CSJ - AEP136-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP136-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AEP 136-2025 diez (10) de noviembre de dos mil VISTOS Pagina 1 de 77 Doeumento flrmado etectrdnlcamente

Feeha: 10-11-2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA ESPECIAL DE PRIMERA IN STAN CIA Firmado per: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vara,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verificacion: C4F5C48718F16517A7F11F04ABEADBF5B90257EB2C0127D03B863B93990861D3 Republica de Colombia Corte Supretna de Justicia Sala Especial de Primera Instancla Radicacion No. 00123 CUI 11001600010220180010101 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 108 Habieiido side derrotada parcialmente la ponencia del Magist'rado Jorge Emilio Caldas Vera, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 446 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala anunciar el sentido del fallo que proferira en el juicio oral seguido contra del doctor MAURO DE JESUS AVILA TIBATA, Procurador Judicial Penal II de Villavicencio, acusado por la Fiscalia General de la Nacion como autor de los delitos de concierto para delinquir (Art. 340 CP), prevaricato por accion (Art. 413 C.P.), y falsedad ideologica en doeumento publico (Art. 286 CP). Bogota, D. C.,

veinticinco (2025) ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Ponente - <

J;CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De conformidad con el articulo 235-5 de la Carta Politica acreditada lacon

2. Cuestion previa.

Previo a abordar el asunto de fondo, es necesario dirimir la controversia suscitada en el juicio1 en torno a la solicitud de exclusion probatoria elevada por la Fiscalia y coadyuvada por la representacion de vlctimas, respecto de la incorporacion del informe base de opinion pericial y de los resultados que obtuvo el perito informatico de la defensa [Willington Gonzalez], lo cual reitero el ente acusador en sus alegatos de conclusion. Para determinar las reglas aplicables a la recoleccion de informacion digital se debe establecer la fuente del recaudo Jocumento firmado electrdnicamente :echa: 10-11-2025

Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigo de verificacidn: C4F5C48718F16517A7F11F04ABEADBF5890257EB2C0127D038863B9399D86W3

Primera instancia Rad. N°. 00123 MAURO DE JESUS AVILA TIBATA Ley 906 de 2004 1 Sesion del 9 de noviembre de 2023. Record. 2:43:06 y ss. Pagina 2 de 77 La calidad de aforado del doctor MAURO DE JESUS AVILA TIBATA quedo debidamente estipulacion probatoria Nd, 3, en la que se puso de presente «La condicion de Procurador Judicial II de Villavicencio por carrera a partir del 2 de septiembre de 2016 a la fecha.

AVILA TIBATA quedo debidamente estipulacion probatoria Nd, 3, en la que se puso de presente «La condicion de Procurador Judicial II de Villavicencio por carrera a partir del 2 de septiembre de 2016 a la fecha. modificado por el articulo 3° del Acto Legislativo 001 de 2018, en armonia con el canon 32 numeral 8° de la Ley 906 de 2004, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte .Suprema de Justicia es competente para juzgar a los Procuradores Judiciales delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito.documentosLos contenidos en un de del Pagina 3 de 77 )ocumento firmado electrdnicamente :echa: 10-112025 probatorio. La jurisprudencia constitutional ha establecido las diferencias existentes entre las bases de dates y otros sistemas de informacion creados por usuarios que no ejercen actividad de acopio de informacion de manera profesional o institutional. Segun la Sala de Casacion Penal, el registro se entiende como el «examen minucioso, complete, metodico y detallado de un lugar, cadaver, persona o cosa con el proposito de descubrir, identificar, recoger Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigo de verlflcacldn: C4F5C48718F16517A7F11F04ABEADBF5890257EB2C0127D038863B9399D861D3 Primera instancia Rad. N°. 00123

MAURO DE JESUS AVILA TIBATA Ley 906 de 2004

Las bases de datos no pueden confundirse con «aquellos sistemas de informacion creados por el usuario que no ejerce esa actividad

