CSJ - AHC4797-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHC4797-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente AHC4797-2024 Radicación no. 41001-22-14-000-2024-00206-01 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se decide la impugnación interpuesta contra la providencia proferida el 16 de agosto de 2024 por la Sala Civil Familia Laboral Unitaria del Tribunal Superior de Neiva, que declaró improcedente el habeas corpus que Norberto Tovar Pinilla promovió contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelaria de esa ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 30 de agosto de 2022, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva condenó a Norberto Tovar Pinilla a 48 meses de prisión, por el delito de tráfico de moneda falsificada, y le negó los beneficios de suspensión condicional de ejecución de la pena y de prisión domiciliaria1.
2. El 17 de julio de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva negó la libertad condicional solicitada 1 Archivo PDF 0001, Expediente digital, proceso penal de radicado 41001600071620180136200 . La
y Medidas de Seguridad de Neiva negó la libertad condicional solicitada 1 Archivo PDF 0001, Expediente digital, proceso penal de radicado 41001600071620180136200 . La pena está siendo cumplida en el Centro Penitenciario y Carcelario de Neiva. Archivo PDF 0006, ibidem.Radicación no. 41001-22-14-000-2024-00206-01 2 por el sentenciado2, porque no estaba acreditado que se hubiera indemnizado a la víctima; no obstante, dispuso que, «Con el fin de determinar si la víctima dio trámite al incidente de reparación integral, se requerirá al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila, para informe sobre el particular ». Esa decisión fue recurrida en reposición y, en subsidio, de apelación por el condenado3.
3. El actor alega que su libertad se prolongó ilegalmente, porque, a pesar de haber cumplido las 3/5 partes de la pena y los demás requisitos para acceder al beneficio de la libertad condicional, el juez se negó a decretarla, con fundamento en que él no ha resarcido los perjuicios que causó a la víctima con la comisión del delito que cometió, desconociendo la normativa aplicable y que él no tiene recursos para indemnizar a la víctima.
II. RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva informó que, mediante auto del 17 de julio de este año,
II. RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva informó que, mediante auto del 17 de julio de este año, negó la solicitud de libertad condicional, porque el condenado no ha cumplido con la indemnización integral a la víctima del delito, requisito necesario para otorgar el subrogado penal, conforme a lo previsto en el artículo 64 del C.P., decisión que fue recurrida en reposición y, en subsidio, en apelación, impugnaciones que están en trámite. Igualmente, puso de presente que el sentenciado no ha expuesto en el proceso su insolvencia económica, para estudiar la no exigibilidad del presupuesto aludido. 2 Archivo PDF 0090, ibidem.3 Archivo PDF 0098, ibidem.Radicación no. 41001-22-14-000-2024-00206-01
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2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva solicitó su desvinculación del asunto, en razón a que no ha vulnerado derecho alguno al accionante.
III. PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL La Sala Civil Familia Laboral Unitaria del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la protección constitucional invocada, en consideración a que el accionante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la decisión que negó su libertad condicional, los cuales no se han resuelto, razón por la cual la protección pretendida es prematura.
IV. IMPUGNACIÓN
subsidio, de apelación contra la decisión que negó su libertad condicional, los cuales no se han resuelto, razón por la cual la protección pretendida es prematura.
IV. IMPUGNACIÓN El accionante pidió revocar el fallo de primera instancia y ordenar a su libertad inmediata, para lo cual insistió, en esencia, en los argumentos expuestos en el escrito inicial.
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará la decisión impugnada, en cuanto no accedió a la acción de habeas corpus de la referencia, pero por las razones que pasan a exponerse.
2. El 17 de julio de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva negó la solicitud de libertad condicional formulada por el señor Tovar Pinilla, porque no acreditó que hubiera resarcido a la víctima; sin embargo, para establecer lo relativo a dicho presupuesto, requirió al Juzgado de conocimiento, a fin de que informaraRadicación no. 41001-22-14-000-2024-00206-01 4 sore la «iniciación del trámite del incidente de reparación integral dentro del presente proceso, determinando si se realizó el pago de los daños causados con la conducta punible ». Esa decisión fue recurrida por el condenado.
El 21 de agosto de los corrientes, el Juzgado de Ejecución resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando lo resuelto en el proveído del 17 de julio, decretó pruebas y concedió la alzada ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva.
proveído del 17 de julio, decretó pruebas y concedió la alzada ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva. En la misma fecha, el referido Juzgado Quinto informó que, consultada la página web de la Rama Judicial, «se constató que no se tramitó incidente de reparación integral dentro del expediente de la referencia»4. El 22 de agosto siguiente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva redimió 29 días de la pena por estudio y en auto aparte de la misma fecha, teniendo en cuenta que el Juzgado de instancia informó «que no se adelantó (…) trámite resarcitorio», otorgó al condenado NORBERTO TOVAR PINILLA la libertad condicional, quien se somete a un periodo de prueba de once (11) meses y nueve punto cinco (9.5) días, y está condicionado a constituir caución prendaría de por un (1) salario mínimo legal mensual vigente, en la cuenta de depósitos judiciales que posee este Juzgado o a través de póliza judicial y suscribir la diligencia de compromiso de que trata el artículo 65 del Código Penal. …siempre y cuando no se encuentre requerido por otra autoridad judicial, caso en el cual se dejará a su disposición; ya que no existe en el proceso constancia al respecto. En consecuencia, el Juzgado de Ejecución de Penas dejó sin efectos lo dispuesto en el proveído del 21 de agosto anterior, en cuanto decretó la práctica de unas pruebas y concedió el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la libertad condicional, por carencia de objeto5.
lo dispuesto en el proveído del 21 de agosto anterior, en cuanto decretó la práctica de unas pruebas y concedió el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la libertad condicional, por carencia de objeto5. 4 Archivo 0110 Respuesta Información IRI.5 Archivos 0112 y 0113 del expediente.Radicación no. 41001-22-14-000-2024-00206-01 5 Las decisiones adoptadas el 22 de agosto fueron notificadas, por correo electrónico de la misma fecha, al Ministerio Público y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelaria de Neiva6.
3. Así las cosas, es evidente que la acción de habeas corpus carece de objeto, pues el Juzgado convocado accedió a la solicitud de libertad condicional pretendida, razón por la cual se impone confirmar la decisión impugnada, en cuanto declaró improcedente el trámite de la referencia, pero por las razones referidas.
En ese sentido, ha sostenido la Sala de Casación Penal que, cuando el Juzgado de la causa ha ordenado la libertad reclamada,
cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata del derecho a la libertad del demandante. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia. (CSJ, AHP1202-2019). Lo anterior, sin perjuicio de señalar que, para la ejecución de la decisión adoptada a favor del gestor, deben cumplirse los requisitos
AHP1202-2019). Lo anterior, sin perjuicio de señalar que, para la ejecución de la decisión adoptada a favor del gestor, deben cumplirse los requisitos impuestos, según corresponda, sin que pueda el juez constitucional omitir tal procedimiento o emitir órdenes adicionales, pues lo pertinente debe, de ser el caso, plantearse y decidirse por el juez de la causa, de manera que, en ese aspecto, la acción de habeas corpus es igualmente improcedente (CSJ AP, 26 junio 2008).
VI. DECISIÓN 6 Archivos 0116, 0117 y 0118 del expediente.Radicación no. 41001-22-14-000-2024-00206-01
6 Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirma el fallo impugnado, que declaró improcedente la acción de habeas corpus de la referencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito y, en oportunidad, remítase el expediente al lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado