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CSJ - AHL7283-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHL7283-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC2143-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02247-01 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). 1.- Orfelina Botello de Balaguera instauró acción tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, para que se ordenara al estrado acusado: «i)- Dar respuesta de fondo a la SOLICITUD RECURSO DE REPOSICION CON SUBSIDIO DE “QUEJA” CONTRA EL AUTO EMITIDO POR PARTE del JUZGADO TREINTA Y OCHO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de Bogotá, de fecha 4 de septiembre de 2024 (…); ii)- REALIZAR UN nuevo peritaje forense actualizado (…); iii)- ENTREGAR LA EXPLICACION TECNICA-CIENTIFICA ENTREGAR EL DOCUMENTO Y EL INFORME DONDE SE DETERMINA QUE “SI” LA VICTIMA FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO estaba vivo, de pie, en el momento del accidente/choque; iv)- ENTREGAR UNA ANIMACION EN 3D SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN VIRTUAL DE LA ESCENA DEL CRIMEN/(hora de muerte 01:00 AM) Y LA RECONSTRUCCION VIRTUAL DEL ACCIDENTE DE TRANSITO (…);Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-02247-01 v)- Entregar la explicación técnica y forense sobre la manera de la muerte; causa de la muerte; hora de la muerte 01:00AM; hora del accidente 02:00AM

v)- Entregar la explicación técnica y forense sobre la manera de la muerte; causa de la muerte; hora de la muerte 01:00AM; hora del accidente 02:00AM y el desnucamiento de LA VICTIMA FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO en video médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (…)». 2.- La Sala de Casación Penal inadmitió la demanda tuitiva, para que la libelista, en el término de tres (3) días, aclarara: «(i) Cuáles son las autoridades accionadas que presuntamente vulneraron sus derechos fundamentales. (ii) Cuál es la acción u omisión vulneradora de sus derechos que le atribuye a cada uno de los accionados. (iii) Finalmente, cuál es la pretensión/petición de la demanda incoada frente a cada accionado» (16 oct. 2024). 3.- El 29 de octubre último rechazó el libelo, porque «no cumple con las exigencias mínimas para su estudio, en tanto que del líbelo inicial, así como del oficio aclaratorio, no es posible advertir el hecho generador de la lesión o amenaza a sus derechos fundamentales ni mucho menos las razones que motivaron la solicitud de amparo, pese a dársele la oportunidad de hacer las precisiones pertinentes para entender los fundamentos de su reproche», pues la actora «remitió dos documentos desprovistos de claridad y que no identifican la fecha de las situaciones que enuncia, ni los procesos administrativos o penales a los que se refiere, ni los recursos que acota “no le fueron concedidos”. Tampoco aclara las conductas temerarias que le atribuye a cada persona tanto natural como jurídica que refiere en su escrito».

ni los procesos administrativos o penales a los que se refiere, ni los recursos que acota “no le fueron concedidos”. Tampoco aclara las conductas temerarias que le atribuye a cada persona tanto natural como jurídica que refiere en su escrito». 4.- La querellante impugnó dicho proveído y el a quo concedió el recurso (20 nov.). 5.- No obstante, dicho «recurso» es improcedente, porque las normas que disciplinan la «acción de tutela», sólo previeron como instrumentos 2Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-02247-01 encaminados a controvertir las providencias judiciales, la «impugnación» de la sentencia y la consulta para el que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política. En el sub judice, lo cuestionado es el auto por medio del cual la Sala de Casación Penal «rechazó la demanda de tutela» de la referencia. 5.- En consecuencia, teniendo en cuenta que lo opugnado es un «auto» y no una sentencia, SE DECLARA INADMISIBLE LA IMPUGNACIÓN. 6.- Por Secretaría de la Sala devuélvase de manera inmediata el expediente al despacho de origen. De igual modo, entérese a las partes y demás involucrados del contenido de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada 3

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