CSJ - AEP137-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AEP137-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente AEP 137-2025 Radicacion N.° 53145
CUI N.°: 11001020400020180142401
Aprobado mediante Acta No. 109 ASUNTO Jocumento firmado electrdnicamente :echa: 19-11-2025 causa que cursa en su contra por el presunto delito de peculado por apropiacion en favor de terceros; y las que de oficio eventualmente se consideren. Bogota, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Republics de Colombia Corte Suprema de Josticia Sala Especial de Primera instanda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Surtido el traslado previsto en el articulo 400 de la Ley 600 de 2000 la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia sobre las solicitudes probatorias elevadas por el defensor del Representante a la Camara WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA, dentro de la Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez Cddigo de verificaciSn: EOFE78DB2A39F41F417A4DBC4798580281B582F902FB8355422220A5AE0273F8HECHOS delimitose en construir obras de contencion debido al notable deterioro que presentaba. El 15 de octubre de 2008, CARRILLO MENDOZA suscribio
satisfaccion, lasenteraa con las instrucciones delcon interventor. concretamente informe elaborado lapor Pagina 2 de 30 Para la fecha de suscripcion del acta de liquidacion bilateral los informes elaborados indicaban fallas ostensibles necesarias en un tramo de 4 km de los 19 que componen la via Lourdes-Gramalote, desde la abscisa K3+000 a la K7+000, el acta de liquidacion bilateral del contrato N°109 de 2007, afirmandose alii que las obras habian sido terminadas y recibidas cumplian especificaciones tecnicas indicadas en el objeto contractual y el contratista actuo de acuerdo de 2011; para la epoca se estaba ejecutando el contrato N°109 de 2007 celebrado entre el ente territorial y la constructora Vallehermoso S.A, cuyo objeto pavimentar t/
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WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000
Jocumento firmado electronicamente ;echa: 1911-2025
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez COdigo de verificacidn: EOFE78DB2A39F41F417A4DBC4798580281B582F902FB8355422220A5AE0273F8 agrietamientos, hundimientos de taludes, de la banca, fallas en la carpeta asfaltica y el pavimento y, deformacion de las tuberias; situacion corroborada en la pavimentacion de la via y multiples irregularidades en la ejecucion de la obra, U drenaje”
“mejorar.
WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA ejercio como
situacion corroborada en la pavimentacion de la via y multiples irregularidades en la ejecucion de la obra, U drenaje” “mejorar. WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA ejercio como secretario de infraestructura del departamento de Norte de Santander desde el 2 de enero de 2008 hasta el 28 de diciembre en uninfraestructura viabilizo un saldo a favor de la constructora ANTECEDENTES PROCESALES Pagina 3 de 30
1. Al tomar posesion el 20 de julio de 2014 el senor CARRILLO MENDOZA como Representante a la Camara por el Departamento de Norte de Santander para el periodo 20142018, la Fiscalia Segunda Seccional de Administracion Publica
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WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Uy 600 de 2000 locumento firmado etectrdnicamente :echa: 19-11-2025
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera.Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verlficacidn: E0FE78DB2A39F41F417A4DBC4798580281B582F902FB8355422220A5AEQ273F8 territorial, al punto que se compulsaron copias ante la Fiscalia Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para que se investigara igualmente a los gobernadores que participaron en la creation del contrato 109 de 2007 y su correspondiente adicidn.