Primera instancia Rad. N°. 00123

MAURO DE JESUS AVILA TIBATA Ley 906 de 2004

Las bases de datos no pueden confundirse con «aquellos sistemas de informacion creados por el usuario que no ejerce esa actividad de acopio de informacion de manera profesional o institucional, pues los sistemas de informacion -mecdnicos o computarizadosconstituyen documentos cuyo examen judicial se rige por las reglas que regulan las diligencias de inspeccion o registro de objetos o documentos»2, es detir, que su recaudo esta sometido al control de legalidad posterior ante juez con funcion de control de garantias, en los terminos del articulo 237 C.P.P. 2 Ibidem. los computadores adscritos a un despacho judicial configuran un sistema de informacion creado por los funcionarios y no una coleccion de datos organizados y estructurados segun un modelo determinado de acopio de informacion producto consentimiento del titular del dato. De ahi que la copia espejo de los discos duros de los dos computadores del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, debe entenderse como el resultado de un registro de documentos digitales regido por las normas aplicables de los articulos 219 a 232 y 237 del Codigo de Procedimiento Penal.y proporcionalidad de los derechos afectados.

3. Del concierto para delinquir.

La Fiscalia formulo acusacion contra MAURO DE JESUS AVILA TIBATA atribuyendole la conducta ilicita de concierto para delinquir tipificada en el articulo 340 de la Ley 599 de 2000, atendiendo la fecha de ocurrencia de los hechos, en los siguientes terminos: Jocumento firmado electrdnicamente ;echa: 10-11-2025

para delinquir tipificada en el articulo 340 de la Ley 599 de 2000, atendiendo la fecha de ocurrencia de los hechos, en los siguientes terminos: Jocumento firmado electrdnicamente ;echa: 10-11-2025 3 CSJ AP, 23 nov. 2011. Rad. 37431. Pagina 4 de 77 CONCIERTO PARA DELINQUIR ARTICULO 340 DEL C.P. Modificado por la ley 733 de 2002, que indica cuando varias personas se concierten Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddlgo de verificacidn: C4F5C48718F16517A7F11F04ABEADBF5890257EB2C0127D038863B9399D861D3 Primera instancia Rad. N°, 00123

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En conclusion, para este caso, como lo sostiene la Fiscalia y la apoderada de la victimay dado que la actividad de acopio desplegada por la deferisa a traves del perito soslayo la reserva judicial y legal impuesta para la proteccion de los derechos al habeas data y la privacidad tornandose ilegal, debe ser excluida, por lo tanto, no sera valorada por la Sala en esta sentencia. y embalar, los elementos materiales probatorios o evidencia fisica que tiendan a demostrar la existencia del hecho y a senalar al autor o participes del mismo3; y como la actividad desplegada por el perito encuadra en el acopio de evidencia mediante un acto de investigacion de registro de cosas u objetos, su recoleccion debio ajustarse a las reglas dispuestas para dichos actos. Debid

del mismo3; y como la actividad desplegada por el perito encuadra en el acopio de evidencia mediante un acto de investigacion de registro de cosas u objetos, su recoleccion debio ajustarse a las reglas dispuestas para dichos actos. Debid ser objeto de control posterior por un juez de control de garantias, para hacer no solo la verificacidn formal del registro, comprobando entre otros los requisitos de la autorizacidn o consentimiento para la realizacidn del procedimiento, sino el control material sobre la necesidad < del mismo y laPagina 5 de 77 Jocumento firmado electrbnicamente :echa: 10-11-2025 3.1. Constatacion de la convergencia de los elementos del tipo penal de concierto para delinquir. con elfin de cometer delitos, cada una de ellas serapenada, por esa sola conducta, con prision de tres (3) a seis (6) anos (hoy cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses). Primera instancia Rad. N0. 00123

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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigo de veriflcacidn: C4F5C48718F16517A7F11F04ABEADBF5890257EB2C0127D038863B9399D861D3

