CSJ - AHC7825-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHC7825-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
AHC7825-2024 Radicación n.º 68001-22-13-000-2024-00644-01 Bogotá, D.C., Dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se desata la impugnación de la providencia de 12 de diciembre de 2024 dictada por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el habeas corpus solicitado por Jhon Carlos Patiño Morales contra el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cúcuta, la Fiscalía 20 Seccional de la misma ciudad, la Procuraduría 92 Judicial II, el Centro de Servicios Judiciales para el sistema penal acusatorio de Bucaramanga, extensiva a las demás autoridades relacionadas con la actuación con radicado 20212544. ANTECEDENTES 1.- El actor pidió que se ordene su liberación inmediata del Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Bucaramanga donde se encuentra detenido en virtud del proceso que se le sigue por el presunto delito de fuga de presos. En sustento, indicó que solicitó la libertad por vencimiento de términos y el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cúcuta fijó fecha para la respectiva audiencia a celebrarseRadicación n.º 68001-22-13-000-2024-00644-01 2 el 11 de diciembre pasado a las 9:30 a.m., pero no se llevó a cabo debido a que la juez se declaró impedida. Añadió que en esa oportunidad no asistieron los voceros de la Fiscalía ni del Ministerio Público, lo cual significa que no han garantizado
a que la juez se declaró impedida. Añadió que en esa oportunidad no asistieron los voceros de la Fiscalía ni del Ministerio Público, lo cual significa que no han garantizado sus derechos fundamentales. 2.- Las autoridades convocadas rindieron informe detallado sobre las diligencias emprendidas en el caso en cuestión. En particular, el Despacho Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cúcuta narró que recibió la rogativa por vencimiento de términos, pero la titular se apartó del asunto y lo devolvió para reparto. En esa nueva ocasión, el expediente se le asignó al Estrado que sigue en turno consecutivo, quien contestó que ya fijó fecha y hora para la vista pública correspondiente (18 diciembre de 2024 a las 10:30 a.m.). 3.- El Tribunal a quo denegó el amparo por falta de subsidiariedad en vista que las alegaciones del precursor «deberán analizarse por el juez de garantías respectivo». 4.- El accionante recurrió sin fundamentar su disenso más allá de que sigue privado de la libertad. CONSIDERACIONES Este mecanismo, instituido en el artículo 30 de la Carta Política de 1991 y desarrollado en la Ley 1095 de 2006, tiene por propósito resguardar el derecho fundamental a la libertad cuando una persona estime que está privado de ella en forma ilegal, esto es, porque su confinamiento no seRadicación n.º 68001-22-13-000-2024-00644-01 3 aviene a los parámetros que normativamente se han establecido para esa actividad, o habiéndolo sido conforme a ellas, sobrevienen circunstancias que prolongan la reclusión de manera ilícita.
3 aviene a los parámetros que normativamente se han establecido para esa actividad, o habiéndolo sido conforme a ellas, sobrevienen circunstancias que prolongan la reclusión de manera ilícita. La Sala ha memorado que la presente herramienta es de carácter residual en tanto no puede utilizarse para suplantar la labor de los jueces que, en primer orden, son los llamados, por la ley, a definir las controversias que puedan surgir en torno a la detención de una persona; pues, este contexto no está concebido, en principio para, (…) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona (…) (CSJ AHP 3559-2017, AHC641-2021, AHC3934-2022 tesis reiterada en AHC3080-2024). En el caso analizado, a partir de la información suministrada por las dependencias vinculadas, pudo establecerse que el procesado Jhon Carlos Patiño Morales pidió la libertad por vencimiento de términos y en un comienzo el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta había programado la audiencia destinada a resolver esa rogativa para el 11 de los corrientes, pero no la practicó por cuenta del
comienzo el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta había programado la audiencia destinada a resolver esa rogativa para el 11 de los corrientes, pero no la practicó por cuenta del impedimento manifestado por la jueza, con asidero en la causal 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Como consecuencia de esa situación, el paginario fue reasignado al Juzgado Noveno Penal Municipal con función de control de garantías de la misa urbe, quien acreditó que agendó la diligencia para el próximo 18 de diciembre a las 10:30 a.m., como se destaca a continuación:Radicación n.º 68001-22-13-000-2024-00644-01 4 Este panorama refleja la improcedencia de la protección superlativa invocada por el libelista habida cuenta que ya se solucionó la situación suscitada por el impedimento de la primera funcionaria cognoscente y, por ende, le incumbe al interesado esperar a las resultas de la audiencia programada para definir su situación de cara al supuesto vencimiento de términos. Dicho en otras palabras, no puede la Corte en este escenario constitucional adelantarse al trámite natural ni a la decisión que le corresponde adoptar al juez competente en la sesión que ya tiene agendada para los días venideros. Máxime porque de las piezas allegadas no se aprecia alguna circunstancia constitutiva de prolongación ilegal o detención ilícita del convocante, dado que se encuentran en curso las actuaciones precisamente con ocasión de la imputación del cargo que se le
aprecia alguna circunstancia constitutiva de prolongación ilegal o detención ilícita del convocante, dado que se encuentran en curso las actuaciones precisamente con ocasión de la imputación del cargo que se le endilgó por parte del ente acusador y de la medida de aseguramiento intramural que se le impuso por el mismo hecho. Desde esa perspectiva, sin necesidad de más disquisiciones, se impone la ratificación de la providencia impugnada.Radicación n.º 68001-22-13-000-2024-00644-01 5 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el auto de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Segundo: Comuníquese a los intervinientes lo dispuesto y devuélvase el expediente a la sede de origen.
NOTIFÍQUESE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA1
Magistrado 1 El Presidente de Sala firma esta providencia teniendo en cuenta que en la fecha el magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque se encuentra en comisión de servicios.