CSJ - AEP142-2023(00084)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP142-2023(00084)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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Radicación: 00084
Ley: 906
Sentenciado: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Delitos: Cohecho propio y soborno en actuación penal
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) AEP 142-2023 Radicación interna No. 00084 CUI 11001600010220180018601 Aprobado Acta Extraordinaria No. 124 del 15 de diciembre de 2023
1. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes de reconocimiento de redención punitiva y de sustitución de la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario por la prisión domiciliaria elevadas por el sentenciado EDUARDO
CASTELLANOS ROSO.
2. ANTECEDENTES Mediante sentencia SEP 005-2023 del 16 de enero de 2023, esta Sala Especial de Primera Instancia declaró al exmagistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal SuperiorRadicación: 00084
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Sentenciado: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Delitos: Cohecho propio y soborno en actuación penal Página 2 de 21 del Distrito Judicial de Bogotá EDUARDO CASTELLANOS ROSO, autor responsable del concurso delictivo de cohecho propio y soborno en actuación penal; consecuencia de ello, le impuso las penas de cien (100) meses y dieciséis (16) días de prisión, multa de seiscientos veinticinco coma cero dos (625,02) salarios mínimos mensuales legales vigentes e
impuso las penas de cien (100) meses y dieciséis (16) días de prisión, multa de seiscientos veinticinco coma cero dos (625,02) salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cien (100) meses y dieciséis (16) días Al resultar inviables, se negaron al sentenciado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y su sustitución por la prisión domiciliaria, consecuencia de lo cual se ordenó su captura para el cumplimiento de la condena en el establecimiento que para tal efecto designara el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. La orden de privación de la libertad se materializó el diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023), manteniéndose recluido desde ese momento.
3. LAS SOLICITUDES En misiva recibida en esta Sala el pasado doce (12) de diciembre, el condenado solicitó que se reconozca a su favor la redención punitiva por las actividades de enseñanza, estudio y trabajo cumplidas durante el tiempo de privación de la libertad y que se le otorgue la prisión domiciliaria tratada en el artículo 38 G del Código Penal.Radicación: 00084
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Sentenciado: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Delitos: Cohecho propio y soborno en actuación penal
Página 3 de 21 Señaló haber estado privado de la libertad con ocasión a la medida de aseguramiento con la que fue cobijado durante el proceso, condición en la que perduró entre el 11 de octubre de 2018 y el 30 de diciembre de 2020, lapso en el que sumó un total de 812 días. Que tras la emisión de la sentencia ha estado privado de la libertad otros 328 días, contados desde el 17 de enero de 2023, cuando se materializó la orden de captura expedida por esta Sala Especial. En total, entonces computó un total de 1.140 días. Sobre el reconocimiento de redención punitiva, señaló que el establecimiento penitenciario y carcelario por cuenta del que se encuentra cumpliendo la privación de la libertad, certificó la realización de actividades laborales en un total de 3728 horas, a las que sumó aquellas que proyecta alcanzar desde octubre de 2023, que en su entender ascenderán a 480, con las que sumará 4208 y logrará un descuento punitivo equivalente a 263 días. En cuanto a las actividades educativas, explicó que el establecimiento carcelario ha certificado la dedicación a las mismas durante 1422 horas, que daría lugar a la redención de 118,5 días. En ese entendido, encontró que a la fecha suma un total de 1521,5 días en privación de la libertad, lo que supera la mitad de la pena impuesta, aspecto que objetivamente cumpleRadicación: 00084
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Sentenciado: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Delitos: Cohecho propio y soborno en actuación penal Página 4 de 21 el presupuesto normativo contenido en el artículo 38 G del Código Penal para acceder a la prisión domiciliaria.
Delitos: Cohecho propio y soborno en actuación penal Página 4 de 21 el presupuesto normativo contenido en el artículo 38 G del Código Penal para acceder a la prisión domiciliaria.
De otro lado, señaló que, al haber sido atribuida la comisión de delitos entre los años 2014 y 2016, no resulta aplicable la prohibición del sustituto para el delito de cohecho propio que actualmente establece el citado artículo 38 G del Código Penal. Que tampoco resulta aplicable la exclusión del artículo 68 A del Código Penal, comoquiera que expresamente esa norma lo proscribe en su parágrafo primero. Asimismo, indicó que cuenta con arraigo familiar y personal en la ciudad de Villavicencio, especificando la dirección de la vivienda en donde se ubica su grupo familiar, con lo que evidenció cumplidos los presupuestos para acceder a la prisión domiciliaria.
Junto a su solicitud allegó: cuatro (4) órdenes de asignación en programas de trabajo, estudio o enseñanza, doce (12) certificados de estudio y trabajo expedidos por el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, certificación de vivienda expedida por la representante legal del conjunto residencial Panorama del Campo en Villavicencio
(Meta), certificado expedido por el centro carcelario en el que se relaciona el listado de personas autorizadas para visitar al sentenciado, declaración extra juicio de la señora Sandra Consuelo Martínez González, esposa de EDUARDO CASTELLANOS y de la partida de matrimonio católico entre
sentenciado, declaración extra juicio de la señora Sandra Consuelo Martínez González, esposa de EDUARDO CASTELLANOS y de la partida de matrimonio católico entre estos.Radicación: 00084
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Sentenciado: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Delitos: Cohecho propio y soborno en actuación penal Página 5 de 21
En la fecha, aportó el certificado de redención punitiva número 19054209, correspondiente a las actividades ejecutadas al interior del establecimiento carcelario durante los meses de octubre y noviembre de 2023.
4. ACTUACIÓN PROCESAL Habiendo recibido la petición, para documentar el probable cumplimiento a los presupuestos objetivos y subjetivos contenidos en la normativa que habilita el reconocimiento de redención punitiva, así como la prisión domiciliaria, en auto del 12 de diciembre de 2023 se ordenó: «1. Solicitar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, certifique el tiempo de privación de la libertad que hasta este momento ha cumplido el señor EDUARDO CASTELLANOS
ROSO.
2. Solicitar al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COMEB, remita los certificados de cómputos por trabajo, estudio y enseñanza que haya cumplido el sentenciado, así como las calificaciones de conducta referidas a los tiempos en que ejecutó dichas actividades.
3. Comisionar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
sentenciado, así como las calificaciones de conducta referidas a los tiempos en que ejecutó dichas actividades.
3. Comisionar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a efecto que designe un profesional en Asistencia
Social que se desplace a la carrera 45 número 49 B – 22 Conjunto Panorama del Campo. Casa C 7 de la Nomenclatura de esa ciudad, con la finalidad de que practique visita en la que verifique las condiciones de arraigo social y familiar del señor EDUARDO
CASTELLANOS ROSO».
El responsable del Grupo de Gestión Legal a la Población Privada de la Libertad del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COBOG Fabián Andrés Solano Ocampo, allegó los certificados de cómputos por trabajo yRadicación: 00084
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Sentenciado: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Delitos: Cohecho propio y soborno en actuación penal Página 6 de 21 estudio, así como la cartilla bibliográfica y certificados de conducta del señor EDUARDO CASTELLANOS ROSO.
Asimismo, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, aportó el informe suscrito por la asistente social Harrieth Narváez Espinosa, en el que da cuenta de las actividades ejecutadas para la verificación de arraigo de
EDUARDO CASTELLANOS ROSO.
Harrieth Narváez Espinosa, en el que da cuenta de las actividades ejecutadas para la verificación de arraigo de
EDUARDO CASTELLANOS ROSO.
