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CSJ - AEP146-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP146-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 146 -2025 Radicacion 00250 CUI 11001600010220080028702 Aprobado mediante Acta extraordinaria N.° 113 Bogota D.C., veintiseis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

1. ASUNTO Pagina 1 de 58

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 446 de la Ley 906 de 2004, la Sala contando con la participacion de Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia un conjuez, anuncia sentido de fallo en el proceso que se adelanta en contra de OSCAR HERNANDEZ CASTRO, otrora2. ACUSACION Y PETICION DE CONDENA disposiciones legales, que le impedian pronunciarse de Pagina 2 de 58 Fiscal de la Unidad Delegada ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de San Jose de Cucuta, Pamplona (Norte de Santander) y Arauca, acusado por la Fiscalia General de la Nacion como autor del delito de prevaricato por accion agravado y coautor de cohecho propio. Radicado 00250 OSCAR HERNANDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 la Fiscalia acuso y solicito condena contra OSCAR HERNANDEZ CASTRO por los delitos de prevaricato por accion agravado y cohecho propio, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 9° y 10° del articulo 58 del Codigo Penal (posicion distinguida en la sociedad y coparticipacion criminal), por haber emitido el 21

mayor punibilidad previstas en los numerales 9° y 10° del articulo 58 del Codigo Penal (posicion distinguida en la sociedad y coparticipacion criminal), por haber emitido el 21 de enero de 2009 la Resolucion 007 en contravia de las Esta Sala Especial es competente para proferir sentencia de primera instancia dentro de la presente actuacion, de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual modified los articulos 186, 234 y 235 de la Constitucidn Politica, y numeral 8° del articulo 32 de la Ley 906 de 2004, que asigna a esta Corporacidn el juzgamiento de los fiscales delegados ante los Tribunales, y si bien el enjuiciado ya no ostenta tai condicidn, las conductas por las que se le acuso tienen relacidn con las funciones que desarrolld en ese cargo entre el 13 de junio de 2007 y el 16 de septiembre de 2009.A HERNANDEZ CASTRO como Fiscal de la Unidad una Pagina 3 de 58 para investigacion y, con el fin de vincular penalmente a Acosta 1 Tambien aparecian sindicados Ferney Alvarado Pulgarin y Miguel Angel Melchor Mejia Munera. fondo, ya que no tenia competencia al tratarse de un proceso contra un aforado const!tucional. Radicado 00250 OSCAR HERNANDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 y Internacional Humanitario, que bajo la Ley 600 de 2000, investigaba la muerte violenta del Registrador Delegado para Arauca, Juan Alejandro Plazas Lomonaco, acaecida el 10 de julio de 2003. En ese tramite, la Fiscalia instructora habia revocado

investigaba la muerte violenta del Registrador Delegado para Arauca, Juan Alejandro Plazas Lomonaco, acaecida el 10 de julio de 2003. En ese tramite, la Fiscalia instructora habia revocado inicial resolucion inhibitoria para abrir formal Delegada ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de San Jose de Cucuta, Pamplona (Norte de Santander) y Arauca, para que resolviera unos recursos de apelacion, el 6 de noviembre de 2008 le fue asignado el proceso 158550-4051, procedente de la Fiscalia 40 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Tai diligenciamiento por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado se adelantaba contra varias personas, entre ellas1, Julio Enrique Acosta Bernal, quien habia sido Consul de Colombia en Singapur del 22 de noviembre de 1999 al 19 de febrero de 2003, y posteriormente, el 26 de octubre de 2003, elegido Gobernador del Departamento de Arauca para el periodo 2004-2007, posesionado para tai cargo el 24 de diciembre de 2003.Pagina 4 de 58 Las anteriores decisiones fueron objeto del recurso de apelacion por parte del apoderado de Acosta Bernal (solo desistio de la impugnacion de la definicion de situacion juridica), por ello HERNANDEZ CASTRO mediante Resolucion 007 de 21 Radicado 00250 OSCAR HERNANDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 de enero de 2009, tras concluir que Acosta Bernal era La Fiscalia de primer grado nego tales pedimentos mediante decisiones de 11 de julio y 4 de agosto de 2008. En

