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CSJ - AHL1353-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHL1353-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AHL1353-2021 Radicación n.° 00019 Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021). En términos del artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado decide la impugnación que JULIÁN MAURICIO MATTA VERA interpuso contra la providencia que un Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 12 de abril de 2021, a través de la cual negó el amparo de habeas corpus que aquel formuló contra la

JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS

DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ y el COMPLEJO

PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE IBAGUÉ -COIBA-.

I. ANTECEDENTES Julián Mauricio Matta Vera solicitó «la libertad basada en la información que envíe el INPEC, pues hasta la fecha no allega lo requerido para la libertad».

1Hábeas corpus rad. N.° 00019 En respaldo de su petición, indicó que por los hechos ocurridos el 2 y 3 de junio de 2017 mediante sentencia de 23 de abril de 2018 el Juez Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué lo condenó a 55 meses de prisión, en calidad de cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo. Agregó que fue privado de la libertad el 25 de mayo de 2017

en calidad de cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo. Agregó que fue privado de la libertad el 25 de mayo de 2017 y está recluido en «COIBA–Picaleña» y que solicitó su libertad, pero su petición no ha sido resuelta debido a que el «INPEC» no allegó los certificados de cómputo o la cartilla biográfica.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El escrito que contiene la petición de habeas corpus se recibió en la oficina de judicial –repartoel 12 de abril de 2021, según acta individual de reparto y se asignó en la misma fecha a una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, autoridad que asumió su conocimiento, en la misma data la admitió y ordenó notificar a las accionadas para que se pronunciaran al respecto.

En el término que se concedió, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué -COIBAse opuso a la solicitud del actor. En relación con los hechos en que se basa, indicó que la Jueza Sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la petición de libertad en dos oportunidades: (i) a través de «Auto 2163», dado que el detenido no probó el arraigo familiar, y (ii) mediante 2Hábeas corpus rad. N.° 00019 «auto 0430 del 10 de marzo de 2021» por falta de los documentos necesarios para dar trámite a la petición.

2Hábeas corpus rad. N.° 00019 «auto 0430 del 10 de marzo de 2021» por falta de los documentos necesarios para dar trámite a la petición. Agregó que el actor fue capturado el 23 de mayo de 2017 y condenado a 4 años y 7 meses de prisión, de los cuales sólo ha redimido por concepto de redención y físicos 4 años, 3 meses y 28 días; período inferior a la pena que se le impuso y que no existe orden o boleta de libertad a su favor, de modo que aquel no ha sido privado de la libertad con violación de garantías constitucionales ni su detención se ha prolongado ilegalmente. Por su parte, la Jueza Sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, al dar respuesta a la presente acción, solicitó que se declare su improcedencia. Al respecto, señaló que a través de Auto n.º 0667 de 12 de abril de 2021 estudió de oficio la solicitud de libertad por pena cumplida que presentó el actor y concluyó que aquel solo acumula 51 meses, 28 días y 12 horas, período inferior a la condena impuesta de 55 meses. Agregó que solicitó mediante Oficio n.º 0676 de 12 de abril de 2021 al centro de reclusión COIBA para que envíe los certificados de cómputo que estén pendientes por redimir a favor del actor. Asimismo, indicó que no se han vulnerados los derechos fundamentales del accionante en tanto no ha sido privado de la libertad con violación de sus garantías constitucionales ni la

por redimir a favor del actor. Asimismo, indicó que no se han vulnerados los derechos fundamentales del accionante en tanto no ha sido privado de la libertad con violación de sus garantías constitucionales ni la detención se ha prolongado ilegalmente. 3Hábeas corpus rad. N.° 00019 Por último, subrayó que «éste mismo habeas corpus esta siendo tramitado el día de hoy por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ibagué». Mediante providencia de 12 de abril de 2021, la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la solicitud de libertad efectuada. Para arribar a tal decisión, expuso que la acción de habeas corpus no corresponde a un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo, por lo que no puede emplearse para reemplazar los procedimientos judiciales, los recursos ordinarios, al funcionario judicial competente, ni tampoco considerarse como una instancia adicional para resolver lo relacionado con la libertad de las personas. En su apoyo citó las sentencias CC C-1872006 y CSJ AHP, 28 abr. 2010, rad. 34065. Explicó que el actor fue condenado a 55 meses de prisión, de los cuales solo ha cumplido 51 meses y 28 días; asimismo que la Jueza Sexta de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Ibagué requirió al director de COIBA para que envíe los certificados de cómputo que estén pendientes por redimir a favor de aquel. En el anterior contexto, concluyó que el accionante no ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, de