Sostuvo que para alcanzar ese proposito fue disehada una estratagema delictiva encaminada a otorgar apariencia de legalidad a los actos ilicitos ejecutados segun el rol de cada uno de quienes participaron. Acuerdo que trascendio la mera intencion de los concertados pues se materializo en multiples

estratagema delictiva encaminada a otorgar apariencia de legalidad a los actos ilicitos ejecutados segun el rol de cada uno de quienes participaron. Acuerdo que trascendio la mera intencion de los concertados pues se materializo en multiples conductas punibles, logrando el cometido consistente en favorecer al sentenciado con la emision de la providencia del 4 de diciembre de 2015, por el Juzgado Doce de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, concediendole los aludidos beneficios; por lo que Espinosa Florez habria pagado la suma de 250 millones de pesos. La Fiscalia formulo acusacion contra MAURO DE JESUS AVILA TIBATA como autor del delito de concierto para delinquir, al considerar que en su calidad de Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y teniendo a su cargo el proceso seguido contra German Orlando Espinosa Florez, participo en un entramado criminal en el que medio un acuerdo de voluntades con diversas personas, entre ellas: German Cifuentes Rodriguez, defensor del mencionado condenado, y el propio Espinosa Florez, el cual se habria iniciado en marzo de 2015 con vocacion de permanencia, a fin de cometer varios delitos orientados a obtener de manera ilicita los beneficios de prision domiciliaria y el permiso para trabajar a favor de Espinosa Florez.3.2. Del Tipo Objetivo:

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Respecto del acuerdo de voluntades, en el juicio se demostro, como mas adelante se vera, que desde finales de marzo de 2015 se disend un plan criminal con participacidn de: el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio MAURO DE JESUS AVILA TIBATA, el condenado German Espinosa Florez, su defensor German Cifuentes Rodriguez, el Juez Doce de Ejecucidn de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota Jose Henry Torres Marino, el ingeniero de sistemas de la Direction Ejecutiva de Administration Judicial de Bogota Comoquiera que para la demostracidn del concierto para delinquir se exige la demostracidn de (i) un acuerdo de voluntades entre varias personas; (ii) que la organization tenga como propdsito la comisidn^dtidelitos indeterminados -aunque pueden ser determinables r eh su especie-; (iii) vocation de permanencia y durabilidad de la empresa acordada; y (iv) que la expectativa de realization de las actividades propuestas permita suponer fundadamente que se pone en peligro la seguridad publica; la Sala procede a examinar la concurrencia de estos elementos, teniendo en consideracidn la prueba recaudada.

la expectativa de realization de las actividades propuestas permita suponer fundadamente que se pone en peligro la seguridad publica; la Sala procede a examinar la concurrencia de estos elementos, teniendo en consideracidn la prueba recaudada. En criterio de la Fiscalia, en esta estructura criminal participd el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio MAURO DE JESUS AVILA TIBATA, emitiendo el auto ordenando enviar el expediente a los Juzgados de Ejecucidn de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, las fichas tecnicas y el oficio remisorio.Pagina 7 de 77 Reynaldo Arias Omana, el Director de la Carcel La Picota Cesar Ceballos, y la defensora de familia del ICBF Martha Patricia Lozada Romero; cuyo objetivo era otorgar de manera ilicita la prision domiciliaria y permisos laborales a Espinosa Florez. Jocumento firmado electrdnicamente :echa: 10.11-2025

Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez COdigo de veriflcacldn: C4F5C48718F16517A7F11F04ABEADBF5890257EB2C0127D038863B9399D86W3

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La participacion del Juez Doce de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, doctor Torres Marino, tornaba en imprescindible que el proceso fuera remitido ilegalmente a los Juzgados de Ejecucion de Penas de Bogota, y para ello era necesario alterar la verdad en los documentos

