CSJ - AEP144-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP144-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente

AEP 144-2025

Radicación N° 00352

CUI: 110016000102202000014-01

Aprobado mediante Acta extraordinaria No. 111

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia sobre la legalidad del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO, exmayor General, quien fungió como comandante de la Sépti ma División del Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-11-2025 Código de verificación: C835951F283183139FF4340103F81D9F17B2A9C1BC1AD4DDCFD4F72B12B9E5D3Radicación 00352

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Ejército Nacional , procedimiento al que acudió la representación judicial del Ministerio de Defensa como posible víctima.

1. SITUACIÓN FÁCTICA

La Fiscalía General de la Nación investiga la posible incursión en defraudaciones en la contratación adelantada en la Cuarta Brigada del Batallón de Servicios Número 4

víctima.

1. SITUACIÓN FÁCTICA

La Fiscalía General de la Nación investiga la posible incursión en defraudaciones en la contratación adelantada en la Cuarta Brigada del Batallón de Servicios Número 4 Yariguíes, que se aduce, coordinó el exmayor General JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO, quien desde el 29 de diciembre de 2015 se desempeñó como comandante de la Séptima División del Ejército Nacional, con sede en Medellín.

Según el preacuerdo, aprovechándose de tal calidad , SALGADO RESTREPO se interesó e intervino para que el Teniente Coronel Harold Felipe Páez Roa, comandante del Batallón de Servicios Número 4 Yariguíes le adjudicara los contratos de cafetería a Samir Fernando García Buitrago, representante de Distrilogística1, y los de ingeniería y construcción a Ingecodi S.A.S.2 —de la familia de la ingeniera Viviana González—, quienes fueron documentados previamente de los parámetros de la contratación, con la única finalidad de que ajustaran sus propuestas a tales lineamientos para ser

1 Contratos números 006 del 22 de abril de 2016; 028 del 19 de agosto de 2016; 030 del 24 de agosto de 2016 ; 080 del 5 de abril de 2017 ; 141 del 20 de septiembre de 2017; C01.PCCN TR.253270 del 11 de diciembre de 2017 2 Contratos números 364 BASPC 04-2016 del 28 de septiembre de 2016; 368 BASPC 04-2016 del 30 de septiembre de 2016; 367 BASPC 04-2016 del 30 de septiembre de

2 Contratos números 364 BASPC 04-2016 del 28 de septiembre de 2016; 368 BASPC 04-2016 del 30 de septiembre de 2016; 367 BASPC 04-2016 del 30 de septiembre de 2016; 045 del 21 de noviembre de 2016; 053 del 2 de diciembre de 2016; 060 del 22 de diciembre de 2016; 162 del 1 de noviembre de 2017 ; 168 BASPC 04-2016 del 10 de noviembre de 2017 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-11-2025 Código de verificación: C835951F283183139FF4340103F81D9F17B2A9C1BC1AD4DDCFD4F72B12B9E5D3Radicación 00352

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beneficiados, al propio tiempo, se acomodaron los parámetros de los términos a la experiencia y particularidades de las dos firmas en comento.

Se indica que, el imputado obtuvo provechos valorables económicamente, tales como tiquetes aéreos para él y su familia, pago de cuentas en restaurantes y clubes sociales, patrocinio y boletos para eventos culturales, pago del alquiler de inmuebles, de facturas de servicios públicos, combustible para los vehícu los usados por su familia, entre otros, beneficios calculados en la suma de ciento cincuenta y un millones trescientos noventa y siete mil seiscientos sesenta pesos ($151.397.660,00) , pagados inicialmente por los

para los vehícu los usados por su familia, entre otros, beneficios calculados en la suma de ciento cincuenta y un millones trescientos noventa y siete mil seiscientos sesenta pesos ($151.397.660,00) , pagados inicialmente por los contratistas, retornados con cargo a los recursos destinados a la remuneración de los contratos.

Además, se aduce que emitió órdenes de compra con la empresa Subatours S.A.S., para la adquisición de tiquetes aéreos para el personal del Ejército, obteniendo de dicha sociedad, treinta y seis tiquetes privados para él y su familia, por valor de dieciocho millones seiscientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ($18.621.469).

