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CSJ - AHC002-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHC002-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

AHC002-2021 Radicación n°. 54001-22-21-000-2020-00059-01 Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021) Se decide la impugnación contra la providencia del 12 de diciembre de 2020, proferida por la Sala Unitaria Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el hábeas corpus que Leidy Alexa Mora Cáceres promovió como agente oficiosa de su compañero permanente Jaime Luis Quintero Ayala, por cuanto, en su opinión, se ha prolongado ilegalmente la privación de su libertad. Al trámite fueron vinculados los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado, Segundo Penal del Circuito Especializado, Primero Penal Municipal Ambulante y Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa misma ciudad, los Juzgados Primero Penal Municipal y Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ocaña, la Fiscalía Séptima Especializada de Cúcuta y el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Ocaña.Radicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01 2

I. ANTECEDENTES 1.- Como fundamento de sus pretensiones, relató, en síntesis, los siguientes hechos: 1.1.- El señor Quintero Ayala fue capturado en

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I. ANTECEDENTES 1.- Como fundamento de sus pretensiones, relató, en síntesis, los siguientes hechos: 1.1.- El señor Quintero Ayala fue capturado en flagrancia el 19 de noviembre de 2018, en una vía pública del municipio de Ocaña (Norte de Santander), por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes, lo cual dio inicio al proceso con radicado 544986106113-2018-8580000. 1.2.- El 4 de diciembre de 2018, la Fiscalía presentó el escrito de acusación por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Asimismo, se dispuso que, el 19 de diciembre de ese mismo año, se practicaría la audiencia de formulación de acusación; sin embargo, la defensa solicitó su aplazamiento, debido a un posible preacuerdo con la Fiscalía, por lo cual se dispuso que aquélla se realizaría el 27 de marzo de 2019. 1.3.- En consideración a la falta de disponibilidad de medios tecnológicos y a la inasistencia del Fiscal del caso, la diligencia se aplazó y se realizó el 10 de julio de 2019. Ese mismo día se estableció que la audiencia preparatoria se practicaría el 18 de octubre de ese mismo año, pero ésta se aplazó para el 3 de abril de 2020, por solicitud de la defensa. 1.4.- Debido a las medidas de confinamiento obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia generada por el COVID19 y al hecho de que no se

1.4.- Debido a las medidas de confinamiento obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia generada por el COVID19 y al hecho de que no se habían implementado los medios tecnológicos para laRadicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01 3 diligencia virtual, se dispuso que la audiencia preparatoria se llevaría a cabo el 26 de mayo de ese mismo año, pero no se realizó, porque la defensa solicitó aplazarla, en razón nuevamente de un posible preacuerdo con la Fiscalía; en consecuencia, se fijó para el 3 de agosto de 2020. 1.5.- En esta oportunidad y dado que en contra del señor Jaime Luis Quintero Ayala cursaba otro proceso penal por el punible de narcotráfico (544986106113-2016-80747), en el que no se había dispuesto la privación de su libertad, la defensa solicitó, al tenor de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del C. de P.P., que se decretara la conexidad de ambos procesos, como en efecto ocurrió, de modo que la competencia para conocer del asunto quedó radicada en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. 1.6.- El defensor del citado señor solicitó convocar a una audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, cuya decisión correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Ocaña, el cual, con claro desconocimiento de los principios que rigen la actuación procesal, omitió convocarla y declaró su falta de competencia, a pesar de que aquél se encuentra privado de