OSCAR HERNANDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 de enero de 2009, tras concluir que Acosta Bernal era La Fiscalia de primer grado nego tales pedimentos mediante decisiones de 11 de julio y 4 de agosto de 2008. En esta ultima fecha, en resolucion separada le definio la situacion juridica a Acosta Bernal —que habia sido vinculado a traves de declaratoria de persona ausente el 14 de julio de 2008—, afectandolo con medida de aseguramiento de detencion preventiva intramural, por los citados ilicitos, para cuyo cumplimiento libro orden de captura. Posteriormente, el 23 de octubre de 2008 le nego al defensor unas pretensiones probatorias. Bernal a traves de indagatoria, le libro orden de captura. Ante ello, su defensor, reprochando que la sindicacion se basaba en la probable vinculacion de aquel con las Autodefensasgrupo Vencedores, por posibles encuentros sostenidos con esa agrupacion en diciembre de 2002 y enero de 2003, cuando se desempenaba como Consul, o de eventuales hechos cuando ocupaba el cargo de Gobernador, pidio la nulidad de la actuacion al argumentar que en uno y otro caso su asistido tenia la condicion foral y, por ende, la investigacion correspondia directamente al Fiscal General de la Nacion y su juzgamiento a la Corte Suprema de Justicia, solicitando tambien cancelar la orden de captura librada.un Pagina 5 de 58 aforado, declaro la nulidad de lo actuado y ordeno la cancelacion inmediata de la orden de captura que pesaba su contra. Radicado 00250

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Pagina 5 de 58 aforado, declaro la nulidad de lo actuado y ordeno la cancelacion inmediata de la orden de captura que pesaba su contra. Radicado 00250

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Que por demas, la asignacion del proceso no fue producto del reparto aleatorio y reglado, como correspondia, sino el resultado de un direccionamiento indebido, cuidadosamente dispuesto para que el expediente llegara al despacho de HERNANDEZ CASTRO, maniobra que tuvo como trasfondo un acuerdo previo y clandestino entre este y el equipo de defensa de Acosta Bernal al aceptar una remuneracion de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.oo), a cambio de la decision que favoreciera los intereses del citado exgobernador. Para la Fiscalia, HERNANDEZ CASTRO emitio ese proveido en manifiesta contradiccion con ley a sabiendas de que carecia de competencia, ya que el conocimiento correspondia al Fiscal General de la Nacion, contrariando el articulo 97 de la Ley 600 de 2000, el cual establece que las nulidades solo pueden ser decretadas por el funcionario en quien radica la competencia. Aseguro haber demostrado en juicio que el Fiscal de segunda instancia sabia que no tenia competencia para proferir la resolucion, pese a lo cual decidio hacerlo contrariando la normatividad y la jurisprudencia que imponen que solo un funcionario competente puede declarar la nulidad del tramite, decision arbitraria para beneficiar a Acosta Bernal al librarlo del cumplimiento de la orden dePagina 6 de 58 De otro dado, expuso que si bien en septiembre de 2009

imponen que solo un funcionario competente puede declarar la nulidad del tramite, decision arbitraria para beneficiar a Acosta Bernal al librarlo del cumplimiento de la orden dePagina 6 de 58 De otro dado, expuso que si bien en septiembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia vario el criterio jurisprudencial relacionado con la extension del fuero, resulta claro que para el 21 de enero de ese mismo ario, cuando HERNANDEZ CASTRO suscribio la decision prevaricadora, no existia dicho cambio, por eso, de considerar que no tenia competencia, lo procedente era remitir de manera inmediata el expediente al despacho del Fiscal General de la Nacion, sin que resultara juridicamente viable decretar la nulidad partial de la actuation, mucho menos revocar la orden de captura que se habia librado contra Acosta Bernal. captura expedida con ocasion a la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalia 40 de la Unidad de Derechos Humanos. Radicado 00250