Contraloria General de la Republica, a partir del cual, se evidencid que si existid detrimento patrimonial en el caso, al ordenarse el pago al contratista, pese a que las obras no fueron ejecutadas totalmente. El acta de liquidacidn bilateral suscrita por el senor
evidencid que si existid detrimento patrimonial en el caso, al ordenarse el pago al contratista, pese a que las obras no fueron ejecutadas totalmente. El acta de liquidacidn bilateral suscrita por el senor CARRILLO MENDOZA en su actuar como secretario de Vallehermoso S.A. por un valor de $258,297,320.33 y de esta manera, se apropid en beneficio de un tercero (la constructora Vallehermoso S.A) de dicha suma con cargo a las finanzas publicas del departamento y frente a la cual, el acusado ostentaba disponibilidad juridica dada su condition de director de esa cartera y delegado para tramites contractuales especificos. Por estos hechos, iniciados en el ano 2007 fueron vinculados a la actuation varies funcionarios del entePagina4de 30 1 Folio 274 Cuaderno Fiscalia 1 2 Folio 7 Cuaderno original 1 compulsa de copias 3 Folio 9-10 Cuaderno original 1 compulsa de copias 4 9 F 83-101 Cuaderno original 1 compulsa de copias. Decision de 30 de junio de 2016. de Cucuta remitio el asunto por competencia a la Corte Suprema de Justicia.
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Cddigo de verifieacidn: EOFE78DB2A39F41F417A4DBC4798580281B582F902FBS355422220A5AE0273F8
3. Posterior a las gestiones pertinentes al reparto y entrega del proceso, el asunto fue asignado a uno de los Magistrados que integraba la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante auto del 27 de abril de 20152 ordeno se acreditara la ealidad de congresista del acusado, determinandose asi que para esa fecha el sehor CARRILLO MENDOZA ostentaba la calidad de Representante a la Camara por la circunscripcion electoral del departamento de Norte de Santander para el periodo 20 1 4-20 1 83.
2. En el tramite adelantado en ese Despacho Fiscal, se dispuso la apertura de instruccion conta todos los funcionarios que participaron en la creacion, ejecucion y liquidation del contrato 109 de 2007, entre ellos CARRILLO MENDOZA por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisites legales1, toda vez que el acusado en su calidad de secretario de infraestructura del departamento de Norte de Santander al parecer habia participado en la liquidacion irregular del contrato N°109 de 2007, con detrimento de patrimonio publico.
4. El 6 de abril de 2016 el Magistrado ponente asumio el conocimiento de la instruccion y ordeno la practica de pruebas y diligencias. Luego de ello, resolvid la situation juridica del encausado4 absteniendose de imponer medida de aseguramiento en su contra y cerrd la investigation.Pagina 5 de 30 locumento firmado electronicamente
•'echa: 19-11-2025
encausado4 absteniendose de imponer medida de aseguramiento en su contra y cerrd la investigation.Pagina 5 de 30 locumento firmado electronicamente •'echa: 19-11-2025 5 Folios 49 50 Cuaderno original 1 Sala Especial de Instruccion. 6 Folios 323-361 Cuaderno original 2 Sala Especial de Instruccion
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WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez Cddigo de verificacidn: E0FE78DB2A39F41F417A4DBC4798580281B582F902FBa355422220A5AE0273F8
5. Una vez agotado el termino previsto en el articulo 393 de la Ley 600 del 2000, la Sala de Casacion Penal resolvio acusar al aforado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideologica en documento
7. Agotada el recaudo de la prueba ordenada, la Sala Especial de Instruccion mediante auto AEI 00177-2022 de 14 de julio de 20226 ordeno apertura formal de instruccion contra el aforado WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA disponiendo su vinculacion mediante indagatoria como posible autor responsable del delito de peculado por apropiacion en publico. Asimismo, dispuso compulsar copias para que se investigara la posible comision del delito de peculado por apropiacion en favor de terceros, en el que tambien habria podido incurrir el aforado como consecuencia de los hechos inicialmente descritos.
investigara la posible comision del delito de peculado por apropiacion en favor de terceros, en el que tambien habria podido incurrir el aforado como consecuencia de los hechos inicialmente descritos.
