CSJ - AEP147-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP147-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

V

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP 147-2025

CUI N° 11001024700020230012301

Radicación N° 00970 Aprobado mediante Acta N° 115 Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

1. ASUNTO Decide la Sala las solicitudes de nulidad y defensor del procesado MIGUEL ABRAHAM POLO POLO, Representante a la Cámara, acusado por el delito de Injuña previsto en el articulo 220 de la Ley 599 de 2000 con la circunstancia de agravación establecida en el artículo 223 ejusdem, en virtud de la ejecución de la conducta utilizando un medio de comunicación o de divulgación colectiva. locumento firmado electrónicamente recha: 01-12-2025

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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera.Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sánchez Código de verificación: C90F7AAE0E900975CB2A0DE82AOC51A2D15S0C454CED8D27B9FC5476613E5C01 postulaciones probatorias que, en el término del traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, elevó el

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

TO2. ANTECEDENTES FÁCTICOS

3. ACTUACIÓN PROCESAL Página 2 de 40 documento firmado electrónicamente

■echa: 01-12-2025 El 05 de diciembre de la misma anualidad, agotado el término para las alegaciones correspondientes, la Sala de

3. ACTUACIÓN PROCESAL Página 2 de 40 documento firmado electrónicamente

■echa: 01-12-2025 El 05 de diciembre de la misma anualidad, agotado el término para las alegaciones correspondientes, la Sala de Instrucción, mediante auto AEI-00290-2024, calificó el mérito del sumario con acusación por el delito de injuria y declaró la preclusion de la investigación por calumnia. Ante esta decisión, la parte civil, la defensa técnica y el procesado interpusieron recurso de reposición. El 23 de agosto de 2023, en su perfil de la red social «X», antes «Twitter», MIGUEL ABRAHAM POLO POLO hizo la siguiente publicación: El 01 de febrero de 2024, dando trámite a la querella presentada por el señor Gustavo Bolívar en contra de MIGUEL ABRAHAM POLO POLO, la Sala Especial de Instrucción de esta corporación profirió auto de apertura de investigación AEI-000021.

Firmado por: Blanca Metida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sánchez Código de verificación: C9OF7AAEOE90O975CB2AODE82ADC51A2D1560C454CED8D27B9FC5476613E5C01

. Primera Instancia Rad. N.° 00970

MIGUEL ABRAHAM POLO POLO Ley 600 de 2000

Gustavo Bolívar es el político más despreciable de Colombia por mucho. Una persona que carga en su espalda dos suicidios de jóvenes que le prestaron servicios millonarios a su hotel y luego no les pagó (sicj, y por cuenta de eso los jóvenes endeudados con

mucho. Una persona que carga en su espalda dos suicidios de jóvenes que le prestaron servicios millonarios a su hotel y luego no les pagó (sicj, y por cuenta de eso los jóvenes endeudados con el banco se quitaron la vida. Un ser humano, como él, que financió la primera línea que quemó a Bogotá (sic) en el ‘paro’ y mató bebés en ambulancias por los bloqueos, degolló jóvenes, violó y asesinó policías no debería ser ni siquiera candidato a una alcaldía. Y ahora ataca a la oposición (sic) y a los medios de comunicación. Le exigimos al narconovelista que pare sus agresiones y retire su perversa candidatura.4. SOLICITUDES DE NULIDAD Página 3 de 40 Jocumento firmado electrónicamente :echa: 01-12-2025 El 27 de febrero siguiente, la Sala Especial de Primera Instancia realizó el reparto de la resolución de acusación remitida y esta le correspondió al Despacho 003. De igual manera, se notificó a las partes e intervinientes que a partir del 28 de febrero de 2025 iniciaría el conteo del término de traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. El 20 de marzo de 2025, en el marco del citado traslado, la defensa técnica interpuso una solicitud de nulidad y las postulaciones probatorias respectivas. En concreto, invocó la causal del numeral 2 del art. 306 C.P. referida a la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el derecho de defensa. El 06 de febrero de 2025, en auto AEI-00024-2025, la

la causal del numeral 2 del art. 306 C.P. referida a la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el derecho de defensa. El 06 de febrero de 2025, en auto AEI-00024-2025, la referida Sala Especial no aceptó una retractación propuesta por el procesado y denegó la solicitud de extinción de la acción y preclusion de la instrucción. Por lo demás, confirmó su decisión íntegramente y quedó ejecutoriada. Primera Instancia Rad. N.° 00970

