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CSJ - AHL3668-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHL3668-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-01 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS

AHL3668-2022 Radicación n.° 00036 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) De conformidad con lo previsto en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia de 12 de agosto de 2022, proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo de Habeas Corpus solicitado a favor de LUIS ALBERTO CASTILLO

BOGOYA.

I. ANTECEDENTES El recurrente relató que fue privado de la libertad por el delito de acto sexual violento, el día 19 de julio de 2021, por medio de la boleta No. 583 emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Garantías de Ibagué; que se encontrabaRadicación n.° 2022-00036

SCLAJPT-01 V.00 detenido en la Permanente Central de Policía de esa ciudad, lugar donde duró un año y 15 días. Que, el 3 de agosto de 2022, se celebró audiencia preliminar de solicitud de libertad por vencimiento de términos y, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías en dicha diligencia acogió lo pedido y ordenó la libertad conforme al artículo 317 No. 5 parágrafo 1° del Código Procesal Penal.

términos y, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías en dicha diligencia acogió lo pedido y ordenó la libertad conforme al artículo 317 No. 5 parágrafo 1° del Código Procesal Penal. Adujo que, por lo anterior, se expidió la boleta de libertad No. 0510 a su favor en esa misma data; que «debido a lo expuesto (…), fue enviado hacia el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué -INPEC, en donde hasta la fecha 12 de agosto de 2022 se encuentra detenido». Por lo anterior, que se le vulneró su derecho a la libertad, con ocasión a la prolongación de la privación de la libertad, «incumpliendo las órdenes del Juzgado Sexto Penal con Función de Control de Garantías de Ibagué desde el 3 de agosto de 2022». Así las cosas, solicitó ordenar al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué -INPEC, la liberación inmediata, «a quien se le ha prolongado ilegalmente la privación de la libertad en dicho establecimiento de reclusión, libertad a la que tiene derecho desde el 3 de agosto de 2022». 2Radicación n.° 2022-00036

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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 12 de agosto de 2022, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué asumió el conocimiento del habeas corpus y dispuso vincular al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal

Acusatorio, Juzgado Primero Penal del Circuito, Juzgado

Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué asumió el conocimiento del habeas corpus y dispuso vincular al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, Juzgado Primero Penal del Circuito, Juzgado Cuarto Penal del Circuito, Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos de esa misma ciudad. El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, informó que se verificó en el sistema de gestión judicial Justicia Siglo XXI – registro de actuaciones, donde encontró que el NUNC 73001-60-00-4502021-02234-00 y número interno 69524 es seguido en contra de Luís Alberto Castillo Bogoya por la conducta punible de acto sexual violento; que el 19 de julio de 2021 a las 13:29 horas, a través del Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad se solicitó «audiencia concentrada» deprecada por la delegada fiscal Rubiela Bella Ruíz fiscal 20 Local de Ataco – Tolima, en contra del encausado Castillo Bogoya, «quien en la actualidad al parecer se encuentra privado de la libertad en la permanente central de la ciudad de Ibagué». Manifestó que ingresadas las diligencias al despacho se realizó la audiencia concentrada la cual terminó a las 7:32 p.m., donde se impuso medida de aseguramiento intramural 3Radicación n.° 2022-00036

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realizó la audiencia concentrada la cual terminó a las 7:32 p.m., donde se impuso medida de aseguramiento intramural 3Radicación n.° 2022-00036 SCLAJPT-01 V.00 provisional al imputado en virtud a lo dispuesto en los artículos 306 y 308 numeral 2º de la Ley 906 de 2004, para lo cual se ordenó que por el centro de servicios judiciales se librará la respectiva boleta de detención número 0583. Por lo anterior, que no vulneró derecho sustancial alguno al actor. Por último, remitió copia del link con el expediente del radicado número 73001-60-00-450-2021-02234-00 y NI 69524. En su momento, la Asesora Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – Coiba – Picaleña, informó que el PPL Castillo Bogoya Luis Alberto se encuentra privado de la libertad desde el 3 de agosto de 2022 a cargo del Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagué por el radicado número 73001600045020200125800, que por este proceso no le revocaron la prisión domiciliaria y «al constatar la dirección, no coincide con la descrita en la orden de detención». Aunado a ello, que «se solicitó corrección de la misma al juzgado para poder realizar el traslado, a lo que responden que deben realizar nueva audiencia. Finalmente indicó que siguen atentos a la corrección para poder seguir con los trámites administrativos pertinentes». Adjuntó copia de la