En coincidencia con lo aportado por el sentenciado, mediante correo electrónico remitido el día de hoy, la misma autoridad penitenciaria remitió el certificado de cómputos número 19054209, acompañado de los certificados de comportamiento referidos a los meses de octubre y noviembre de 2023.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia Por ser esta Sala Especial la dependencia judicial que emitió la sentencia de primer grado, mientras se desata el recurso de apelación en sede de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 190 de la Ley 906 de 2004, es competente para resolver los asuntos referidos a la privación de la libertad y aquellos que no estén vinculados con la alzada.Radicación: 00084
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Es por lo anterior que, tratándose de peticiones tendientes al reconocimiento de redención punitiva y de prisión domiciliaria, al no haber cobrado firmeza el fallo, esta Sala es la llamada a resolver tales pedimentos. 5.2. De la redención punitiva por estudio El artículo 97 de la Ley 65 de 1993 prevé la fórmula
la llamada a resolver tales pedimentos. 5.2. De la redención punitiva por estudio El artículo 97 de la Ley 65 de 1993 prevé la fórmula requerida para el reconocimiento de las ocupaciones de resocialización intramural, específicamente, para la relativa a estudio, cada seis (6) horas de dedicación a esta actividad equivalen a un día y para el descuento, cada dos días de acreditación a las mismas da lugar a la deducción de uno de pena. Así, el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COBOG aportó los siguientes certificados: Certificado Meses reportados Días hábiles Horas reportadas Máximo de horas permitidas por ley para estudio Agosto de 2019 27 66 16217533636 Septiembre de 2019 25 126 150 Octubre de 2019 27 114 162 Noviembre de 2019 26 108 15617634885 Diciembre de 2019 26 120 156 Enero de 2020 25 120 Febrero de 2020 25 108 15017769087 Marzo de 2020 25 114 150 Abril de 2020 23 120 138 Mayo de 2020 24 114 14417823670 Junio de 2020 23 114 138 Julio de 2020 26 132 156 17929923 Agosto de 2020 24 66 144
Total de horas reportadas 1422Radicación: 00084
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Sentenciado: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Delitos: Cohecho propio y soborno en actuación penal Página 8 de 21
El artículo 101 de la Ley 65 de 1993 condiciona la redención de pena a tener en cuenta la evaluación del trabajo, la educación o enseñanza y la conducta del interno, al punto que si estas son negativas, el funcionario judicial debe abstenerse de conceder dicha redención; tenemos que durante el tiempo en que EDUARDO CASTELLANOS ROSO desarrolló las actividades de estudio certificadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), su conducta fue calificada como buena y ejemplar , mientras que el desempeño en esas tareas fue calificado como sobresaliente. Por tanto, las 1422 horas de estudio susceptibles de reconocimiento se dividen entre 6 como horas máximas de redención por día y dividido por 2 como días a redimir, para un total de ciento dieciocho coma cinco (118,5) días, lo que es igual a tres (3) meses y veintiocho coma cinco (28,5) días, por lo que se procede a la concesión de dicha rebaja al monto de la pena. 5.3. De la redención punitiva por trabajo El artículo 82 de la ley 65 de 1993 contempla el reconocimiento de redención punitiva por trabajo a razón de dos días de dedicación a esta actividad para el descuento de uno, mientras que se establece como tiempo para contabilizar un día, ocho (8) horas de labores. Se aportaron por las autoridades carcelarias los
dos días de dedicación a esta actividad para el descuento de uno, mientras que se establece como tiempo para contabilizar un día, ocho (8) horas de labores. Se aportaron por las autoridades carcelarias los siguientes certificados de trabajo:Radicación: 00084
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Sentenciado: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Delitos: Cohecho propio y soborno en actuación penal Página 9 de 21
Como se dijo en precedencia, el artículo 101 de la Ley 65 de 1993 condiciona la redención de pena a tener en cuenta la evaluación del trabajo, la educación o enseñanza y la conducta del interno. En el lapso que EDUARDO CASTELLANOS ROSO desarrolló las actividades de trabajo certificadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), su conducta fue calificada como buena y ejemplar, mientras que el desempeño en esa actividad fue calificado como sobresaliente. Por tanto, las 4144 horas de trabajo susceptibles de reconocimiento se dividen entre 8 como horas máximas de redención por día y dividido por 2 como días a redimir, para un Certificado Meses reportados Días hábiles Horas reportadas Máximo de horas permitidas por ley para trabajo 17168628 Diciembre de 2018 26 152 208 Enero de 2019 25 168 20017334647 Febrero de 2019 24 160 192 Marzo de 2019 26 160 208