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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sánchez Código de verificación: C90F7AAE0E900975CB2A0DE82ADC51A2D1560C454CED8D27B9FC5476613E5C01

La defensa técnica alegó la configuración de las causales de nulidad previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 306 de la Ley 600 de 2000 y solicitó que se decrete la «(...) nulidad parcial de la resolución de acusación por el delito de injuria, con el fin de que se profiera nuevamente la misma teniendo en cuenta los hechos jurídicamenteInicialmente —haciendo referencia al numeral 2 de la el instructor en proceso. Página 4 de 40 norma citada— la defensa manifestó que estaba comprobada la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso. Alegó que la Sala Especial de Instrucción modiñcó los hechos jurídicamente relevantes del delito de injuria entre la apertura de investigación y la resolución de

la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso. Alegó que la Sala Especial de Instrucción modiñcó los hechos jurídicamente relevantes del delito de injuria entre la apertura de investigación y la resolución de acusación, vulnerándose el principio de congruencia. Joeumento firmado electrónicamente ;echa: 01-12-2025 Primera Instancia Rad. N.° 00970

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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Código de verificación: C90F7AAEOE900975CB2AODE82ADC51A2D1560C454CED8D27B9FC5476613E5C01 relevantes delimitados por este delito en el auto de apertura de la investigación y en la diligencia de indagatoria».

Sin embargo, según el apoderado, cuando se calificó el sumario con resolución de acusación, el núcleo fáctico varió y pasó a centrarse en que, durante la etapa de instrucción, no se pudo probar una relación directa entre la deuda de Gustavo Bolívar y las muertes en cuestión, por lo que resultó transgredida la regla que consagra la inmodiñcabilidad de los hechos jurídicamente relevantes durante el trámite del En este sentido, señaló que, cuando profirió auto de apertura de investigación procesado mediante indagatoria, centró jurídicamente relevantes en la relación y vinculó al los hechos que, publicación en la red social «X», el Representante POLO POLO atribuyó al querellante con el suicidio de dos jóvenes a causa de una supuesta obligación económica no cumplida

jurídicamente relevantes en la relación y vinculó al los hechos que, publicación en la red social «X», el Representante POLO POLO atribuyó al querellante con el suicidio de dos jóvenes a causa de una supuesta obligación económica no cumplida por Gustavo Bolívar. en su5. PRETENSIONES PROBATORIAS 5.1. Pruebas testimoniales: La defensa técnica solicitó Página 5 de 40 documento firmado electrónicamente :echa: 01-12-2025 el decreto de los siguientes testimonios, argumentando su pertinencia en que los pretendidos deponentes se refirieron Por último, se puso de presente que, al resolverse el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica y material, no se valoró adecuadamente la retractación hecha por el procesado a pesar de que, según el apoderado, se ciñó a lo probado durante la instrucción. Esta inobservancia devino, según concluyó, en un llamado ajuicio innecesario. A consideración de la defensa, de no haberse hecho esta modificación en el núcleo fáctico del delito endilgado por parte del instructor, la decisión habría debido ser precluir la investigación. Primera Instancia Rad. N.° 00970

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Así mismo, entre líneas, la defensa argumentó que el señor POLO POLO, al momento de hacer las manifestaciones, estaba convencido de ellas.

Así mismo, entre líneas, la defensa argumentó que el señor POLO POLO, al momento de hacer las manifestaciones, estaba convencido de ellas. De igual manera, alegó la configuración de la causal prevista en el numeral 3, por cuanto evidencia la existencia de una violación del derecho a la defensa por la expuesta modificación arbitraria, ya que la defensa centró su estrategia en acreditar la existencia de la deuda para la fecha de la publicación supuestamente injuriosa con base en el auto de apertura de instrucción, la indagatoria y los hechos allí delimitados.Página 6 de 40 Jorge Torres, quien el 20 de agosto de 2021 y mediante la misma red social, posteó un texto lamentando la muerte ya referida. Bruno Díaz Obregón, padre de Diego Díaz (el otro fallecido), que, si bien ya declaró en etapa de instrucción, la defensa aduce tener material de prensa en el que culpó a Claudia López y Angélica Lozano, quienes, según el defensor, conocían a uno de los jóvenes fallecidos —Felipe Pasos— por cuanto este trabajaba en el Partido Verde para la época de su suicidio. Jhon Jairo Tréllez, quien, el 20 de agosto de 2021, hizo referencia en la red social «X» a una supuesta campaña de desprestigio contra Felipe Pasos. Julián Rodríguez Sastoque, concejal de Bogotá, quien, el 20 de agosto de 2021 y a través de la misma red social, publicó un mensaje de condolencia por la muerte de Felipe Pasos. Alejandra Azcárate, también por una publicación sobre el fallecimiento del joven Pasos. documento firmado electrónicamente ;echa: 01-12-2025