que deben realizar nueva audiencia. Finalmente indicó que siguen atentos a la corrección para poder seguir con los trámites administrativos pertinentes». Adjuntó copia de la cartilla biográfica para su estudio. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué con Funciones de Conocimiento señaló que a ese despacho le correspondió por reparto el radicado número 73001-60-004Radicación n.° 2022-00036 SCLAJPT-01 V.00 450-2020-01258-00, en contra de Luis Alberto Castillo Bogoya, por el delito de receptación el 20 de mayo de 2020, en el que, el 31 de marzo de 2021, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad. Resaltó que dicha medida no ha sido revocada, «o por lo menos no ha sido comunicado ese despacho de tal revocatoria, por lo que se deduce que se encuentra vigente» . Mencionó que si bien del escrito de habeas corpus se colegía que el defensor del accionante consideraba que tenía derecho a la libertad por haberse decretado tal en el proceso que se llevaba en contra de este por el delito sexual, lo cierto era que el proceso que se adelantaba en su contra en ese juzgado, se encontraba vigente y pendiente de realizar audiencia preparatoria, la cual, valga mencionar, «no ha logrado llevarse a cabo por las continuas inasistencias de los

encontraba vigente y pendiente de realizar audiencia preparatoria, la cual, valga mencionar, «no ha logrado llevarse a cabo por las continuas inasistencias de los defensores y en la última oportunidad, esto es, el 25 de mayo de 2022, por aplazamiento solicitado por el defensor del accionante, con el objeto de reintegrar el valor de lo hurtado a las víctimas y solicitar un preacuerdo programándose fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria» para el próximo 19 de agosto de 2022 a las 09:30 a.m. De ahí que, expuso que al hallarse legalmente detenido el accionante, «la pretendida libertad que solicita le sea concedida bajo el trámite de la acción constitucional de hábeas corpus no es viable, pues en modo alguno, puede tenerse como una prolongación indebida de la detención, 5Radicación n.° 2022-00036 SCLAJPT-01 V.00 cuando la misma obedece a una medida de aseguramiento privativa de la libertad debidamente interpuesta por un juez constitucional». En consecuencia, solicitó se declare la improcedencia de la acción de habeas corpus. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué indicó que a ese despacho le fue asignado el proceso 73001-60-00-450-2021-02234-00 y número interno NI 69524 contra Luis Alberto Castillo Bogoya

Conocimiento de Ibagué indicó que a ese despacho le fue asignado el proceso 73001-60-00-450-2021-02234-00 y número interno NI 69524 contra Luis Alberto Castillo Bogoya recibido el 15 de octubre de 2021 con escrito de acusación; que se programó audiencia de formulación de acusación para el 10 de noviembre de 2021, 15 de diciembre de 2021, 19 de enero de 2022, 22 de marzo de 2022 y 14 de junio de 2022, «llevándose a cabo en esta última fecha, en la cual se le acusó por el delito de Acto Sexual Violento en calidad de autor». Que en la audiencia de 14 de junio de 2022, se programó como fecha para la audiencia preparatoria para el 16 de agosto de 2022. Así mismo informó que al accionante le fue impuesta por parte del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Ibagué, medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, para lo cual fue expedida la boleta de detención número 538 de 19 de julio de 2022; que en la fecha 14 de junio de 2022 el recurrente se encontraba privado de la libertad en la Permanente Central de Policía de esa ciudad y, que «no ha sido notificado de novedad alguna respecto al régimen de privación de libertad del procesado y por tanto, no tiene conocimiento de concesión de libertad por vencimiento de términos, concedida al mencionado, de la cual se tiene conocimiento con ocasión del 6Radicación n.° 2022-00036