2. ANTECEDENTES PROCESALES

El 18 de agosto de 2020, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía le imputó la probable coautoría en los delitos de interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo, concurriendo el peculado por apropiación Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-11-2025 Código de verificación: C835951F283183139FF4340103F81D9F17B2A9C1BC1AD4DDCFD4F72B12B9E5D3Radicación 00352

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agravado por la cuantía y atenuado ante el reintegro de lo

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agravado por la cuantía y atenuado ante el reintegro de lo apropiado. A solicitud del ente investigador, desde el 27 de agosto de 2020 fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad, a ejecutar en su domicilio, condición en la que duró h asta el 23 de agosto de 2023 cuando un magistrado de la misma Corporación le restableció ese derecho por vencimiento de términos.

El 15 de diciembre de 2020 fue presentado escrito de acusación por los citados ilícitos, no obstante, al cumplirse la la audi encia de formulación de acusación 3, el defensor deprecó la nulidad de la actuación, petición que negada en primera instancia el 13 de abril siguiente, fue revocada el 22 de mayo de 2024 4, por la Sala de Casación Penal al anular desde la presentación del escrito de acusación, ordenando a la fiscalía radicar ante esta Sala « el preacuerdo celebrado el 20 de octubre de 2020 con el señor General (r) JORGE ARTUROSALGADO RESTREPO, su defensor y el apoderado del Ministerio de Defensa».

En cumplimiento a lo ordenado, el 18 de junio de 2024, la Fiscalía 3 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia allegó escrito de acusación incorporando el preacuerdo celebrado con JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO , motivo por el cual se convocó la respectiva audiencia de individualización de pena y sentencia.

En sesión del 10 de junio de 2025, la Fiscalía delegada

celebrado con JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO , motivo por el cual se convocó la respectiva audiencia de individualización de pena y sentencia.

En sesión del 10 de junio de 2025, la Fiscalía delegada ante esta Corporación presentó y formalizó el preacuerdo

3 8 de marzo de 2021 4 Auto AP3046-2024 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-11-2025 Código de verificación: C835951F283183139FF4340103F81D9F17B2A9C1BC1AD4DDCFD4F72B12B9E5D3Radicación 00352

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celebrado con el citado ex general, aportando los elementos de prueba que sustentan la tipicidad y autoría en las conductas atribuidas y aceptadas , aclarando y corrigiendo algunos aspectos del escrito original, en punto al número de delitos y los términos de dosificación punitiva acordados.

Partes e intervinientes respecto del preacuerdo y de las previsiones del artículo 349 de la Ley 906 de 2004 relacionado con la devolución del incremento patrimonial obtenido, o al menos de la mitad y el aseguramiento al pago del restante, señalaron lo siguiente:

.- Representante de presunta víctima

Indicó que el Ministerio acudió a la suscripción del preacuerdo y, tal como lo planteó la delegada de la Fiscalía en audiencia, desde el año 2020 recibió la reparación de los

.- Representante de presunta víctima

Indicó que el Ministerio acudió a la suscripción del preacuerdo y, tal como lo planteó la delegada de la Fiscalía en audiencia, desde el año 2020 recibió la reparación de los perjuicios ocasionados con las conductas delictivas cometidas por el procesado, sin que exista ningún pendiente de su parte con esa institución, motivo por el cual, al encontrar que se ajusta a los condicionamientos legales, asintió la petición.

.- Ministerio Público

Encontró que el acuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y el procesado se aviene a la legalidad y tuvo en consideración los intereses de las víctimas, motivo por el que deprecó impartirle legalidad.

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.- Defensor

Con las precisiones en la calificación jurídica y los baremos punitivos ofrecido s por la Fiscalía, señaló que se trata del convenio suscrito por su asistido, el que tiene asidero en los presupuestos de orden normativo, razón por la que se unió al pedido de declarar la legalidad del preacuerdo.

.- Incriminado

Se adhirió al petitum de partes e intervinientes,

asidero en los presupuestos de orden normativo, razón por la que se unió al pedido de declarar la legalidad del preacuerdo.

.- Incriminado

Se adhirió al petitum de partes e intervinientes, ratificando su conciencia, voluntad y libertad en la negociación con la Fiscalía.

