CSJ - AHL2022-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHL2022-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-01 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
AHL2022-2023 Radicación n.°00026
Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
De conformidad con el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, la suscrita magistrada resuelve la impugnación que LAURA HERMELINA JIMÉNEZ CONTRERAS presentó contra la providencia que una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 12 de agosto de 2023, a través de la cual negó el amparo de habeas corpus que MARÍA CELINA CONTRERAS LEAL, como agente oficiosa de la recurrente, promovió contra el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE ARAUCA , la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL de la misma ciudad, la DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL DIJIN E INTERPOL - GRUPO
INVESTIGATIVO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD
PÚBLICA Y EL TERRORISMO.
I.ANTECEDENTESRadicación n.° 2023-00026
SCLAJPT-01 V.00
INVESTIGATIVO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD
PÚBLICA Y EL TERRORISMO.
I.ANTECEDENTESRadicación n.° 2023-00026
SCLAJPT-01 V.00
La accionante narró que el 10 de agosto de 2023, a las 10:20 a.m., su agenciada fue capturada en cumplimiento de la orden de captura que el Juzgado Promiscuo Municipal de Cravo Norte - Arauca emitió el 29 de junio de 2023. Precisó que a las 5:00 p.m. del 11 de agosto del año en curso fue puesta a disposición del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Arauca.
Expuso que, en la audiencia concentrada, la Fiscalía General de la Nación solicitó que se declarara la legalidad de las diligencias de captura, registro y allanamiento efectuado en la residencia de Laura Hermelina Jiménez Contreras, así como la incautación u ocupación de bienes con fines de comiso.
Indicó que la defensa técnica no se opuso a la captura, pues sus reparos se dirigieron contra la diligencia de registro, allanamiento e
Indicó que la defensa técnica no se opuso a la captura, pues sus reparos se dirigieron contra la diligencia de registro, allanamiento e incautación de los bienes con fines de comiso.
Manifestó que, una vez culminada la intervención de su apoderado de confianza, la juez pidió que le indicara si haría reparos frente a la captura, y el profesional del derecho refirió que no, además de que reiteró los reproches mencionados anteriormente y solicitó la aplicación del principio de oportunidad.
Sostuvo que el despacho suspendió la audiencia, toda vez que tenía otras diligencias con personas privadas de la libertad, y señaló como fecha para continuar la vista pública el 16 de agosto a las 8:30 a.m.
Censuró que la juez terminó la diligencia sin pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su captura y tampoco corrió traslado a las partes 2Radicación n.° 2023-00026 SCLAJPT-01 V.00 para presentar recursos. En ese orden, afirmó que han transcurrido más de
2Radicación n.° 2023-00026 SCLAJPT-01 V.00 para presentar recursos. En ese orden, afirmó que han transcurrido más de 36 horas sin que se haya legalizado la captura de su agenciada.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 12 de agosto de 2023, la magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento del asunto, ordenó la notificación de las accionadas y vinculó al Centro de Servicios Judiciales de Arauca, con el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acción.
Dentro del término otorgado, el Fiscal Segundo Delegado ante los Jueces del Circuito de Arauca relató las actuaciones adelantadas en el proceso y sostuvo que si bien no se había emitido una decisión de fondo, lo cierto es que ello no implica la vulneración al derecho de la libertad de la agenciada, de conformidad con la providencia AHP1416-2023.
Así mismo, sostuvo que:
la agenciada, de conformidad con la providencia AHP1416-2023.
Así mismo, sostuvo que: […] debe entenderse que el caso bajo estudio la audiencia de legalización de captura de la señora LAURA HERMELINA JIMENEZ (sic) CONTRERAS, fue realizado dentro de las 36 horas, por parte del Juez que en este momento tiene la competencia para resolver el asunto, dado que la restricción de la libertad se produjo en cumplimiento de mandato escrito por parte del Juez Promiscuo Municipal de Cravo Norte, en diligencia celebrada el pasado 29 de junio de 2023, y en la cual ya fueron analizados los motivos fundados para la expedición de la misma orden que se adjunto [sic] a la presente.
El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Arauca refirió que el 11 de agosto de 2023 recibió el reparto de la solicitud de audiencia preliminar concentrada dentro del asunto que se sigue contra la aquí agenciada.
Manifestó que dicha diligencia se inició dentro de las 36 horas
se sigue contra la aquí agenciada.
Manifestó que dicha diligencia se inició dentro de las 36 horas siguientes a la captura y este aspecto no fue debatido por el defensor. De 3Radicación n.° 2023-00026 SCLAJPT-01 V.00 ahí que no es viable acceder a la pretensión de libertad de la actora, aunado a que no se puede desplazar al juez natural, máxime que no «han llegado las etapas de presentación de recursos contra la decisión del proceso de captura».