Abril de 2019 24 160 192 Mayo de 2019 26 160 20817436435 Junio de 2019 24 144 192 Julio de 2019 25 168 20017533636 Agosto de 2019 25 72 200 Agosto de 2020 24 80 192 17929923 Septiembre de 2020 26 208 208 Octubre de 2020 27 216 216 Noviembre de 2020 25 200 20018805290 Diciembre de 2020 26 208 208 18820906 Marzo de 2023 27 216 216 Abril de 2023 25 200 200 Mayo de 2023 27 216 21618805290 Junio de 2023 26 208 208 Julio de 2023 26 208 208 Agosto de 2023 27 216 21618981129 Septiembre de 2023 26 208 208 Octubre de 2023 26 208 208 19054209 Noviembre de 2023 26 208 208 Total de horas reportadas 4144Radicación: 00084
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Sentenciado: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Delitos: Cohecho propio y soborno en actuación penal Página 10 de 21 total de doscientos cincuenta y nueve (259) días, lo que es igual a ocho (8) meses y diecinueve (19) días, por lo que se procede a la concesión de dicha rebaja al monto de la pena.
La aspiración a que se reconozca redención punitiva por las ocupaciones de trabajo que según el sentenciado, viene
ejecutando durante el mes de diciembre de 2023, se erige como una mera expectativa, en la medida que a este momento no se ha certificado la ejecución de tales actividades ni se cuenta con la calificación de su conducta o la valoración de su desempeño en las mismas, aspectos medulares para el reconocimiento de dicha redención punitiva, por lo que la Sala carece de los insumos con los que pueda concretar tal rebaja. Así, en sumatoria, por lo aquí valorado se reconocerán trescientos setenta y siete coma cinco (377,5) días de redención, equivalentes a doce (12) meses y diecisiete coma cinco (17,5) días de redención por estudio y trabajo. 5.4. De la prisión domiciliaria Articulo 38 G del Código Penal La prisión domiciliaria es un mecanismo sustitutivo de la prisión intramural, instituido por el legislador para reemplazar el lugar de la privación de la libertad de las personas condenadas por delitos no exceptuados del beneficio cuando hayan purgado en el centro carcelario la mitad de la pena y cuenten con arraigo familiar y social.Radicación: 00084
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Como solamente se sustituye el sitio en donde se cumple la pena privativa de la libertad, pasando de una reclusión
formal al domicilio del condenado, se busca que pueda convivir con los miembros de su grupo familiar más cercano en procura de recuperar los lazos afectivos que toda célula básica debe tener para el ejemplo y que ellos coadyuven en el proceso de rehabilitación personal del individuo envuelto en actividades al margen de la ley, cual es el fin primordial de la pena, para que su reincorporación a la sociedad sea armoniosa. Respecto del marco normativo que rige el sustituto de la prisión domiciliaria, es necesario indicar que, tal como quedó consignado en la sentencia, la conducta de cohecho propio por la que se emitió condena sucedió entre los años 2013 y 2016, mientras que la de revelación de secreto hasta octubre de 2018. Comoquiera que el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000 sufrió una modificación a partir del 30 de diciembre de 2019, cuando entró en vigencia la Ley 2014 de 2019, y tal mutación milita en disfavor del sentenciado, al proscribir la concesión del sustituto, entre otros, para las condenas por el punible de cohecho propio, acudiendo los criterios hermenéuticos trazados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, se valorará la viabilidad en conceder la prisión domiciliaria conforme la redacción original del artículo 38 G del Código Penal, que establecía: “La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya
1 Cifr. STP5920-2020. Rad. 715 / 110674; AP2993-2021. Rad. 58380;
el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya
1 Cifr. STP5920-2020. Rad. 715 / 110674; AP2993-2021. Rad. 58380; AP5686-2022. Rad. 62411, entre otras.Radicación: 00084
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Sentenciado: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Delitos: Cohecho propio y soborno en actuación penal Página 12 de 21 cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del presente código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos: genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores; uso de menores de edad para la comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de personas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; extorsión; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas; financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada; administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada; financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos;
y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 2o del artículo 376 del presente código ” A su turno, los requisitos referidos en los numerales 3 y 4 del artículo 38 B de la norma sustantiva penal son los siguientes: “3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.
