CSJ - AEP141-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP141-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente

AEP 141-2025 Radicación interna No. 00184

CUI N.º 11001600010220170006901

Aprobado mediante Acta No. 110

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre dos mil veinticinco (2025).

1. ASUNTO Resolver la petición de preclusión respecto del delito de fraude procesal elevada por la defensa técnica del acusado

Ubeimar Delgado Blandón.

Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 20-11-2025 Código de verificación: D0BFADABAF742D152E810934EDF9435BA72B1156F78F06A7CEA9D7C208E55D8DPrimera Instancia Rad. 00184 Ubeimar Delgado Blandón Ley 906 de 2004

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2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES De acuerdo con el escrito de acusación se contraen a los siguientes: La investigación se origina en la compulsa de copias ordenada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 24 de noviembre de 2016 , en contra del exgobernador del Valle del Cauca, Ubeimar Delgado Blandón . Esta decisión se fundamenta en hechos ocurridos el 25 de octubre de 2015 , fecha en la que se

de 2016 , en contra del exgobernador del Valle del Cauca, Ubeimar Delgado Blandón . Esta decisión se fundamenta en hechos ocurridos el 25 de octubre de 2015 , fecha en la que se celebraron elecciones de concejales en Santiago de Cali, resultando reelegido Albeiro Ec heverry Bustamante para el periodo 2016–2019. El señor Echeverry Bustamante es padre de Jessica Echeverry Rodríguez , quien había sido nombrada por el Gobernador Delgado Blandón como Secretaria de Turismo y Comercio del Departamento, cargo en el que se pose sionó el 22 de mayo de 2015. El parentesco generó una demanda de nulidad electoral contra la elección de Echeverry Bustamante, por hallarse incurso en la causal de inhabilidad para concejales prevista en el artículo 40, numeral 4° de la Ley 617 de 2000 , es decir, por la simple comprobación del parentesco, de padre e hija, y de las funciones que como Secretaria de Turismo y Comercio del Valle del Cauca desempeñó, dentro de los últimos 12 meses, desde la posesión de la señora Echeverry Rodríguez , como funcionaria de la administración Departamental y la elección al cargo de concejal. La demanda fue presentada ante el Tribunal Contencioso Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 20-11-2025 Código de verificación: D0BFADABAF742D152E810934EDF9435BA72B1156F78F06A7CEA9D7C208E55D8DPrimera Instancia Rad. 00184

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Administrativo de Cali, correspondiendo decidir al Consejo de Estado, en segunda instancia. La Sentencia de Primera Instancia, emitida por el Tribunal, se fundó en el cotejo que hizo de los elementos probatorios que aportaron el demandante y el demandado; en ella se afirmó que mientras el demandante aportó registros de prensa y videos cuyo origen no se comprobó , por lo tanto no ofrecían credibilidad, el demandado allegó el Decreto No. 0797 del 19 de mayo de 2015, mediante el cual se nombraba a su hija, en el emp leo de Secretario de Despacho Código 020, Grado 03, (Secretaria de Turismo y Comer cio del Departamento ); y también el De creto 0818, del 22 de mayo de 2015, por medio del cual, el Gobernador del Valle del Cauca, Ubeimar Delgado , revocaba el nombramiento efectuado mediante el Decreto 0797, decretos que gozan de presunción de legalidad por haber sido expedidos por una autoridad competente y desvirtuaban los registros de las noticias con los que se pretendía probar la posesión de Jessica , por ello, no acced ió a la pretensión de nulidad del acto de elección. El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal y declaró la nulidad del acto adm inistrativo por medio del cual se eligió como Concejal de Cali a Albeiro Echeverry. Consideró que según el video allegado por el demandante sobre la posesión de Jessica Echeverry como Secretaria de Turismo y Comercio del

eligió como Concejal de Cali a Albeiro Echeverry. Consideró que según el video allegado por el demandante sobre la posesión de Jessica Echeverry como Secretaria de Turismo y Comercio del Valle y su toma de juramento, que fueron reproducidos en la Página Web de la Gobernación del Valle, el lunes 25 de mayo de 2015, se concluye que los actos administrativos de revocatoria del nombramiento de la Sra. Echeverry como secretaria del gabinete del Departamento. "No corresponde a la realidad del Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 20-11-2025 Código de verificación: D0BFADABAF742D152E810934EDF9435BA72B1156F78F06A7CEA9D7C208E55D8DPrimera Instancia Rad. 00184 Ubeimar Delgado Blandón Ley 906 de 2004