social, publicó un mensaje de condolencia por la muerte de Felipe Pasos. Alejandra Azcárate, también por una publicación sobre el fallecimiento del joven Pasos. documento firmado electrónicamente ;echa: 01-12-2025 Primera Instancia Rad. N.° 00970

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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera.Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Código de verificación: C90F7AAEOE900975CB2AODE82ADC51A2D1560C454CED8D27B9FC5475613E5C01 en sus redes sociales a los suicidios de Diego Díaz y Felipe Pasos y «podrán ilustrar a la Corte y al proceso acerca de lo que pudieron conocer de la relación entre la deuda de Gustavo Bolívar con los dos suicidios en cita»:6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia se como Representante a la Cámara.

Página 7 de 40 Así mismo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 401 de la Ley 600 del 2000 que rige el presente trámite, se establece que la audiencia preparatoria tiene por finalidad Gustavo Bolívar por la muerte de su hijo y requiere ponerlo de presente. MIGUEL ABRAHAM POLO POLO, quien renunciará a su derecho a guardar silencio. Jocamente firmado electrónicamente :echa: 01-12-2025 Primera Instancia Rad. N.° 00970

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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Código de verificación: C90F7AAE0E900975CB2A0OE82ADC51A2D156OC454CED8D27B9FC5476613E5CO1 5.2. Pruebas documentales: Requirió la obtención e incorporación de la nota de video publicada por la REVISTA SEMANA, a través de la red social «X» el 23 de agosto de 2021, por cuanto allí se reconstruyó la trazabilidad de los ataques y matoneo cibernético sufrido por Felipe Pasos antes de su muerte.

De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, que modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Carta Política, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para emitir el presente pronunciamiento, toda vez que, acorde con los términos de la resolución de acusación proferida por la Sala Especial de Instrucción, el procesado MIGUEL ABRAHAM POLO POLO actualmente se desempeña6.2. De la nulidad 1 Se seguirá el marco teórico contenido en CSJ AEP0038-2021, Rad. 00329. Página 8 de 40 El Título VII de la Ley 600 de 2000 regula la ineficacia de los actos procesales; específicamente, en el artículo 306 de ese compendio normativo, se consagran como causales de nulidad: (i) la falta de competencia del funcionario judicial; (ii) la comprobada existencia de irregularidades sustanciales

de los actos procesales; específicamente, en el artículo 306 de ese compendio normativo, se consagran como causales de nulidad: (i) la falta de competencia del funcionario judicial; (ii) la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso y (iii) la violación del derecho a la defensa. Con el fin de asegurar la vigencia y eficacia del debido proceso y de las garantías fundamentales, el legislador previo que la institución jurídica de las nulidades procesales opera como un control constitucional y legal que garantiza la validez de la actuación procesal y asegura a las partes el derecho fundamental al debido proceso. documento firmado electrónicamente recha: 01-12-2025

Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera.Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Código de verificación: C90F7AAE0E900975CB2A0DE82ADC51A2D1S60C454CED8O27B9FC5476613E5C01

Primera Instancia Rad. N.° 00970 MIGUEL ABRAHAM POLO POLO Ley 600 de 2000 6.2.1 Marco jurídico de las nulidades procesales en la Ley 600 de 2000 resolver las nulidades y las pretensiones probatorias de los sujetos procesales, incluyendo la repetición de aquellas en las cuales no tuvieron posibilidad jurídica de controvertir.1 Dando aplicación al principio de prioridad procesal, esta Sala Especial estudiará inicialmente la solicitud de nulidad propuesta por la defensa del aforado, pues, de prosperar, no habría mérito para el análisis de las pretensiones probatorias.la 6.2.2 De las nulidades alegadas en el presente caso