Medidas de Seguridad de Bogota, doctor Torres Marino, tornaba en imprescindible que el proceso fuera remitido ilegalmente a los Juzgados de Ejecucion de Penas de Bogota, y para ello era necesario alterar la verdad en los documentos oficiales, dado que la reglamentacion vigente establecia que el competente era el Juzgado de Ejecucion de Penas de Villavicencio dado que el condenado se encontraba en libertad; lo que obligaba, ademas, a contrariar la ley con el auto remisorio y a consignar falsamente en la ficha y el oficio remisorio que Espinoza Florez estaba privado de la libertad en Bogota, lo que por demas requirio la participacion del Director de La Picota quien altero el registro de ingreso del condenado a la carcel para darle visos de legalidad. Para garantizar que el conocimiento del proceso recayera en el Juez, Torres Marino, se conto con la participacion ilicita del ingeniero de sistemas del Centro de Servicios Judiciales de Bogota, quien altero el reparto para direccionar el proceso; empero, como con ello no era posible alcanzar el fin ultimo de obtener la concesion de la prision domiciliaria y los permisos de trabajo, fue indispensable la intervencion de la Defensora de Familia Martha Lozada, quien certified mendazmente que el condenado ostentaba la condicidn de padre cabeza de familia, y asi otorgar los beneficios otorgados a Espinosa Florez.iocumento firmado slectrdnicamente :echa: 10.11-2025 Convenio cuya ocurrencia se demuestra tras valorar en conjunto las siguientes pruebas: 4Audiencia de juicio oral del 18 de mayo de 2023. Record.1:49:12 Pagina 8 de 77

:echa: 10.11-2025 Convenio cuya ocurrencia se demuestra tras valorar en conjunto las siguientes pruebas: 4Audiencia de juicio oral del 18 de mayo de 2023. Record.1:49:12 Pagina 8 de 77 Segun su testimonio, pocos dias despues de proferida la sentencia por la Corte Suprema de Justicia, el abogado lo contacto y le ofrecio, a cambio de 250 millones de pesos, El proceso retorno al juzgado fallador de Villavicencio el 17 de abril de 2015, quedando a cargo del entonces juez AVILA tibatA.

Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de verificacldn: C4F5C4e718F16517A7F11F04ABEADBF5890257EB2C0127D038B63B9399D861D3

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En cuanto al origen, conformacion y finalidad perseguida con el acuerdo criminal, se comprobaron con la declaracion de Espinosa Florez, quien relato que «para finales de marzo, principios de abril^ de 2015, sostuvo una reunion con el abogado German Cifuentes Rodriguez, quien le propuso adelantar gestiones irregulares orientadas a la obtencidn de beneficios penitenciarios, y le expuso la estrategia que habia disenado para materializar ese proposito. Se probo que contra German Orlando Espinosa Florez y otro, se adelanto el proceso 500013107004200600032, por los delitos de trafico, fabrication o porte de estupefacientes y fabrication, trafico o porte de armas de fuego o municiones

Se probo que contra German Orlando Espinosa Florez y otro, se adelanto el proceso 500013107004200600032, por los delitos de trafico, fabrication o porte de estupefacientes y fabrication, trafico o porte de armas de fuego o municiones agravado, en el cual fueron condenados por el Tribunal Superior de Villavicencio a la pena de 194 meses de prision, decision confirmada por la Sala de Casacion Penal al resolver el recurso de casacion, declarando, adicionalmente, prescrita la action penal respecto del delito de fabrication, trafico o porte de armas de fuego. ./Pagina 9 de 77 Sostuvo que parte del plan consistio en su traslado a Bogota para ser recluido en un establecimiento penitenciario, y en que una funcionaria del Instituto Colombiano. de Bienestar Familiar visitaria su domicilio con el proposito cle certificar su condicion de padre cabeza de familia. Jocumento firmado electronicamente ;echa: 10-11.2025

Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verlficacldn: C4F5C48718F16517A7F11F04ABEADBF5890257EB2C0127D038863B9399D861D3