COIBA para que envíe los certificados de cómputo que estén pendientes por redimir a favor de aquel. En el anterior contexto, concluyó que el accionante no ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, de modo que no está privado de la libertad de forma ilegal o arbitraria. 4Hábeas corpus rad. N.° 00019

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con lo resuelto, al ser notificado de la decisión de primer grado, el actor la impugnó pero no la sustentó.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué remitió las diligencias a esta Sala de Casación Laboral y este Despacho las recibió el 16 de abril de 2021.

IV. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar que el hábeas corpus en su condición de derecho fundamental y acción constitucional protectora de la libertad personal es un mecanismo establecido para proteger este derecho fundamental en relación con las amenazas o atentados de las autoridades judiciales o policivas, tal como se desprende del artículo 1.º de la Ley 1095 de 2006 y lo ha precisado la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, en el sentido que puede ser invocado cuando (i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales o, (ii) la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.

El primero de los supuestos ocurre cuando una persona es restringida de su libertad sin el lleno de los requisitos legales, como lo es, por ejemplo, la falta de una

privación de la libertad se prolonga ilegalmente. El primero de los supuestos ocurre cuando una persona es restringida de su libertad sin el lleno de los requisitos legales, como lo es, por ejemplo, la falta de una orden previa de la autoridad competente si ello es necesario, salvo el hecho de ser sorprendida en situación 5Hábeas corpus rad. N.° 00019 de flagrancia. El segundo, se presenta cuando no se resuelve su situación jurídica en los términos legales o permanece detenida más del tiempo establecido en la Constitución y la ley. Es relevante señalar que el habeas corpus no es un mecanismo alternativo, sustitutivo o subsidiario de los cauces ordinarios y, en esa medida, la jurisprudencia de esta Corporación ha puntualizado que ante la existencia de un proceso o actuación judicial en trámite, este mecanismo excepcional no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes en los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente, ni (iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona (CSJ

competente, ni (iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona (CSJ

AHP2533-2020 y CSJ AHP2435-2020) .

En el asunto que se analiza, la petición de hábeas corpus se centra en la posible prolongación ilícita de la privación de la libertad de Julián Mauricio Matta Vera, quien alega que ya cumplió la totalidad de la pena que se le impuso y que pese a que elevó solicitud de libertad, la 6Hábeas corpus rad. N.° 00019 misma no ha sido resuelta dado que la entidad competente no aportó los certificados de cómputo de pena que están pendientes por redimir a su favor. Pues bien, el suscrito Magistrado considera que la presente acción no es procedente, por las razones que se explican a continuación: En primer lugar, el accionante no está privado de su libertad en forma ilegítima, sino en cumplimiento de la condena impuesta por el Juez Sexto Penal de Conocimiento de Ibagué a 55 meses de prisión, por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. En segundo lugar, el planteamiento del actor al momento de presentar la acción radica en una divergencia ante la no resolución de su solicitud de libertad debido a la no respuesta del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué -COIBAen relación con la remisión de los

ante la no resolución de su solicitud de libertad debido a la no respuesta del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué -COIBAen relación con la remisión de los certificados de cómputo de pena que están pendientes por redimir a su favor. Sin embargo, es importante señalar que la Jueza Sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué a través de Auto n.º 0667 de 12 de abril de 2021 al estudiar la petición que promovió el accionante , negó la solicitud de libertad; decisión en la que se advierte que el juez natural para resolver este tipo de solicitudes realizó un análisis en relación con el tiempo de pena cumplido y concluyó que era inferior al total de la condena impuesta. 7Hábeas corpus rad. N.° 00019