Mediante providencia de 12 de agosto de 2023, la magistrada del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de habeas corpus.
Como fundamento de su decisión, la a quo consideró que existe un pronunciamiento judicial mediante el cual se legalizó la captura de la agenciada, dentro de las 36 horas después de haber sido aprehendida.
Sostuvo que, a diferencia de lo afirmado por la actora, no podía considerarse que las diligencias subsiguientes, esto es, la legalización del registro, allanamiento, incautación e imposición de medida de
considerarse que las diligencias subsiguientes, esto es, la legalización del registro, allanamiento, incautación e imposición de medida de aseguramiento deban celebrarse en la misma sesión.
En ese orden, precisó que no existe prolongación ilícita de la libertad, pues la legalización de la captura se llevó a cabo dentro de las 36 horas siguientes a su aprehensión, independientemente de que las otras diligencias no se hayan adelantado de manera concentrada, en atención a la agenda del juzgado.
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior determinación, Laura Hermelina Jiménez Contreras la impugnó, sin expresar los motivos de su disenso.
IV. TRÁMITE PREVIO
4Radicación n.° 2023-00026
SCLAJPT-01 V.00
Mediante auto de 16 de agosto de 2023 este despacho solicitó al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Arauca que informara el estado de la audiencia de legalización de captura programada para ese mismo día a las 8:30 a.m.
La mencionada autoridad afirmó que instaló la continuación de la
programada para ese mismo día a las 8:30 a.m.
La mencionada autoridad afirmó que instaló la continuación de la audiencia preliminar concentrada e impartió control de legalidad positivo frente a la captura de la aquí recurrente, así como de la diligencia de registro, allanamiento e incautación de elementos. Afirmó que a las 3:00 p.m. de la misma data se llevaría a cabo la diligencia de formulación de imputación.
Igualmente, remitió el link de acceso a la diligencia.
V. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2. ° del artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, la suscrita magistrada es competente para conocer de la presente impugnación, en su calidad de superior funcional de la autoridad que profirió la decisión que aquí se revisa.
Pues bien, el habeas corpus es un derecho y acción constitucional instituida como garantía de la libertad personal. A este instituto se puede acudir cuando un ciudadano es privado ilegalmente de este derecho o
instituida como garantía de la libertad personal. A este instituto se puede acudir cuando un ciudadano es privado ilegalmente de este derecho o cuando la restricción del mismo se prolonga de manera irregular.
Por otra parte, esta Corporación en reiterados pronunciamientos ha manifestado que la presente acción no es un mecanismo alternativo a los procesos penales ordinarios. En otras palabras, no se puede emplear con 5Radicación n.° 2023-00026 SCLAJPT-01 V.00 ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes, en los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios previstos para impugnar las decisiones que interfieran con el derecho a la libertad; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; (iv) ni obtener una opinión diversa a la emitida por el juez natural (CSJ AHP4860-2014, CSJ AHP2533-2020 y CSJ AHP2435-2020).
De entrada, conviene acotar que como en el caso bajo estudio la
AHP2435-2020).
De entrada, conviene acotar que como en el caso bajo estudio la impugnante no precisó las razones en las que fundamenta su recurso, la suscrita magistrada procederá a efectuar un examen integral del asunto.
En ese orden, se evidencia que la petición de habeas corpus se apoyó en una presunta prolongación ilícita de la privación de la libertad de Laura Hermelina Jiménez Contreras, toda vez que, aparentemente, transcurrieron más de 36 horas sin que se legalizara su captura.
Ahora bien, de las pruebas obrantes en el plenario se advierte que no es viable acceder a la solicitud de libertad, por las siguientes razones.
A las 5:01 p.m. del 11 de agosto de 2023 el Juzgado Primero Penal Municipal de Arauca con Función de Control de Garantías instaló la audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, registro, allanamiento e incautación, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, dentro de las diligencias que se
allanamiento e incautación, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, dentro de las diligencias que se adelantan contra Laura Hermelina Jiménez Contreras.
A continuación, la procesada y su defensor se identificaron y la funcionaria le reconoció personería a este último. Luego, la juez le otorgó el uso de la palabra al delegado de la Fiscalía General de la Nación, quien 6Radicación n.° 2023-00026 SCLAJPT-01 V.00 se presentó y sustentó las solicitudes de legalización de captura, allanamiento e incautación.
Seguidamente, el estrado judicial concedió la oportunidad al defensor de confianza para que se pronunciara frente a las peticiones elevadas por el ente acusador, quien indicó que no se opondría a la diligencia de captura, por haber sido legal, pero sí censuró las demás actuaciones de Policía Judicial.