del procesado y por tanto, no tiene conocimiento de concesión de libertad por vencimiento de términos, concedida al mencionado, de la cual se tiene conocimiento con ocasión del 6Radicación n.° 2022-00036 SCLAJPT-01 V.00 presente proceso de hábeas corpus». Por ello, solicitó la desvinculación, pues no era la autoridad que resolvía sobre libertades por vencimiento de términos. Por su parte, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué expuso que, el pasado 18 de julio de 2022, le fue asignado por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, solicitud de libertad por vencimiento de términos dentro del radicado número 73001-60-00-450-2021-02234 y número interno NI 69524, seguida en contra de Luis Alberto Castillo Bogoya, por la conducta punible de Acto Sexual Violento, la cual se programó para el 3 de agosto de 2022, data en la que se ordenó la libertad inmediata del accionante, al verificarse que se cumplía con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 317 parágrafo 1º de la Ley 906 de 2004, «extendiéndose la boleta de libertad número 0510 ante el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario

COIBA».

Añadió que en ningún momento vulneró el derecho fundamental a la libertad reclamada, «en razón a que oportunamente agendó y realizó la audiencia, con resultados favorables al encartado». El Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de

fundamental a la libertad reclamada, «en razón a que oportunamente agendó y realizó la audiencia, con resultados favorables al encartado». El Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, aseveró que realizó audiencia concentrada el 31 de marzo de 2020, «declaró la legalidad de la captura de Miguel Ángel Zapata y Alberto Castillo Bogoya, se declaró legalmente la formulación de 7Radicación n.° 2022-00036 SCLAJPT-01 V.00 imputación, no aceptaron cargos y se impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria número 201 sobre el accionante» y, que actualmente no reposaba requerimiento o audiencia pendiente en el caso de la referencia por parte de ese despacho. La Secretaría del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué informó que: Una vez se procedió a revisar nuestro aplicativo JUSTICIA SIGLO XXI, con el nombre del señor LUIS ALBERTO CASTILLA BOGOYA, se observa que dentro del radicado 73001600045020210223400 – NI.69524, por el delito de ACTOS SEXUAL VIOLENTO; el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, en audiencia concentrada el 19 de Julio de 2021; formuló imputación e impuso medida de aseguramiento consistente en Detención Preventiva en establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué “COIBA”.

concentrada el 19 de Julio de 2021; formuló imputación e impuso medida de aseguramiento consistente en Detención Preventiva en establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué “COIBA”. Posteriormente, el día 04 de Octubre de 2021, la Fiscalía 55 Seccional radica escrito de acusación, correspondiendo por reparto al Juzgado Primero Penal de Circuito con Función de Conocimiento. El 12 de julio del año 2022, se presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos, a favor del procesado LUIS ALBERTO CASTILLA BOGOYA audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos presentada por el Dr. OSCAR ALFONSO BARRERO asignada al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad; Juzgado que concedió libertad por vencimiento de términos, librando Boleta de Libertad No. 0510; remitiéndose a la oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué. Igualmente, revisado nuestro aplicativo SIGLO XXI, se observa que dentro del radicado 73001600045020080112000 – NI. 6548; se encuentra en archivo definitivo por haberse extinguido la pena. Así mismo, dentro del radicado 730016000450202001258 – NI. 64921; el día 03 de Abril de 2020, en audiencia concentrada, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, formuló imputación por el delito de RECEPTACIÓN, e impuso medida de aseguramiento consistente en Detención Preventiva en su lugar de residencia.

Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, formuló imputación por el delito de RECEPTACIÓN, e impuso medida de aseguramiento consistente en Detención Preventiva en su lugar de residencia. 8Radicación n.° 2022-00036

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Por escrito de acusación presentada por la Fiscalía 49 seccional, le corresponde por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué. Es de señalar, que en fecha 21 de Octubre de 2020, se presentó solicitud de audiencia preliminar de cambio de residencia, correspondiendo al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué; no se observa registro de actuación, en la cual determine el pronunciamiento del despacho frente a la solicitud de cambio de residencia. En fecha 05 de Agosto de 2022, se presenta nuevamente solicitud de audiencia preliminar de cambio de residencia, correspondiendo al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, se observa la siguiente anotación: “PARA DECIDIR SOBRE LA AUTORIZACIÓN PARA UN CAMBIO DE DOMICILIO, que fuera elevada por personal administrativo adscrito al Centro Carcelario COIBA; este Despacho FIJA COMO NUEVA FECHA PARA LA

