CSJ - AEP142-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP142-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 142-2025 Radicacion 00728 CUI 11001024700020220017101 Aprobado mediante Acta Ordinaria. No. 110 Bogota D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitucion de parte civil presentada el 21 de julio de 2025, por la contra JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, Representante a la Camara como presunto autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en Pagina 1 de 13 Documento flrmado electrdnicamente Facha: 20-11-2025 1 A folios 2 y siguientes del cuaderno original de parte civil obran los documentos que certifican la representacion judicial: 1. Poder debidamente. 2. Copia de la cedula de la abogada. 3. Tarjeta profesional de abogado 87740 del CSJ, documentos remitidos mediante correo electrdnico. abogada Carmen Mercedes. Cordoba Cordoba1 apoderada de la Gobernacion del Choco, dentro del proceso que se adelanta Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Codlgo de veriflcacldn: F36EC1500522B64490BC00760B51B143453FEA2DBA5AAE17F803F71CC11BAF2E
Republica de Colombia Corte Suprema de Justlcla Sala Especial ft Primera loslancla fciipHECHOS Pagina 2 de 13 Documento firmado electrdnicamerite Fecha: 20-11-2025 concurso homogeneo - tres eventos y heterogeneo con peculado por apropiacion en favor de terceros. 1.1 Contrato de obra publica 002 del 24 de julio de 2017, cuyo objeto fue el “Fortalecimiento socio economico regional mediante el mejoramiento de las instalaciones de la plaza de mercado de Istmina, Choco Occidente”, celebrado entre la Gobernacion del Choco, y el Consorcio Plaza de Mercado Istmina 2017, NIT 901.097.581-2, con un plazo de ejecucion de 4 meses, por valor de $2,165,651,932; el cual fue adicionado en 7 meses y en la suma de $1,029,239,713, paraun total de 11 meses y $3,194,981,745. Fueron resumidos por la Sala Especial de Instruccion de la Corte Suprema de Justicia, asi: PALACIOS MOSQUERA, en la tramitacion, celebration y liquidacion de los siguientes contratos: Contrato que habria tramitado y celebrado el procesado pese a la existencia de irregularidades relacionadas con: (i) las ausencias de estudios previos, del pliego de condiciones, del plan de manejo ambiental y del permiso de ocupacion de cause; (ii) pese a que el inmueble no se encontraba disponible
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(iii) de la suspension por segunda vez del contrato de obra; y (iv) de la ausencia de estudios de infraestructura y sismoresistencia, aunado a la inviabilidad del mismo, el cual se estudios previos y pliegos de condiciones para su debido tramite y celebracion. 1.2 Contrato de interventoria 002 del 14 de agosto de 2017, celebrado entre la Gobernacion del Choco y Marthy Lenia Murillo Gil, cuyo objeto fue la aInterventoria tecnica, administrativa y financiera para el mejoramiento de las instalaciones de la plaza de mercado de Istmina, Choco, Occidente”, con plazo de 4 meses, por valor de $162,332,951; el cual fue adicionado en 7 meses y en la suma de $77,150,000, para un total de 11 meses y $249,482,951.ACTUACION PROCESAL PERTINENTE MOSQUERA, como presunto autor de los delitos de contrato Pagina 4 de 13 encontraba siniestrado segun informe de la interventoria contratada. En auto de 6 de marzo de 2025, califico el merito del sumario con resolution de acusacion en contra de PALACIOS
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(i) que se habia modificado del 30% al 50% el valor del anticipo establecido en el pliego de condiciones definitive, por quien no tenia competencia para hacerlo; e (ii) incluido en el plan de inversion del anticipo un item que no estaba autorizado en el pliego de condiciones definitivo - compra de equipos y repuestos-; ademas de (iii) no haber hecho efectiva la poliza de buen manejo del anticipo a sabiendas del retiro que se hizo por parte de la contratista de la totalidad de lo depositado en la fiducia en una sola operation, cuando el contrato se encontraba suspendido.Pagina 5 de 13 sin cumplimiento de requisites legates (art. 410 C. Penal) en concurso homogeneo - tres eventos - y heterogeneo con peculado por apropiacion en favor de terceros (art. 397 inc.
contrato se encontraba suspendido.Pagina 5 de 13 sin cumplimiento de requisites legates (art. 410 C. Penal) en concurso homogeneo - tres eventos - y heterogeneo con peculado por apropiacion en favor de terceros (art. 397 inc. 2 idem), en concurrencia de la causal de mayor punibilidad prevista en el articulo 58 numeral 9 del Codigo Penal.
