CSJ - AHL2751-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHL2751-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-01 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
AHL2751-2025 Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-00467-01
Bogotá D. C , siete (7) de mayo de dos mil veinti cinco (2025).
De conformidad con el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, la suscrita magistrada resuelve la impugnación que YELENA MARCELA MORENO GONZÁLEZ , en calidad de apoderada de DANIEL FERNANDO PÉREZ ZULUAGA , presentó contra la providencia que un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 4 de mayo de 2025, a través de la cual negó el amparo de habeas corpus que la recurrente promovió contra la ESTACIÓN DE POLICÍA DE RAFAEL URIBE URIBE, trámite al que se vinculó al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, a la FISCALÍA 540 LOCAL, a la FISCALÍA 372 SECCIONAL DELEGADA
ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE LA
UNIDAD DE VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, al JUZGADO SETENTA Y DOS PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GAR ANTÍAS, a los JUZGADOS CIENTORadicación n.° 11001-22-05-000-2025-00467-01
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VENTIOCHO y CIENTO NUEVE PENAL CON FUNCIÓN DE
CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, al CENTRO DE SERVICIOS
JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE
SCLAJPT-01 V.00
2
VENTIOCHO y CIENTO NUEVE PENAL CON FUNCIÓN DE
CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, al CENTRO DE SERVICIOS
JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE
ESTA CIUDAD , a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y
APOYO JUDICIAL COMPLEJO JUDICIAL PALOQUEMAO y
a la COORDINACIÓN DEL CENTRO DE SERVICIOS DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
I. ANTECEDENTES
La apoderada de Daniel Fernando Pérez Zuluaga narró que, el 2 de mayo de 2025, su defendido fue aprehendido y puesto a disposición del Fiscal delegado ante los jueces penales del circuito de esta ciudad.
Expuso que la audiencia de legalización de captura se llevó a cabo en dicha fecha a las 9:30 p.m ., ante el Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá.
Agregó que solicitó el acta y copia del video de la audiencia en la que se legalizó la captura; sin embargo, no la había recibido.
Manifestó que Daniel Fernando P érez Zuluaga se encuentra recluido en la Estación de Policía Rafael Uribe ubicada en Bogotá.
Por lo anterior «y en vistas (sic) de que no se desarrollo (sic) audiencia preliminar de imposición de medida deRadicación n.° 11001-22-05-000-2025-00467-01 SCLAJPT-01 V.00 3 aseguramiento y en vistas (sic) de que mi prohijado no cuenta con orden de captura alguna no encuentra asidero jurídico el
SCLAJPT-01 V.00 3 aseguramiento y en vistas (sic) de que mi prohijado no cuenta con orden de captura alguna no encuentra asidero jurídico el estado de detención por el cual esta (sic) siendo sometido mi poderdante».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 3 de mayo de 2025, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento del asunto y ordenó notificar a las vinculadas y accionadas , con el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acción.
Dentro del térm ino otorgado, la Estación de Policía Rafael Uribe Uribe informó que el actor «fue capturado por el Delito de Lesiones Personales el dia (sic) 01/05/2025 y fue ingresado segun (sic) libro entrada y salida Personas privadas de la libertad Estacion (sic) de Policia (sic) Rafael Uribe Uribe (E18) el dia (sic) 02/05/2025 a las 05:09 horas, según (sic) libro control de audinecias (sic) el dia (sic) 02/05/2025 siendo las 20:55 horas fue conectado audincia (sic) vitual (sic) con el Juzgado 072 Penal Municipal de Control de Garanas (sic) y reporgramaron (sic) para el dia (sic) lunes 05/05/2025 a las 14:00 horas. Además, allegó la constancia de buen trato, la solicitud de defensoría, el informe y acta de captura en flagrancia y la ficha de atención médica.
La Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del
14:00 horas. Además, allegó la constancia de buen trato, la solicitud de defensoría, el informe y acta de captura en flagrancia y la ficha de atención médica.
La Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad informó que el 2 de mayo de 2025 solicitó audiencia preliminar inmediata concentrada, con elRadicación n.° 11001-22-05-000-2025-00467-01 SCLAJPT-01 V.00 4 fin de legalizar la captura en flagrancia, la formulación de imputación de cargos y la imposición de la medida de aseguramiento.