Primera instancia Rad. N°. 00123 MAURO DE JESUS AVILA TIBATA Ley 906 de 2004 gestionar el beneficio de prision domiciliaria y el permiso para trabajar como padre cabeza de familia. Refirio haber entregado dicho monto a fin de que se llevara a cabo la actuacion ilegal, consciente de que no cumplia los requisites exigidos para acceder a los beneficios. La Fiscalia comprobo la ocurrencia de la reunion

dicho monto a fin de que se llevara a cabo la actuacion ilegal, consciente de que no cumplia los requisites exigidos para acceder a los beneficios. La Fiscalia comprobo la ocurrencia de la reunion sostenida el 31 de julio de 2015 entre Espinosa Florez, su abogado Cifuentes Rodriguez y el Director del Establecimiento Penitenciario La Picota, Cesar Ceballos, en Bogota para su entrega; el ingreso irregular del sentenciado al establecimiento carcelario con la anuencia del director ese mismo dia; el arribo a esta ciudad de la actuacion 2016-0032 seguida en su contra para la vigilancia de la pena en agosto del mismo ano, la manipulation del reparto realizada por el ingeniero Reynaldo En particular, dio cuenta de la intervention de los servidores publicos Jose Henry Torres Marino (Juez Doce de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad), Reynaldo Arias Omana (Ingeniero de sistemas del Centro de Servicios), Cesar Ceballos (Director del Establecimiento Carcelario La Picota) y de Martha Patricia Lozada Romero (Defensora de familia del ICBF), en.tia-'ejecucion del plan delictivo y confirmo la participation del entonces Director del Establecimiento Carcelario La Picota Cesar Ceballos.Pagina 10 de 77 Jocumento firmado electrdnicamente :echa: 10-11-2025 En concreto, Espinosa Florez declare que el 31 de julio de 2015 asistio a un almuerzo en el centro comercial Centro Mayor de la ciudad de Bogota, en el que participo junto con el Director del Establecimiento Penitenciario La Picota, luego del cual fue trasladado por dicho funcionario hasta La Picota, en donde permanecio recluido hasta diciembre de ese mismo aho,

Mayor de la ciudad de Bogota, en el que participo junto con el Director del Establecimiento Penitenciario La Picota, luego del cual fue trasladado por dicho funcionario hasta La Picota, en donde permanecio recluido hasta diciembre de ese mismo aho, mes en el que fue notificado del beneficio de prision domiciliaria y del permiso para trabajar en Villavicencio, por lo que habia efectuado el pago.

Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera.Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigo de verificacidn: C4F5C48718F16517A7F11F04ABEADBF5890257EB2C0127D038a63B93990861D3

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A partir de las pruebas documentales allegadas al proceso se logro corroborar el ingreso de Espinosa Florez a La Picota en la fecha referida, pues, segun los reportes del Sistema de Informacion de Poblacion Privada de la Libertad (SISIPEC) del Institute Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), este se produjo el 31 de julio de 2015, tai como lo sostuvo en su declaration. Arias Omaha para asignar el asunto al Juzgado Doce de EPMS en esa misma anualidad; la realization de las visitas sociales por la defensora de familia del ICBF Lozada Romero; con base en el informe presentado por ella, la presentation de la solicitud de prision domiciliaria elevada por el abogado Cifuentes Rodriguez, y la expedition del auto por el juez Torres Marino que sustituyo ilegalmente la pena de prision por la domiciliaria y le concedio permiso para trabajar.

solicitud de prision domiciliaria elevada por el abogado Cifuentes Rodriguez, y la expedition del auto por el juez Torres Marino que sustituyo ilegalmente la pena de prision por la domiciliaria y le concedio permiso para trabajar. Adicionalmente, se corroboro que la boleta de detencion No. 0075 utilizada para su ingreso contenia la firma espuria del aforado, circunstancia no investigada en la presente actuation.Pagina 11 de 77 locumento firmado electrdnicamente :echa: 10-11-2025