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Resalto la declaration de la doctora Angela Duran Cubillos, miembro de la Unidad de Fiscalia a la que pertenecia el aforado, quien relate que este le indico que un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia le habia dicho que tanto ella como HERNANDEZ debian revisar la legalidad del proceso, lo que ella considero absurdo ya que un Delegado ante la Corte no tenia alguna autoridad sobre ella, pidiendole a su colega que, de ser cierta esa orden, deberia obrar por escrito. Del mismo testimonio, destaco la Fiscalia la narration acerca del asedio que ella sintio por parte del acusado, quien

ella, pidiendole a su colega que, de ser cierta esa orden, deberia obrar por escrito. Del mismo testimonio, destaco la Fiscalia la narration acerca del asedio que ella sintio por parte del acusado, quien mostraba un interes desmedido en que conociera el contenido de la investigation y la decision que el adoptaria.Pagina 7 de 58 Radicado 00250

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Del delito de cohecho propio, preciso que el elemento central no es la ilicitud del acto realizado, sino el acuerdo corrupto que genero una contraprestacion por causa de la decision emitida por el enjuiciado, aunque no obre prueba directa de ello, pero del proveido de 21 de enero de 2009 se puede inferir la aceptacion de dadivas acordadas concurriendo varios hechos indicadores: i) se demostrd que no habia alguna condicion especial para que la actuacion contra Acosta Bernal tuviera prelacidn por un supuesto interes institutional, como lo quiso dar a entender el procesado en el desarrollo del juicio; ii) el interes desmedido de HERNANDEZ CASTRO para que la doctora Angela Duran, colega de la Corporacion, conociera de su decision y la compartiera o avalara; Hi) el afan por resolver el recurso que decretaba la nulidad y cancelaba la orden de captura; y iv) el permiso solicitado por el aforado para desplazarse a la ciudad de Bogota aduciendo falsamente tener una cita con el Paralelamente, puso de presente las denuncias previas allegadas al proceso formuladas desde el 5 de agosto de 2008 por la Asociacion de Victimas de Arauca, la defensa de uno de los coprocesados y el apoderado de la parte civil relacionadas

Paralelamente, puso de presente las denuncias previas allegadas al proceso formuladas desde el 5 de agosto de 2008 por la Asociacion de Victimas de Arauca, la defensa de uno de los coprocesados y el apoderado de la parte civil relacionadas con un indebido direccionamiento del expediente a traves de la alteration del reparto para que llegara al despacho del acusado, y que ya se sabia el sentido de la decision que adoptaria consistente en dejar sin efectos la situation juridica y cancelar la aludida orden de captura.comportaba, Pagina 8 de 58 coordinador de la Fiscalia delegada ante la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que fue desvirtuada en juicio. competencia derecho con Radicado 00250 OSCAR HERNANDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 y que, entrevistarse, pidio que lo atendiera otro funcionario; y Flor Angela Duran, Fiscal Delegada ante el mismo Tribunal del acusado, quien narro el asedio de este y la falsedad de la supuesta directriz de un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema para estudiar el proceso. Agrego que sospechosamente el 27 de enero de 2009, el acusado de manera inusitada, remitio un informe al Fiscal General de la Nacion con el aparente proposito de obtener el aval de un superior jerarquico respecto de su actuacion, cuyo contenido fue desacreditado en juicio con los testimonios de los doctores Carlos Ariel Silva, Fiscal de primera instancia que intervino en el proceso y testified acerca de la ilegalidad del proceder del acusado; Luis Evelio Morales, Fiscal delegado ante la Corte quien negd haber recibido consulta formal o haber avalado la decision; Omar Zarabanda,

que intervino en el proceso y testified acerca de la ilegalidad del proceder del acusado; Luis Evelio Morales, Fiscal delegado ante la Corte quien negd haber recibido consulta formal o haber avalado la decision; Omar Zarabanda, Coordinador de esa delegada, al senalar que nunca hubo una cita concertada v que, cuando HERNANDEZ intentd La representante de victimas-Fiscalia, coadyuvd la solicitud de condena elevada por el ente acusador, ya que HERNANDEZ CASTRO al declarar la nulidad y ordenar la cancelacion de la orden de captura que pesaba en contra de Julio Enrique Acosta Bernal, careciendo de para ello, emitio una resolucion contraria a pleno conocimiento de los efectos que determinacion que no fue producto de un error juridico o unaen imparcialidad y rectitud del Estado.