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documento representativo de los acontecimientos de la posesión y de hecho sustrae todo el soporte argumentativo del acto de revocatoria del nombramiento de la Sra.". Por esta razón, el Consejo de Estado ordena la compulsa de copias para que se investigue, entre otros, al ex gobernador Delgado Blandón, quien afirmó en el Decreto 0818, de 22 de mayo de 2015, por medio del cual revoca el nombramiento de Jessica Echeverry Rodríguez, hija del concejal, que ella "por motivos personales no acepta el nombramiento que se realizó mediante el Decreto 0797 del 19 de mayo de 2015, como

Jessica Echeverry Rodríguez, hija del concejal, que ella "por motivos personales no acepta el nombramiento que se realizó mediante el Decreto 0797 del 19 de mayo de 2015, como Secretaria de Turismo y Comercio." ; es decir, el Consejo de Estado considera que lo que consignó el ex Gobernador Ubeimar Delgado no corresponde a lo que registraron los medios de comunicación, incluido el de la Gobernación, en los que aparece Jessica Echeverry tomando posesión del cargo, realizando la toma del juramento y firmando su posesión , enseguida de la firma que realiza el Gobernador Delgado Blandón . Agregando además que, en este video, Jessica Echeverry se ve acompañada de su padre, Concejal Albeiro Echeverry Bustamante. La Fiscalía considera que existe probabilidad de verdad de que, en primer lugar, con la expedición del Decreto No 0818 de 22 de mayo de 2015, por medio del cual se revoca el nombramiento de Jessica Echeverry Rodríguez, como Secretaria de Turismo y Comercio del Departamento del Valle del Cauca, Ubeimar Delgado Blandón incurrió en la realización del tipo de falsedad ideológica en documento público. Es decir que Delgado Blandón consignó y manifestó en el Decreto 0818 de 22 de mayo de 2015, información que no correspondía a la realidad fáctica ni jurídica de lo que Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez

correspondía a la realidad fáctica ni jurídica de lo que Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 20-11-2025 Código de verificación: D0BFADABAF742D152E810934EDF9435BA72B1156F78F06A7CEA9D7C208E55D8DPrimera Instancia Rad. 00184 Ubeimar Delgado Blandón Ley 906 de 2004

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efectivamente habría sucedido, pues los medios de convicción dan cuenta de que Jessica Echeverry una vez nombrada como Secretaria de Turismo y Comercio a través del Decreto 0797 del 19 de mayo de 2015 se posesiona el 22 de mayo siguiente, prestando jurame nto ante el Gobernador Ubeimar Delgado Blandón suscribiendo la correspondiente acta de posesión enseguida de la firma del gobernador y una vez posesionada mediante declaraciones públicas se refiere al programa que desarrollaría en ejercicio de su cargo. Así mismo, el lunes 25 de mayo de 2015 , 3 días después de haberse posesionado y de haber brindado declaraciones públicas, la señora Echeverry, en su calidad de Secretaria de Turismo y Comercio del Valle del Cauca, se presentó en las oficinas de dicha Secretaría, donde tomó contacto con los servidores y empleados, indagando por sus nombres y funciones, procedi endo a ocupar su despacho. Y ese mismo día, suscribió el Oficio STC -150-025, identificado con el número manuscrito 224179, mediante el cual,