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Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nellda Barreto Ardila Codigo de verificaclon: F36EC1500522B64490BC00760B51B143453FEA2D8A5AAE17F803F71CC11BAF2E El 21 de julio de 2025, un dia antes de vencerse el termino dispuesto por articulo 400 de la Ley 600 de 2000, el Departamento del Choco presento demanda de constitucion de parte civil con el siguiente contenido: en cuanto a los fundamentos facticos, aduce que devienen de la acusacion formulada contra PALACIOS MOSQUERA, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiacion; respecto a sus pretensiones expresa que en caso de proferirse sentencia condenatoria aspira se ordene el pago de los perjuicios materiales ocasionados; como pruebas solicita se tengan en cuenta las practicadas por la Sala de Instruccion y aquellas que se decreten de oficio; finaliza, manifestando que no hapromovido accion ante lajurisdiccion civil.
Durante el traslado previsto en el articulo 400 de la Ley
Instruccion y aquellas que se decreten de oficio; finaliza, manifestando que no hapromovido accion ante lajurisdiccion civil. Durante el traslado previsto en el articulo 400 de la Ley 600 de 2000, fue radicada solicitud de nulidad y de practica de pruebas por el defensor del procesado, mientras el representante del Ministerio Publico Fiscalla solamente depreco pruebas.CONSIDERACIONES DE LA SALA Pagina 6 de 13 El articulo 48b ibidem dispone que quien pretenda constituirse en parte civil dentro del proceso penal, si no fuere abogado otorgara poder para el efecto y presentara demanda que debera contener los requisitos alii indicados, entre otros, la manifestacion de los danos y perjuicios materiales y morales causados, y la estimacion de su cuantia, ademas de la identificacion clara de las partes, de sus representantes o apoderados y la manifestacion jurada de no haber promovido proceso civil de reparacion de danos y perjuicios derivados del deli to. En caso de que la demanda no satisfaga las exigencias senaladas, el articulo 51 idem autoriza al funcionario judicial a inadmitirla.
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Cddlgo de verlflcaclon: F36EC1500522B64490BC00760B51B143453FEA2DBA5AAE17FB03F71CC11BAF2E En el citado estatuto procesal del aho 2000, la parte civil estaba limitada a la persecucion de la reparacion economica derivada de los danos materiales y morales infligidos con el delito, sin embargo, a partir de la sentencia El articulo 45 de la Ley 600 de 2000, dispone que la accion civil individual o popular para el resarcimiento de los danos y perjuicios individuates y colectivos causados por la conducta punible, podra ejercerse ante la jurisdiccion civil o dentro del proceso penal, a eleccion de las personas naturales o juridicas perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquellas, o por el ministerio publico.Estas garantias han sido definidas por la Corte Pagina 7 de 13
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Documento firmado etectronicamente Facha: 20-112025 2 Valga la ocasion para recordar que los conceptos de parte civil, victima y perjudicado son distintos. La “victimaM es la persona respecto de la cual se materializa la conducta tipica, mientras que la categoria de “perjudicado” la tienen todas las personas que en alguna medida han sufrido un daho, asi no se sea de contenido patrimonial, como consecuencia directa de la comision del delito. Finahnente, la “parte civil” es la institucion juridica que le permite a las victimas o petjudicados, dentro de los cuales se encuentran los sucesores de las primeras, participar como sujetos procesales en el proceso penal.