3. OPOSICIONES Y SOLICITUD DE ABSOLUCION Pagina 9 de 58 . - El Ministerio Publico solicito absolver al aforado, en cuanto se descarto el dole en su conducta.

En relation con el delito de prevaricato por action, expuso que result© probada la tipicidad objetiva ya que en la Resolucion 007 del 21 de enero de 2009, el acusado Radicado 00250

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Sostuvo que la prueba practicada determino: i) el contenido ilegal de la resolucion; ii) la existencia de antecedentes y advertencias institucionales que daban cuenta al acusado de la improcedencia de la nulidad, lo que confirma la presencia del elemento subjetivo del dolo; y Hi) el dano causado a la administration publica, pues actos de esta naturaleza lesionan la confianza ciudadana en la

cuenta al acusado de la improcedencia de la nulidad, lo que confirma la presencia del elemento subjetivo del dolo; y Hi) el dano causado a la administration publica, pues actos de esta naturaleza lesionan la confianza ciudadana en la Y que la actuation atribuida al acusado vulnero la moralidad administrativa y la funcion publica, dado que quienes ostentan cargos institucionales estan obligados a garantizar la protection del interes general. interpretation razonable, sino la manifestation de la voluntad deliberada de desviar la ley para beneficiar intereses de terceros, como parte de un entramado al que se sumo y el cual partio desde la asignacion del caso a esa delegada, afectando asi la funcion publica de administrar justicia.Pagina 10 de 58 Radicado 00250 OSCAR HERNANDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 reconocio expresamente que, tanto el funcionario de primera instancia, como el carecian de competencia en atencion al fuero constitucional que cobijaba al procesado Julio Enrique Acosta Bernal, lo cual imponia la remision del expediente al Fiscal General de la Nacion, pero en abierta contradiccion con tai conclusion, asumid la facultad de declarar la nulidad parcial de lo actuado y cancelar la orden de captura vigente, proceder que evidencia una incoherencia, pues la falta de competencia atribuida al inferior se proyectaba al superior jerarquico, quedandole vedada toda potestad para adoptar decisiones de fondo en el asunto, desconociendo asi el articulo 97 de la Ley 600 de 2000, el cual establece que las nulidades solo pueden ser decretadas por el funcionario en quien radique la competencia.

decisiones de fondo en el asunto, desconociendo asi el articulo 97 de la Ley 600 de 2000, el cual establece que las nulidades solo pueden ser decretadas por el funcionario en quien radique la competencia. constitucional; y Hi) la jurisprudencia oscilante y en constante evolucion respecto de los alcances del fuero y la determinacion del juez natural competente para conocer de delitos comunes conexos a la obtencion de cargos de eleccion considerado aforado por la vinculacion directa entre el homicidio del Registrador y el acceso al cargo de eleccion popular; ii) la circunstancia adicional de haber desempenado funciones diplomaticas como Consul en Singapur, lo que robustecia el debate acerca de la extension del fuero Pero que no se acredito la tipicidad subjetiva, teniendo en cuenta que el asunto presentaba una complejidad juridica considerable derivada de varios factores concurrentes: i) la discusion acerca de si Julio Enrique Acosta Bernal, en su condicion de candidate a la Gobernacion debia serPagina 11 de 58 popular, aristas que profundizaban la dificultad de la decision adoptada por el acusado y que impiden aiirmar con certeza que actuo con conocimiento y voluntad de infringir el ordenamiento juridico manteniendose asi incolume la duda relativa al componente subjetivo del tipo. Radicado 00250 OSCAR HERNANDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 discusion y carecia de un consenso jurisprudencial definido, circunstancia que tornaba compleja la resolucion del problema juridico. respecto de delitos comunes, pero para el momento en que el acusado emitio la decision el tema aun se encontraba en Tras serialar que la modalidad dolosa exigida por el tipo