nulidad propuesta por la defensa del aforado, pues, de prosperar, no habría mérito para el análisis de las pretensiones probatorias.la 6.2.2 De las nulidades alegadas en el presente caso Página 9 de 40 por jurisprudencia de la Sala de Casación Penal2 y reiterados por esta Sala Especial— como el de Taxatividad, Acreditación, Protección, Convalidación, Instrumentalidad, Trascendencia y Residualidad', postulados que tienen carácter acumulativo o concurrente, de modo que la inobservancia de alguno de ellos comporta la imposibilidad de decretar la nulidad. En la etapa de juzgamiento, las nulidades originadas en la instrucción solo pueden ser invocadas por los sujetos procesales durante el traslado para alistar la audiencia preparatoria, bajo pena de que se pierda la oportunidad. En el escrito presentado por la defensa se identifican los siguientes problemas jurídicos a resolver: 1. ¿Se irrespetó el principio de congruencia entre la indagatoria y la resolución de acusación? Jocumento firmado electrónicamente ;echa: 01-12-2025 Primera Instancia Rad. N.° 00970

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El artículo 310 ibidem prevé los principios que orientan declaratoria de las nulidades —definidos por la A su vez, el artículo 309 de la misma ley impone como

El artículo 310 ibidem prevé los principios que orientan declaratoria de las nulidades —definidos por la A su vez, el artículo 309 de la misma ley impone como carga procesal a quien eleva una petición de nulidad, determinar el motivo invocado y suministrar las razones en las cuales la fundamenta, sin que pueda impetrar una nueva, sino por motivo distinto o por hechos posteriores, salvo en casación. 2 CSJ SP, 19 de mar. 2009, rad. 30710; AP2652-2022; AP1612-2020; entre otras.como 6.2.2.1 congruencia 6.2.2.1.1 Sobre el de hechosconcepto jurídicamente relevantes Página 10 de 40 La Sala procederá a analizar cada uno de los problemas jurídicos propuestos: En el marco del procedimiento penal de la Ley 600 de 2000, el debido proceso y el derecho de defensa se cimientan en la correcta delimitación de los hechos que son objeto de investigación y juzgamiento, al actuar como una barrera A fin de desarrollar el problema jurídico propuesto, primero se analizará la figura de hechos jurídicamente relevantes para después concatenar el tema con el principio de congruencia. Conceptos que guardan estrecha relación. 2. ¿Se configura causal de nulidad a raíz de la no aceptación de la publicación realizada por el procesado MIGUEL ABRAHAM POLO POLO, como retractación válida? locumento firmado electrónicamente :echa: 01-12-2025 Primera Instancia Rad. N.° 00970

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retractación válida? locumento firmado electrónicamente :echa: 01-12-2025 Primera Instancia Rad. N.° 00970

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3. Adicionalmente, la defensa, entre párrafos, dio a entender como causal de nulidad, que el Representante a la Cámara MIGUEL ABRAHAM POLO POLO realizó las afirmaciones objeto de la presente, convencido de su veracidad.

Nulidad por violación al principio dePágina 11 de 40 )ocumento firmado electrónicamente ;eeha: 01-12-2025 La relevancia jurídica de la conducta investigada está supeditada a su correspondencia con un tipo penal, de modo que el objeto del proceso no es el delito en abstracto, sino una conducta del mundo fenomenológico que se adecúa a la descripción legal. Por tanto, la acusación debe versar sobre sucesos tácticos que encajen en los supuestos de hecho previstos por el legislador en las normas penales [SP137contra la arbitrariedad en la administración de justicia, evitando que el procesado sea sorprendido con hechos que no le fueron debidamente comunicados y, por ende, no tuvo la oportunidad de defenderse. Primera Instancia Rad. N.° 00970

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no le fueron debidamente comunicados y, por ende, no tuvo la oportunidad de defenderse. Primera Instancia Rad. N.° 00970

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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera.Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Código de verificación: C90F7AAE0E900975CB2A0DEB2AOC51A2D1560C454CED8D27B9FC5476613E5CO1