Narró que Daniel Fernando Pérez Zuluaga fue capturado el 1.° de mayo de 2025 , a las 9:53 p.m. , como presunto responsable del delito de homicidio. Agregó que:
La mencionada solicitud se radicó ante Centro de Servicios Judicial a las 20:47 horas de ayer 02.05.2025 - sin que hubiese transcurrido siquiera 24 horas luego de su aprehensión - de manera prácticamente inmediata se asignó al Juzgado 72 Penal Municipal con función de Control de Garantías para adelantar lo pertinente. Se da inicio a la audiencia pasadas las 22:00 horas del mismo 02.05.2025, se abordó lo concerniente a legalización del procedimiento de captura en circunstancia de flagrancia, la judicatura imparte legalidad formal y m aterial favorable del procedimiento siendo aproximadamente las 23:00 horas. Defensa interpone recurso de reposición en subsidio de apelación. Acto seguido, el Juzgado 72 PMCG, suspende la audiencia atendiendo al turno de disponibilidad nocturno que le
procedimiento siendo aproximadamente las 23:00 horas. Defensa interpone recurso de reposición en subsidio de apelación. Acto seguido, el Juzgado 72 PMCG, suspende la audiencia atendiendo al turno de disponibilidad nocturno que le asiste, en consecuencia, se fija la continuación de la audiencia para el lunes 05.05.2025 a las 14:00 horas. Fiscalía conforme. Defensa conforme (audio).
La Fiscalía 540 Local dijo que el 2 de mayo de 2025 recibió el expediente contra el promotor por presuntas lesiones personales dolosas; sin embargo, posteriormente verificó que la víctima falleció, por tanto «varió la competencia para conocer el asunto y resolver la situación jurídica, desplazándose la misma de esta URI de Molinos a la Unidad de Vida».
El Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá expuso que le correspondió la solicitud de audiencia concentrada que laRadicación n.° 11001-22-05-000-2025-00467-01
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5 Fiscalía 372 elevó, dentro de la investigación que se adelanta contra el hoy promotor.
Añadió que
[…] c omoquiera que el señor DANIEL FERNANDO PÉREZ ZULUAGA, una vez se realizó su conexión virtual a la sala de audiencia virtual, informó que había contratado una apoderada de confianza para que ejerciera su defensa técnica, se realizaron diligencias tanto por el despacho como por los agentes de policía de la estación de policía de Rafael Uribe Uribe, con el propósito de lograr la conexión de la profesional del derecho, persona que
de confianza para que ejerciera su defensa técnica, se realizaron diligencias tanto por el despacho como por los agentes de policía de la estación de policía de Rafael Uribe Uribe, con el propósito de lograr la conexión de la profesional del derecho, persona que una vez se conectó, manifestó ser la abogada YELENA MARCELA MORENO GONZÁLEZ, quien solicitó un espacio para poder conversar con representado y verificar los elementos presentados por el ente investigador.
A pesar de que la jornada laboral del despacho ya había finalizado, se constituyó en audiencia pública a las 10: 08 p.m., con la finalidad de garantizar al señor DANIEL FERNANDO PÉREZ ZULUAGA que la solicitud de su legalización de captura se definiera dentro de las 36 horas siguientes a su captura, ya que su aprehensión ocurrió a las 9:53 p.m. del día 1º de mayo del 2025.
Recepcionada la intervención del delegado fiscal y de la defensora de confianza, el juzgado que representó advirtió que resultaba procedente impartir control de legalidad de la captura realizada al señor DANIEL FERNANDO PÉREZ ZULUAGA en estado de flagrancia, esto al satisfacerse a juicio del suscrito las exigencias previstas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal; contra la anterior decisión la abogada YELENA MARCELA MORENO GONZÁLEZ presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, ante lo cual, no se accedió al recurso horizontal, sin embargo, la alzada sí fue concedida en el efecto devolutivo.
Quedando pendiente resolver las solicitudes de formulación de
apelación, ante lo cual, no se accedió al recurso horizontal, sin embargo, la alzada sí fue concedida en el efecto devolutivo.
Quedando pendiente resolver las solicitudes de formulación de imputación y medida de aseguramiento que presentó la fiscalía, dada la alta hora de la noche y que el juzgado se encontraba en turno de disponibilidad para atender solicitudes que contaran con vencimiento de términos entre las 10:00 p.m. del 2 de mayo del 2025 y las 06:00 a.m. del 3 de mayo del 2025, se dispuso que la continuación de la audiencia se desarrollaría en el turno hábil siguiente, esto es, el día 5 de mayo del 2025.