6. Dicha compulsa de copias se efectud el 17 de julio de 2018 y correspondio inicialmente a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia. Empero, con la entrada en vigencia del Acto Legislative N°01 de 2018, las diligencias se remitieron a la Sala Especial de Instruccion de esta corporacion para que siguiera el tramite respective, correspondiendole al Magistrado Ponente respectivo, el 22 de noviembre de 2018, quien a traves de auto de la misma fecha5 avoco el conocimiento del asunto y ordend la practica de algunos medios probatorios adicionales.contra.
9. El 2 de febrero de 20239 se ordeno el cierre de la de RAMIRO CARRILLO CARILLO elevd sus
DE LA ACUSACION RAMIRO CARRILLO MENDOZA como Pagina 6 de 30
Jocumento firmado electrdnieamente :echa: 19-11.2025 7 Folios 389-392 Cuaderno original 3 Sala Especial de Instruccion 8 Folios 78-531 Cuaderno original 3 Sala Especial de Instruccion 9 Folios 580-581 Cuaderno original 4 Sala Especial de Instruccion 10 Folios 670-726 Cuaderno original 4 Sala Especial de Instruccion instruccion y en decision AEI 0096-2023 de 27 de septiembre del mismo ano10 se profirio resolucion de acusacion en contra
8. El 5 de agosto de 2022, el aforado rindio indagatoria ante la Sala de Instruccion7 y mediante decision AEI 00276del mismo ano10 se profirio resolucion de acusacion en contra
8. El 5 de agosto de 2022, el aforado rindio indagatoria ante la Sala de Instruccion7 y mediante decision AEI 00276PRIMERA INSTANCIA No. 53145
WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 por el delito de peculado por apropiacion en favor de terceros (Articulo 397 del Codigo Penal) y se remitieron las diligencias a la. Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporacidn, las cuales fueron recibidas el 25 de mayo de 2023. \ Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Emesto Ortega Sanchez Cddigode verificacidn: E0FE78DB2A39F41F417A4DBC4798580281B582F902FBS355422220A5AE0273F8 favor de un tercero, descrito y sancionado en el articulo 397 de la Ley 599 de 2000. MENDOZA quien respectivas solicitudes probatorias. El 27 de abril de 2023, la Sala Especial de Instruccion califico el merito sumarial acusando al representante a la camara WILMER
10. Luego de realizarse el reparto a este despacho, se corrio el traslado previsto en el articulo 400 de la Ley 600 de 2000, periodo dentro del cual se pronuncio el defensor de WILMER RAMIRO 20228 se definio su situacion juridica, en la que no se impuso medida de aseguramiento de detencion preventiva en suLa Sala de Instruction establecio la existencia del contrato Pagina 7 de 30
No. 109 de 2007, celebrado entre el Departamento de Norte de
20228 se definio su situacion juridica, en la que no se impuso medida de aseguramiento de detencion preventiva en suLa Sala de Instruction establecio la existencia del contrato Pagina 7 de 30 No. 109 de 2007, celebrado entre el Departamento de Norte de Santander, representado por el entonces Gobernador Luis Miguel Morelli Navia, y la Constructora Vallehermoso S.A., cuyo objeto consistio en el mejoramiento, pavimentacion y construccion de obras de contention y drenaje en un tramo de cuatro (4) kilometros, comprendido entre las abscisas K3+000 y K7+000, de la via que comunica los municipios de Lourdes y Gramalote, ante el evidente deterioro que presentaba dicho corredor vial.
