CSJ - AHL3978-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHL3978-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AHL3978 - 2023 Radicación n.°2023-00041 Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 14 de diciembre de 2023, proferida por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de Hábeas Corpus promovida, por MIGUEL ANGEL HOYOS HOYOS a través de apoderado judicial contra la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CARTAGENA y el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO
CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA y otros.
I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción constitucional de Hábeas Corpus, Miguel Ángel Hoyos Hoyos, solicitó se ampare su derecho fundamental a la libertad y, en consecuencia, se le otorgue la libertad inmediata, en tanto estima encontrarse retenido de forma ilegal.Radicación n.° AHL 2023-00041
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Como sustento fáctico de su petición, y para lo pertinente a esta acción, señaló que el 24 de octubre del año 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Rosa, Bolívar,
Como sustento fáctico de su petición, y para lo pertinente a esta acción, señaló que el 24 de octubre del año 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Rosa, Bolívar, decretó en su contra de medida de detención preventiva intramural, por los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, por lo que actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera, de Cartagena. Señaló, que el conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, y que, surtido el trámite judicial correspondiente, el 23 de noviembre de 2022 dictó sentencia condenatoria, la cual fue apelada por el actor, por lo que el proceso fue repartido el 19 de diciembre de 2022 entre los magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena. Manifestó, que a la fecha, se ha prolongado la medida de aseguramiento por más de dos años, sin que se haya resuelto el recurso de apelación respectivo. De otro lado, señala que el 7 de junio del año en curso, solicitó la sustitución de la medida intramural por una no privativa, siendo negada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento, mediante auto del 23 de junio de 2023, y frente a ello, el actor también presentó recurso de apelación, el cual aún se encuentra pendiente por resolver por parte del juez colegiado.
por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento, mediante auto del 23 de junio de 2023, y frente a ello, el actor también presentó recurso de apelación, el cual aún se encuentra pendiente por resolver por parte del juez colegiado. Añadió que, el 8 de noviembre hogaño, el Juzgado Treinta y Cinco de Control de Garantías de la misma ciudad, ordenó su libertad por vencimiento de términos. 2Radicación n.° AHL 2023-00041
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Advirtió que, desde la imposición de la medida privativa de la libertad han trascurrido 1140 días, sin que se haya resuelto de manera definitiva su situación jurídica, lo que se traduce en una flagrante violación de su derecho a la libertad. Por lo anterior, acudió al mecanismo constitucional con el objetivo de que se amparen sus prerrogativas fundamentales y, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata. II.- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El Juez Constitucional de primera instancia, mediante proveído del 14 de diciembre de 2023, admitió la presente acción, y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y demás intervinientes en las causas penales, a fin de que rindieran los informes necesarios sobre los hechos que motivan la presente acción. El Juzgado Promiscuo Municipal De Santa Rosa De Lima Norte (Bolívar) anunció, que el 24 de octubre de 2020, le fue asignada la audiencia con radicado 13001600112820190693600 contra el señor
(Bolívar) anunció, que el 24 de octubre de 2020, le fue asignada la audiencia con radicado 13001600112820190693600 contra el señor Miguel Ángel Hoyos Hoyos, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, por lo que, en esa misma fecha se celebraron tres audiencias preliminares, y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario al imputado, decisión frente a la las cual no se interpusieron recursos. El Juzgado Quinto Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento de Cartagena indicó que, el 24 de febrero de 2021, le fue asignado por reparto el proceso censurado y que surtido el trámite propio del juicio oral, dictó sentencia el 12 agosto de 2022, cuya lectura se 3Radicación n.° AHL 2023-00041 SCLAJPT-12 V.00 terminó el día 23 de noviembre de la misma anualidad, en la que declaró responsable al hoy accionante en calidad de autor de los delitos que le fueron imputados, imponiéndole pena de prisión de 320 meses; una vez recurrida la providencia, mediante auto de 9 de diciembre de 2022, se concedió el recurso de apelación, y se remitió el expediente al superior, por lo que actualmente el proceso se encuentra a despacho del magistrado que asumió el conocimiento por reparto. En cuanto a la solicitud de sustitución de medida privativa de la libertad, advirtió que, ciertamente, decidió negar dicha solicitud, al ser improcedente, como quiera que la misma cesó como medida provisional
que asumió el conocimiento por reparto. En cuanto a la solicitud de sustitución de medida privativa de la libertad, advirtió que, ciertamente, decidió negar dicha solicitud, al ser improcedente, como quiera que la misma cesó como medida provisional desde el momento en que se dictó el sentido del fallo, a partir de ese momento el condenado está en detención purgando la pena que le fue impuesta. Por su parte, la Fiscalía 18 especializada CAIVAS se opuso al amparo pues el petente se encuentra detenido en virtud de sentencia condenatoria proferida en su contra. Con providencia de fecha 14 de diciembre de 2023, la magistratura cognoscente de esta acción en primera instancia, resolvió negar el amparo solicitado. Para el efecto, adujo que en el caso objeto de estudio no se presenta una privación ilegal de la libertad del accionante, toda vez, que “En este orden de ideas, resulta ostensible que la acción de habeas corpus es improcedente, por dos razones, la primera porque el señor Miguel Ángel Hoyos Hoyos se encuentra legalmente privado de la libertad, en virtud de la sentencia que lo declaró culpable de los delitos que se le imputaban; y segundo, porque el actor acudió al presente mecanismo antes de que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Cartagena resolviera los recursos de apelación que se encuentra en trámite y que están relacionados con el restablecimiento de su libertad, lo cual revela un uso indebido 4Radicación n.° AHL 2023-00041 SCLAJPT-12 V.00 de la presente acción, en tanto esta no puede ejercerse de forma paralela ni alterna, y
relacionados con el restablecimiento de su libertad, lo cual revela un uso indebido 4Radicación n.° AHL 2023-00041 SCLAJPT-12 V.00 de la presente acción, en tanto esta no puede ejercerse de forma paralela ni alterna, y mucho menos como mecanismo para desplazar a los funcionarios judiciales competentes”
II. IMPUGNACIÓN En el trámite de notificación de la providencia, el accionante dejó consignado que impugnaba la decisión, para lo cual mantuvo los argumentos de su descontento.