Finalmente, el 3 de septiembre de 2025, se convocó audiencia para abordar y aclarar algunos de los términos del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y la defensa, donde el ente persecutor present ó las precisiones solicitadas por la Sala, relacionadas con presupuestos fácticos inherentes a la tipicidad de las conductas objeto de análisis , la modalidad en la que se ejecutaron los tipos penales y la forma en la que el procesado participó en la confección de los hechos ilícitos.

3. LOS TÉRMINOS DEL PREACUERDO

A partir de los hechos reconocidos en el acta de preacuerdo suscrito por el procesado, su defensa y la Fiscalía General de la Nación, contando con el aval de la representación del Ministerio de Defensa, así como del Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-11-2025 Código de verificación: C835951F283183139FF4340103F81D9F17B2A9C1BC1AD4DDCFD4F72B12B9E5D3Radicación 00352

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análisis jurídico que de ellos correspon de efectuar, la

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análisis jurídico que de ellos correspon de efectuar, la conducta atribuida a JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO se calificó jurídicamente como un concurso sucesivo heterogéneo de conductas punibles, cometidas en condición de coautoría, compuesto por catorce (14) delitos de interés indebido en la cele bración de contratos, previstos en el artículo 409 del Código Penal, y dos (2) delitos de peculado por apropiación, previstos en el artículo 397 ibidem, respecto de los cuales opera la circunstancia de atenuación punitiva por reintegro total, consagrada en el artículo 401 del mismo estatuto.

Como circunstancias de mayor punibilidad, se atribuyeron las contenidas en los numerales 1, 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal, comoquiera que el dinero apropiado estaba destinado a actividades de utilidad común; la posición personal de JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO, como general en servicio activo y autoridad superior, de elevada responsabilidad institucional.

En cuanto a las circunstancias de menor punibilidad, se reconocieron las de los numerales 1, 6 y 7 del artículo 55 ídem, ante la ausencia de antecedentes penales del procesado, la reparación voluntaria e integral del daño ocasionado, mediante el reintegr o total de los valores apropiados ($170.019.129) y la presentación voluntaria ante las autoridades judiciales, aceptando su sometimiento al proceso penal.

procesado, la reparación voluntaria e integral del daño ocasionado, mediante el reintegr o total de los valores apropiados ($170.019.129) y la presentación voluntaria ante las autoridades judiciales, aceptando su sometimiento al proceso penal.

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Se acordó como único beneficio por la aceptación de cargos, una rebaja del 50% de la pena imponible, excluyendo la aplicación del sistema de cuartos, aplicándose el mínimo legal como base.

También, acordaron la dosificación de la pena así:

Delito base: interés indebido en la celebración de contratos, que contempla la pena de 64 a 216 meses de prisión, multa de 66.66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 216 meses.

Al haber pactado el mínimo punitivo, por el concurso homogéneo se adicionó 1 mes de pena de prisión por cada uno de los 1 3 intereses indebidos en la celebración de contratos restantes y 2 meses por los 2 peculados por apropiación, para un total de 15 meses adicionales , quedando en 79 meses de pena privativa de la libertad.

uno de los 1 3 intereses indebidos en la celebración de contratos restantes y 2 meses por los 2 peculados por apropiación, para un total de 15 meses adicionales , quedando en 79 meses de pena privativa de la libertad.

Como el beneficio punitivo del preacuerdo fue el descuento del 50%, la pena de prisión quedó en 39 meses y 15 días.

En cuanto a la i nhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , el delito de interés indebido en la celebración de contratos fija la pena m ínima en 80 meses (Art. 409 C.P.), por lo que corresponde aplicar el mismo incremento fraccionado utilizado en la prisión, es Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-11-2025 Código de verificación: C835951F283183139FF4340103F81D9F17B2A9C1BC1AD4DDCFD4F72B12B9E5D3Radicación 00352

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decir, el 1.5625%, equivalente a l 1/64 que se aumentó por cada delito adicional que compuso el concurso homogéneo5.

Al ser 13 los intereses adicionales, corresponde multiplicar 1.5625 % por 13, dando un total de incremento punitivo del 20,3125%, sobre los 80 meses de pena mínima, equivale a 16,25 meses.

El incremento por el peculado, al ser igual la pena de inhabilitación a la de prisión, se incrementó en igual forma

punitivo del 20,3125%, sobre los 80 meses de pena mínima, equivale a 16,25 meses.

El incremento por el peculado, al ser igual la pena de inhabilitación a la de prisión, se incrementó en igual forma a la privativa de la libertad, por lo que se aumentó un mes por cada peculado, es decir, 2 meses.

Entonces, la inhabilitación se tasó sobre los 80 meses iniciales, más 16,25 meses de los 13 delitos de interés indebido en la celebración de contratos cometidos en concurso homogéneo, más 2 meses de los peculados por apropiación a favor de terceros , lo que arroja un total de 98,25 meses, a los qu e se aplicó el descuento de la mitad, por virtud del preacuerdo, llegando a la pena de 49 ,125 meses. Lo que es igual a 49 meses y 3 días.

Como multa del interés indebido en la celebración de contratos, se partió del mínimo de 66 ,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se multiplicó por 14 delitos de esta naturaleza que fueron cometidos, llegando al total de 933,24 salarios mínimos legales mensuales vigentes que, al

5 En la pena de prisión se partió de 64 meses → cada mes adicional representa un incremento de 1/64 = 1.5625% sobre la pena base. Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez

incremento de 1/64 = 1.5625% sobre la pena base. Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-11-2025 Código de verificación: C835951F283183139FF4340103F81D9F17B2A9C1BC1AD4DDCFD4F72B12B9E5D3Radicación 00352

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ser reconocido el descuento del 50%, quedó en 466,62 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En cuanto a l peculado por apropiación , la multa corresponde al valor apropiado, reducido en un 50% por el reintegro total. Se estableció que el monto de ese delito fue de $170.019.129, que al ser dividido en dos da $85.009.564, menos el descuento punitivo consecuencia del preacuerdo, queda en $42.504.782,25.

Se había indicado originalmente que, como parte de los compromisos restaurativos , JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO se oblig aba a efectuar en audiencia una manifestación pública de perdón dirigida a los miembros del Ministerio de Defensa y a los integrantes de la Institución, promoviendo un comportamiento funcional acorde con los deberes institucionales . Sin embargo, tal pacto fue suprimido ante todas las man ifestaciones de reivindicación efectuadas por el procesado.

4. CONSIDERACIONES

Precisiones iniciales

De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo

suprimido ante todas las man ifestaciones de reivindicación efectuadas por el procesado.

4. CONSIDERACIONES

Precisiones iniciales

De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual modificó los artículos 186, 234 y 235 -5 de la Constitución Política, corresponde a la Sala Especial de Primera Instancia juzgar a los Generales de las Fuerzas Públicas y, en consecu encia, conocer de las diferentes Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-11-2025 Código de verificación: C835951F283183139FF4340103F81D9F17B2A9C1BC1AD4DDCFD4F72B12B9E5D3Radicación 00352

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actuaciones que se presenten en el trámite 6, pero «cuando hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas».

Aunque en la actualidad el imputado no ostenta el rango de general en servicio activo , lo que lo despojaría en principio de su condición de aforado, por recaer este trámite sobre hechos relacionados con las funciones desempeñadas por él, la Sala es compete nte para conocer de estas diligencias.

Previo a estudiar el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y SALGADO RESTREPO , brevemente la Sala hará

sobre hechos relacionados con las funciones desempeñadas por él, la Sala es compete nte para conocer de estas diligencias.

Previo a estudiar el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y SALGADO RESTREPO , brevemente la Sala hará algunas precisiones sobre dicho instituto y las facultades del juez al momento de verificar tales acuerdos; conte xto que servirá de baremo para la resolución de la solicitud planteada.