4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial; b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia; c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello; d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión.
Además deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las
Además deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”.Radicación: 00084
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Teniendo en cuenta la normatividad antes citada, se analizará cada uno de los requisitos que se imponen para la procedencia de la sustitución. Del requisito objetivo consistente en acreditar el cumplimiento de al menos, la mitad de la condena. La pena privativa de la libertad que esta Sala impuso a EDUARDO CASTELLANOS es de 100 meses y 16 días de prisión, siendo la mitad 50 meses y 8 días. Con ocasión a la orden de captura y la medida de aseguramiento con la que se le cobijó, el ahora sentenciado estuvo privado de la libertad entre el 11 de octubre de 2018 y el 30 de diciembre de 2020, lapso que equivale a dos (2) años, dos (2) meses y veinte (20) días. Tras la emisión de la sentencia, CASTELLANOS ROSO ha estado en privación de la libertad desde el 17 de enero del año que avanza, por lo que a hoy completa diez (10) meses y veintinueve (29) días. Así, en privación efectiva de la libertad, EDUARDO
que avanza, por lo que a hoy completa diez (10) meses y veintinueve (29) días. Así, en privación efectiva de la libertad, EDUARDO CASTELLANOS ROSO completa tres (3) años, un (1) mes y diecinueve (19) días, lo que es igual a treinta y siete (37) meses y diecinueve (19) días, a los que se suman los doce (12) meses y diecisiete coma cinco (17,5) días de redención por estudio y trabajo, lo que arroja un total de cincuenta (50) meses y seis coma cinco (6,5) días, quantum que NO supera la fracción indicada.Radicación: 00084
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Vale la pena señalar que si bien, al realizar la sumatoria de los días que EDUARDO CASTELLANOS ROSO ha estado privado de la libertad asciende a 1145, tal quantum no resulta pasible de la operación aritmética con la que aquél aspira establecer el reconocimiento de la privación de la libertad, en la medida que las disposiciones legales que fijan los quantum punitivos, así como la sanción impuesta no se fijan en tal unidad de tiempo (días), sino en meses y días. Para este efecto, es menester señalar que si bien, la Ley 906 de 2004 adolece de una disposición que especifique la forma de contabilizar los términos, por vía de la integración
unidad de tiempo (días), sino en meses y días. Para este efecto, es menester señalar que si bien, la Ley 906 de 2004 adolece de una disposición que especifique la forma de contabilizar los términos, por vía de la integración normativa tratada en el artículo 25, se puede llegar a esta conclusión desde la lectura de los artículos 161 de la ley 600 de 2000, 121 del Código de Procedimiento Civil y el 118 del Código General del Proceso, que establecen en su orden: Artículo 161 de la Ley 600 de 2000: “Los términos procesales serán de horas, días, meses y años y se computarán de acuerdo con el calendario” Artículo 121 del Código de Procedimiento Civil: “ En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho. Los términos de meses y de años se contarán conforme al calendario.” Artículo 118 del Código General del Proceso: “ Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.”Radicación: 00084
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Para estos mismos efectos, resulta importante evaluar el artículo 59 del Régimen Político y Municipal, que establece: Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. Finalmente, el artículo 67 del Código Civil expone: “El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes. Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.” Lo anterior impone a que se sigan las reglas de contabilización de términos, según las cuales, no se trata de una operación aritmética de división entre treinta (30) días, sino que se parte de los períodos de tiempo contemplados en el
contabilización de términos, según las cuales, no se trata de una operación aritmética de división entre treinta (30) días, sino que se parte de los períodos de tiempo contemplados en el calendario, con lo cual se arriba a los baremos ya señalados. No obstante, anticipa la Sala que el lapso fijado para alcanzar el plazo objetivo para acceder al sustituto en comento, se alcanzará el próximo domingo diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), es decir, en dos (2) días, lo que haceRadicación: 00084
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Sentenciado: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Delitos: Cohecho propio y soborno en actuación penal Página 16 de 21 imperioso realizar una proyección a futuro, en aras de proveer por las garantías máximas del sentenciado.