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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez COdigo de verificacidn: EOFE78DB2A39F41F417A4DBC4798580281B582F902FB8355422220A5AE0273F8 locumento firmado electrdnicamente
•echa: 19-11-2025 De igual manera, a traves de la certificacion expedida por la Secretaria General del Departamento de Norte de Santander el 26 de julio de 2010. se acredito que WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA > ejercio el cargo de Secretario de Infraestructura desde el 2 de enero de 2008 hasta el 28 de diciembre de 2011, nombramiento efectuado mediante Decreto No. 000004 de 2 de enero de 2008, suscrito por el entonces
Infraestructura desde el 2 de enero de 2008 hasta el 28 de diciembre de 2011, nombramiento efectuado mediante Decreto No. 000004 de 2 de enero de 2008, suscrito por el entonces gobernador William Villamizar Laguado, hecho corroborado con el Acta de Posesion No. 1666 de esa misma fecha. presunto autor del punible de peculado por apropiacion en favor de tercero (Articulo 397 de la Leu 599 de 2000). Asi mismo, se demostro que mediante Decreto No. 000056 del 16 de enero de 2008, “Por el cual se hacen unas delegaciones”, elentonces gobernador William Villamizar Laguado otorgo al procesado CARRILLO MENDOZA amplias facultades en materia contractual, incluidas las de expedir actos administrativos, elaborar estudios y documentosrelatives la contractuala Pagina 8 de 30 No obstante, la Sala Instructora determind que para la fecha en que CARRILLO MENDOZA suscribio el acta de liquidation, ya existia un informe tecnico elaborado por el ingeniero Jose Omar Torres, profesional adscrito a la empresa Laboratorios de Ingenieria Civil - Consultoria en Geotecnia y Pavimentos, contratado precisamente por la Constructora Vallehermoso S.A., el cual daba cuenta de la visita e inspection realizada el 5 de junio de 2008 al tramo de la via LourdesGramalote objeto del contrato.
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WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 loeumento firmado electronicamente :eeha: 19-11-2025
Gramalote objeto del contrato.
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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera.Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez C6digodeverificaci6n: EOFE78DB2A39F41F417A4DBC4798580281B582F902FB8355422220A5AE0273F8 actividad precontractual, contractual y poscontractual, y celebrar contratos sin consideracion a la cuantia, salvo algunas excepciones.
La Sala Especial de Instruction, encontro que en ejercicio de tales atribuciones, CARRILLO MENDOZA procedid a suscribir el acta de liquidation bilateral del Contrato No. 109 de 2007 el 15 de octubre de 2008, junto con la representante legal de la Constructora Vallehermoso S.A., Francia Karime Arias Ramirez, el interventor Leonel Guiza Rueda y el supervisor de la Secretaria de Infraestructura, Jorge Enrique Arias Sanguino, mediante la cual certificaron expresamente que el objeto de dicho contrato habia sido ejecutado y recibido a entera satisfaccidn y, por ello, se procedid al pago de la suma de $258,297,320,33, como saldo final a favor del contratista. Dicho informe evidencid graves deficiencias en la ejecucidn de la obra, entre ellas fisuras, agrietamientos, desplazamientos y hundimientos de taludes y de la banca, asi como deformaciones en la carpeta asfaltica, el pavimento y lasun grave con Pagina 9 de 30 tuberias de drenaje, irregularidades que desvirtuaban el
desplazamientos y hundimientos de taludes y de la banca, asi como deformaciones en la carpeta asfaltica, el pavimento y lasun grave con Pagina 9 de 30 tuberias de drenaje, irregularidades que desvirtuaban el cumplimiento cabal del objeto contractual y que, a juicio de la Sala, debieron ser valoradas por el entonces Secretario de Infraestructura antes de autorizar la liquidacion del contrato y el pago correspondiente.