III. CONSIDERACIONES El Hábeas Corpus como derecho fundamental y acción protectora de la libertad personal, es un mecanismo constitucional erigido para proteger la libertad personal frente a las amenazas o atentados que contra ella producen autoridades judiciales o policivas, tal como se desprende del artículo 1º de la Ley 1095 de 2006. Como lo ha precisado reiterada jurisprudencia de esta Corporación, puede ser invocado cuando i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ii) la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.
El primer caso, tiene ocurrencia cuando a una persona se le restrinja la libertad sin el lleno de los requisitos que exige la ley para el efecto, como lo es, verbigracia, la falta de una orden previa de la autoridad competente cuando ello es necesario, salvo el hecho de ser sorprendida en situación de flagrancia. El segundo, se presenta cuando no se resuelve su situación jurídica dentro de los términos legales o permanece detenida más del tiempo establecido en la Constitución y la ley.
cuando ello es necesario, salvo el hecho de ser sorprendida en situación de flagrancia. El segundo, se presenta cuando no se resuelve su situación jurídica dentro de los términos legales o permanece detenida más del tiempo establecido en la Constitución y la ley. Debe precisarse, que su ejercicio se condiciona al agotamiento de otros medios de defensa judicial, en el entendido de que no es un mecanismo alternativo, sustitutivo o subsidiario de los cauces ordinarios 5Radicación n.° AHL 2023-00041 SCLAJPT-12 V.00 para debatir lo que legalmente debe hacerse ante los jueces competentes, sino un medio excepcional y protector de la libertad, para reparar y corregir las eventuales vulneraciones por actos u omisiones de las autoridades. En desarrollo de los apuntados objetivos, el Hábeas Corpus constituye no solo un derecho fundamental, sino también, un mecanismo o procedimiento especial cuyos contornos en su aplicación y estudio difieren ostensiblemente de los procesos ordinarios legales que tienen por razón la investigación de las conductas punibles, así como su enjuiciamiento y ejecución. Por esta última razón, es que los aspectos relativos al proceso penal, tanto en su etapa de indagación, como en la de enjuiciamiento y, aun, de su ejecución, resultan en todo ajenos al ámbito de competencia de la acción constitucional de Habeas Corpus , dado que, se reitera, es la libertad personal del imputado, procesado o condenado la que, de ser afectada en sus prerrogativas constitucionales o legales, puede ser cobijada por este mecanismo de protección excepcional.