CELEBRACIÓN DE LA CITADA AUDIENCIA EL PROXIMO

MARTES VEINTITRÉS (23) DE AGOSTO DE 2022 EN LA HORA

este Despacho FIJA COMO NUEVA FECHA PARA LA

CELEBRACIÓN DE LA CITADA AUDIENCIA EL PROXIMO

MARTES VEINTITRÉS (23) DE AGOSTO DE 2022 EN LA HORA

DE LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA.- J7PMG”.

El 12 de agosto de 2022, el magistrado de conocimiento negó el amparo; se refirió a jurisprudencia que trata del habeas corpus, posteriormente hizo un recuento de lo expuesto por las autoridades vinculadas y expuso que: […] se pudo verificar que, si bien al ciudadano Luis Alberto Castillo Bogoya le fue concedida la libertad por vencimiento de términos, en audiencia preliminar celebrada el 3 de agosto de 2022 por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué en el proceso con radicación número 73001-60-00450-2021-02234-00, número interno NI 69524 seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Acto Sexual Violento y para el efecto se libró la boleta de libertad número 0510 de 3 de agosto de 2022; no menos cierto es que el accionante se encuentra privado de la libertad legalmente por cuenta del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Receptación dentro del proceso con radicación número 73001-60-00-4502020-01258-00 y número interno 64921, en el que en audiencia celebrada el 31 de marzo de 2020, se declaró la legalidad de su

dentro del proceso con radicación número 73001-60-00-4502020-01258-00 y número interno 64921, en el que en audiencia celebrada el 31 de marzo de 2020, se declaró la legalidad de su captura, de la formulación de imputación y se le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia número 020, la cual a la fecha no le ha sido revocada. 9Radicación n.° 2022-00036

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Además, por cuanto conforme lo informó la asesora jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – Regional Viejo Caldas - Coiba – Picaleña y la secretaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, en el referido proceso se encuentra pendiente de realizar audiencia preliminar para decidir sobre la autorización para cambio de residencia, programada para el próximo 23 de agosto de 2022 a las 09:00 a.m.

Enfatizó que: […] es evidente que la acción constitucional de hábeas corpus es improcedente, dado que la privación de la libertad que soporta Luís Alberto Castillo Bogoya ha sido legal y no se advierte violación de garantía constitucional o legal alguna y no se puede utilizar el amparo constitucional para obtener su libertad inmediata, pues la medida de aseguramiento de detención preventiva en la residencia señalada por el imputado que le fue concedida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, es un mecanismo supletorio de la pena de prisión intramural, que no comporta la libertad del

concedida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, es un mecanismo supletorio de la pena de prisión intramural, que no comporta la libertad del imputado, sino únicamente el cambio de sitio de reclusión, por cuanto a voces del artículo 38 de la Ley 599 de 2000, modificada por el artículo 22 de la Ley 1709 de 2014: “…La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramural consiste en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado, o en el lugar que el juez determine…”. Agregó que si bien aún no se había verificado el traslado al sitio de residencia del privado de la libertad, «ello se encuentra justificado en el hecho de que, de una parte, el accionante se encontraba privado de la libertad por la causa seguida en su contra por la presunta comisión del punible de Acto Sexual Violento, del que como ya se advirtió, le fue concedida libertad por vencimiento de términos; y de otra parte, que se encuentra pendiente de realizar la audiencia preliminar de cambio de residencia por parte del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, programada para el próximo 23 de agosto de 2022 a las 09:00 a.m.». 10Radicación n.° 2022-00036

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III. IMPUGNACIÓN El 13 de agosto de 2022, se le notificó de forma personal al accionante la determinación de primer grado en el que afirmó impugnarla, sin hacer alguna otra motivación.

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III. IMPUGNACIÓN El 13 de agosto de 2022, se le notificó de forma personal al accionante la determinación de primer grado en el que afirmó impugnarla, sin hacer alguna otra motivación.

Sometida a reparto, le correspondió al suscrito Magistrado resolver la alzada.