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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigode verificacidn: EOFE78DB2A39F41F417A4DBC479a5S0281B582F902FB8355422220A5AE0273F8
Adujo entonces, que en los terminos del articulo 25 del Codigo Penal, dicha omision se equipara a una accion dolosa, configurando el delito de peculado por apropiacidn en favor de En la acusacion, la Sala de Instruccion asegurd que a pesar del conocimiento de estas observaciones, CARRILLO MENDOZA suscribio el acta de liquidacion, certificando falsamente el cumplimiento total del contrato y autorizando el pago final, e incluso, 5 meses despues, el 21 de marzo de 2009, la Contraloria General de la Republica realize una visita tecnica al tramo intervenido, constatando que la via se encontraba en estado de grave deterioro, con hundimientos, desplazamientos y agrietamientos en varies sectores, concluyendo que las obras no habian sido ejecutadas conforme
al tramo intervenido, constatando que la via se encontraba en estado de grave deterioro, con hundimientos, desplazamientos y agrietamientos en varies sectores, concluyendo que las obras no habian sido ejecutadas conforme a las especificaciones tecriicas, y establecio un detrimento patrimonial estimado en $849'000.000 millones, calificando la gestidn fiscal como antieconomica, ineficiente e ineficaz. De esta manera, el ente instructor considero que WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA incurrio en una omision sustancial de sus deberes funcionales de control, supervision y vigilancia sobre la correcta ejecucion y destinacion de los recursos publicos, permitiendo el pago de sumas que no correspondian a obras efectivamente realizadas.como en un Pagina 10 de 30 terceros, pues con su firma autorizo la disposicion irregular de recursos publicos.
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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verifieacidn: E0FE78DB2A39F41F417A4DBC4798580281B582F902FB8355422220A5AEQ273F8
La Sala tambien desestimo el contenido del Auto No. 075 del 5 de septiembre de 2011 proferido por la Contraloria Departamental de Norte de Santander, mediante el cual archivo el proceso fiscal en contra de CARRILLO MENDOZA y otros funcionarios, basado en un dictamen del ingeniero Santiago Contreras Mejia, que atribuyo el deterioro de la via a
Departamental de Norte de Santander, mediante el cual archivo el proceso fiscal en contra de CARRILLO MENDOZA y otros funcionarios, basado en un dictamen del ingeniero Santiago Contreras Mejia, que atribuyo el deterioro de la via a fenomenos naturales y a la inestabilidad geoldgica de la zona; cuestionando su validez en razon a que fue elaborado tres anos despues de los hechos y contradice tanto el informe del ingeniero Jose Omar Torres como el de la Contraloria General, los cuales fueron emitidos en fechas cercanas a la liquidacion del contrato y evidenciaron deficiencias atribuibles a fallas en la ejecucion de la obra. Aunque la defensa de CARRILLO MENDOZA sostuvo que el informe del ingeniero Jose Omar Torres no era vinculante, que las deficiencias se debian a condiciones geologicas naturales y lluvias intensas, y que su defendido actuo bajo el principio de confianza, pues se fio en la labor del interventor, el supervisor y el asesor juridico, la Sala desestimo estos argumentos, indicando que el informe tecnico tenia pleno valor probatorio por provenir de un experto calificado y porque fue conocido oficialmente por el aforado antes de la liquidacion, enfatizando que el principio de confianza no es aplicable cuando el servidor publico tiene un deber juridico directo de supervision, como en el caso; de un Secretario de Infraestructura.de Pagina 11 de 30 locumento firrnado electrdnicamente ;echa: 19-11-2025 De otro lado, se destaca en la acusacion que el propio CARRILLO MENDOZA, expidio la Resolucion No. 218 del 24 de noviembre de 2011, por cuyo medio revoco las resoluciones que
;echa: 19-11-2025 De otro lado, se destaca en la acusacion que el propio CARRILLO MENDOZA, expidio la Resolucion No. 218 del 24 de noviembre de 2011, por cuyo medio revoco las resoluciones que habian declarado el siniestro del contrato y ordenado hacer efectiva la poliza de cumplimiento, argumentando que los danos obedecian a causas naturales, por lo que esta decision, segun la Sala, demuestra su intencidn de favorecer a la constructora Vallehermoso S.A., utilizando como justificacion el archivo del proceso fiscal emanado por la Contraloria.
