CSJ - AHL3241-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHL3241-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AHL3241-2023 Radicación n.°00040 Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). De conformidad con el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, la suscrita magistrada resuelve la impugnación que NANCY MARINA TAPIERO ACOSTA, en calidad de agente oficiosa de JENNIFER TAPIERO, presentó contra la providencia que una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 5 de diciembre de 2023, a través de la cual negó el amparo de habeas corpus que la recurrente promovió contra la FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
I. ANTECEDENTES La accionante narró que Jennifer Tapiero fue capturada el 25 de noviembre de 2023, con ocasión a la orden que la Fiscalía General de la Nación emitió el 25 de julio de 2023.
Sostuvo que dicha decisión tuvo como fundamento que la Corte Federal de Estados Unidos le imputó la comisión de varios delitos, dentroRadicación n.° 2023-00040 SCLAJPT-12 V.00 de la causa penal identificada con el n.º «2320070 CR
MORENO/GOODMAN».
Afirmó que su agenciada nunca ha viajado a ese país, no tiene nexos ni negocios allá y ni siquiera tiene visa. Manifestó que el ente acusador ordenó la captura de Jennifer Tapiero sin verificación alguna de pruebas y que ha transcurrido 9 días
ni negocios allá y ni siquiera tiene visa. Manifestó que el ente acusador ordenó la captura de Jennifer Tapiero sin verificación alguna de pruebas y que ha transcurrido 9 días recluida en el Búnker de la Fiscalía sin tener certeza de su «surte» y sin que sea puesta a disposición del juez que pidió su captura, con el fin de que este resuelva su situación jurídica. Con fundamento en ello , solicitó que se ordene su libertad por vencimiento de términos.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 4 de octubre de 2023, la magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento del asunto y ordenó notificar al ente acusador y vincular al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Presidencia de la República, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol - DIJIN, con el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acción.
Dentro del término otorgado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que, revisados sus sistemas de consulta de procesos, no encontró solicitud de extradición contra Jennifer Tapiero. 2Radicación n.° 2023-00040
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La Fiscalía General de la Nación relató las actuaciones adelantadas en el asunto y adujo que a la fecha se encuentra transcurriendo el término
2Radicación n.° 2023-00040
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La Fiscalía General de la Nación relató las actuaciones adelantadas en el asunto y adujo que a la fecha se encuentra transcurriendo el término de 60 días que el artículo 511 de la Ley 906 de 2004 otorga para formalizar la petición de extradición, lapso que vence el 24 de enero de 2024. La Presidencia de la República indicó que el trámite de extradición está en su etapa inicial y la agenciada debe esperar a su culminación. Así mismo, adujo que no vulneró sus derechos fundamentales y que ese proceso se encuentra cobijado por el principio de legalidad. El Ministerio de Relaciones Exteriores refirió que su participación en el proceso de extradición se circunscribe a actuar como vía diplomática entre el Estado requirente y las instituciones nacionales. El Ministerio de Justicia y del Derecho relató el trámite adelantado en el asunto de extradición contra la aquí agenciada y aseguró que esta se encuentra privada de la libertad a disposición del ente acusador, en virtud de la solicitud elevada por el Gobierno de Estados Unidos. 3Radicación n.° 2023-00040
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Mediante providencia de 5 de diciembre de 2023, la magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá competente en primera instancia negó la petición de libertad formulada. Refirió que la orden de captura contra la agenciada fue emitida por la autoridad judicial competente y fue debidamente legalizada. Aunado a ello, sostuvo que en el asunto que se sigue contra la actora
captura contra la agenciada fue emitida por la autoridad judicial competente y fue debidamente legalizada. Aunado a ello, sostuvo que en el asunto que se sigue contra la actora no aplica el término para efectuar la audiencia de legalización de la captura, pues no se trata de un proceso penal ordinario, sino de un trámite de extradición que se desarrolla con etapas y tiempos diferentes. Finalmente, indicó que previo a acudir a esta acción constitucional la actora debió solicitar su libertad ante la Fiscalía General de la Nación.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior determinación, Nancy Marina Tapiero Acosta, en calidad de agente oficiosa de Jennifer Tapiero, la impugnó, para lo cual adujo que los derechos que se reclaman son fundamentales y, por tal razón, no pueden ser desconocidos ni por el país requirente ni por el receptor de la solicitud.
Aseguró que su agenciada no ha sido condenada, que apenas se inició una investigación en su contra por parte del Gobierno de Estados Unidos, que la Fiscalía General de la Nación debió exigir un «mínimo probatorio» para ordenar su captura y que no conoce las pruebas que hay en su contra para poder defenderse.