IV. CONSIDERACIONES Según se extrae del artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el 30 de la Constitución Política, la acción de hábeas corpus está dirigida a tutelar el derecho fundamental a la libertad personal en los siguientes eventos: i) cuando la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ii) esta se prolonga ilegalmente.

Excepcionalmente, cuando de las decisiones que niegan la libertad del accionante, se deriva una privación o una prolongación ilegal de esa garantía fundamental. La acción mencionada no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los distintos instrumentos que consagran las normas adjetivas para que el interesado formule las peticiones relacionadas con su libertad, pues debido a su carácter excepcional, preferente y sumario, no puede usarse con el fin de reemplazar al funcionario judicial competente. 11Radicación n.° 2022-00036

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Por lo tanto, a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse al interior del trámite penal y ante el funcionario competente,

Por lo tanto, a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse al interior del trámite penal y ante el funcionario competente, que varía dependiendo la etapa en la que se encuentre el proceso, dado que si tal solicitud se hace con anterioridad al sentido del fallo, deberá resolverla el juez con función de control de garantías mediante audiencia preliminar (numeral 8 artículo 12 de la Ley 1142 de 2007 que modificó el 154 de la 906 de 2004). Ahora, en aquellos asuntos en los que ya se ha dado el sentido de la decisión, el pronunciamiento en torno a esa solicitud será a cargo del juez de conocimiento y, finalmente, si la sentencia ya se encuentra ejecutoriada, la competencia radica en el juez de ejecución de penas. Lo anterior teniendo en cuenta la decisión CSJ AP012-2018. En el presente caso, se evidencia de entrada que el accionante se encuentra privado de la libertad por orden de autoridad competente, lo que descarta que su reclusión sea arbitraria o ilegal. Al revisar las pruebas aportadas y lo expuesto por las autoridades vinculadas y denunciada, se tiene que:

1. Luis Alberto Castillo Bogoya estuvo vinculado dentro del proceso con radicación número 73001-6000-450-2008-01120-00 y número interno NI 6548 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué en calidad de condenado a 64 meses de prisión por la comisión de delitos contra la salud pública, el cual se

12Radicación n.° 2022-00036

SCLAJPT-01 V.00

el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué en calidad de condenado a 64 meses de prisión por la comisión de delitos contra la salud pública, el cual se 12Radicación n.° 2022-00036 SCLAJPT-01 V.00 encuentra en archivo definitivo por extinción de la pena, mediante auto 105 de 29 de enero de 2018.

2. Que Luis Alberto Castillo Bogoya se encuentra vinculado dentro del proceso con radicación número 73001-60-00-450-2021-02234-00 y número interno NI 69524 por la presunta comisión del delito de acto sexual violento, en el que el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, en audiencia concentrada el 19 de julio de 2021, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué – Coiba – Picaleña, con fundamento en los artículos 306 y 308 numeral 2º de la Ley 906 de 2004, por la gravedad de la conducta punible, en donde se libró la boleta de detención número 0583.

3. Que el 4 de octubre de 2021 la Fiscalía 55

Seccional radicó escrito de acusación que conoció el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué y se realizó la audiencia de formulación de acusación el 14 de junio de 2022; de ahí que se programó fecha para la audiencia preparatoria para el 16 de agosto de 2022 y que, al 14 de junio de

Conocimiento de Ibagué y se realizó la audiencia de formulación de acusación el 14 de junio de 2022; de ahí que se programó fecha para la audiencia preparatoria para el 16 de agosto de 2022 y que, al 14 de junio de 2022, el promotor se encontraba privado de la libertad en la Permanente Central de Policía de Ibagué.

4. El 12 de julio de 2022, el defensor del actor instauró solicitud de audiencia preliminar de libertad

13Radicación n.° 2022-00036 SCLAJPT-01 V.00 por vencimiento de términos, la cual la conoció el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué que, el 3 de agosto de 2022, concedió libertad por vencimiento de términos y se libró la boleta de libertad número 0510.