Sobre las circunstancias que arropaban la jornada de trabajo del despacho se puso en conocimiento de todos los intervinientes, puntualmente, la togada YELEN A MARCELA MORENORadicación n.° 11001-22-05-000-2025-00467-01
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6 GONZÁLEZ al corrérsele traslado de la determinación del despacho en continuar la audiencia el día 5 de mayo a las 2:00 p.m., manifestó estar conforme con la decisión del juzgado, razón, por la cual, resulta sorpresiva la interposición de l a presente acción constitucional, máxime si en cuenta se tiene que la normatividad penal, constitucional y jurisprudencial consagra de forma armónica que el término de 36 horas se encuentra establecido para resolver sobre la legalidad de la captura de una persona, no concretamente frente a las solicitudes accesorias de imputación de cargos o traslado de escrito de acusación, de acuerdo a la naturaleza del procedimiento, así como la solicitud
establecido para resolver sobre la legalidad de la captura de una persona, no concretamente frente a las solicitudes accesorias de imputación de cargos o traslado de escrito de acusación, de acuerdo a la naturaleza del procedimiento, así como la solicitud de medida de aseguramiento […].
Agregó que las decisiones proferidas se hicieron dentro del proceso penal y que cualquier inconformidad se debe debatir al interior de este.
El Centro de Servicios Judiciales de Bogotá señaló que en el sistema de consulta aparece n oticia criminal bajo el radicado n.º 11001600001520250318600, por el delito de homicidio. Que el 2 de mayo de esta anualidad, la Fiscalía 372 Seccional solicitó audiencia preliminar ante ese Centro con el objeto de legalizar la captura, formular imputación y solicitar medida de aseguramiento contra el señor Pérez Zuluaga.
El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dijo que el mecanismo de habeas corpus es improcedente para sustituir los procedimientos judiciales, y que no hay solicitud pendiente por tramitar.
La Cárcel y Penitenciaría de Medida de Seguridad de Bogotá dijo que Daniel Pérez no se encuentra recluido en “La Modelo”, solicitó su desvinculación por falta de legitimaciónRadicación n.° 11001-22-05-000-2025-00467-01 SCLAJPT-01 V.00 7 por pasiva y agregó que aquel «estuvo recluido en LA CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIA SEGURIDAD DE RAMIRIQUÍ - BOYACÁ por el número de proceso
SCLAJPT-01 V.00 7 por pasiva y agregó que aquel «estuvo recluido en LA CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIA SEGURIDAD DE RAMIRIQUÍ - BOYACÁ por el número de proceso 11001600001720180145900, NÚMERO DE CASO: 7181799, NU: 1050007 con fecha de ingreso de 23/04/2021 y fecha de salida de 07/02/2023 con Baja por fuga, razón por la cual la SITUACIÓN JURÍDICA actual del PPL se desconoce por parte del establecimiento CPMB - MODELO DE BOGOTÁ».
Mediante providencia de 4 de mayo de 202 5, el magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo constitucional de habeas corpus.
Sostuvo que el accionante fue capturado en flagrancia como presunto responsable de los delitos de lesiones personales dolosas y, posteriormente, homicidio, y que:
La captura en flagrancia del accionante se realizó por los funcionarios de la POLICÍA NACIONAL el 1° de mayo de 2025 a las 10:30 p.m. y luego de ser remitida la carpeta por las fiscalías competentes, la legalización de captura la realizó el JUZGADO 72 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, en audiencia virtual con presencia del capturado, el 2 de mayo de 2025 a las 10:08 p.m., es decir dentro del término establecido en el artículo 3015 (sic) y 3026 (sic) del Código de Procedimiento Penal.
El hecho de haber quedado pendiente de resolver ante el
2 de mayo de 2025 a las 10:08 p.m., es decir dentro del término establecido en el artículo 3015 (sic) y 3026 (sic) del Código de Procedimiento Penal.
El hecho de haber quedado pendiente de resolver ante el mencionado juzgado a las 2 p.m. del 5 de mayo de 2025 la solicitud de formulación de imputación y medida de aseguramiento que presentó la fiscalía no implica -en manera algunaque las autoridades traída s al proceso hubieran desconocido las garantías otorgadas por la constitución y por la ley a DANIEL FERNANDO PÉREZ ZULUAGA en relación con su derecho fundamental a la libertad, mucho menos que exista una prolongación ilícita de ella.