circunstancia que tornaba compleja la resolucion del problema juridico. respecto de delitos comunes, pero para el momento en que el acusado emitio la decision el tema aun se encontraba en Tras serialar que la modalidad dolosa exigida por el tipo penal no superb el umbral probatorio mas alia de toda duda razonable, destacb que la Sala de Casacibn Penal, en decisiones posteriores a la resolucion materia de revision — en radicados 31653 y 27032, entre otros— fijb con mayor precision los criterios relativos a la extension del fuero constitucional Y en lo que respecta al delito de cohecho propio, indicb que si bien la Fiscalia atribuyb a HERNANDEZ CASTRO haber aceptado una promesa remuneratoria por $400.000.000,oo de parte del equipo de abogados de Julio Enrique Acosta Bernal, con ocasibn de la resolucion cuestionada, en desarrollo del juicio oral no se practicb prueba alguna que permitiera acreditar tai imputacibn, pues se habla de anbnimos y denuncias que carecen de soporte directo y verificable, de manera que no se acreditb mas alia de toda duda razonable el ofrecimiento o la aceptacibn de la promesa, la existencia de un acuerdo de voluntades, ni2 CSJ AEP00006-2019, 24, ene. 2019, rad. 52379. Pagina 12 de 58 Radicado 00250 OSCAR HERNANDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 siquiera la identidad del presunto oferente, de alii que no se satisfizo el estandar probatorio exigido para desvirtuar la presuncion de inocencia, lo que torna imposible afirmar la comision de la aludida conducta punible.

siquiera la identidad del presunto oferente, de alii que no se satisfizo el estandar probatorio exigido para desvirtuar la presuncion de inocencia, lo que torna imposible afirmar la comision de la aludida conducta punible. . - El defensor pidio absolver al enjuiciado en cuanto la Fiscalia no logro demostrar los punibles objeto de acusacion, ni su responsabilidad penal. Subsidiariamente, solicito reconocer la existencia de duda razonable. o, en solicitud de preclusion. En primer lugar, asevero que se esta frente a una grave e injustificada omision del ente acusador, lesiva de las garantias procesales, porque previamente la Fiscalia habia solicitado la preclusion por estos mismos hechos, la cual fue resuelta de manera desfavorable por esta Sala Especial de Primera Instancia mediante auto de 24 de enero de 20 1 92, al advertir la precariedad e insuficiencia del acervo probatorio recaudado, para que la investigacion se perfeccionara y se formulara acusacion o, en su defecto, se elevara nueva Que pese a lo anterior, la Fiscalia no practico alguna prueba adicional, optando por presentar la acusacion con base en ese mismo material y llevar el caso a juicio oral, escenario en el que cual el resultado era inevitable ante la imposibilidad de acreditar, con la solidez requerida, la materializacion de los delitos imputados y la responsabilidad del enjuiciado.con se Pagina 13 de 58 Califico como ilogica la hipotesis de la Fiscalia, en tanto no resulta razonable pensar que Acosta Bernal pagara una suma tan elevada para que su caso fuese trasladado a la Radicado 00250

se Pagina 13 de 58 Califico como ilogica la hipotesis de la Fiscalia, en tanto no resulta razonable pensar que Acosta Bernal pagara una suma tan elevada para que su caso fuese trasladado a la Radicado 00250 OSCAR HERNANDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 aforados no HERNANDEZ Del punible de cohecho propio, sostuvo que carece de sustento probatorio ya que durante el juicio oral no incorporo evidencia directa demostrativa del ofrecimiento, la aceptacion, la existencia de un acuerdo de voluntades, ni siquiera la identidad del presunto oferente, pues solo se tienen escritos anonimos y rumores, sin corroboracion. perspectiva jurisprudencial, ya que la postura plasmada en la resolucion cuestionada fue posteriormente asumida por la propia Corte en la sentencia que resolvio de fondo la situacion de Julio Enrique Acosta Bernal, de ahi que el principio de favorabilidad predicable no solo respecto de la normatividad, sino tambien de la interpretacion jurisprudencial, deba aplicarse en este caso. Del delito de prevaricato por accion estimo que la Resolucion de 21 de enero de 2009 adoptada por su defendido no fue caprichosa ni clandestina, sino producto de un razonamiento juridico, sin que se haya acreditado el dolo exigido en tai ilicito. Tras resaltar que la postura de la Corte Suprema de Justicia en relation con los procesos seguidos contra ha sido pacifica, adujo que el proceder CASTRO debe valorarse con esa nuevaen vocacion de prosperidad. Pagina 14 de 58 hipotesis concordancia con lo expuesto Ministerio Publico.