Al respecto indicó: El Juzgado 6º Penal Circuito con función de conocimiento de Ibagué, en sentencia condenatoria de 23/04/2018, impuso a JUAN MAURICIO MATTA VERA, las penas de 55 meses de prisión (…) Tenemos que el condenado Juan Mauricio Matta Vera, descuenta pena en razón de las presentes diligencias desde el 27/05/2017, por lo que a hoy 12/04/2021 = 46 meses y 15 días, más los 5 meses, 13 días y 12 horas de pena nos arroja un total de 51 meses, 28 días y 12 horas, tiempo que resulta ser inferior a la pena que se le vigila (…) Asimismo, nótese que en el precitado auto, la jueza

un total de 51 meses, 28 días y 12 horas, tiempo que resulta ser inferior a la pena que se le vigila (…) Asimismo, nótese que en el precitado auto, la jueza que vigila el cumplimiento de la pena resolvió: PRIMERO: NEGARLE a Juan (sic) Mauricio Matta Vera, la libertad por pena cumplida por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: OFCIAR al Director de la Cárcel COIBA de Ibagué, para que envíe a éste (sic) Despacho los certificados de cómputo para redención de pena que se encuentren pendientes de ser redimidos en favor del penado (…) CUARTO: CONTRA la presente providencia proceden los recursos de reposición y apelación.

En anterior contexto, se advierte que la petición del actor se resolvió y la misma está sujeta a los medios de impugnación previstos en los cauces ordinarios de los procedimientos judiciales comunes , los cuales al momento de proferir esta decisión no se han vencido ni existe evidencia que se agotaron. 8Hábeas corpus rad. N.° 00019 Así las cosas, el análisis de si el actor cumplió el tiempo de condena que se le impuso escapa de la órbita de competencia del juez del habeas corpus , por cuanto este mecanismo está previsto a favor de quienes consideren que se encuentran ilegalmente privados de la libertad y no para para debatir decisiones emitidas por las autoridades judiciales competentes al resolver las solicitudes de libertad

mecanismo está previsto a favor de quienes consideren que se encuentran ilegalmente privados de la libertad y no para para debatir decisiones emitidas por las autoridades judiciales competentes al resolver las solicitudes de libertad formulados por los interesados ( CSS AHL3479-2020 ). Asimismo, dicho mecanismo no tiene como fin sustituir los procedimientos judiciales comunes para formular e impugnar las peticiones de libertad. En esa perspectiva, al no existir privación ilegal de la libertad ni prolongación injustificada de la misma, y al existir un mecanismo judicial idóneo para eventualmente obtener la libertad, el cual está en trámite, la acción de habeas corpus es improcedente. Por tanto, se confirmará la decisión impugnada que negó el amparo solicitado, por las razones aquí expuestas. Sin perjuicio de lo anterior, se conminará al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué -COIBA-, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas aporte ante la jueza que vigila el cumplimiento de la pena los certificados de cómputo para redención de pena que estén pendientes de ser incluidos en favor del accionante. 9Hábeas corpus rad. N.° 00019

V. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actuando como juez individual, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la

Ley.

RESUELVE

la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actuando como juez individual, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE PRIMERO: Confirmar la decisión impugnada, en cuanto denegó el amparo de Hábeas Corpus que formuló el ciudadano JULIÁN MAURICIO MATTA VERA .

SEGUNDO: Conminar al Director del COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE IBAGUÉ -COIBA-, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas aporte

ante el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ los certificados de cómputo para redención de pena que estén pendientes de ser incluidos en favor de JULIÁN MAURICIO MATTA VERA.

TERCERO: La secretaría de la Sala proveerá al efecto y librará las comunicaciones respectivas.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 10Hábeas corpus rad. N.° 00019

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado 11

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