desconocimiento de los principios que rigen la actuación procesal, omitió convocarla y declaró su falta de competencia, a pesar de que aquél se encuentra privado de la libertad en Ocaña, lugar en el que, además, ocurrieron los hechos. 1.7.- Toda vez que no fue posible obtener la libertad, su defensor la solicitó ante los Jueces Penales Municipales de Cúcuta, dado que en este lugar cursaba el proceso penal seguido en su contra. La respectiva audiencia fue asignada al Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de esa ciudad, el cual dispuso que se celebraría el 7 de diciembreRadicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01 4 del 2020; no obstante, el Fiscal Séptimo Especializado de Cúcuta pidió su aplazamiento y que se fijara una nueva fecha, en razón a que, por circunstancias atribuibles «al exceso de trabajo, no retiré de mi despacho la correspondiente carpeta para su estudio », a lo cual agregó que, «por mi edad y algunas patologías médicas tengo restringido el acceso al Palacio de Justicia en donde está ubicada mi oficina, y solo dispongo de unas pocas horas los días martes y viernes para tal fin», petición que el referido Juzgado encontró justificada, por lo que dispuso reprogramarla.

1.9.- En suma, de los 734 días que el señor Quintero Ayala se encuentra privado de su libertad, 335 son atribuibles a su defensor, 113 a circunstancias propias del proceso penal y 286 a la administración de justicia, término

Ayala se encuentra privado de su libertad, 335 son atribuibles a su defensor, 113 a circunstancias propias del proceso penal y 286 a la administración de justicia, término aquél que supera de lejos el previsto en la ley procesal penal para dar inicio a la audiencia de juicio, que es de 240 días. 2.- Sostuvo que la actuación de los jueces de control de garantías vulneró la jurisprudencia del órgano de cierre, en atención a que han puesto «todas las talanqueras posibles para evitar que mi esposo pueda obtener su libertad », lo que configura una abierta denegación de acceso a la administración de justicia y convierte el mecanismo ordinario en ineficaz e ineficiente. 3.- Con fundamento en lo relatado, pidió acceder al mecanismo constitucional de hábeas corpus y decretar la libertad inmediata del señor Jaime Luis Quintero Ayala, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad del municipio de Ocaña, puesto que el término para dar inicio a la audiencia de juicio oral está vencido.Radicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01 5

II. LA RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS 1.- El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta señaló que, dentro del radicado 544986106113201885800 NI 2020-3127 seguido contra Jaime Luis Quintero Ayala por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el 24 de noviembre de 2020 se

544986106113201885800 NI 2020-3127 seguido contra Jaime Luis Quintero Ayala por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el 24 de noviembre de 2020 se solicitó su libertad por vencimiento de términos, petición que fue repartida al Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de esa ciudad, el cual dispuso que el 7 de diciembre de ese mismo año se realizaría la respectiva audiencia; sin embargo, ésta no pudo practicarse, por solicitud de aplazamiento de la Fiscalía. Afirmó que la audiencia fue reprogramada para el 15 de diciembre de 2020 ante el mismo despacho judicial. Agregó que, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID19, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales, razón por la cual varias diligencias y actuaciones debieron suspenderse y programarse nuevamente, lo cual ha dificultado, en cierta medida, la situación. Con fundamento en lo expuesto, pidió negar el hábeas corpus formulado por la compañera permanente del señor Quintero Ayala. 2.- El Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta expresó que el hábeas corpus interpuesto resultaba improcedente, dado que el juez competente para pronunciarse sobre laRadicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01 6 libertad del señor Quintero Ayala por vencimiento de

dado que el juez competente para pronunciarse sobre laRadicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01 6 libertad del señor Quintero Ayala por vencimiento de términos era el Juez de Control de Garantías y no el Constitucional. Dijo que ninguna vulneración al derecho fundamental a la libertad del citado señor se configuró en este caso y aseguró que estaba a la espera de que la respectiva audiencia de solicitud de libertad fuera programada nuevamente. Sostuvo que el defensor del procesado se limitó a solicitar la audiencia de libertad, a través de un correo electrónico, pero no remitió al Despacho los elementos probatorios. En adición, refirió que se le explicó a aquél las razones por las cuales se aceptó la solicitud de aplazamiento formulada por la Fiscalía. 3.- El Juzgado Primero Penal Municipal de Ocaña informó que, el 23 de noviembre de 2020, le fue asignada la audiencia de solicitud de libertad del señor Quintero Ayala por vencimiento de términos y que, mediante auto de esa misma fecha, declaró su falta de competencia, en consideración a que ésta se encontraba radicada en cabeza de los Jueces de Control de Garantías, razón por la cual remitió tal solicitud al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, para que fuera repartida entre las referidas autoridades judiciales. 4.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito

remitió tal solicitud al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, para que fuera repartida entre las referidas autoridades judiciales. 4.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta manifestó que el proceso 544986106113201885800 N.I. 355-2018 contra Jaime Luis Quintero Ayala fue acumulado al 544986106113201680747 que cursa en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.Radicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01 7 5.- El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta aseguró que, en dicha dependencia, se adelanta en contra del accionante el proceso 544986106113-2016-80747-00 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del cual no se le privó de la libertad. Informó que, el 26 de agosto de 2020, el Juzgado Segundo de la misma categoría, especialidad y ciudad remitió al Despacho el expediente 544986106113-2018-85800, para que se estudiara la solicitud de conexidad propuesta por el defensor del señor Quintero Ayala. Indicó que, en este último proceso, el 20 de noviembre de 2018 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ocaña impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del citado señor, de modo que la restricción de su libertad fue impuesta

de Control de Garantías de Ocaña impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del citado señor, de modo que la restricción de su libertad fue impuesta por orden de la autoridad judicial competente. Resaltó que no era posible obtener la libertad a través del hábeas corpus, dado que ésta debía procurarse ante el juez natural. 6.- La Fiscalía Séptima Especializada de Cúcuta explicó que presentó escrito de acusación contra el señor Quintero Ayala, pero que, por diversas causas, como la inasistencia de la defensa, las diferentes solicitudes elevadas por ésta y los inconvenientes de conexión virtual, no ha sido posible realizar la respectiva audiencia.Radicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01 8 Aseveró que la defensa ha intentado en varias oportunidades la revocatoria de la medida de aseguramiento del procesado, al igual que la obtención de su libertad por vencimiento de términos, y en todos los casos los jueces de control de garantías las han negado, en atención a que no se encuentran reunidos los presupuestos para ello, sin que se haya interpuesto recurso alguno contra tales determinaciones; además, los jueces han entendido que la dilación de términos se debía, en gran medida, a la actuación de la defensa. 7.- El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta relató que, por virtud del Acuerdo CSJNS2020-258 del 2 de diciembre de 2020, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de

con Funciones de Conocimiento de Cúcuta relató que, por virtud del Acuerdo CSJNS2020-258 del 2 de diciembre de 2020, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el 11 de diciembre de ese año le fue asignado el expediente del señor Jaime Luis Quintero Ayala. Luego de hacer un recuento del trasegar del expediente en los distintos despachos judiciales, explicó que se encontraba en turno para programar la audiencia preparatoria. Dijo que el procesado fue privado de la libertad por orden de la autoridad judicial competente y pidió despachar negativamente la solicitud de libertad, por cuanto tal decisión debía surtirse dentro del proceso penal y no a través de este mecanismo excepcional. 8.- El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Ocaña se opuso a la solicitud de hábeas corpus, por improcedente, dado que, en audiencia del 10 de noviembre de 2020, el Juzgado negó la petición de libertad del señor Quintero Ayala porRadicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01 9 vencimiento de términos y porque, además, su defensor no interpuso recurso alguno contra tal determinación. De otro lado, destacó que, con ocasión del proceso penal 544986106116201885800 seguido en contra del citado señor por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el 20 de noviembre de 2018 se legalizó su

544986106116201885800 seguido en contra del citado señor por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el 20 de noviembre de 2018 se legalizó su captura, se le formuló imputación de cargos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, decisión esta última contra la cual se interpuso recurso de apelación, que fue confirmado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ocaña. 9.- La Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Ocaña resaltó que el acá accionante fue capturado el 19 de noviembre de 2018 y puesto a disposición de esa entidad el 17 de enero de 2019, mediante boleta de encarcelación 00052 del 20 de noviembre de 2018, proveniente del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ocaña.

III. LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL

La Sala Unitaria Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la protección constitucional invocada, por cuanto, en su opinión, todo lo relacionado con la libertad es materia que incumbe definir sólo al juez ordinario, de suerte que cualquier debate en torno al asunto debe plantearse y decidirse dentro del mismo proceso y en la forma y términos legalmente establecidos para esos propósitos.Radicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01 10

decidirse dentro del mismo proceso y en la forma y términos legalmente establecidos para esos propósitos.Radicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01 10 Sostuvo que, si bien algunas de las audiencias relacionadas con la libertad del señor Quintero Amaya no se pudieron realizar, ello se debió, en gran medida, a la actuación de la defensa. En todo caso, consideró que ya se había fijado fecha para decidir sobre dicho tópico, «lo que de suyo excluye la procedibilidad de este mecanismo», dado que el asunto se encuentra pendiente para ser dilucidado de fondo por el juez ordinario. En consecuencia, como la libertad del citado señor es un aspecto ya planteado dentro del proceso ordinario, que se encuentra pendiente de decisión por parte del competente, «no tiene sentido ni amerita motivo alguno el ensayar al propio tiempo que sobre lo mismo se pronuncie otro Juez y menos mediante una herramienta que, ya se dijo, no es remedio alterno sino más bien excepcional». Finalmente, aseguró que, en noviembre del año pasado, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ocaña negó la libertad del señor Quintero Ayala por vencimiento de términos, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno.

IV. LA IMPUGNACIÓN La agente oficiosa del señor Jaime Luis Quintero Ayala se limitó a señalar que impugnaba la decisión anterior.

V. CONSIDERACIONES

la cual no se interpuso recurso alguno.

IV. LA IMPUGNACIÓN La agente oficiosa del señor Jaime Luis Quintero Ayala se limitó a señalar que impugnaba la decisión anterior.

V. CONSIDERACIONES 1.- La acción de hábeas corpus, consagrada en el artículo 30 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 1095 de 2006, es un mecanismo de protecciónRadicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01 11 constitucional del derecho a la libertad, que puede invocarse en cualquier tiempo por la persona que considere haber sido privado de ella, con violación de sus garantías fundamentales y legales, o cuando la retención se prolonga ilegalmente, prerrogativa que, de conformidad con el artículo 3 (numeral 2) ibidem, podrá ser « invocada por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato alguno».

El hábeas corpus es, en esencia, un instrumento de control de la constitucionalidad y legalidad de la privación de la libertad, lo cual significa que no es del resorte del juzgador de este resguardo analizar las razones fácticas o jurídicas invocadas por el funcionario respectivo para disponer la aprehensión física del reclamante u ordenar su retención ni examinar el mérito de las pruebas que le sirven de soporte a tales medidas, en razón a que su competencia se concreta a verificar si la privación de la libertad fue o no ilegal o si prolongó ilegalmente en el tiempo.

examinar el mérito de las pruebas que le sirven de soporte a tales medidas, en razón a que su competencia se concreta a verificar si la privación de la libertad fue o no ilegal o si prolongó ilegalmente en el tiempo. 2.- En el sub examine, la accionante alega que la privación de la libertad de su compañero permanente, el señor Jaime Luis Quintero Ayala, se prolongó ilegalmente en el tiempo, en la medida en que se encuentra vencido el término para dar inicio a la audiencia de juicio, que es de 240 días, lo cual condujo a que el defensor de aquél solicitara su libertad por vencimiento de términos, audiencia que no se pudo realizar, porque fue aplazada injustificadamente, de modo que, en su entender, resulta viable que a través de este mecanismo excepcional el juez constitucional ordene su libertad inmediata.Radicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01 12 Se encuentra acreditado en el expediente que, el 19 de noviembre de 2018, el señor Jaime Luis Quintero Ayala fue capturado en Ocaña (Norte de Santander), cuando portaba 9.300 gramos de cocaína en el tanque de la motocicleta que conducía, lo cual dio inicio al proceso 544986106113-201885800 por el presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Al día siguiente, en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de ese municipio, se practicó la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento de

