CSJ - AHC4320-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHC4320-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AHC4320-2025 Radicación n.º 76001-22-21-000-2025-00030-01
Barranquilla, cuatro (4) de julio de dos mil veintic inco (2025).
Se desata la impugnación de la providencia de 25 de junio del año en curso dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , que negó el habeas corpus solicitado por Jhonny Fredy Castaño Mosquera, quien dice actuar como agente oficioso de Mercedes Mosquera Arévalo y José William Angulo Bolaños contra el Juzgado Tercero Civil Municipal de Jamundí y otros.
ANTECEDENTES
El actor -sentenciado en el proceso n .° 76109600016320100083700pidió, en suma, que se declare en favor los beneficiarios de esta acción «la prescripción de la acción penal (…) la ilegalidad y nulidad de la sentencia de 24 de julio de 2024 (…)», decisiones que deben ser extensivas a los demás procesados. Las autoridades llamadas rindieron los respectivos informes. El Juez Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que libró orden de captura contra Mercedes Mosquera Arévalo (27 feb.Radicación n.º 76001-22-21-000-2025-00030-01 2 2025) la cual no ha sido materializada, ni la de José William Angulo Bolaños, circunstancia corroborada por el Centro Carcelario de Jamundí que consultó el aplicativo SISIPEC Web. La magistratura de procedencia negó el amparo por improcedente, en suma, porque, i) los destinatarios del
Angulo Bolaños, circunstancia corroborada por el Centro Carcelario de Jamundí que consultó el aplicativo SISIPEC Web. La magistratura de procedencia negó el amparo por improcedente, en suma, porque, i) los destinatarios del auxilio no se hallan privados de la libertad ; ii) se acudió a este mecanismo especial en pasada ocasión y, iii) porque la pretensión extintiva debe ser elevada ante el juez vig ilante. El activante recurrió e insistió en las alegaciones del libelo.
CONSIDERACIONES
La providencia opugnada deberá ser respaldada por las razones que pasa a explicarse. Esta acción está erigida para proteger la libertad personal frente a las amenazas o atentados que en contra de ella producen autoridades judiciales o policivas, presupuesto plasmado en el artículo 1 de la Ley 1095 de 2006 que tiene aplicación cuando el destinatario se halle afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su prolongación ilícita, circunstancias que en el caso en estudio no ocurren, pues, como informaron las autoridades requeridas, los beneficiarios del auxilio se hallan en libertad.
Ahora no puede pasar por alto la Corte que , al presentarse dos demandas de habeas corpus fundadas en hechos semejantes, esta acción se torna temeraria, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006, según el cual «[e]sta acción únicamente podrá invocarse o incoarseRadicación n.º 76001-22-21-000-2025-00030-01 3 por una sola vez», y en este asunto, según se extrae tanto de la solicitud como de las respuestas aportadas , el promotor
3 por una sola vez», y en este asunto, según se extrae tanto de la solicitud como de las respuestas aportadas , el promotor acudió con anterioridad ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Jamundí, bajo similares hechos y pretensiones.
Finalmente, en lo atinente a la aspiración prescriptiva de la acción penal, es un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta acción constitucional, dado que, se reitera, es la libertad personal del imputado, procesado o condenado la que, de ser afectada en sus prerrogativas constitucionales o legales, puede ser cobijada por este mecanismo de protección excepcional. Por lo tanto, es ante el juez natural donde deben acudir, si es de su interés.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE, CONFIRMAR el auto de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Comuníquese a los intervinientes lo dispuesto y devuélvase el expediente a la sede de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
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