personal del imputado, procesado o condenado la que, de ser afectada en sus prerrogativas constitucionales o legales, puede ser cobijada por este mecanismo de protección excepcional. Así mismo, debe indicarse que la procedencia de la acción de Hábeas Corpus se encuentra sujeta a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su prolongación ilícita, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, pues de lo contrario su activación conduce a una injerencia indebida en las facultades que son propias del funcionario judicial que conoce de la actuación respectiva. Por tanto, cuando existe un proceso o actuación judicial en trámite, no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos 6Radicación n.° AHL 2023-00041 SCLAJPT-12 V.00 ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona, (CSJ AHP-26 jun. 2008, rad. 30066). Ello quiere decir, que a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse al interior del proceso penal, no a
Ello quiere decir, que a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional de Hábeas Corpus , pues esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario. En el sub lite, la petición de Habeas Corpus tiene que ver con la posible prolongación ilegal de la privación de la libertad del señor Hoyos Hoyos, en tanto este señala, que dentro del proceso con radicado Nº 13001-60-01128-2019-06936, el 24 de octubre de 2020, el Juzgado en sede de Garantías ordenó detención preventiva intramuros en su contra y a su entender, la sentencia condenatoria proferida el 24 de febrero de 2021, no se encuentra en firme ni ejecutoriada, pues se encuentra pendiente de resolver la alzada. A este punto: la medida preventiva se ha extendido por más de dos años de manera ilegal” Pues bien, preliminarmente debe indicarse que el actor no se encuentra privado ilegalmente de su libertad, puesto que, tal y como lo advirtió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el señor Miguel Ángel Hoyos Hoyos fue capturado el 24 de octubre de 2020 y el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartagena le impuso medida de aseguramiento intramural; Luego de surtidas todas las etapas de conocimiento, el 12 de agosto de 2002 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento profirió sentencia,
conocimiento, el 12 de agosto de 2002 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento profirió sentencia, 7Radicación n.° AHL 2023-00041 SCLAJPT-12 V.00 en la que lo declaró penalmente responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años y, en consecuencia, y le impuso pena de prisión intramural equivalente a trescientos veinte (320) meses. Valga aclarar, que desde el momento del anuncio del sentido del fallo condenatorio, la medida preventiva se convirtió en medida de privación de la libertad a efectos de purgar la pena impuesta en sentencia. Contra dicha decisión el apoderado del accionante interpuso recurso de apelación, el cual correspondió por reparto al Despacho 02 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; posteriormente radicó solicitud de sustitución de la medida de detención, la cual fue negada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento el 23 de junio de la corriente anualidad; contra dicha decisión el apoderado también interpuso recurso de apelación, así pues, a la fecha los recursos interpuestos contra la sentencia condenatoria y contra el auto que denegó la sustitución de la medida de detención no han sido resueltos por el superior. Ahora bien, frente al reproche formulado por el accionante en relación con que la sentencia condenatoria no se encuentra en firme ni
detención no han sido resueltos por el superior. Ahora bien, frente al reproche formulado por el accionante en relación con que la sentencia condenatoria no se encuentra en firme ni ejecutoriada por haberse adelantando el recurso extraordinario de casación, este Despacho se permite advertir que, sobre este particular, la máxima Corporación de la jurisdicción ordinaria en lo penal, ha indicado que: […] cuando un acusado en contra de quien se anuncia un fallo de condena que conlleva la imposición de una pena privativa de la libertad cuya ejecución no tiene que ser suspendida, los jueces deben cumplir la regla general consistente en disponer su captura inmediata para que empiece a descontar la sanción impuesta […] (CSJ AP Rad. 28918 del 30 de enero de 2008)
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En igual sentido, la Homóloga Sala Penal, ha reiterado en casos de similar naturaleza1 que, pese a que se encuentre en trámite los recursos propios del proceso penal (como apelación y/o casación), ello no constituye una razón válida para obtener la libertad pues: (…) Es que, valga enfatizar, aunque el procesado (…) gozaba de libertad provisional, esa situación perdió eficacia desde el instante mismo en que el juzgado de conocimiento profirió el fallo de primer grado a través del cual lo condenó a una pena privativa de la libertad y le negó la concesión de subrogados penales. Así, cuando el fallador condenó al acusado y decidió hacer efectiva la pena
conocimiento profirió el fallo de primer grado a través del cual lo condenó a una pena privativa de la libertad y le negó la concesión de subrogados penales. Así, cuando el fallador condenó al acusado y decidió hacer efectiva la pena privativa de la libertad impuesta, independientemente de si esa decisión era apelada o no, se tornaba imperativo expedir la orden de captura respectiva pues, el efecto suspensivo en que se concede la apelación implica, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, la suspensión de la competencia -de quien profirió la decisión objeto del recursopero no de la determinación impugnada, como erróneamente lo entiende el actor. (…) Como se observa, el legislador sí contempló la posibilidad de materializar la detención a partir de la emisión de la sentencia condenatoria e incluso sin que la misma se encuentre ejecutoriad a (STP12581-2018, reiterada en STP12625-2018) Tal como lo anuncio el a quo, lo primero que debe recordarse es que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, cuando existe un proceso judicial en trámite, la acción de habeas corpus no puede utilizarse para: sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; desplazar al funcionario judicial competente; ni obtener una opinión diversa – a manera de instancia
mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; desplazar al funcionario judicial competente; ni obtener una opinión diversa – a manera de instancia adicional – de la que emite la autoridad llamada a resolver lo relacionado con la libertad de las personas. 1 Véase AHP5267-2022 y la STP12581-2018 9Radicación n.° AHL 2023-00041
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Con fundamento en lo anterior, al no encontrarse demostrada una privación ilegal de la libertad, ni prolongarse de manera injustificada y conforme a los antecedentes predicados en el escrito primigenio, se confirmará la decisión impugnada.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada de 4 de diciembre de 2023, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, negó el amparo de habeas corpus impetrado por MIGUEL ÁNGEL HOYOS HOYOS.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: EXPÍDASE copia de esta providencia, para que haga parte del proceso penal seguido en contra del accionante.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 10