Si bien la terminología de «hechos jurídicamente relevantes» ha sido desarrollada con mayor profundidad en el sistema de la Ley 906 de 2004, sus principios son análogos y aplicables a la resolución de acusación, acto procesal que define el marco fáctico y jurídico del juicio. Es así que, la resolución de acusación constituye el pilar fundamental sobre el cual se erige la etapa de juzgamiento, estableciendo un marco fáctico y jurídico inalterable que guía la emisión del fallo. Dicha providencia debe contener una narración clara y sucinta de la conducta investigada, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la individualizan, estableciendo con ello el marco fáctico en el que el juicio penal se desenvuelve, y a su vez constituye garantía de seguridad jurídica para los sujetos procesales, pues solo con ello se definen las posibilidades defensivas. [CSJ SP17466-2015; CSJ SP2067-2025].Página 12 de 40 documento firmado electrónicamente :echa: 01-12-2025 En conclusión, la descripción de la conducta en la resolución de acusación debe ser completa y determinada,

documento firmado electrónicamente :echa: 01-12-2025 En conclusión, la descripción de la conducta en la resolución de acusación debe ser completa y determinada, abarcando no solo los elementos objetivos del tipo penal, sino también las circunstancias de agravación, el tipo subjetivo y la forma de intervención del procesado en la conducta. La indeterminación en estos aspectos podría constituir una irregularidad sustancial que vulneraría el debido proceso [CSJ SP, 28 may. de 2008, rad. 24685]. 2022], siendo fundamental que, al estructurar la hipótesis, se delimite la conducta describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y constate todos los elementos del respectivo tipo penal [CSJ SP213-2023]. Primera Instancia Rad. N.° 00970 MIGUEL ABRAHAM POLO POLO Ley 600 de 2000 6.2.2.1.2 Sobre el principio de congruencia en la Ley 600 del 2000

Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera.Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Código de verificación: C90F7AAE0E900975CB2A0DE82ADC51A2O1560C454CEO8D27B9FC5476613E5C01

En el régimen procesal de la Ley 600 del 2000 —así como en la Ley 906 de 2004—, el principio de congruencia se erige como una de las principales garantías del derecho de defensa al evitar que al procesado se le sorprenda con hechos jurídicamente relevantes y delitos que no le fueron Conforme lo anterior, para garantizar la claridad exigida en la descripción de los hechos jurídicamente relevantes, es necesario diferenciarlos de los hechos

jurídicamente relevantes y delitos que no le fueron Conforme lo anterior, para garantizar la claridad exigida en la descripción de los hechos jurídicamente relevantes, es necesario diferenciarlos de los hechos indicadores (datos a partir de los cuales se puede inferir el hecho relevante) o con los medios de prueba (el contenido de las evidencias) [CSJ SP1734-2025].Página 13 de 40 Concretamente, sobre la congruencia táctica en la Ley 600 del 2000, la Corte Constitucional, siguiendo lo expuesto en diversas providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló: comunicados en debida forma y de los cuales no tuvo la oportunidad de defenderse. ii) la coherencia entre una y otra etapa viene dada por los hechos que se informe al indagado son o serán objeto de investigación, de manera que la indagatoria define, sobre todo, parámetros fácticos locumento firmado electrónicamente ;echa: 01-12-2025

Firmado por: Blanca Nelída Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Código de verificación: C90F7AAE0E900975CB2A0DE82ADC51A2O1560C454CEDaO27B9FC5476ei3E5CO1

Primera Instancia Rad. N.° 00970

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Normativamente, en la Ley 600 de 2000, el principio de congruencia viene determinado por el contenido del artículo 338 del estatuto procesal, al indicar que, durante la diligencia de indagatoria, «se le interrogará sobre los hechos que originaron su vinculación y se le pondrá de presente la imputación jurídica provisional».

congruencia viene determinado por el contenido del artículo 338 del estatuto procesal, al indicar que, durante la diligencia de indagatoria, «se le interrogará sobre los hechos que originaron su vinculación y se le pondrá de presente la imputación jurídica provisional». Es así que, el principio de congruencia se concreta en los aspectos personal, fáctico y jurídico, siendo los dos primeros objeto de la congruencia estricta y el tercero de congruencia flexible; es decir, mientras que la calificación jurídica bajo ciertos parámetros puede variar durante las distintas etapas procesales, los hechos jurídicamente relevantes devienen inmutables en su núcleo esencial entre la resolución de acusación y sentencia, pues una persona solo puede ser declarada responsable por aquellos hechos sobre los cuales tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa durante el juicio [CSJ SP2067-2025].Y, más adelante, concluye: Y más recientemente, se indicó: Página 14 de 40 Así mismo, la Sala de Casación de la Corte Suprema, concretamente sobre la congruencia fáctica predicable entre la indagatoria y la resolución de acusación, dijo: locumento firmado electrónicamente :echa: 01-12-2025 que determinarán la labor del ente acusador durante la etapa de investigación; (...). Primera Instancia Rad. N.° 00970