indagando por sus nombres y funciones, procedi endo a ocupar su despacho. Y ese mismo día, suscribió el Oficio STC -150-025, identificado con el número manuscrito 224179, mediante el cual, en ejercicio de su cargo, solicitó apoyo logístico para el traslado a la ciudad de Pereira, con el fin de asistir, el 29 de mayo de 2015, al Comité Técnico de Turismo. Dicho oficio fue recibido oficialmente a las 2:45 p.m. y su firma fue reconocida por la propia Jessica Echeverry en declaración. De igual manera, conforme a los documentos hallados durante la diligencia de inspección a los libros y registros de la Secretaría de Cultura y Turismo del Valle del Cauca, se encontraron en las carpetas de programación y activ idad turística institucional del departamento, correspondientes al período comprendido entre el 20 de mayo y el 6 de julio de 2015, invitaciones dirigidas a Jessica Echeverry como Secretaria de Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 20-11-2025 Código de verificación: D0BFADABAF742D152E810934EDF9435BA72B1156F78F06A7CEA9D7C208E55D8DPrimera Instancia Rad. 00184 Ubeimar Delgado Blandón Ley 906 de 2004

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Turismo y Comercio, algunas de ellas suscritas por el propio Gobernador Ubeimar Delgado. En dichos documentos se deja constancia de su participación en eventos oficiales de la gobernación, en ejercicio del cargo, posteriormente a su posesión.

Turismo y Comercio, algunas de ellas suscritas por el propio Gobernador Ubeimar Delgado. En dichos documentos se deja constancia de su participación en eventos oficiales de la gobernación, en ejercicio del cargo, posteriormente a su posesión. En consecuencia, para la Fiscalía, lo consignado en el Decreto No. 0818 del 22 de mayo de 2015, mediante el cual el exgobernador Delgado Blandón revoca el nombramiento de la señora Jessica Echeverry como Secretaria de Tur ismo y Comercio, una vez nombrada y posesionada, no procedía la revocatoria de l nombramiento, como en efecto lo realizó el exgobernador. Por tal razón, considera que Ubeimar Delgado Blandón, con su actuar, incurrió en la conducta punible de falsedad ideológica en documento público, en calidad de autor y a título de dolo. Este delito se cometió en concurso heterogéneo con el de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público en calidad de coautor a título de dolo porque destruyó (según precisión que hizo la Fiscalía en la audiencia de la formulación de acusación) el libro de posesiones de la Gobernación del Valle del Cauca suscrito en el evento público de la posesión de la señora Jessica Echeverry como Secretaria de Turismo y Comercio del Valle del Cauca que se llevó a cabo en el Salón Gobernadores, el 22 de mayo de 2015, luego de haberse firmado el Acta de Posesión por parte del entonces gobernador Ubeimar Delgado, y posteriormente, por la propia funcionaria , según documento público registrado en medio electrónico de la Gobernación, en el que se observa claramente el libro de posesiones y el momento

Posesión por parte del entonces gobernador Ubeimar Delgado, y posteriormente, por la propia funcionaria , según documento público registrado en medio electrónico de la Gobernación, en el que se observa claramente el libro de posesiones y el momento en que ambos suscriben el acta quedando registrado el evento público en la página web oficial de la Gobernación del Valle, y ha Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 20-11-2025 Código de verificación: D0BFADABAF742D152E810934EDF9435BA72B1156F78F06A7CEA9D7C208E55D8DPrimera Instancia Rad. 00184 Ubeimar Delgado Blandón Ley 906 de 2004

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sido reconocido bajo la gravedad del juramento por Jessica Echeverry, entre otros asistentes al acto. Posteriormente, al realizarse Inspección a las actas de nombramiento y posesión suscritas por Ubeimar Delgado entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2015, se encontró en el Tomo 64 del libro de posesiones el Acta de Posesión n.° 0512, correspondiente a Jessica Echeverry Rodríguez, en el cargo de Secretaria de Despacho, con ubicación en la Se cretaría de Turismo y Comercio, según Decreto de Nombramiento No. 0797 del 19 de mayo de 2015. Dicha acta aparece sin fecha y sin la firma de la posesionada, aunque sí contiene la rúbrica del gobernador y hace parte de un grupo de 137 actas anuladas por