Justicia en relation con los procesos seguidos contra ha sido pacifica, adujo que el proceder CASTRO debe valorarse con esa nuevaen vocacion de prosperidad. Pagina 14 de 58 hipotesis concordancia con lo expuesto Ministerio Publico. Corte Suprema de Justicia, maximo tribunal del pais y escenario de mayor rigor en el juzgamiento, en lugar de buscar un ambito judicial aparentemente mas favorable. Radicado 00250

OSCAR HERNANDEZ CASTRO Ley 906 de 2004

Agrego que la acusacion pretendia revivir un proceso que se adelanto contra los no aforados por irregularidades en el reparto del expediente, el cual fue archivado, intentando asi imputar a HERNANDEZ CASTRO injerencias en una dependencia que ni conocia, ni habia visitado. El enjuiciado solicito ser absuelto al aceptarse la razonable alternativa de la defensa, en las alegaciones por el su asistido, que la conducta imputada no existio, permaneciendo incolume la presuncion de inocencia. Pidid asi absolver a Trajo a colacion un escrito enviado a la Fiscalia en el cual se anticipaba el resultado de la segunda instancia, que en su criterio, no podia ser obra de un extraho, sino de alguien con conocimiento interno del proceso y de su desarrollo, pues contenia datos del objeto de las apelaciones, Del ilicito de prevaricato por action, manifesto que el recurso de apelacion que conocio atendia a tres decisiones, las cuales al analizarlas con tranquilidad, ostentabanPagina 15 de 58 Que incluso se envio un informe al director Nacional de Fiscalias y al Fiscal General en agosto y noviembre de 2008, respectivamente, cuando el proceso ya se habia repartido y

las cuales al analizarlas con tranquilidad, ostentabanPagina 15 de 58 Que incluso se envio un informe al director Nacional de Fiscalias y al Fiscal General en agosto y noviembre de 2008, respectivamente, cuando el proceso ya se habia repartido y el estaba de vacaciones, sin que esos funcionarios hubieran hecho algo al respecto, contrario a lo ocurrido con el documento suscrito por el abogado Jose Rafael Angarita, con el que se propicio una investigacion penal en su contra, que culmino con decision de archivo el 5 de febrero de 2015. Radicado 00250

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En relacion con el ilicito de cohecho propio, preciso que inicialmente en la solicitud de preclusion presentada por la Fiscalia 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se dejo constancia que lo concerniente al reparto del proceso ya habia sido objeto de otra investigacion contra no aforados, actuacion archivada al no evidenciar la configuracion de algun tipo penal, de manera que lo pretendido por la Fiscalia es revivir un proceso ya archivado, intentando adjudicarle una supuesta injerencia en una dependencia que nunca visito y de la cual ni siquiera conocia a sus funcionarios. a uno y que un estudio hecho a tai escrito ante el Consejo Superior de la Judicatura, determino que el nombre alii plasmado no existia, con lo cual concluye el aforado que ese anonimo buscaba desprestigiar a uno de los funcionarios que eventualmente resolveria las apelaciones con el fin de que el reparto recayera en el otro, de manera que, al difamar al Fiscal Primero o a la Fiscal Cuarta Delegados ante el Tribunal, necesariamente se generaria una reasignacion en alguno de ellos.en

reparto recayera en el otro, de manera que, al difamar al Fiscal Primero o a la Fiscal Cuarta Delegados ante el Tribunal, necesariamente se generaria una reasignacion en alguno de ellos.en Pagina 16 de 58 Del punible de prevaricato por accion, sostuvo que la interpretacion de leyes no puede erigirse, por si misma, en ese delito, puesto que quien administra justicia esta llamado a ejercer su funcion mas alia de la mera literalidad gramatical dentro de un marco de hermeneutica juridica que le impone valorar el contexto y los fines de la norma, de ahi que reducir el ejercicio judicial a una aplicacion estrictamente literal, equivaldria a declinar la labor de raciocinio propio del juez en favor de una suerte de «inteligencia artificial, con lo cual se Radicado 00250