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Firrnado por: Blanca Netida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigode verificaci6n: EOFE78DB2A39F41F417A4DBC479S580281B582F902FB83S5422220A5AE0273F8
De esta manera, la Sala de Instruccion determino que el comportamiento del procesado no puede justificarse en la confianza depositada en sus subalternos ni en los dictamenes posteriores, pues, como titular del despacho infraestructura, tenia la posicion de garante sobre los recursos publicos y la obligacion de impedir la apropiacion indebida de fondos estatales y con su omision, permitid el pago a la De acuerdo con la valoracion integral del acervo probatorio, la Sala concluyo que el aforado actud con conocimiento y voluntad al firmar la liquidation de un contrato incumplido, desatendiendo las advertencias tecnicas que evidenciaban las fallas estructurales de la obra contratada,
probatorio, la Sala concluyo que el aforado actud con conocimiento y voluntad al firmar la liquidation de un contrato incumplido, desatendiendo las advertencias tecnicas que evidenciaban las fallas estructurales de la obra contratada, violando con su conducta los principios de eficiencia, moralidad y responsabilidad de la contratacidn estatal, consagrados en los articulos 2 y 3 de la Constitution y en la Ley 80 de 1993,/bcasionando un perjuicio directo al erario departamental.CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia Pagina 12 de 30
Jocunento firmado electrdnicamente :echa: 19-11-2025 11 Folio 35. Cuaderno Anexo 3 12 Folio 62-63 Cuaderno Original 1 Sala Especial de Instruccion contratista por una obra ineficaz, generando un detrimento patrimonial significativo.
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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera.Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verificacidn: E0FE78DB2A39F41F417A4DBC4796580281B582F902FB8355422220A5AE0273F8
Como se senalo desde la formulacion de acusacion, obra en el expediente el Oficio N°S.G. 2-0833.18 de 4 de junio de 201911 remitido por el secretario general de la Camara de Representantes, con el cual certifica que el investigado CARRILLO MENDOZA fue elegido como miembro de esa corporacion legislativa para los periodos constitucionales
201911 remitido por el secretario general de la Camara de Representantes, con el cual certifica que el investigado CARRILLO MENDOZA fue elegido como miembro de esa corporacion legislativa para los periodos constitucionales 2014-2018 y 2018-2022 y adicionalmente, se constata que el procesado resulto nuevamente elegido en el referido cargo para el periodo 2022-2026, y tomo posesion del mismo el pasado 20 de julio de 2022, motivo por el cual se encuentra actualmente en ejercicio de sus funciones12. Por estas razones, la Sala considero acreditada la probable responsabilidad penal de Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza en la comision del delito de peculado por apropiacion en favor de terceros (Articulo 397 inciso 2°), agravado en razon a la cuantia de $258,297,320.33 doscientos cincuenta y ocho millones doscientos noventa y siete mil trescientos veinte pesos, valor que supera de conformidad a lo establecido por el Gobierno nacional, los 200 salarios minimos legales mensuales vigentes para la epoca en que ocurrieron los hechos.Asi CARRILLO MENDOZA encuentrase
2. De las peticiones probatorias Pagina 13 de 30
Ahora bien, el articulo 237 del mismo ordenamiento, bajo el enunciado de libertad probatoria posibilita para que tales aspectos puedan ser demostrados por cualquiera de los medios establecidos en el estatuto procesal, salvo que la ley exija
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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verifrcacidn: E0FE78DB2A39F41F417A4D8C4798580281B582F902FB8355422220A5AE0273FB De conformidad con las previsiones establecidas en el articulo 235 de la Ley 600 de 2000, solo se admitiran las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos que son materia de investigation^ lo cual implica que tengan un proposito claro en relation con los aspectos relevantes de la responsabilidad del procesado y sobre los elementos constitutivos de la conducta punible, conforme se hayan concretado en la acusacion.