del 19 de mayo de 2015. Dicha acta aparece sin fecha y sin la firma de la posesionada, aunque sí contiene la rúbrica del gobernador y hace parte de un grupo de 137 actas anuladas por “error involuntario”, siendo la de Jessica Echeverry la única que, pese a contar con la firma del gobernador, no incluye la firma de la posesionada. La Fiscalía ordenó un peritaje técnico sobre el Acta No. 0512, obteniendo como resultado, que el documento no presenta alteraciones en su materialidad ni en su ubicación dentro del tomo; sin embargo, se evidenció la destrucción del libro original de posesiones, en el cual firmaron tanto el Gobernador Delgado Blandón como Jessica Echeverry, creándose un nuevo tomo, en el que se diligenció una nueva acta de posesión, esta vez sin fecha y sin la firma de la posesionada, pero con la rúbrica del gobernador. Este hallazgo indica, de manera clara y contundente, la probable participación dolosa del señor Delgado Blandón como coautor en la destrucción del acta original, suscrita el 22 de mayo de 2015 en acto público, y la elaboración de una nueva acta espuria, suscrita únicamente por él. Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 20-11-2025 Código de verificación: D0BFADABAF742D152E810934EDF9435BA72B1156F78F06A7CEA9D7C208E55D8DPrimera Instancia Rad. 00184 Ubeimar Delgado Blandón Ley 906 de 2004

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Finalmente se endilgó al exgobernador el punible de fraude procesal en los siguientes términos: En la comisión del delito Fraude Procesal, es imprescindible poner de presente que el ex Gobernador UBEIMAR DELGADO, al expedir el Decreto No 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, por medio del cual revoca el nombramiento de JESSICA ECHEVERRY, como Secretaria de Turismo y Comercio, lo hacía con pleno conocimiento de los efectos que este decreto produciría a nivel procesal y probatorio, dado el cuestionamiento que desde la posesión de la ciudadana JESSICA ECHEVERRY se hacía, como bien lo reconoce en interrogatorio el mismo ex gobernador, es decir, el ex gobernador UBEIMAR DELGADO sabía que la posesión de la ciudadana JESSICA ECHEVERRY, como Secretaria de Turismo y Comercio inhabilitaría a su padre, ALBEIRO EECHEVERRY, de resultar reelegido como concejal de la ciudad de Cali, en las elecciones que se iban a realizar el 25 de octubre de ese año 2015, como efectivamente ocurrió; declarándose la nulidad de la elección del concejal al ser su hija JESSICA funcionaría de la administración y no habe r transcurrido 12 meses desde su posesión hasta la elección de su padre, como se dejara anotado en precedencia.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el ex Gobernador UBEIMAR DELGADO había posesionado a la ciudadana JESSICA ECHEVERRY, el día 22 de mayo de 20 15, la decisión que procedía y debió haber

Ahora bien, teniendo en cuenta que el ex Gobernador UBEIMAR DELGADO había posesionado a la ciudadana JESSICA ECHEVERRY, el día 22 de mayo de 20 15, la decisión que procedía y debió haber tomado fue la de aceptar la renuncia de la Sra. JESSICA y no la de revocar su nombramiento; ya que, conforme y lo prevé el artículo 45 del Decreto 1950, del 24 de septiembre de 1973: "(...) La autoridad nominadora podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar una designación en cualesquiera de las siguientes circunstancias: ...d) Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los plazos legales." Y este precepto que establece el artículo 45, del Decreto 1950 de 1973, era de conocimiento del Sr. UBEIMAR DELGADO, así como también era del conocimiento de su asesora, la Abogada MARTHA PAZ, y también era de conocimiento de la propia JESSICA ECHEVERRY, toda vez que este Decreto 1950 fue citado por el propio ex gobernador en los considerandos del Decreto 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, por medio del cual el ex Gobernador revoca el nombramiento de la citada Secretaria de Turismo. Así las cosas, es ne cesario recordar que el mismo Decreto 1950 de 1973, al abordar las posesiones, en el artículo 47 establece que: "Ningún empleado entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y de desempeñar los deberes que le incumben. De este hecho deberá dejarse