IV. CONSIDERACIONES
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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.° del artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, la suscrita magistrada es competente para conocer de la presente impugnación, en su calidad de superior funcional de la autoridad que profirió la decisión que aquí se revisa. Pues bien, el habeas corpus es un derecho y acción constitucional instituida como garantía de la libertad personal. A este instituto se puede
de la presente impugnación, en su calidad de superior funcional de la autoridad que profirió la decisión que aquí se revisa. Pues bien, el habeas corpus es un derecho y acción constitucional instituida como garantía de la libertad personal. A este instituto se puede acudir cuando un ciudadano es privado ilegalmente de este derecho o cuando la restricción del mismo se prolonga de manera irregular. Por otra parte, esta Corporación en reiterados pronunciamientos ha manifestado que la presente acción no es un mecanismo alternativo a los procesos penales ordinarios. En otras palabras, no se puede emplear con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes, en los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos previstos para impugnar las decisiones que interfieran con el derecho a la libertad; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; (iv) ni obtener una opinión diversa a la emitida por el juez natural (CSJ AHP4860-2014, AHP2533-2020 y AHP24352020). En el caso bajo estudio, se evidencia que la petición de habeas corpus se centra en la eventual prolongación ilícita de la privación de la libertad de Jennifer Tapiero, toda vez que, en su sentir, no ha sido puesta a disposición del juez que pidió su captura con el fin de que este resuelva su situación jurídica. Ahora bien, de las pruebas obrantes en el plenario se advierte que no es viable acceder a la solicitud de hábeas corpus y que la decisión impugnada fue correcta, en la medida en que la agenciada no está privada 5Radicación n.° 2023-00040
es viable acceder a la solicitud de hábeas corpus y que la decisión impugnada fue correcta, en la medida en que la agenciada no está privada 5Radicación n.° 2023-00040 SCLAJPT-12 V.00 de su libertad en forma ilegítima, sino en cumplimiento de una orden emitida por la autoridad competente, y no se han vencido los términos para decretar su libertad. Al respecto, es menester precisar que la extradición es un trámite especial que se encuentra regulado en los artículos 490 al 514 de la Ley 906 de 2004. El artículo 509 ibidem prevé: ARTÍCULO 509. CAPTURA. El Fiscal General de la Nación decretará la captura de la persona requerida tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si así lo pide el Estado requirente, mediante nota en que exprese la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra sentencia condenatoria, acusación o su equivalente y la urgencia de tal medida (resalta la Sala). Por su parte, el artículo 511 del mismo compendio normativo establece: ARTÍCULO 511. CAUSALES DE LIBERTAD. La persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición , o si transcurrido el término de treinta (30) días desde cuando fuere puesta a disposición del Estado requirente, este no procedió a su traslado. En los casos aquí previstos, la persona podrá ser capturada nuevamente por el
de treinta (30) días desde cuando fuere puesta a disposición del Estado requirente, este no procedió a su traslado. En los casos aquí previstos, la persona podrá ser capturada nuevamente por el mismo motivo, cuando el Estado requirente formalice la petición de extradición u otorgue las condiciones para el traslado (resalta la Sala). Ahora, al aterrizar las anteriores premisas al caso concreto, se observa que:
1. En misiva de 21 de julio de 2023 el director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la nota verbal n.º 1263 de la misma fecha, mediante la cual la Embajada de los Estados
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Unidos solicitó el arresto y detención con fines de extradición de Jennifer Tapiero.
2. A través de Resolución de 25 de julio de 2023 el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con el mencionado propósito.
3. Mediante informe de 25 de noviembre de 2023, tres investigadores del ente acusador relataron las actuaciones que se dieron para la captura de la aquí agenciada. Indicaron que fue privada de la libertad en esa misma fecha en la ciudad de Cartagena, se le informaron sus derechos, se verificó su identidad, se le realizó valoración médico legal, se le notificó sobre la solicitud de extradición, se le permitió entrevistarse con su abogada de confianza y fue trasladada a las celdas de la URI
identidad, se le realizó valoración médico legal, se le notificó sobre la solicitud de extradición, se le permitió entrevistarse con su abogada de confianza y fue trasladada a las celdas de la URI de la mencionada capital.
4. En comunicado de 27 de noviembre de 2023, la Fiscalía General de la Nación solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que informara a la Embajada de Estados Unidos sobre la captura de Jennifer Tapiero con el fin de formalizar el pedido de extradición dentro de los 60 días contemplados en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004.
5. Con oficio de la misma data el ente acusador requirió al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que coordinara el traslado de Jennifer Tapiero a un centro penitenciario «en el que deberá permanecer privada de la libertad durante el trámite de extradición».
De lo descrito en precedencia, se puede concluir que: (i) la autoridad competente, que para el trámite de extradición es la Fiscalía General de la 7Radicación n.° 2023-00040
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Nación, expidió la orden de captura contra Jennifer Tapiero; y (ii) el término de 60 días con los que cuenta el Estado requirente para formalizar la petición de extradición no ha vencido, pues solo hasta el 25 de noviembre de 2023 se materializó la aprehensión. Así las cosas, al no evidenciarse la configuración de la privación ilegal de la libertad de la agenciada ni prolongarse de manera injustificada, se impone forzosa la confirmación de la providencia impugnada.
Así las cosas, al no evidenciarse la configuración de la privación ilegal de la libertad de la agenciada ni prolongarse de manera injustificada, se impone forzosa la confirmación de la providencia impugnada.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia impugnada, por medio de la cual se negó la petición de habeas corpus que promovió NANCY MARINA TAPIERO ACOSTA, en calidad de agente oficiosa de JENNIFER TAPIERO, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada 8