“parte civil” es la institucion juridica que le permite a las victimas o petjudicados, dentro de los cuales se encuentran los sucesores de las primeras, participar como sujetos procesales en el proceso penal. 3 Cfr. Corte Constitutional T-589 de 2005. 0228 de 2002, la Corte Constitucional basada en derechos fundamentales como los de la dignidad humana, acceso a la administracion de justicia, al buen nombre y a la honra, asi como en los principios constitucionales de participacion y restablecimiento del derecho, amplio el alcance de los fines de la parte civil a otros aspectos como la busqueda efectiva de la verdad y la justicia. A partir de esta doctrina, se ha reconocido que a las victimas y perjudicados con el delito les asiste en terminos de la Carta Politica el legitimo interes de adjudicarse para si la proteccion de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparacion economica del daho, a fin de preservar la dignidad de la persona en el proceso penal. Desde esta perspectiva, como se sabe, la Justicia Constitucional ha replanteado la lectura de los derechos de las victimas y de los perjudicados con las conductas punibles2, pues se abandono la tradicional postura que veia en aquellos a unos sujetos procesales exclusivamente legitimados para esgrimir una pretension indemnizatoria, para en su lugar establecer una vision mas acorde con el modemo constitucionalismo y el derecho internacional humanitario, conforme al cual los derechos de la parte civil no se circunscriben unicamente a la reparacion del daho causado con el ilicito, sino que tambien involucran como contenido esencial la satisfaccion plena de los derechos a la verdad y a la justicia3. i
conforme al cual los derechos de la parte civil no se circunscriben unicamente a la reparacion del daho causado con el ilicito, sino que tambien involucran como contenido esencial la satisfaccion plena de los derechos a la verdad y a la justicia3. i Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez.Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nellda Barreto Ardila Codigo de verlficacidn: F36EC1500522B64490BC00760B51B143453FEA2DBA5AAE17F803F71CC11BAF2EConstitucional4, en los siguientes terminos: Pagina 8 de 13 El derecho a la reparacion del daho persigue que todos los perjuicios causados a traves del ilicito sean objeto de compensacion economica, la cual, en terminos legales, sigue siendo la forma tradicional como se resarce a la parte civil de la comision de un delito5. constitucion de parte civil dentro del proceso penal6, debiendo promoverla la persona jurldica de derecho publico perjudicada con la conducta, o, si su representante legal fuera el sindicado la Contraloria General de la Republica es Correlativamente, el articulo 137 del estatuto procesal citado, en consonancia con el articulo 36 de la Ley 190 de 1995, estipula que en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administracion publica es imperiosa la
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Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Cddigo de verificacidn: F36EC1500522B64490BC00760B51B143453FEA2DBA5AAE17F803F71CC11BAF2E El derecho a la verdad consiste en la posibilidad de la parte civil de conocer realmente los hechos constitutivos de una infraccion penal, esto es, de buscar la plena coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. En ejercicio de esta atribucion, las victimas o perjudicados se encuentran legitimados no solo para conocer la naturaleza del ilicito, sino tambien las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los responsables de tales comportamientos. 4 T-589 de 2005 y CC. SU-1184 de 2001. 5 Dispone, al respecto, el articulo 45 de la Ley 600 de 2000: “La action civil individual o popular para el resarcimiento de los danos u aerruitios individuates v colectivos causados por la conducta punible, podrd ejercerse ante la jurisdiction civil o dentro del proceso penal, a election de las personas naturales o juridicas perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquetlas, por el Ministerio Publico o por el actor popular cuando se trate de lesion directa a bienes juridicos colectivos (Subrayado por fuera del texto original). 6 Conforme al inciso final del art. 36 de la Ley 190 de 1995, el incumplimiento de esta obligation es causal de mala conducta para el funcionario correspondiente.
El derecho a la justicia se manifesto en la exigencia
fuera del texto original). 6 Conforme al inciso final del art. 36 de la Ley 190 de 1995, el incumplimiento de esta obligation es causal de mala conducta para el funcionario correspondiente. El derecho a la justicia se manifesto en la exigencia constitucional y legal de conferir a la parte civil las herramientas necesarias para evitar la impunidad frente a la violation de la ley criminal del Estado, pudiendo esta reclamar de las autoridades competentes el cumplimiento de su obligation de investigar lo sucedido, perseguir a los autores y, en caso de hallarlos responsables, condenarlos con sujecion a la ley.Pagina 9 de 13 La parte civil encuentra su desarrollo en los articulos 45 y siguientes de la Ley 600 de 2000. De acuerdo con dicha normatividad y los principios y valores constitucionales, se requiere la concurrencia de tres categorias de presupuestos procesales para la constitution de parte civil: (i) los formales, estos son, los previstos taxativamente en el articulo 48 ibidem, con algunas excepciones, pues cuando se persigue el reconocimiento de perjuicios materiales y morales se requiere la presentation de demanda en forma, y no cuando se
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a quien asiste el interes de comparecer al proceso, tanto para obtener la reparation economica a que haya lugar, como la materialization de los postulados de verdad, justicia y reparation, segun preciso la Corte Constitutional en sentencia C-228 de 2002; o en orden a la transparencia de la pretension. 7 CSJ, SP, de 2 de oct de 2013 Rdo. 42243; AP2650-2022 de 22 de junio de 2022, Rdo. 60656 sea su En cuanto a la acreditacion del perjuicio real, concreto y especifico, cualquiera que sea su naturaleza, puede lograrse «con la simple argumentacion que concatene la situacion del peticionario /rente a los sucesos base de la imputacion fdctica y juridica contenida en la acusacion, acompanada de la prueba sumaria de la legitimidad para intervenin, argumentos y medios de conviction que debe examinar el juzgador para determinar si resultan suficientes para deducir razonablemente la probable existencia de un dano en cabeza de quien reclama el reconocimiento de la calidad de victima7.conse al Pagina 10 de 13 Cuando se opta por la indemnizacion de perjuicios con la const!tucion de parte civil en el proceso penal, como ocurre en este caso, la demanda debe reunir todos los requisites 8 CSJ. AEP135-2022, 25 de octubre de 2022, rad. 00518. 9 Decreto 0018 de 28 de enero de 2025 de la Gobernacion del Choco.