"Ningún empleado entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y de desempeñar los deberes que le incumben. De este hecho deberá dejarse constancia por escrito en acta que firmarán ida la posesión, el posesionado y un secretario, y en su defecto dos testigos. La omisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos que se exig en para la posesión, no invalidará los actos del empleado respectivo, no lo excusa Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 20-11-2025 Código de verificación: D0BFADABAF742D152E810934EDF9435BA72B1156F78F06A7CEA9D7C208E55D8DPrimera Instancia Rad. 00184 Ubeimar Delgado Blandón Ley 906 de 2004

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de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. ( Conc. Artículo 122 de la Constitución Nacional)." En virtud de lo anteriormente expuesto, es evidente e incontrastable que se utilizó la figura de la revocatoria del nombramiento para, procesal y probatoriamente evitar cualquier nulidad que se llegara a presentar de la elección del concejal padre de la ciudadana Jessica Echeverry, a sabiendas de que ella había prestado ju ramento y se había posesionado, en acto formal y público, tal y como se consignó en los diferentes medios de comunicación. Ahora bien, otro hecho que es incuestionable e irrefutable, acorde con el material probatorio allegado, es que el multicitado Decreto No 0818,

posesionado, en acto formal y público, tal y como se consignó en los diferentes medios de comunicación. Ahora bien, otro hecho que es incuestionable e irrefutable, acorde con el material probatorio allegado, es que el multicitado Decreto No 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, expendido por el ex Gobernador UBEIMAR DELGADO, revocando el nombramiento de su Secretaria de Turismo, fue presentado, utilizado y allegado, como elemento material probatorio ante las distintas instancias y autoridades judiciales que conocieron del proceso de nulidad de la elección del Concejal reelegido, Albeiro Echeverry: y es incuestionable que en esas instancias judiciales este Decreto No 0818 fue presentado, protervamente, como medio probatorio que, como lo manifestó el mismo Tribunal Administrativo del Valle del Cauca: "goza de legalidad al haberse expedido por autoridad competente". Las instancias judiciales ante las cuales fue utilizado fáctica y jurídicamente, el Decreto 0818, con fecha 22 de mayo de 2018; fue en primer lugar , ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quien fundó su decisión manifestando que al cotejar los elementos materiales probatorios aportados, tanto por el demandante como por el demandado; el Tribunal considera que el demandado allegó el Decreto de nombramiento y el Decreto de Revocatoria de dicho nombramiento, con fechas 19 y 22 de mayo de 2015, respectivamente, de la ciudadana Jessica Echeverry, manifestando el Tribunal, frente a estos Decretos, que los mismos son. Actos administrativos que gozan de presunción de legalidad por haber sido expedidos por autoridad competente en razón

Jessica Echeverry, manifestando el Tribunal, frente a estos Decretos, que los mismos son. Actos administrativos que gozan de presunción de legalidad por haber sido expedidos por autoridad competente en razón de solicitud jud icial que se hiciera, por ello no accede a la petición de nulidad de la elección al considerar que las resoluciones evidencian la no aceptación del cargo por la ciudadana ECHEVERRY BUSTAMANTE. Es decir, el Tribunal del Valle del Cauca le da plena credibilidad y pleno valor probatorio a lo que dice el Decreto 0818; y, en consecuencia, es indiscutible e irrebatible, que el Decreto 0818 induce en error a los Magistrados del Tribunal. En segundo lugar , el Decreto 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, fue utilizad o, como elemento material probatorio, ante el Consejo de Estado, Sala de Decisión, Sección Quinta, quien en fallo del 24 de noviembre de 2016, profirió sentencia de segunda instancia en la que revoca la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, declarando, el Consejo de Estado, la nulidad del acto administrativo por el cual se eligió, como concejal de la ciudad de Santiago de Cali al ciudadano ALBEIRO ECHEVERRY, reelecto para el periodo constitucional del 1° de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019. Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez

periodo constitucional del 1° de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019. Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 20-11-2025 Código de verificación: D0BFADABAF742D152E810934EDF9435BA72B1156F78F06A7CEA9D7C208E55D8DPrimera Instancia Rad. 00184 Ubeimar Delgado Blandón Ley 906 de 2004