En contravia, como lo senala la misma disposition procesal, se rechazara la practica de las legalmente prohibidas o inefibaces y las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes o manifiestamente superfluos. entonces, actualmente cobijado por un fuero integral atraccion, instituto en virtud del cual corresponde a esta Sala Especial conocer del enjuiciamiento en contra del aforado de conformidad con lo dispuesto en los articulos 186 y 235-4 de la Constitution Politica, modificados por el Acto Legislative 01 de 2018, en concordancia con el articulo 75-7 de la Ley 600 de
2000. o fuero derespetando los derechossiemprey 13 CSJ. AP 8354, DIC. 6 DE 2017, RAD. 39765
Pagina 14 de 30 En relacidn con la nocion de pertinencia, en la misma decision se precisa que: prueba especial fundamentales. La pertinencia, que guarde relation con los hechos objeto del debate, y que tenga, por tanto, aptitud suficiente para demostrar las circunstancias relativqs a la comision de la conducta punible investigada y sus consecuencias, ast como sus posibles autores.
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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigode veriflcacidn: E0FE78DB2A39F41F417A4DBC4798580281B582F902FB8355422220A5AE0273F8 ...[L]a utilidad, que tenga capacidad para demostrar o refutar la hipotesis fdctica planteada”.13 “...[L]a conducencia presupone que la prueba solicitada debe estar legalmente permitida como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta objeto de investigation o de la responsabilidad del procesado.
Tambien ha de sehalarse que excepcionalmente podra repetirse una prueba; solo “(i) cuando los sujetos procesales no “...[Cjcomprende dos aspectosperfectamente diferenciables, aunque esten intimamente relacionados: la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relation del medio de prueba con ese hecho. La inadmision de la prueba puede estar fundamentada en una u otra
“...[Cjcomprende dos aspectosperfectamente diferenciables, aunque esten intimamente relacionados: la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relation del medio de prueba con ese hecho. La inadmision de la prueba puede estar fundamentada en una u otra circunstancia, o en ambos. Lo anterior, desde luego, no sustrae a los sujetos procesales de la obligation que les asiste, y en particular frente a la oportunidad procesal que les otorga el articulo 400 de la Ley 600 de 2000 para solicitar “las pruebas que sean procedentes”, acorde con los principios que orientan su practica: conducencia, pertinencia y utilidad, los cuales han sido definidos por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente forma:3.1 Pruebas Testimoniales decretadas Sobre el punto ha indicado la jurisprudencia: Pagina 15 de 30
14CSJ.SP. RAD. 46473. 11 DE OCTUBRE DE 2017.
15CSJ.SCP RAD. 46473 11 DE OCTUBRE DE 2017. 16 CSJ. CAS. PENAL. RAD. 25606, 1° DE JULIO DE 2009.
Con base en dichos parametros, la Sala resolvera sobre las solicitudes probatorias, como a continuacion se expone: tuvieron oportunidad de controvertirlas (articulo 401 de la Ley 600 de 2000), y cuando se hace necesario volver sobre ellas para aclarar o ampliar la informacion entregada, que verse sobre aspectos sustanciales de la investigacton”14.
PRIMERA INSTANCIA No. 53145
WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000
Jocumento firmado electronicamente :echa: 19-11.2025 En razon a las pruebas que se refieren a la ampliacion de
PRIMERA INSTANCIA No. 53145
WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000
Jocumento firmado electronicamente :echa: 19-11.2025 En razon a las pruebas que se refieren a la ampliacion de algunos testimonios admitidos durante la etapa de Instruccion, es de advertir en lo que concierne a la repeticion de pruebas, que la Corte ha precisado que solo es procedente en dos casos: i) cuando los sujetos procesales no tuvieron oportunidad de controvertirlas (articulo 401 de la Ley 600 de 2000), y cuando se hace necesario volver sobre ellas para aclarar o ampliar la informacion entregadd, que verse sobre aspectos sustanciales de la investigation15.
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Emesto Ortega Sanchez Cddigo de verifieaclOn: E0FE78DB2A39F41F417A4DBC4798580281B582F902FB8355422220A5AE0273F8 «si la defensa considera indispensable la repeticion del testimonio de ana persona ya interrogada por el funcionario instructor, tendrd la carga procesal de sustentar, como con
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