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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila, Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Código de verificación: C90F7AAE0E900975CB2A0DE82ADC51A2D1560C454CED8D27B9FC5476613E5C01

3 T1067-2012.

4 CSJ AP6748-2017.

5 CSJ AP8156-2025.

En ese sentido, siempre y cuando se respete el núcleo básico de los hechos por los que se interrogó en la diligencia de indagatoria al procesado, no existe ninguna limitación para que el titular de la acción penal adicione a la calificación del sumario un nuevo delito no contemplado en la resolución que le impuso medida de aseguramiento.4 En efecto, si en la indagatoria no se cuestiona al sindicado sobre los aspectos fácticos de una conducta objeto de investigación penal ni se le da a conocer con precisión la imputación jurídica, es claro que las conductas omitidas no se pueden integrar en una resolución de acusación.5 De esta forma concluye la Sala que el principio de congruencia resulta un elemento esencial para la garantía y respeto del derecho de defensa dentro del proceso penal; sin embargo, no es un principio de aplicación absoluta y estricta entre la indagatoria y la acusación con que concluya la etapa de instrucción. La exigencia en dicha etapa apunta, sobre todo, a la atribución fáctica que se haga al imputado, la que sí debe ser completa pues determinará de los hechos respecto de los que deba defenderse la persona vinculada por esta vía

exigencia en dicha etapa apunta, sobre todo, a la atribución fáctica que se haga al imputado, la que sí debe ser completa pues determinará de los hechos respecto de los que deba defenderse la persona vinculada por esta vía al proceso penal (...)3 (Negrillas agregadas).entre estas se se Caso en concreto defensaLa lo mencioneno y Página 15 de 40 En este sentido, se tiene que el delito de injuria está consagrado en el artículo 220 del Código Penal (CP), así: El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. locumento firmado electrónicamente :echa: 01-12-2025 Primera Instancia Rad. N.° 00970

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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Código de verificación: C90F7AAE0ES00975CB2A0DE82ADC51A2D1560C454CED8O27B9FC5476613E5C01

La simplicidad del tipo penal circunscribe el mismo a los actos a través de los cuales se realizan las imputaciones deshonrosas por parte del sujeto activo de la conducta, especificando el espacio, fecha y forma de las técnica, aunque directamente, basa su argumento principio de congruencia fáctica entre la indagatoria y la resolución de acusación. En conclusión, en el proceso regido por la Ley 600 del

especificando el espacio, fecha y forma de las técnica, aunque directamente, basa su argumento principio de congruencia fáctica entre la indagatoria y la resolución de acusación. En conclusión, en el proceso regido por la Ley 600 del 2000, la congruencia fáctica se predica entre la indagatoria, resolución de acusación y sentencia, a riesgo de que si no guarda la debida identidad entre estas etapas, quebrantan las bases fundamentales del proceso y vulnera el derecho a la defensa, en cuanto el procesado no puede ser sorprendido con imputaciones que no fueron incluidas en la acusación ni se le puede desconocer aquellas circunstancias favorables que redunden en la determinación de la pena. en la violación delsu Página 16 de 40 manifestaciones que configuran la injuria6, siendo estos, y no otros, los hechos jurídicamente relevantes que componen la imputación fáctica y, por lo tanto, objeto de congruencia estricta entre las distintas etapas del proceso. Afirmando la Corte que el querellante aportó comprobantes de transferencias entre el 6 de diciembre de 2021 y el 5 de septiembre de 2023 que desvirtúan la supuesta deuda y porque se aportó un video en el que al parecer un hermano del fallecido DIEGO ANDRÉS DIAZ manifestó que las manifestaciones que en algún momento realizó su padre fue producto del dolor. Jocumento firmado electrónicamente ;echa: 01-12-2025

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Primera Instancia Rad. N.° 00970 MIGUEL ABRAHAM POLO POLO Ley 600 de 2000 6 En la sentencia SP1045-2017, se hace un extenso análisis sobre el principio de congruencia y elementos que componen los hechos jurídicamente relevantes en el delito de injuria. la claridad de los hechos jurídicamente relevantes que configuran la conducta invest

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