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Ahora bien, luego de hacer la valoración probatoria del video allegado por el demandante sobre la toma de juramento y posesión de la Sra. JESSICA ECHEVERRY, como Secretaria de Turismo y Comercio del Departamento, y del Decreto No. 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, por medio del cual se revoca su nombramiento; el Consejo de Estado concluye que el contenido de este Decreto 0818 no correspondía a la realidad de los acontecimientos de la posesión, ni de la aceptación del nombramiento de Secretaria de Turismo y Comercio Departamental que había efectuado JESSICA ECHEVERRY; es decir, en esta segunda instancia judicial se puede ver, de una manera clara e inequívoca, cómo se desvirtúa el valor probatorio que equívocamente le había dado el Tribunal al Decreto 0818. Y este punto específico es, precisamente, uno de los aspectos neurálgicos para que el Consejo de Estado decidiera realizar la compulsa de copias penales que en efecto realizó. En tercer lugar , el Decreto 0818, con fecha 22 de mayo de 2015,

de los aspectos neurálgicos para que el Consejo de Estado decidiera realizar la compulsa de copias penales que en efecto realizó. En tercer lugar , el Decreto 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, también fue utilizado, como elemento material probatorio, por el mismo ex Gobernador, UBEIMAR DELGADO, quien el día 19 de enero de 2017 presentó una solicitud de Nulidad del proceso y de la sentencia del Consejo de Estado, proferida por la Sala de Decisión de la Sección Quinta, el 24 de noviembre de 2016; sentencia a la que ya se ha hecho referencia en varias oportunidades. Ahora bien, el Sr. UBEIMAR DELGADO fundamenta y sustenta su solicitud de Nulidad, entre otros, en que de haberse escuchado o permitido su intervención en el proceso de nulidad electoral de primera y segunda instancia podría haber acreditado y controvertido el hecho de que la Sala dio por probado la posesión de la Sra. JESSICA ECHEVERRY, pero que dicha posesión oficial no se realizó. Sino que lo que se realizó fue una posesión protocolaria, públicamente conocida, porque la Sra. JESSICA, ese mismo día 22 de mayo de 2015, a las 4; PM, expresamente declinó de aceptar el cargo y que además, la Sra. JESSICA ECHEVERRY no firmó el Acta de Posesión ni llevó a la oficina de posesiones, los requisitos para ocupar el cargo. Teniendo en cuenta lo manifestado por el ex Gobernador UBEIMAR DELGADO ante el Consejo de Estado, es imprescindible recordar que en el video de la posesión, él le hace entr ega del bolígrafo a la Sra.

Teniendo en cuenta lo manifestado por el ex Gobernador UBEIMAR DELGADO ante el Consejo de Estado, es imprescindible recordar que en el video de la posesión, él le hace entr ega del bolígrafo a la Sra. JESSICA y ella, una vez recibe el bolígrafo del ex Gobernador procede a firmar o suscribir el Libro de Actas de Posesión. De igual manera, es el propio ex Gobernador quien solicita a su secretaría, MARINA PAZ, que verifique si J ESSICA cumple con los requisitos para el cargo y es precisamente ella, su secretaria MARINA PAZ, quien los estudia e informa que efectivamente cumple con los requisitos, según lo afirma en entrevista y declaración la misma Secretaria Privada, Sra. MARINA PAZ: "El Sr. gobernador me entrego los documentos de la doctora JESSICA ECHEVERRY para verificar si cumplía con el perfil del cargo de SECRETARIA DE TURISMO Y COMERCIO de acuerdo al manual de funciones. Yo los verifique y le manifesté al señor gobernador qu e cumplía con el perfil". Requisitos que públicamente verifica y ratifica el mismo ex gobernador UBEIMAR DELGADO cuando hace referencia el cargo anterior que Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 20-11-2025 Código de verificación: D0BFADABAF742D152E810934EDF9435BA72B1156F78F06A7CEA9D7C208E55D8DPrimera Instancia Rad. 00184 Ubeimar Delgado Blandón Ley 906 de 2004