Firmado por: Blanca Nel Ida Barreto Ardila, Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigo de verlficaciOn: C4F5C48718F16517A7F11F04ABEADBF5890257EB2C0127D038863B9399D861D3

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El arribo irregular de las diligencias para la vigilancia de la pena en Bogota y la manipulation del sistema de reparto fueron corroborados por Wilmer Andrey Patino Rodriguez, tecnico en sistemas y asistente administrativo del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecucion de Penas de esta ciudad, quien confirmo la llegada andmala del expediente a dicho centre y verified la alteration del reparto realizada por el ingeniero Reynaldo Arias Omana con el proposito de que el proceso fuera asignado al Juez Torres Marino, explicando en que consistid dicha intervention. Manifesto que del area de reparto del Centro de Servicios le informaron sobre “algo' irregular en un proceso” -ya registradoque no les permitia trabajar, senald que se trataba de un asunto proveniente de Villavicencio cuyo procesado tenia

Manifesto que del area de reparto del Centro de Servicios le informaron sobre “algo' irregular en un proceso” -ya registradoque no les permitia trabajar, senald que se trataba de un asunto proveniente de Villavicencio cuyo procesado tenia el apellido Espinosa e indied que, al realizar la revision correspondiente de la aplicacidn de Justicia 21 y de la base de datos, encohtfd inconsistencias que le permitieron determinar que el ^proceso no habia sido radicado correctamente en el sistema. Sostuvo que, ante el procedimiento irregular de radicacidn advertido, procedid a verificar el registro del (asignado al Juzgado 12) y pudo establecer que se realizaron una serie de anotaciones y modificaciones andmalas respecto del expediente adelantado contra German Orlando Espinosa Florez, encontrando que: i) el proceso no tenia numero interno ii) que la condena estaba registrada totalmente en meses, «se debe ingresar en anos, meses y dias y estaba totalmente ingresado en meses». iii) que el «flag» de detenido no estaba activado, y iv)proceso». Pagina 12 de 77 tacumento firmado electrdnlcamente :echa: 10-11-2025

Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigodeverlflcaclon: C4F5C48718F16517A7F11F04ABEADBF5890257EB2C0127D038863B9399D861D3

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De igual manera las pruebas recaudadas en juicio permitieron establecer que la defensora de familia de

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De igual manera las pruebas recaudadas en juicio permitieron establecer que la defensora de familia de Villavicencio, Martha Patricia Lozada Romero, adscrita al Institute Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), realizo visitas sociales a los hijos menores del sentenciado con base en las cuales elaboro los informes sociofamiliar, mediante los Ahadio, que el empleado del area de ventanilla le informo que el proceso.no habia sido recibido por el, porque no tenia el sello en.'el sitio donde el acostumbraba ponerlo. Adicionalmente, porque en el libro donde esa persona debia registrar los procesos no aparecia la actuacion y menos aun en la fecha que indica el sistema que habia llegado, por cuanto en el area de reparto no se encontro evidencia de que el proceso haya estado en dicha oficina. En ese contexto Patino Rodriguez comprobo que la manipulacion del sistema de reparto fue realizada por el ingeniero Reynaldo Arias Omaha. En esa direccion sostuvo que como resultado de la auditoria practicada evidencio multiples actuaciones registradas desde el usuario “rariaso”, correspondiente al mencionado funcionario, a traves del cual se ingresaron datos y registros inusuales en el sistema, relacionados con el proceso asignado al Juzgado Doce de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota. que las actuaciones que normalmente se registran en el momento de radicar un proceso no se encontraban, pues «simplemente aparecia una actuacion que poco tenia que ver con el normal transcurrir, la normal radicacion y reparto de unPagina 13 de 77 )ocumento firmado electrdnicamente :echa: 10.11-2025

«simplemente aparecia una actuacion que poco tenia que ver con el normal transcurrir, la normal radicacion y reparto de unPagina 13 de 77 )ocumento firmado electrdnicamente :echa: 10.11-2025 Primera instancia Rad. N°. 00123