De los preacuerdos y negociaciones

El espectro de garantía que delimita el procedimiento penal desarrollado en la Ley 906 de 2004 , a partir del Acto Legislativo 03 de 2002 , que modificó el artículo 250 de la Constitución Política, incorporando el sistema procesal acusatorio, habilita una vía de participación de quien se enfrenta a la jurisdicción, no solo en el ejercicio de su derecho de defensa, sino en la terminación unilateral de la

6 CSJ SEP, 16 nov. 2023, rad. 00942; CSJ AP1653-2016, 30 mar. 2016, rad. 47451. Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-11-2025 Código de verificación: C835951F283183139FF4340103F81D9F17B2A9C1BC1AD4DDCFD4F72B12B9E5D3Radicación 00352

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actuación por vía de la denominada «justicia premial», con los mecanismos, por ejemplo, del allanamiento a cargos o

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actuación por vía de la denominada «justicia premial», con los mecanismos, por ejemplo, del allanamiento a cargos o preacuerdos o negociaciones a través de los cuales el procesado se somete al ejercicio de la acción penal asumiendo en todo o en parte los cargos imputados por la Fiscalía, bien para acceder a un descuento punitivo — determinado por el episodio procesal en que se produzca la aceptación o los pactos que se alcancen por virtud de las negociaci ones entre los extremos procesales —, estos últimos según las facultades inherentes al titular del ejercicio de la acción penal, pero siempre sometidos al principio de legalidad.

Los preacuerdos constituyen negociaciones bilaterales adelantadas entre la Fiscalía y la defensa, previstas y reglamentadas en los artículos 348 a 354 de la Ley 906 de 2004 y su finalidad conforme lo dispone el artículo 348 ibdem, es: i) humanizar la actua ción y la pena; ii) obtener pronta y cumplida justicia; iii) activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; iv) propiciar la reparación integral y v) lograr la participación del imputado en la definición de su caso7.

Con el fin de cumplir con el horizonte trazado para esta figura, el legislador determinó diferentes formas de negociación, respecto de lo cual la Sala de Casación Penal, ha señalado: «… la aceptación de los cargos formulados al acusado, recibiendo como contraprestación la rebaja prevista en la ley si es fija, o la acordada por las partes cuando oscila entre dos proporciones; o

ha señalado: «… la aceptación de los cargos formulados al acusado, recibiendo como contraprestación la rebaja prevista en la ley si es fija, o la acordada por las partes cuando oscila entre dos proporciones; o pactos sobre: (i) «los hechos imputados y sus consecuencias» (artículo 351 C.P.P.), (ii) «los términos de la imputación» (artículo 3 50, inciso

7 Cfr. CSJ AP3046-2024, 22 may. 2024, rad. 59441. Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-11-2025 Código de verificación: C835951F283183139FF4340103F81D9F17B2A9C1BC1AD4DDCFD4F72B12B9E5D3Radicación 00352

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primero), (iii) la eliminación de «alguna causal de agravación punitiva» o de «algún cargo específico» (art. 350, inc. segundo, numeral primero), o (iv) la tipificación de la conducta «de una forma específica con miras a disminuir la pena» (artículo 350, inciso segundo, numeral segundo).8»

Como en la gama de derechos de los cuales es titular el sujeto pasivo de la acción judicial penal, el literal l) del artículo 8° de la Ley 906 de 2004 lo faculta a renunciar a los derechos a no auto incriminarse y a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado y con inmediación

artículo 8° de la Ley 906 de 2004 lo faculta a renunciar a los derechos a no auto incriminarse y a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado y con inmediación probatoria [contemplados en los literales b) y k)], siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

Adicionalmente, la Sala de Casación Penal ha señalado que: « …el preacuerdo como institución jurídica procesal es uno solo, existiendo unidad jurídica en los delitos que se aceptan y que se sancionan en virtud a la terminación anticipada del proceso, lo que hace que el tema de justicia que se imprime al imponer una sanción penal sea también uno solo 9». Es decir, aunque el acuerdo pueda comprender varias conductas punibles, se trata de un único pacto, razón por la cual la sanción impuesta debe entenderse como expresión de una unidad jurídica y de justicia en su conjunto.

El rol del juez de conocimiento en la verificación de los preacuerdos

8 Cfr. CSJ AP2781-2020, 21 oct. 2020, rad. 58316. 9 Cfr. CSJ AP2883-2020, 21 feb. 2020, rad. 54694. Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-11-2025 Código de verificación: C835951F283183139FF4340103F81D9F17B2A9C1BC1AD4DDCFD4F72B12B9E5D3Radicación 00352

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La Sala de Casación Penal ha precisado que, en el caso de los preacuerdos, el juez de conocimiento desempeña una función distinta a la que le corresponde frente a la acusación en el trámite ordinario, esto debido a que el efecto de la terminación anticipada de la actuación penal conlleva la supresión de diferentes fa ses de la etapa de juzgamiento 10. Así, en el marco de los acuerdos se le otorga la facultad para controlar y verificar el cumplimiento de las exigencias legales y respeto de los derechos fundamentales de las partes e intervinientes.