Ello por cuanto se en cuentra en trámite la decisión judicialRadicación n.° 11001-22-05-000-2025-00467-01 SCLAJPT-01 V.00 8 correspondiente y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que aun cuando tal situación se hace en una audiencia concentrada, es una diligencia independiente a la legalización de captu ra, y no le aplica el término de las 36 horas que trae la norma para resolver tales solicitudes, pues el Código de Procedimiento Penal acogido por la Ley 904 de 2004 no regula expresa ni tácitamente ese aspecto, sino que se debe hacer en un término razonable, como sucede dentro del presente proceso.
Agregó que si el actor considera improcedente su captura, deb ía esperar a que se res olviera el recurso de apelación que interpuso contra la decisión que resolvió la legalización del procedimiento de captura en circunstancia
Agregó que si el actor considera improcedente su captura, deb ía esperar a que se res olviera el recurso de apelación que interpuso contra la decisión que resolvió la legalización del procedimiento de captura en circunstancia de flagrancia, y así agotar los mecanismos ordinarios que la ley dispone para ello.
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior determinación, la apoderada judicial del actor presentó memorial en el que solicitó:
[…] se aclare o de manera subsidiaria se tenga como impugnación de la providencia que se me notifica el siguiente punto;
el despacho expuso: pag (sic)10
"Más adelante precisó la Corte en la misma providencia: “Por lo tanto, puede decirse que, en principio, a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional de habeas corpus, pues, se reitera, esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario”.
enunciando así una supuesta improcedencia por cuanto ya se había realizado la audiencia de medida de aseguramiento, hecho que no es cierto, pues simplemente se realizó legalización de captura, hecho que en efecto fue apelado con base a las circunstancias llevadas a cabo con respecto a la captura misma, no obstante no se desarrolló audiencia de medida deRadicación n.° 11001-22-05-000-2025-00467-01 SCLAJPT-01 V.00 9 aseguramiento, por lo cual considera esta defensa que si era viable el acceso y concesión del habeas corpus.
SCLAJPT-01 V.00 9 aseguramiento, por lo cual considera esta defensa que si era viable el acceso y concesión del habeas corpus.
Mediante auto de 5 de mayo de 2025, el magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la solicitud de «aclaración» por cuanto no advirtió que l o establecido en la parte motiva frente a lo dispuesto en la resolutiva gener ara contradicción o duda y concedió la impugnación.
El Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá, el 5 de mayo de esta anualidad , remitió el acta de audiencia concentrada que se llevó a cabo en dicha fecha.
IV. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.° del artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, la suscrita magistrada es competente para conocer de la presente impugnación, en su calidad de superior funcional de la autoridad que profirió la decisión que aquí se revisa.
Pues bien, el habeas corpus es un derecho y acción constitucional instituida como garantía de la libertad personal. A este instituto se puede acudir cuando un ciudadano es privado ilegalmente de este derecho o cuando la restricción del mismo se prolonga de manera irregular.
Por otra parte, esta Corporación en reiterados pronunciamientos ha manifestado que la presente acción noRadicación n.° 11001-22-05-000-2025-00467-01 SCLAJPT-01 V.00 10 es un mecanismo alternativo a los procesos penales ordinarios. En otras palabras, no se puede emplear con
SCLAJPT-01 V.00 10 es un mecanismo alternativo a los procesos penales ordinarios. En otras palabras, no se puede emplear con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes, en los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios previstos para impugnar las decisiones que interfieran con el derecho a la libertad; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; (iv) ni obtener una opinión diversa a la emitida por el juez natural (CSJ AHP4860-2014,
AHP2533-2020 y AHP2435-2020).
De entrada, conviene acotar que como en el caso bajo estudio la impugnante no precisó las razones en las que fundamenta su impugnación, la suscrita magistrada procederá a efectuar un examen integral del asunto.
Del escrito inicial se evidencia que la petición de habeas corpus se fundamenta en una eventual prolongación ilícita de la privación de la libertad de Daniel Fernando Pérez Zuluaga, por cuanto no se realizó la audiencia preliminar de imposición de medida de aseguramiento en la noticia criminal n.º 110016000015202503186, y no se cuenta con orden de captura.
