CSJ - AHP057-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP057-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AHP057-2026 Radicado n.º 72793
CUI: 13001220400020260028301
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 24 de abril de 2026, mediante la cual un a magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró improcedente la acción de habeas corpus presentada, a través de apoderado, por
ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ1 en contra del CENTRO DE
SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE
CARTAGENA Y LOS JUZGADOS CON FUNCIÓN DE CONTROL DE
GARANTÍAS DE LA MISMA CIUDAD.
1 En el escrito de habeas corpus y de impugnación el accionante fue identificado como Oliverto de Jesús Ciprian Suárez, sin embargo, de lo contenido en el expediente, se advierte que el nombre correcto es Aliberto de Jesús Ciprian Suárez.Impugnación de habeas corpus Radicado n.° 72793
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ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ
2 En concreto, la parte accionante considera que su privación de la libertad está siendo prolongada indebida e injustificadamente porque la audiencia de libertad por vencimiento de términos ha sido reprogramada en tres (3) oportunidades por razones que no le son atribuibles.
privación de la libertad está siendo prolongada indebida e injustificadamente porque la audiencia de libertad por vencimiento de términos ha sido reprogramada en tres (3) oportunidades por razones que no le son atribuibles. Reprocha que desde el mes de noviembre de 2025 perdió vigencia la medida de aseguramiento en su contra, por lo que han transcurrido más de cinco meses de privación de la libertad sin soporte legal.
II. ANTECEDENTES
1.- En contra de ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ se adelanta el proceso penal radicado 13-001-600-1129-202407573-00, en el marco del cual, el 16 de noviembre de 2024,2 se adelantaron audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años. Al respecto, al procesado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2.- El 18 de febrero de 2025 se asignó el escrito de acusación al Juzgado 2.° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena. El 17 de marzo de 2025 se formuló la acusación contra el procesado; el 25 de agosto siguiente se llevó a cabo la audiencia preparatoria y desde el
2 Expediente digitalizado disponible en Radicado interno 72793, Casilla ESAV # 1, archivo “0002Soporte_de_envío.pdf”, archivo “08InformeSantaCatalina”.Impugnación de habeas corpus Radicado n.° 72793
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archivo “0002Soporte_de_envío.pdf”, archivo “08InformeSantaCatalina”.Impugnación de habeas corpus Radicado n.° 72793
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ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ 3 16 de septiembre se está adelantando el juicio oral, siendo programada la siguiente sesión para el próximo 19 de mayo3.
3.- El 19 de marzo de 20264 se instaló audiencia para analizar la pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento según lo establecido en el parágrafo 1.° del artículo 307 de la Ley 906 de 2004 ante el Juzgado 11 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena. Sin embargo, la misma se declaró fallida al verificarse que no se citó debidamente a la víctima.
4.- El 10 de abril de 20265 se instaló nuevamente audiencia para libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 12 homólogo de Cartagena, misma que fue declarada fallida por falta de notificación a las víctimas. Idéntica situación se presentó el 16 de abril de 20266 ante el Juzgado 3.º homólogo de Cartagena. La diligencia fue reprogramada para hoy, 4 de mayo, a las 4:00 p.m.7
5.- A través de apoderado, ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ interpuso la acción de habeas corpus. Señaló que ha transcurrido más de un (1) año desde la imposición de la medida de aseguramiento y que, a la fecha, ni la Fiscalía ni la representación de víctimas han presentado solicitud de
SUÁREZ interpuso la acción de habeas corpus. Señaló que ha transcurrido más de un (1) año desde la imposición de la medida de aseguramiento y que, a la fecha, ni la Fiscalía ni la representación de víctimas han presentado solicitud de prórroga, razón por la cual la medida perdió vigencia. Agrega
3 Expediente digitalizado disponible en Radicado interno 72793, Casilla ESAV # 1, archivo “0002Soporte_de_envío.pdf”, archivo “13InformeJuzgado2PenalCto”. 4 Expediente digitalizado disponible en Radicado interno 72793, Casilla ESAV # 1, archivo “0002Soporte_de_envío.pdf”, archivo “15InformeJuzgadoOncePenalMunicipaldeCartagena”, enlace del expediente digital “C01Garantias”, archivo “03ActaAudiencia”. 5 Anexos al escrito de habeas corpus. 6 Anexos al escrito de habeas corpus. 7 Anexos al escrito de habeas corpus.Impugnación de habeas corpus Radicado n.° 72793
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ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ 4 que desde el 2 de marzo ha solicitado la audiencia de libertad por vencimiento de términos, sin que haya tenido lugar la misma, por lo que ese mecanismo no resulta idóneo ni eficaz.
5.1.- En ese sentido, solicita que se ordene de manera inmediata la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por una no privativa de la libertad. En su defecto, pide que se ordene al Centro de Servicios Judiciales de Cartagena y al juez de control de garantías que corresponda la realización inmediata de la audiencia de libertad por
intramural por una no privativa de la libertad. En su defecto, pide que se ordene al Centro de Servicios Judiciales de Cartagena y al juez de control de garantías que corresponda la realización inmediata de la audiencia de libertad por vencimiento de términos.
III. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
6.- El 23 de abril de 2026, una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena avocó el conocimiento del asunto y vinculó al Centro de Detención Transitorio de Bellavista, al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina, a la Fiscalía Seccional 68 UENNA de Cartagena, al Juzgado 2.° Penal del Circuito, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a los Juzgados 2.°, 3.° y 11 Penales Municipales, todos de Cartagena, entre otros, para que se pronunciaran respecto a las pretensiones de la solicitud de habeas corpus.
7.- Para lo que a este trámite interesa, el Juzgado 11 Penal Municipal indicó que le correspondió instalar la audiencia del 19 de marzo de 2026, pero que fue declarada fallida «debido a que la parte solicitante de la audiencia omitióImpugnación de habeas corpus Radicado n.° 72793
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ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ 5 suministrar la información necesaria y pertinente para posibilitar la citación de la víctima».
8.- Mediante providencia del 24 de abril de 2026, la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
5 suministrar la información necesaria y pertinente para posibilitar la citación de la víctima».
8.- Mediante providencia del 24 de abril de 2026, la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró improcedente la acción de habeas corpus interpuesta por ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ. Lo anterior, tras considerar que la acción constitucional no puede sustituir el procedimiento pendiente en relación con la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Así, la verificación de la pérdida o no de vigencia de la medida de aseguramiento impuesta contra el accionante le corresponde al juez de control de garantías.
9.- Pese a ello, el Tribunal exhortó al Juzgado 3.° Penal Municipal de Cartagena y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad «para que desplieguen y agoten todos los actos de comunicación pertinentes en relación con los sujetos procesales que tengan interés en la comparecencia, a fin de evitar un nuevo fracaso.».
IV. IMPUGNACIÓN
10.- En la impugnación, la parte accionante reiteró que la audiencia para resolver sobre la libertad por vencimiento de términos se ha declarado fallida en tres oportunidades, por lo que el medio ordinario resulta ineficaz porque «se estaría obligando a mi representado a continuar de manera indeterminada detenido, esperando la enésimaImpugnación de habeas corpus Radicado n.° 72793
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ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ 6 reprogramación del CENTRO DE SERVICIOS y los JUECES
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ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ 6 reprogramación del CENTRO DE SERVICIOS y los JUECES
CONSTITUCIONALES» (sic).
10.1.- En suma, solicita que la decisión de primera instancia sea revocada y que se ordene la libertad inmediata del actor. De forma subsidiaria, pide que se emita una orden al juez de control de garantías para que realice la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento, prescindiendo de la exigencia arbitraria de que la defensa deba ubicar e informar el paradero de las presuntas víctimas». (sic).
V. CONSIDERACIONES
a. Competencia
11.- De conformidad con el numeral 2.° del artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, la suscrita magistrada es competente para conocer de la presente impugnación en su calidad de superior jerárquico de la autoridad que profirió la decisión que aquí se revisa . La competencia radica no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación… Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual».
b. Problema jurídico
12.- La suscrita magistrada se dispone a resolver si el Juzgado 3.º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad han vulneradoImpugnación de habeas corpus Radicado n.° 72793
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Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad han vulneradoImpugnación de habeas corpus Radicado n.° 72793
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ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ 7 los derechos de ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ como consecuencia de la no realización de la audiencia de libertad por vencimiento de términos y si ello conlleva la privación de libertad con violación a las garantías constitucionales o legales, o a la prolongación ilegal de esta.
13.- Para resolver este problema se hará una breve reseña del alcance del principio de subsidiariedad en materia de habeas corpus y luego se resolverá el caso concreto.
c. De la subsidiariedad en la acción de habeas corpus
14.- Esta Corporación ha precisado (CSJ AHP67392025, AHP035 -2025, AHP2533-2020 y AHP 2435 -2020, entre otr os) que la acción de habeas corpus no puede utilizarse para las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (i v) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicional– de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.
15.- De manera que, en los casos en los que la privación de la liber tad está respaldada en providencia judicial, las
de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.
15.- De manera que, en los casos en los que la privación de la liber tad está respaldada en providencia judicial, las solicitudes que busquen restablecer esa garantía debenImpugnación de habeas corpus Radicado n.° 72793
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ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ 8 formularse dentro del cauce ordinario y a través de los recursos existentes al interior del proceso. Al respecto, la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente:
(…) pertinente es recordar que la acción de habeas corpus es una acción superior cuya procedencia en salvaguarda del derecho a la libertad no está llamada a suplir los instrumentos ordinarios en que puede hacerse propicia su defensa, toda vez que debe procurarse directamente ante las autoridades judiciales correspondientes y eventualmente ante sus superiores, desechando su empleo como m étodo paralelo de protección (CSJ AP, 7 jul 2016, rad. 48413).
