🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AEP141-2023(49262)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AEP141-2023(49262)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Página 1 de 5

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 141-2023 Radicación interna No. 49262 CUI 11001020400020160208200 Aprobado Acta Extraordinaria No. 123 del 15 de diciembre de 2023 Bogotá D.C., 15 (quince) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por el doctor Gilberto Iván Villareal Pava, Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. ANTECEDENTES 1.- Mediante decisión de 14 de noviembre de 2023, esta Sala Especial de Primera Instancia profirió sentencia condenatoria en contra de Exgobernador del Departamento deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. 49262

ÁLVARO CUELLO BLANCHAR

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Ley 600 de 2000

Página 2 de 5 la Guajira ÁLVARO CUELLO BLANCHAR, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al tiempo que absolvió al exmandatario HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros. En consecuencia, le impuso a ÁLVARO CUELLO BLANCHAR las penas principales de setenta y dos meses (72)

meses y un (1) día de prisión, multa de veinte coma un (20,1) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por veinticuatro (24) meses y un (1) día. 2.- Dicha decisión fue notificada al doctor Gilberto Iván Villareal Pava, Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia el 17 de noviembre de 2023, quien en la misma fecha interpuso recurso de apelación reservándose la posibilidad de sustentar la alzada conforme lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000. 3.- Dentro del término allí consignado, el delegado Fiscal allegó memorial mediante el cual manifestó su desistimiento del recurso impetrado tras analizar el contenido de la sentencia, “particularmente respecto a la absolución del acusado DELUQUE FREYLE y a la prosperidad de la objeción que su defensor formuló contra el dictamen pericial allí́ reseñado”.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. 49262

ÁLVARO CUELLO BLANCHAR

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Ley 600 de 2000

Página 3 de 5

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Los recursos son medios legales de los cuales disponen los sujetos procesales para obtener la corrección de los defectos en los que, consideran, incurrió el funcionario que adoptó determinada decisión. Es netamente facultativo de la parte interesada hacer uso de los mismos e, incluso, desistir de ellos,

en los que, consideran, incurrió el funcionario que adoptó determinada decisión. Es netamente facultativo de la parte interesada hacer uso de los mismos e, incluso, desistir de ellos, en tanto el ordenamiento jurídico ha dejado a su juicio tal determinación1. Así lo dispone el artículo 199 de la Ley 600 de 2000 que rige este trámite, según el cual se podrá desistir de los recursos antes que el funcionario judicial los decida. En efecto, el ejercicio autónomo y discrecional de la facultad de impugnación apareja obviamente su dejación a través de su renuncia. En ese claro poder dispositivo de las partes o sujetos procesales, cuando media un desistimiento oportunamente presentado, no puede tener alguna injerencia el funcionario inferior que emitió la decisión o el superior encargado de su revisión. Por ello, ha de prevalecer la voluntad del Delegado de la Fiscalía de cesar en el interés que el superior revise la sentencia adoptada, amén de que fue manifestada oportunamente. Atendiendo al criterio de la Sala de Casación Penal de esta Corporación2, contra esta determinación procede el

1 Cfr. CSJ, SP, 27 jun. 2012, Rad. 38923. 2 CSJ SP8326-2016, 22 jun, 2016, Rad. 48236. Criterio reiterado por esta Sala en la

citada decisión (rad.45906).SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. 49262

ÁLVARO CUELLO BLANCHAR

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Ley 600 de 2000

Página 4 de 5 recurso de reposición, ello en concordancia con los artículos 176 y 189 del citado ordenamiento adjetivo del 2000. En virtud de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el doctor Gilberto Iván Villareal Pava, Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

MAGISTRADO

IMPEDIDO

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

MAGISTRADASALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Primera Instancia Rad. 49262

ÁLVARO CUELLO BLANCHAR

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Ley 600 de 2000

Página 5 de 5

JORGE EMILIO CALDAS VERA

MAGISTRADO

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

SECRETARIO

Consultar sobre este documento ...