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El abogado Jesus Horacio Moreno Mosquera, Asesor Juridico del Departamento del Choco9, quien conforme a la escritura publica 047 del 14 de febrero de 2025 de la Notaria Segunda del Circulo de Quibdo, ostenta por delegacion la representacion judicial del Departamento del Choco, confirio poder especial a la abogada Carmen Mercedes Cordoba Cordoba para que defienda los intereses del departamento. En este caso, el apoderado judicial del Departamento de Choco presento demanda de constitucion de parte civil, ente territorial que se vio afectado con las presuntas irregularidades atribuidas al aqui acusado, procesos contractuales donde se habrian quebrantado los principios
Choco presento demanda de constitucion de parte civil, ente territorial que se vio afectado con las presuntas irregularidades atribuidas al aqui acusado, procesos contractuales donde se habrian quebrantado los principios de la contratacion publica.Pagina 11 de 13 previstos en el articulo 48 del estatuto procesal penal de 2000, en consecuencia, corresponde verificar si en este case los cumple. Asi mismo, segun la acusacion esa entidad territorial habria sufrido un dano patrimonial real y concreto derivado de los delitos presuntamente cometidos por el entonces gobernador, por lo tanto, el Departamento del Choco esta legitimado para actuar en este tramite, dado que el dano afecta sus intereses, y tiene el deber de velar por sus recursos y evitar su detrimento.
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De la lectura se advierte que contiene: los fundamentos facticos que dieron lugar a esta actuacion, las pretensiones de la demanda, la identificacion de las partes, los presuntos perjuicios materiales supeditados a lo que resulte probado en la actuacion, los fundamentos juridicos en que se basan las pretensiones formuladas, las pruebas que se pretenden hacer valer, la declaration jurada de no haber ocurrido ante la jurisdiction civil en orden a obtener la reparation de los
la actuacion, los fundamentos juridicos en que se basan las pretensiones formuladas, las pruebas que se pretenden hacer valer, la declaration jurada de no haber ocurrido ante la jurisdiction civil en orden a obtener la reparation de los danos y perjuicios por esta misma razon y los documentos que acreditan la representation judicial. Adicionalmente, es la entidad de derecho publico perjudicada con ocasion de los delitos atribuidos al acusado que afectan a la administration publica, por lo que es su obligation hacerse parte en el proceso, para defender sus intereses en calidad de victima, imperative contenido en losRESUELVE SEGUNDO: ADMITIR la demanda de constitucion de parte civil presentada por la aludida profesional del derecho. Pagina 12 de 13 En atencion a la solicitud de copias efectuada por la apoderada judicial del departamento, por Secretaria de la Sala expidanse las mismas a costa del requirente. A tenor de los articulos 49, 185 y 189 de la Ley 600 de 2000, contra este auto proceden los recursos de reposicion y apelacion. En merito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, PRIMERO: RECONOCER al Departamento de Choco como parte civil dentro de este proceso, y a la abogada Carmen Mercedes Cordoba Cordoba como su apoderada.
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Documento firmado electronicamanta Pecha: 20-11-2025 articulos 36 de la Ley 190 de 1995 y 137-2 de la Ley 600 de 2000.
Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez.Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nellda Barreto Ardlla
articulos 36 de la Ley 190 de 1995 y 137-2 de la Ley 600 de 2000.
Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez.Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nellda Barreto Ardlla Codigo de verificaclon: F36EC1500522B64490BC00760B51B143453FEA2DBA5AAE17F803F71CC11BAF2E Por lo expuesto, se admitira la demanda de constitucion de parte civil y se reconocera como victima al Departamento del Choco, y como su apoderada judicial a la abogada Carmen Mercedes Cordoba Cordoba.TERCERO: Por secretaria de la Sala expidanse las copias solicitadas por la apoderada judicial del Departamento del
Choco.
CUARTO: Contra esta decision proceden los recursos de reposicion y apelacion en los terminos de los articulos 49 y 189 de la Ley 600 de 2000.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Pagina 13 de 13
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Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SANCHEZ
Secretario
BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA
Magistrada JORGE EMILIO CALDAS VERA Magistrado Flrmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nellda Barreto Ardlla Cddlgo de verificacidn: F36EC1500S22B64490BC00760B51B143453FEA2DBA5AAE17F803F71CC11BAF2E