitud de lo sucedido y las orientaciones que desde el Servicio Geológico Colombiano se dieron a los mandatarios de los entes territoriales, a través de cartillas, que fueron ignoradas antes de la tragedia por la Gobernación del Putumayo. Discrepó de la pretensión de desacreditación del

informe de consultoría efectuado por la defensa a partir de un juicio posterior a la tragedia con dos testigos que reprochó en su profesionalismo, comoquiera que una de ellas propuso situaciones ocurridas en enero de 2018, lo que se desconecta de la cronología de este proceso y se muestra sospechosa ya que al haber hecho parte de Corpoamazonía, tal entidad también podía tener responsabilidad.

2.- El apoderado de las víctimas adhirió íntegramente al planteamiento de la Fiscalía, agregando que no fueron solo 336, sino más de 1500 las personas fallecidas en el episodio materia de juzgamiento. 3.- La representante del Ministerio Público pidió absolver a la enjuiciada al estimar que la Fiscalía no logró demostrar que el fenómeno natural fuera producto de la inobservancia de funciones de ésta, sino que se trató un acontecimiento extraordinario desatado de forma natural e imprevisible, sin que sus resultados, aun aplicando la mayor diligencia, pudieran ser evitados.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N.I. 52348

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Página 16 de 78 En cuanto a la culpabilidad, expresó que no se observó que el resultado de los hechos fuera producto de la infracción al deber objetivo de cuidado, ni que la gobernadora hubiese creado un peligro para el objeto de la acción. Para el fin anterior, llamó la atención en que los declarantes al unísono manifestaron que el país carecía de las guías específicas relacionadas con el fenómeno de

creado un peligro para el objeto de la acción. Para el fin anterior, llamó la atención en que los declarantes al unísono manifestaron que el país carecía de las guías específicas relacionadas con el fenómeno de avalancha torrencial con flujo de detritos y que solo a partir del evento de Mocoa se dieron muchas pautas para saber qué hacer en tales situaciones, por ello, no resulta razonable atribuirle responsabilidad penal a la acusada cuando no se estableció la capacidad de mitigación con que se contaba, siendo sí plausible contemplar la responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio ante la extralimitación, retardo o defectuoso cumplimiento de las funciones de sus agentes. Para la representante de la sociedad, la Fiscalía no demostró que SORREL PARISA hubiera realizado una conducta desviada de su rol, máxime cuando le era imposible controlar una actividad de la naturaleza, y que si bien en cuanto a la inminencia del riesgo, pudiera ser viable contemplar la probabilidad de que ocurriera un suceso destructivo, no así uno como el que acaeció, pues el agua de la quebrada transportó detritos de gran tamaño, arrasando sus lados y fondo para depositarlos en la ciudad, situación que no tenía antecedente en el país.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N.I. 52348

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Página 17 de 78 Que no se determinó la imputación objetiva entre esa presunta transgresión que obligaba a la gobernadora a

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Página 17 de 78 Que no se determinó la imputación objetiva entre esa presunta transgresión que obligaba a la gobernadora a adelantar medidas necesarias para impedir que se concretaran los riesgos y muerte de las personas que produjo el fenómeno natural, por cuanto no fue la acusada quien generó el riesgo, ni el resultado fue producto de un actuar negligente de su parte, pues se trató de un fenómeno inevitable producto de la composición del suelo y de las montañas en la que se encuentra construida gran parte de Mocoa, ya que aun habiendo tomado todas las medidas sugeridas, el resultado del desastre no se hubiese podido evitar en su totalidad, siendo un fenómeno imposible de detener o evitar, solo, eventualmente, habría aminorado la pérdida de vidas humanas. En su criterio, parte de las muertes sucedieron por la conducta obstinada de quienes situados en las laderas de los cuerpos de agua que, conociendo el riesgo que se erigía en esta área, decidieron quedarse allí, incluso, ante los requerimientos para su desalojo, demandaron a las

entidades públicas asentir su permanencia en dicho sector, de ahí que esa habitación multitudinaria de las zonas de alto riesgo, social y culturalmente determinada por la necesidad e historia de las poblaciones, deriva en que no sea relevante para la imputación jurídico legal. Puntualizó que ciertamente se habrían podido evitar muchos de los decesos si se hubiere reubicado a la población, pero no era una tarea que pudiere ejecutar la acusada en forma insular, sino que demandaba de la cooperaciónSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N.I. 52348

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Página 18 de 78 interinstitucional y una astronómica inversión que jamás se demostró que la gobernadora tuviera a su disposición. Concretó que SORREL PARISA no estaba en posibilidad de evitar el resultado nocivo, en tanto se trató de un fenómeno natural que no se podía prever, irresistible e imprevisible y que aún si se hubiera podido anticipar, sus efectos no podían controlarse íntegramente, lo que se ajusta a la eximente de responsabilidad de fuerza mayor. En tal sentido, subrayó lo declarado por el experto Carlos Martín Molina Gallego cuando tras describir el origen del fenómeno en la fractura de una roca que rodea la ciudad de Mocoa, el elevado grado de inclinación de las pendientes y la disposición del material en los cauces y depósitos de rocas en las laderas de los cuerpos de agua hasta el momento del fatal desenlace, precisó que la lluvia de 129 mm y la

la disposición del material en los cauces y depósitos de rocas en las laderas de los cuerpos de agua hasta el momento del fatal desenlace, precisó que la lluvia de 129 mm y la acumulación de material en los 38 días previos, saturó los materiales y generó represamientos parcia

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