Culminada dicha intervención, la juzgadora manifestó que debía estudiar los elementos materiales probatorios, con el fin de resolver las
Culminada dicha intervención, la juzgadora manifestó que debía estudiar los elementos materiales probatorios, con el fin de resolver las solicitudes de la Fiscalía y para ese mismo día tenía en turno dos audiencias de controles posteriores, razón por la cual debía suspender esa diligencia. Teniendo en cuenta su agenda, la reprogramó para el miércoles 16 de agosto de 2023 a las 8:30 a.m.
Así las cosas, es verdad que para la fecha en que se presentó la acción de habeas corpus y se profirió la decisión de primer grado no se había terminado la audiencia de legalización de la captura de Laura Hermelina Jiménez Contreras.
No obstante, esa actuación continuó y finalizó el 16 de agosto de 2023 a las 8:33 a.m., fecha en la que el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Arauca legalizó la captura de la agenciada.
Al respecto, la juez competente rememoró las circunstancias fácticas que dieron lugar a la captura y en el minuto 8:38 del audio de la
Al respecto, la juez competente rememoró las circunstancias fácticas que dieron lugar a la captura y en el minuto 8:38 del audio de la diligencia indicó:
7Radicación n.° 2023-00026 SCLAJPT-01 V.00 […] La detención de Jiménez Contreras se dio mediando la orden de captura 021 de fecha 30 de junio de 2023, por el término de un año, expedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cravo Norte, por los delitos de financiación del terrorismo y grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, en concurso con el delito de concierto para delinquir […].
Esta orden de captura tiene el lleno de los requisitos del artículo 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal y se materializó dentro del año autorizado para su vigencia. Los derechos como persona capturada se leyeron el 10 de agosto
de 2023, siendo las 10:20 de la mañana, en la Carrera 7c #7b – 28, barrio Vivienda de Funza, Cundinamarca, se verificaron [sic] el respeto por sus derechos, consagrado en el artículo 303 [ibidem], se le indicó el motivo de su captura, el derecho a comunicarse con un abogado de confianza o nombrado por el Estado, siendo inicialmente el doctor Danis Galindo, quien se entrevista con ella, le brinda asesoría y hoy se encuentra representada por el doctor José Adenis Vega Olaya, se le indicó su derecho a guardar silencio.
Laura Hermelina comunicó su aprehensión a Mery Stella Ramírez, su suegra y desistió de ser valorada por medicina legal. La audiencia se instala el 11 de agosto de 2023, dentro del término establecido por el parágrafo del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, esto es, antes de las 36 horas a la lectura
de sus derechos que vencían ese 11 de agosto de 2023, sobre las 10:20 de la noche y sobre este tópico no presentó oposición el señor defensor […].
A continuación, la juez se ocupó del estudio de las demás solicitudes elevadas por el ente acusador, relativas a la legalización del allanamiento e incautación y, en lo que aquí nos interesa, en el minuto 36:20, concluyó:
[…] se halló que los procedimientos se ajustaron a la ley, así como los procedimientos de legalización de captura e incautación que ya hicimos también estudio de los términos de los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Penal, encontrando el despacho que los términos para las audiencias de legalización de registro y allanamiento, legalización de incautación y de captura se encuentran cumplidos, que se observó para las tres solicitudes la no vulneración de los derechos y garantías, el Juzgado Primero Penal Municipal de Arauca con Función de Control de Garantías, resuelve:
[…] Tercero: impartir control de legalidad a la captura por orden judicial de
Penal Municipal de Arauca con Función de Control de Garantías, resuelve:
[…] Tercero: impartir control de legalidad a la captura por orden judicial de Laura Hermelina Jiménez Contreras por los delitos de financiación del terrorismo y grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, en concurso con el delito de concierto para delinquir […].
Así las cosas, la captura de la señora Laura Hermelina Jiménez Contreras se encuentra plenamente legalizada, por la autoridad competente 8Radicación n.° 2023-00026 SCLAJPT-01 V.00 y de acuerdo con los procedimientos establecidos para tales efectos, razón por la cual, se insiste, no es viable acceder a la solicitud de habeas corpus, pues no se advierte vulneración al derecho a la libertad.
Como conclusión, la recurrente no está privada de su libertad en forma ilegítima, sino en cumplimiento de una orden judicial, teniendo en cuenta la orden de captura emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de
forma ilegítima, sino en cumplimiento de una orden judicial, teniendo en cuenta la orden de captura emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cravo Norte – Arauca el 29 de junio de 2023, y que dicha aprehensión fue legalizada el 16 de agosto de 2023, por la juez Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Arauca.
Al no evidenciarse la configuración de la privación ilegal de la libertad, se impone la confirmación de la providencia impugnada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia impugnada, por medio de la cual se negó la petición de habeas corpus que promovió MARÍA CELINA CONTRERAS LEAL, como agente oficiosa de LAURA HERMELINA JIMÉNEZ CONTRERAS, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes e intervinientes. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
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intervinientes. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
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TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada 10