estupefacientes. Al día siguiente, en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de ese municipio, se practicó la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, por lo que el citado señor fue recluido en la Cárcel Modelo de Ocaña. El 4 de diciembre de 2018, la Fiscalía Séptima Especializada de Cúcuta radicó el escrito de acusación en el Centro de Servicios Especializados de esa ciudad, el cual fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del mismo municipio, que dispuso que la audiencia de formulación de acusación se practicaría el 19 de diciembre de ese año. El día de la audiencia, el defensor del señor Quintero Ayala pidió que fuera aplazada, toda vez que había llegado a un preacuerdo con la Fiscalía; en consecuencia, fue reprogramada para el 27 de marzo de 2019. Este día tampoco se pudo realizar, por falta de disponibilidad de cámaras en Ocaña para la audiencia virtual y por la no comparecencia del Fiscal del caso.Radicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01 13 Finalmente, la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 10 de julio de 2019. Culminada ésta, el Juzgado dispuso que la audiencia preparatoria se realizaría el 18 de octubre de ese mismo año y, además, ordenó que el acusado fuera trasladado a Cúcuta , «debido a los problemas

Juzgado dispuso que la audiencia preparatoria se realizaría el 18 de octubre de ese mismo año y, además, ordenó que el acusado fuera trasladado a Cúcuta , «debido a los problemas técnicos para realizar la audiencia de forma virtual », al igual que «el defensor deberá desplazarse hasta esta ciudad para la diligencia». El día de la audiencia preparatoria, el defensor del señor Quintero Ayala solicitó aplazamiento, de modo que fue reprogramada para el 10 de abril de 2020; sin embargo, este día tampoco se pudo desarrollar, en atención a que empezaron «las medidas del confinamiento obligatorio decretado por (sic) Gobierno Nacional debido a la pandemia ocasionada por el COVID 19, y a un (sic) no se habían implementado los medios tecnológicos para la realización de las audiencias en forma virtual». La diligencia fue reprogramada para el 26 de mayo de 2020, pero tampoco pudo efectuarse, « debido a que el señor defensor del acusado (…), a través de memorial enviado por el correo electrónico solicito (sic) el aplazamiento de la diligencia, asimismo que se estaba haciendo un preacuerdo con la fiscalía», razón por la cual se dispuso que aquélla se realizaría el 3 de agosto siguiente. En la fecha acabada de indicar, el defensor del acusado solicitó, con fundamento en el artículo 51 (numeral 4) del C. de P.P., decretar «la conexidad de la presente investigación radicada bajo el No. 544986106113-2018-85800-00 seguida en este despacho contra el señor JAIME LUIS QUINTERO AYALA junto a la

de P.P., decretar «la conexidad de la presente investigación radicada bajo el No. 544986106113-2018-85800-00 seguida en este despacho contra el señor JAIME LUIS QUINTERO AYALA junto a la adelantada bajo el radicado 544986106113-2016-80747 que se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad», frente a lo cual la juez de la causa dispuso remitir elRadicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01 14 proceso al juzgado acabado de referir, teniendo en cuenta que en éste fue «donde primero se inició la etapa de juzgamiento». El 2 de noviembre de 2020, el defensor del señor Ayala Quintero solicitó audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, diligencia que se realizó el 10 de esos mismos mes y año en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ocaña, oportunidad en la cual se negó dicha petición; sin embargo, contra esta determinación no se interpuso recurso alguno, según lo informó el Juzgado en mención. El 20 de noviembre siguiente, el citado defensor pidió que se convocara una nueva audiencia de libertad por vencimiento de términos, solicitud que fue repartida al Juzgado Primero Penal Municipal de Ocaña, el cual declaró su falta de competencia, en consideración a que el acusado se encontraba privado de la libertad a órdenes del Juzgado