5. Por otra parte, Luis Alberto Castillo Bogoya está vinculado dentro del proceso con radicación número 73001-60-00-450-2020-01258-00 y número interno NI 64921, por la presunta comisión del delito de Receptación, en el que el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, el 31 de marzo de 2020, realizó audiencia concentrada en la que declaró la legalidad de la orden de captura frente al actor y otro, declaró legalmente la formulación de imputación sin que aceptaran cargos e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia número 201 sobre el accionante.

de captura frente al actor y otro, declaró legalmente la formulación de imputación sin que aceptaran cargos e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia número 201 sobre el accionante.

6. Que está pendiente de realizarse la audiencia preparatoria para el viernes 19 de agosto de 2022 a las 09:30 a.m. ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de

Ibagué con Funciones de Conocimiento.

7. El 5 de agosto de 2022, se presentó solicitud de audiencia preliminar de cambio de residencia, lo que le correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías que fijo como fecha

14Radicación n.° 2022-00036 SCLAJPT-01 V.00 la celebración de la citada audiencia para el próximo 23 de agosto de 2022 a las 09:00 a.m. Revisado lo anterior, es menester señalar que, si bien es cierto el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, el 3 de agosto de 2022, le concedió al recurrente la libertad por vencimiento de términos, en el proceso con radicación número 73001-60-00450-2021-02234-00, número interno NI 69524, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de acto sexual violento, para lo cual se libró la boleta de libertad No. 0510 de esa data, remitida al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué – Coiba – Picaleña, lugar donde se encuentra recluido, no es menos cierto que, igualmente, el promotor se encuentra actualmente privado de la libertad por

de esa data, remitida al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué – Coiba – Picaleña, lugar donde se encuentra recluido, no es menos cierto que, igualmente, el promotor se encuentra actualmente privado de la libertad por orden del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad, dentro del proceso con radicación número 73001-60-00-450-202001258-00 y número interno 64921, que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de Receptación. En este último trámite, en audiencia concentrada realizada del 31 de marzo de 2020, se declaró la legalidad de su captura, de la formulación de imputación y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia número 201, sin que a la fecha haya sido revocada; además, en el referido proceso se encuentra pendiente la realización de la audiencia preparatoria, programada para el próximo viernes 19 de agosto de 2022 a 15Radicación n.° 2022-00036 SCLAJPT-01 V.00 las 09:30 a.m., ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué. A su vez, en dicho asunto no se ha adelantado la audiencia preliminar para decidir sobre la autorización para cambio de residencia, programada para el 23 de agosto de 2022 a las 09:00 a.m., por parte del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa localidad.

cambio de residencia, programada para el 23 de agosto de 2022 a las 09:00 a.m., por parte del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa localidad. Expuesto lo anterior, resulta claro que al actor no se le vulneró su garantía constitucional a la libertad, teniendo en cuenta que si bien obtuvo la concesión de la libertad por el proceso que se le adelantó frente al delito de acto sexual violento, en fecha de 3 de agosto de 2022, lo cierto es que tiene otro trámite en su contra por la presunta conducta delictiva de receptación, en la que se ordenó una medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en la residencia, la cual se impuso por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué. En ese sentido, se itera, que no existe una vulneración a la prerrogativa de la libertad del recurrente, por cuanto la privación de aquella se sujeta a una orden legal, de ahí que no se puede utilizarse el amparo constitucional para obtener su libertad inmediata. Y, que si bien se trata de una detención preventiva en la residencia que aquel señale, que le fue concedida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, aquello es un 16Radicación n.° 2022-00036 SCLAJPT-01 V.00 mecanismo supletorio de la pena de prisión intramural, que comporta el cambio de sitio de reclusión, mas no que sea la libertad del procesado.

16Radicación n.° 2022-00036 SCLAJPT-01 V.00 mecanismo supletorio de la pena de prisión intramural, que comporta el cambio de sitio de reclusión, mas no que sea la libertad del procesado. Por último, se comparte lo mencionado por el juez de primer grado frente a que, si bien no se encuentra prueba de que el actor haya sido trasladado a su residencia, lo cierto es que, se encuentra pendiente de realizar la audiencia preliminar de cambio de residencia por parte del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, programada para el próximo 23 de agosto de 2022 a las 09:00 a.m. En ese orden de ideas, no puede entenderse que exista una actuación irregular por parte de la entidad accionada ni vi

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