16.- Pese a lo anterior, de forma excepcional, el juez de habeas corpus está facultado para pronunciarse sobre las limitaciones a la libertad, cuando la decisión que afectó dicha garantía incurrió en una irregularidad, es decir, que contenga errores objetivos y evidentes que pongan en duda la legalidad que la reviste. Como lo ha precisado la Corte, cuando la decisión judicial que restringe la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho, el habeas corpus resulta procedente cuando se invoque como una garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, al
cuando la decisión judicial que restringe la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho, el habeas corpus resulta procedente cuando se invoque como una garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, al advertirse razonablemente la ocurrencia de un perjuicio irremediable (CSJ AHP 1906-2018).
d. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad en el caso concreto
17.- En el caso bajo estudio, la petición de habeas corpus se centra en la eventual prolongación ilegal de la privación de la libertad de ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ. En su sentir, en vista de que en tres (3) ocasiones se haImpugnación de habeas corpus Radicado n.° 72793
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ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ 9 declarado fallida la audiencia de libertad por vencimiento de términos por cuanto no se ha notificado debidamente a la víctima, hace que el mecanismo ordinario para obtener su libertad resulte ineficaz. Esto, porque afirma que la medida de aseguramiento que le fue impuesta , a la fecha, no está vigente.
18.- Así, d espués de estudiar la argumentación propuesta en la demanda, este despacho advierte que la acción de habeas corpus interpuesta por ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ no está llamada a prosperar . Debe ser en la audiencia prevista para el efecto que el juez ordinario verifique y analice si, ciertamente, la medida de aseguramiento impuesta el 16 de noviembre de 2024 perdió
audiencia prevista para el efecto que el juez ordinario verifique y analice si, ciertamente, la medida de aseguramiento impuesta el 16 de noviembre de 2024 perdió vigencia y, en consecuencia, debe ser dejado en libertad. Lo anterior, sumado al hecho de que la mencionada diligencia está programada para el día de hoy, 4 de mayo, a las 4:00 p.m.
19.- En ese sentido, conceder la acción de habeas corpus desplazaría al funcionario judicial competente, finalidad para la que no está previsto dicho mecanismo.
20.- Por todo lo anterior, este despacho considera que en la privación de la libertad del señor ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ no existe violación alguna a las garantías constitucionales o legales, puesto que : i) el procesado está privado de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento privativa de la libertad ; ii) las solicitudes de libertad en este tipo de casos deben ser conocidas por losImpugnación de habeas corpus Radicado n.° 72793
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ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ 10 jueces ordinarios; y iii) el trámite previsto para la libertad por vencimiento de términos está a la espera del desarrollo de la audiencia respectiva.
21.- En consecuencia, se confirmará la decisión que declaró improcedente la acción de habeas corpus formulada
por CIPRIAN SUÁREZ.
22.- Sin perjuicio de lo anterior, la suscrita magistrada reconoce que el motivo por el que no se ha llevado a cabo la audiencia de libertad por vencimiento de términos no debería
por CIPRIAN SUÁREZ.
22.- Sin perjuicio de lo anterior, la suscrita magistrada reconoce que el motivo por el que no se ha llevado a cabo la audiencia de libertad por vencimiento de términos no debería prolongar indefinidamente la resolución del asunto. Por lo tanto, se confirmará también el exhorto realizado por el Tribunal en primera instancia, dirigido a que las autoridades accionadas desplieguen y agoten todos los actos de comunicación pertinentes en relación con los sujetos procesales que tengan interés en la comparecencia a la audiencia, a fin de evitar un nuevo fracaso en la programada para hoy, 4 de mayo de 2026.
23.- Adicionalmente, el despacho a cargo de la realización de la audiencia, en coordinación con el Centro de Servicios Judiciales accionado, deberá garantizar la debida notificación de la víctima del proceso penal, agotando todos los medios a su alcance para obtener los datos de contacto y ubicación de aquella . Luego de ello, es decir, una vez la víctima sea debidamente notificada de la realización de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, en efecto, el juzgado deberá llevarla a cabo sin más dilaciones en perjuicio del actor. Lo anterior, porque de esta forma seImpugnación de habeas corpus Radicado n.° 72793
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ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ 11 garantizarán los derechos fundamentales de la víctima en el proceso penal que se adelanta contra ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ, sin desconocer al procesado.
11 garantizarán los derechos fundamentales de la víctima en el proceso penal que se adelanta contra ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ, sin desconocer al procesado.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Confirmar la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de habeas corpus.
Segundo. Exhortar al Juzgado 3.° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena y a l Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad , para que , de manera coordinada, agoten todos los medios a su alcance para obtener los datos de contacto y ubicación de la víctima en el proceso penal. Luego de ello, la víctima deberá ser debidamente notificada de la realización de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual, en efecto, deberá llevar se a cabo sin más dilaciones en perjuicio del actor.
Tercero. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.Impugnación de habeas corpus Radicado n.° 72793
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ALIBERTO DE JESÚS CIPRIAN SUÁREZ
12 Notifíquese y cúmplase.
Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
12 Notifíquese y cúmplase.
Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 97FE7CE0903D0E00FD0FBC16B57ECE8089D426CE8AF910A522B9072CDB2CE2BE Documento generado en 2026-05-04