MAURO DE JESUS AVILA TIBATA Ley 906 de 2004

Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez COdigo de verificacldn: C4F5C4a718F16517A7F11F04ABEADBF5890257EB2C0127D038863B9399D861D3

En el mismo sentido, el sentenciado Espinosa Florez relate como se. gestiond la intervencion de la funcionara del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que se realizaran las visitas sociales encaminadas a acreditar, de manera aparente su condicion de padre cabeza de familia. En su declaration, Lozada Romero manifesto haber sido condenada por los delitos de prevaricate por accion y falsedad ideologica en documento publico, con ocasion de las visitas sociales realizadas al sentenciado Espinosa Florez, precisando que la falsedad consistio en haber consignado que este era padre cabeza de hogar pese a que convivia con su compahera permanente, quien era en realidad la encargada del cuidado de los hijos. cuales acredito de manera falaz la condicion de padre cabeza de familia de Espinosa Florez, los cuales sirvieron de fundamento a la decision ilegal del Juez Doce de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, de conceder los beneficios penitentiaries irregulares. Adicionalmente, se establecio con base en el memorial

fundamento a la decision ilegal del Juez Doce de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, de conceder los beneficios penitentiaries irregulares. Adicionalmente, se establecio con base en el memorial presentado el 11 de noviembre de 2015 por el abogado German Cifuentes Rodriguez, y el auto del 4 de diciembre de 2015 proferido por el Juzgado Doce de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, ambos aportados por la Fiscalia, que el juez Torres Marino concedio el beneficio de prision domiciliaria en favor del sentenciado con fundamento en la solicitud y documentos allegados por el defensor, entre los cuales se encontraba el concepto suscrito por la defensora decomo Pagina 14 de 77 familia de Villavicencio, adscrita al Institute Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Jocumento firmado electronicamente :echa: 10-11-2025 Para la Sala, es logica la participacion de los funcionarios que tenian a su cargo la adopcion de las decisiones y el control de los actos indispensables para alcanzar el fin ultimo propuesto. En ese contexto era imprescindible contar con la intervencion de quien ostentaba la facultad legal y el control funcional del tramite necesario para ordenar ilegalmente el envio del expediente a Bogota. En ese orden, quien aparecia como la persona apropiada para cumplir ese rol era al juez AVILA TIBATA, pues se trataba del titular del despacho judicial que adelantaba el proceso y quien tenia la atribucion legal para remitirlo a Ejecucion de Penas, ademas podia controlar el tramite posterior a la expedicion del auto que ordenara la remision, es decir, poner en funcionamiento la actividad del personal de su Despacho y del Centro de Servicios para que

remitirlo a Ejecucion de Penas, ademas podia controlar el tramite posterior a la expedicion del auto que ordenara la remision, es decir, poner en funcionamiento la actividad del personal de su Despacho y del Centro de Servicios para que cumplieran su orden, y luego realizar lo requerido para evitar ser descubierto. Primera instancia Rad. N°. 00123

MAURO DE JESUS AVILA TIBATA Ley 906 de 2004

Firmado por: Blanca Neiida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddlgo de verlficacidn: C4F5C48718F16517A7F11F04ABEADBF5890257EB2C0127D038863B9399OB61D3

En relation con MAURO DE JESUS AVILA TIBATA, su responsabilidad se infiere de su participacion en el plan criminal ideado por el abogado German Cifuentes Rodriguez toda vez que requeria para su ejecucion, la intervencion coordinada de varios servidores publicos que ejercian funciones de direction y liderazgo tanto en los despachos judiciales como en la institution penitenciaria, con el proposito de otorgar apariencia de legalidad al enframado delictivo. Es evidente, como se comprobara mas adelante, la participacion del acusado en el plan acordado, como tambienPagina 15 de 77 Asi se explica la emision del auto del 17 de abril de 2015, la suscripcion de la ficha tecnica y el oficio remisorio en los que se

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