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desempeñaba JESSICA ECHEVERRY y cuando hace evocación de los cargos que había desempeñado a lo lar go de su vida laboral, al igual que cuando describe su formación académica. Así mismo, manifiesta el ex Gobernador UBEIMAR DELGADO ante el Consejo de Estado que: "La prueba sobre el video que contiene el portal de internet YouTube que vincula al nombre del solicitante a esa red social, pudo haber sido desvirtuada por él, si se le hubiera vinculado al proceso de nulidad. Al igual que hubiera podido demostrar que la no aceptación de la designación por parte de la señora JESSICA ECHEVERRY se hizo al tenor del Decreto 1950 de 1973". Igualmente manifiesta que JESSICA ECHEVERRY nunca ejerció el cargo de Secretaría de Turismo del Departamento y como pruebas solicito tener en cuenta "Copia simple del escrito de no aceptación del nombramiento de la señora JESSICA ECH EVERRY, del 22 de mayo de 2015, para probarla legalidad del decreto de revocación de nombramiento", es decir, para probar la legalidad del Decreto 0818, con fecha 22 de mayo de 2015. Sobre esta Nulidad que solicitó el señor UBEIMAR DELGADO BLANDON, el Cons ejo de Estado, en decisión del día 20 de enero de 2017, rechazó de plano, por improcedente, la solicitud de nulidad procesal. Finalmente, es necesario resaltar que el Decreto 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, también fue utilizado, como elemento material

2017, rechazó de plano, por improcedente, la solicitud de nulidad procesal. Finalmente, es necesario resaltar que el Decreto 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, también fue utilizado, como elemento material probatorio, por el mismo ex Gobernador UBEIMAR DELGADO y por el Sr. ALBEIRO ECHEVERRY BUSTAMANTE, quienes el día 13 de febrero del año 2017, interponen una Acción de Tutela en contra de la decisión de nulidad electoral. Acción de Tutela que fue decidida y fallada por el mismo Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, el día 23 de junio de 2017, precisando que: "(...) la Sala concluye que la Sección Quinta del Consejo de Estado no incurre en defecto fáctico, pues no valoró d e manera arbitraria, irracional y caprichosa los actos administrativos de nombramiento, desistimiento y revocatoria del nombramiento de la señora Jessica Echeverry Rodríguez como Secretaría de Turismo y Comercio del Valle del Cauca, pues de su confrontació n con otros elementos probatorios allegados e incorporados al medio de control se constató que la hija del demandado ALBEIRO ECHEVERRY BUSTAMANTE si se posesionó en el referido cargo, lo que la llevó a la conclusión de que se configuraba la causalidad de inhabilidad alegada.(...)". Parte de la argumentación de la Acción de Tutela la constituye el Decreto 0818, de 22 de mayo de 2015, toda vez que el señor ALBEIRO ECHEVERRY BUSTAMANTE argumenta que: "(...) respecto del defecto fáctico sostiene que la sentencia del 24 de noviembre de 2016 no tuvo

Decreto 0818, de 22 de mayo de 2015, toda vez que el señor ALBEIRO ECHEVERRY BUSTAMANTE argumenta que: "(...) respecto del defecto fáctico sostiene que la sentencia del 24 de noviembre de 2016 no tuvo en cuenta: i) el decreto 0818 del 22 de mayo de 2015...(…). En este orden de ideas, para la Fiscalía es claro que el Decreto 0818, con fecha 22 de mayo de 2015, fue utilizado protervamente como un medio fraudulento par a inducir en error a los servidores públicos que Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 20-11-2025 Código

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