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Menciono que la Fiscalia trajo a juicio la solicitud de visa para Venezuela hecha por el, sugiriendo que ese documento podia estar relacionado con desplazamientos indebidos o con supuestos contactos para concretar el ofrecimiento economico del delito de cohecho, lo cual no guarda alguna relacion con los hechos investigados, porque obedecia a una circunstancia practica de la vida cotidiana, ya que en esa epoca el viajaba con regularidad alia (cada 15 dias), para abastecer de gasolina su vehiculo, siendo requisito portar pasaporte con visa vigente. Y que si el delito de cohecho guardaba relacion con un presunto incremento patrimonial, en la forma de enriquecimiento ilicito, por este delito ya la Corte Suprema de Justicia lo absolvio, de ahi que la insistencia en sostener

Y que si el delito de cohecho guardaba relacion con un presunto incremento patrimonial, en la forma de enriquecimiento ilicito, por este delito ya la Corte Suprema de Justicia lo absolvio, de ahi que la insistencia en sostener dicha imputacion, ademas de desconocer ese antecedente, carece de respaldo juridico y probatorio, manteniendose incolume su presuncion de inocencia.no Pagina 17 de 58 perderian la riqueza del analisis y la argumentacion sensorial, indispensables para la adecuada administracion de justicia. Radicado 00250

OSCAR HERNANDEZ CASTRO Ley 906 de 2004

Que precisamente su argumentacion se baso en el reconocimiento de la calidad de aforado de Acosta Bernal, lo cual planteaba una tesis novedosa de ampliacion temporal del fuero, cuyo desenlace fue la declaratoria de nulidad como objeto mismo de la alzada, lo que impide atribuirle dolo. Y que si bien las nulidades unicamente pueden ser decretadas por el funcionario en quien radica la competencia, en el caso concreto debia tenerse en cuenta que la resolucion cuestionada surgio como conclusion necesaria al resolver un recurso de apelacion. En esa medida, hasta ese momento conservaba competencia funcional para pronunciarse acerca de la prosperidad del recurso y, al hacerlo, desplego una argumentacion que lo condujo a la anulacion, sin que haya sido caprichosa, sino producto de la logica propia de la segunda instancia. Alego que la acusacion parte de una premisa equivocada al suponer que la resolucion de 21 de enero de 2009 fue dictada motu proprio, como un acto arbitrario carente de sustento, pues contrariamente, no se trato de un

Alego que la acusacion parte de una premisa equivocada al suponer que la resolucion de 21 de enero de 2009 fue dictada motu proprio, como un acto arbitrario carente de sustento, pues contrariamente, no se trato de un escenario en el cual desde el inicio el funcionario se declarara incompetente sin necesidad de argumentacion alguna, sino que por el tramite de segunda instancia estaba obligado a4. SENTIDO DEL FALLQ3 Radicado 00250 OSCAR HERNANDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 3 For efectos metodologicos y en procura de salvaguardar la indemnidad de la garantia a la presuncion de inocencia de quienes son citados en varies documentos o nombrados en varias declaraciones, es menester advertir que la valoracion probatoria estara limitada por el contenido de las piezas obrantes y directamente vinculada con los hechos investigados que comprometen exclusivamente al Fiscal de Segunda Instancia OSCAR HERNANDEZ CASTRO, sin que las afirmaciones que se hagan en este proveido constituyan una conclusion del compromiso de esas otras personas. Pagina 18 de 58 De conformidad con lo dispuesto en los artieulos 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria se requiere que la prueba practicada en el juicio resolver los recursos de apelacion con una argumentacion que guardaba coherencia con el objeto de la alzada. Recordo que en ese caso de Acosta Bernal, en decision del Tribunal Superior de Medellin, confirmada por la Corte Suprema de Justicia, se dispuso remitir la actuacion al Fiscal General de la Nacion para que asumiera la investigacion, sin que en este pronunciamiento se censurara la decision de 21 de enero de 2009 objeto de debate, pues unicamente se hizo

Suprema de Justicia, se dispuso remitir la actuacion al Fiscal General de la Nacion para que asumiera la investigacion, sin que en este pronunciamiento se censurara la decision de 21 de

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