Ahora bien, de las pruebas obrantes en el plenario se advierte que no es viable acceder a la solicitud de libertad, por las siguientes razones.Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-00467-01
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11 A las 10:08 p.m. del 2 de mayo de 2025, el Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal Control de Garantías de
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11 A las 10:08 p.m. del 2 de mayo de 2025, el Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal Control de Garantías de Bogotá instaló la audiencia preliminar concentrada de legalización de captura en flagrancia , formulación de imputación de cargos y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, dentro de las diligencias que se adelantan contra Daniel Fernando Pérez Zuluaga.
A continuación, el juez le otorgó el uso de la palabra al Fiscal delegado ante juzgados mun icipales, quien se presentó; luego, el procesado y su defensora se identificaron y el funcionario le reconoció personería a esta última.
Posteriormente, el fiscal sustentó la solicitud de legalización de captura en situación de flagrancia. Seguidamente, el estrado judicial concedió la oportunidad a la defensora de confianza para que se pronunciara frente a la petición elevada por el ente acusador, quien censuró que al momento de la captura no le leyeron los derechos a su prohijado, sino cuando iba camino a la URI , y además puso de presente que no advirtió ningún informe de las lesiones físicas a su defendido.
Culminada dicha intervención, el juzgador impartió legalidad a la captura ocurrida en flagrancia, decisión contra la cual la defens a interpuso recurso de reposición y , en subsidio, de apelación.Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-00467-01
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12 El juzgador decidió no reponer su decisión y concedió el recurso de apelación ante los jueces penales del circuito en
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12 El juzgador decidió no reponer su decisión y concedió el recurso de apelación ante los jueces penales del circuito en el efecto devolutivo.
Añadió que sería del caso constituirse en la segunda audiencia de formulación de imputación, sin embargo , ello no era posible por cuanto el despacho cumplía su turno ordinario hasta las 10:00 p.m., y se encontraba en turno de disponibilidad nocturna para audiencias urgentes, razón por la cual debía suspender esa diligencia. Teniendo en cuenta su agenda, la reprogramó para el lunes 5 de mayo de 2025 a las 2:00 p.m.
Así las cosas, es verdad que para la fecha en que se presentó la acción de habeas corpus - 3 de mayo de 2025y se profirió la decisión de primer grado – 4 de mayo de 2025no se había terminado la audiencia de legalización de la captura de Daniel Fernando Pérez Zuluaga.
No obstante, esa actuación continuó y finalizó el 5 de mayo de 2025 a las 14:03, fecha en la que el Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá legalizó la captura del agenciado.
Al respecto, el juez competente concluyó que:
El despacho accede a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en estable cimiento carcelario determinada en el artículo 307 literal A, numeral 1° de la Ley 906 de 2004, en contra de DANIEL FERNANDO PEREZ (sic)
aseguramiento privativa de la libertad en estable cimiento carcelario determinada en el artículo 307 literal A, numeral 1° de la Ley 906 de 2004, en contra de DANIEL FERNANDO PEREZ (sic) ZULUAGA identificado con cédula de ciudadanía No. […].Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-00467-01
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13 Así las cosas, la captura de Daniel Fernando P érez Zuluaga se encuentra plenamente legalizada, por la autoridad competente y de acuerdo con los procedimientos establecidos para tales efectos, razón por la cual, se insiste, no es viable acceder a la solicitud de habeas corpus, pues no se advierte vulneración al derecho a la libertad.
Como conclusión, el recurrente no está privad o de su libertad en forma ilegítima, sino en cumplimiento de una orden judicial, teniendo en cuenta que su aprehensión fue legalizada el 5 de mayo de 2025, por el Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
En esas condiciones, se reitera que cualquier controversia en torno a la solicitud de libertad debe adelantarse en el marco del proceso penal, y todos los reparos pueden ser planteados allí mismo, a través de los mecanismos establecidos para tales efectos.
Al no evidenciarse la configuración de la privación ilegal de la l ibertad, ni su prolongación ilícita, se impone la confirmación de la providencia impugnada.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la
de la l ibertad, ni su prolongación ilícita, se impone la confirmación de la providencia impugnada.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Corte Suprema de Justicia,Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-00467-01
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14
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia impugnada, por medio de la cual se negó la petición de habeas corpus que YELENA MARCELA MORENO GONZÁLEZ , en calidad de apoderada de DANIEL FERNANDO PÉREZ ZULUAGA promovió, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes e intervinientes. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada
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