Así, se proseguirá con la valoración probatoria en aras de estimar si resulta viable diferir los efectos de la determinación relacionada con la sustitución de la pena al momento en que se cristalice tal requisito objetivo. Como se anunció, no hay lugar a contemplar la actual prohibición del sustituto en acuerdo a la actual redacción del artículo 38 G del Código Penal, comoquiera que para la fecha de los hechos no existía tal premisa legal, lo que constitucionalmente impone estudiar la situación bajo la óptica de la norma que más favorece al sentenciado. Del arraigo social y familiar El arraigo que exige la norma en cita fue acreditado mediante entrevista realizada por una asistente social adscrita al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
Del arraigo social y familiar El arraigo que exige la norma en cita fue acreditado mediante entrevista realizada por una asistente social adscrita al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), al inmueble ubicado en la la carrera 45 número 49 B – 22 Conjunto Panorama del Campo, casa C 7 de la nomenclatura de esa ciudad, donde fue atendida por Sandra Consuelo Martínez González, esposa del señor EDUARDO CASTELLANOS ROSO, la joven Juanita Pava Martínez y Juan Manuel Martínez Félix, hija y padre, respectivamente, de la inicialmente citada.Radicación: 00084
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Sentenciado: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Delitos: Cohecho propio y soborno en actuación penal Página 17 de 21
Los habitantes del inmueble manifestaron conocer la situación jurídica del citado y expresaron su disposición para recibirlo en su domicilio, brindándole lo necesario para su subsistencia y agregaron que su presencia en el hogar fortalecería los lazos familiares, a más de servir de apoyo a su hija menor de edad. La documentación aportada por el sentenciado corrobora su vinculación con la comunidad y el buen recibo de su persona en este grupo social. Respecto del arraigo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado: “(…) comprendiéndose el arraigo como el establecimiento de
persona en este grupo social. Respecto del arraigo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado: “(…) comprendiéndose el arraigo como el establecimiento de una persona de manera permanente en un lugar, con ocasión de sus vínculos sociales, determinados, por ejemplo, por la pertenencia a una familia, a un grupo, a una comunidad, a un trabajo o actividad, así como por la posesión de bienes (…)”2 Conforme lo recopilado, se evidencia que CASTELLANOS ROSO ostenta vínculos sociales y familiares conforme lo dispone el numeral tercero del artículo 38 B del Código Penal. De los perjuicios Frente a la indemnización por los daños ocasionados con la infracción penal, es de anotar que dentro de la presente actuación no se dio inicio al trámite incidental.
2 SP 918-2016 Rad. 46647.Radicación: 00084
Ley: 906
Sentenciado: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Delitos: Cohecho propio y soborno en actuación penal Página 18 de 21
Así, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 38 G del Código Penal, por lo que resulta viable otorgar la prisión domiciliaria a favor de EDUARDO CASTELLANOS ROSO, a partir del próximo domingo diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Para disfrutar del mecanismo sustitutivo, el condenado deberá suscribir acta de compromiso donde consten las obligaciones contenidas en el artículo 38 B del Código Penal y
(17) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Para dis
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