Esta Sala ha hecho énfasis sobre la figura del preacuerdo y su control por parte del juez de conocimiento en los siguientes términos: «… la obligación de examinar el mismo a efectos de determinar que fue realizado de forma voluntaria, libre, espontánea y debidamente informada11 y, además, que se hayan respetado las garantías fundamentales12 de partes e intervinientes 13, dentro de las que se encuentran la legalidad, la estricta tipicidad y el debido proceso, entre otras. Es indiscutible que este control judicial es una expresión del principio de jurisdiccionalidad14».

Igualmente, el juez debe analizar si se está ante una conducta típica, antijurídica y culpable soportada debidamente con evidencias o elementos materiales probatorios, verificando si tal manifestación es l ibre, consciente, voluntaria y debidamente informada, mediada

conducta típica, antijurídica y culpable soportada debidamente con evidencias o elementos materiales probatorios, verificando si tal manifestación es l ibre, consciente, voluntaria y debidamente informada, mediada

10 Cfr. CSJ SP594-2019, 27 feb. 2019, rad. 51596; CSJ SP-5660-2018, 11 dic. 2018, rad. 52311. 11 Artículo 293 ley 906 de 2004. 12 Artículo 351-4 ley 906 de 2004. 13 Cfr. CSJ SP931-2016, 03 feb. 2016, rad. 43356. 14 Cfr. CSJ SEP AEP 028-2022, 29 mar, 2022, rad. 00383. Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-11-2025 Código de verificación: C835951F283183139FF4340103F81D9F17B2A9C1BC1AD4DDCFD4F72B12B9E5D3Radicación 00352

JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004

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por el asesoramiento de su defensor y en acatamiento de las garantías fundamentales, por ello debe el fallador verificar:

i). La existencia de una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes que corroboren la tipicidad de la conducta. ii). El aporte de evidencias físicas e información legalmente obtenida que permita cumplir el estándar de conocimiento previsto en el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, orientado a salvaguardar

ii). El aporte de evidencias físicas e información legalmente obtenida que permita cumplir el estándar de conocimiento previsto en el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, orientado a salvaguardar la presunción de inocencia del procesado. iii). Claridad de los términos del acuerdo a efectos de precisar cuándo un eventual cambio de calificación jurídica corresponde a la materialización del principio de legalidad y en qué eventos es producto de los benefici os acordados por las partes. iv).- La viabilidad legal de los beneficios otorgados por la Fiscalía, sea por la modalidad y cantidad de los mismos o por las limitaciones previstas frente a determinados delitos. v).- Que la renuncia al juicio del procesado haya sido libre, informada y asistida por su defensor. 15

Por tanto, la Corte revisará los elementos aportados por la Fiscalía en la audiencia de verificación de preacuerdo, individualización de pena y sentencia, c onfrontándolos con los presupuestos fácticos y jurídicos tanto de la imputación como de la acusación que se allegó incorpo rando el allanamiento a cargos , así como la manifestación de aceptación ofrecida por JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO, a través de la sus cripción del preacuerdo y convalidada en la audiencia cumplida ante esta Sala Especial, en aras de establecer la militancia de los presupuestos para la emisión de sentencia de condena.

15 Cfr. CSJ SP367-2021 17 feb. 2021, rad 48015. Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez

15 Cfr. CSJ SP367-2021 17 feb. 2021, rad 48015. Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 24-11-2025 Código de verificación: C835951F283183139FF4340103F81D9F17B2A9C1BC1AD4DDCFD4F72B12B9E5D3Radicación 00352

JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004

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En el extracto hoja de vida de SALGADO RESTREPO se establece que tuvo el grado de general y fue comandante de la Séptima División del Ejército Nacional entre el 29 de diciembre de 2015 y el 27 de diciembre de 2017, encuadrando

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