CSJ - AHC055-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AHC055-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
AHC055-2026
Radicación n.º 76001-22-03-000-2026-00103-01
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).
ANTECEDENTES
1.- En la resolución enunciada, el despacho resolvió desfavorablemente la impugnación del proveído dictado el 10 de marzo de 2026 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del hábeas corpus promovido por Jorge Enrique Cerquera como agente oficioso de J osé Yubiver Minotta Mosquera contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
Ello tras observarse que la privación de la libertad de José se encontraba respaldada en un proceso concluido mediante sentencia y lo realmente p retendido era abrir un debate de fondo en torno a los efectos del acto de extradición y el impacto del tiempo cumplido en el extranjero respecto de los delitos que dieron lugar a la condena n.° 2010 -00064, yRadicación n.º 76001-22-03-000-2026-00103-01 2 el habeas corpus resulta improcedente, ya que es la acción de revisión el instrumento dispuesto por el legislador para permitir a los juzgadores ordinarios resolver esas temáticas, sin que aquel se convierta en una vía sustitutiva, so pretexto de que sería «una traición» a los intereses del gestor.
Allí también se descartó una nulidad alegada por Jorge Enrique « ante la ausencia de vinculación del Centro de Servicios de
de que sería «una traición» a los intereses del gestor.
Allí también se descartó una nulidad alegada por Jorge Enrique « ante la ausencia de vinculación del Centro de Servicios de Cali, pues, además de que el accionante carece de legitimación para proponerla, tampoco se configura afectación de su derecho de defensa ni se vulnera garantía procesal alguna, máxime cuando las autoridades responsables de su custodia y jueces ejecutores de la pena comparecieron a este trámite».
2.- Inconforme, el actor interpuso «recursos de reposición» e «insistencia de la nulidad» con argumentos análogos a los que se descartaron en la directriz AHC042-2026, adicionando que i. si ostenta legitimación ya que «l a afectación no es a un tercero "ajeno", sino al núcleo esencial del derecho a la libertad del agenciado» , ii. la ausencia del centro de servicios impidió que se acreditara « la contumacia estatal » y ello le permitió eludir «su responsabilidad sancionatoria y se ocultó la prueba reina », en consecuencia, pidió acceder a la nulidad o subsidiariamente «se Concedan los Recursos Verticales a que haya lugar (Recurso de Queja o los previstos en el régimen de nulidades)».
3.- Comoquiera que el expediente había sido devuelto al Tribunal de origen se solicitó su devolución y este último procedió de conformidad el 15 de abril pasado.Radicación n.º 76001-22-03-000-2026-00103-01 3
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, conviene señalar que, dicha aspiración es improcedente toda vez que desconoce la naturaleza sumaria,
3
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, conviene señalar que, dicha aspiración es improcedente toda vez que desconoce la naturaleza sumaria, inmediata y preferente de la acción de habeas corpus, así como la regulación especial que el legislador estableció para su trámite.
Afírmese lo anterior porque i. el único objeto de la acción de habeas corpus es el de resolver sobre el amparo o no del derecho a la libertad de quien está privado de ella (artículo 6º de la Ley 1095 de 2006) , ii. Esta norma únicamente previó como instrumento de contradicción la impugnación de la providencia que niegue el hábeas corpus y no existe normatividad especial que admita la posibilidad de los recursos incoado s, de tal suerte que dentro de este mecanismo constitucional no tienen cabida medios de impugnación como la reposición, la apelación o la queja.
La improcedencia se ve reforzad a en que , admitir la tesis planteada por el recurrente implicaría desconocer la eficacia y prontitud de la protección constitucional del habeas corpus. Y es que de antaño se ha sostenido que no puede utilizarse la acción de protección constitucional del hábeas corpus con ninguno de los siguientes propósitos i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las petici ones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derechoRadicación n.º 76001-22-03-000-2026-00103-01 4 a la libertad personal ; iii) desplazar al funcionario judicial
para impugnar las decisiones que interfieran el derechoRadicación n.º 76001-22-03-000-2026-00103-01 4 a la libertad personal ; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional — de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona .(Cfr. CSJ AHP, 26 jun. 2008, Rad. No. 30066, CSJ AHP, 19 Feb 2016, Rad. 47578).
2.- Por lo expuesto, se rechazarán de plano los recursos instaurados como principales y subsidiarios.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:
Primero: RECHAZAR DE PLANO los recursos de reposición, apelación y subsidio de queja incoados Jorge Enrique Cerquera frente al proveído (AHC042-2026)
Segundo: Por Secretaría dese cumplimiento al inciso segundo de la parte resolutiva del proveído enunciado, esto es, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Magistrada
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Hilda González Neira Magistrada
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 28D0BBCB0D9193AB9B9C4CA4C5D3A54E0020D694AE911AF47D18669BE4B1E6C4
Documento generado en 2026-04-30