Juzgado Primero Penal Municipal de Ocaña, el cual declaró su falta de competencia, en consideración a que el acusado se encontraba privado de la libertad a órdenes del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, lugar en el que también reposaban los elementos probatorios, al igual que el Fiscal del caso que es el Séptimo Especializado de esa ciudad; por tanto, consideró, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2374 de 2010, que las diligencias debían remitirse a los Jueces de Garantías Ambulantes de Cúcuta. Fue así como la referida solicitud de libertad por vencimiento de términos fue asignada al Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de la ciudad acabada de mencionar, el cual programó la audiencia para el 7 de diciembre de 2020.Radicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01 15 No obstante, aquélla no se llevó a cabo, por cuanto la Fiscalía Séptima Especializada de Cúcuta, mediante correo electrónico, pidió aplazarla, y porque el defensor del acusado «en ningún momento corrió traslado de los elementos materiales probatorios al despacho». El referido Juzgado Ambulante de Cúcuta encontró justificadas las razones esgrimidas por la Fiscalía Séptima Especializada de esa ciudad para aplazar la audiencia. Aclaró, en todo caso, que el Despacho ya había practicado tales audiencias en otras ocasiones sin la presencia de la

Especializada de esa ciudad para aplazar la audiencia. Aclaró, en todo caso, que el Despacho ya había practicado tales audiencias en otras ocasiones sin la presencia de la Fiscalía, cuando, por ejemplo, a pesar de haberla notificado, no hacía presencia y tampoco justificaba su inasistencia, lo cual no ocurrió en este caso. Consta igualmente en el expediente que la audiencia de libertad del señor Quintero Ayala por vencimiento de términos fue reprogramada para el 15 de diciembre del año anterior. Dado que en el plenario no existía información acerca de la celebración de la citada audiencia, mediante correo electrónico se solicitó al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta remitir lo pertinente, el cual, a través del mismo medio, respondió que aquélla se practicó en la fecha indicada y se accedió a la solicitud del defensor del señor Jaime Luis Quintero Ayala, quien fue dejado en libertad, decisión contra la cual la Fiscalía interpuso recurso de apelación, por lo que se ordenó «remitir al superior jerárquico para que resuelva el recurso de alzada».Radicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01 16 Mediante boleta de libertad 1321 del 16 de diciembre del año pasado, el citado Juzgado solicitó al Complejo Penitenciario y Carcelario de Ocaña (Norte de Santander) dejar en libertad al señor Quintero Ayala por vencimiento de términos. Pues bien, como el material probatorio evidencia que

Penitenciario y Carcelario de Ocaña (Norte de Santander) dejar en libertad al señor Quintero Ayala por vencimiento de términos. Pues bien, como el material probatorio evidencia que respecto del citado señor se ordenó su libertad con ocasión de la audiencia practicada el 15 de diciembre del 2020 en el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, no hay duda de que el hábeas corpus formulado por su compañera permanente con miras a obtener el mismo beneficio carece de objeto, pues el hecho por cuya virtud se instauró esta acción constitucional ya fue superado, si se tiene en cuenta que la audiencia de libertad por vencimiento de términos que había sido suspendida ya se practicó y cumplió su finalidad, pues, como se vio, el juez competente se pronunció y accedió a la solicitud deprecada. En consecuencia, como se está ante un hecho superado por carencia actual de objeto, se confirmará la decisión de primera instancia de negar el habeas corpus instaurado, pero por las razones acá expuestas.

VI. DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirma el fallo impugnado, dictado dentro del hábeas corpus referenciado.Radicación nº. 54001-22-21-000-2020-00059-01

17 Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y, en oportunidad, remítase el expediente a la oficina de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

17 Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y, en oportunidad, remítase el expediente a la oficina de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

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