CSJ - AHP1172-2023(63712)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP1172-2023(63712)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AHP1172-2023 Radicación N° 63712 Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta contra el proveído de 30 de abril del año en curso, mediante el cual, un Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de hábeas corpus formulada por Claudia Marcela Cortés Rodríguez en favor de JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ, contra la Estación de Policía de Ciudad Bolívar, las Fiscalías Veintiocho Especializada de la Dirección Especializada Contra el Lavado de Activos y Trescientos Once Local de la Unidad de Reacción Inmediata de Ciudad Bolívar y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, trámite al que fueron vinculados, el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Estación de Policía de 1 Hábeas Corpus n° 63712 CUI 11001222000020230012201
JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ
Ciudad Bolívar, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá -La Modeloy el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG -La Picota-. ANTECEDENTES Dentro del proceso penal que se adelanta contra JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ, por el delito de lavados de
activos, entre el 22 y 27 de abril del año en curso, ante el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En la última sesión del 27 de abril de 2023, dicha despacho le impuso medida de seguridad de detención preventiva en el lugar de residencia. Para la materialización de dicha orden, el Juzgado libró la boleta de detención domiciliaria JUZ036 203-0014, que dirigió a “Cárcel Nacional Modelo y/o Inpec”, así como también el acta de compromiso que debía suscribir el procesado. Claudia Marcela Cortés Rodríguez promueve acción de hábeas corpus en favor de JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ porque hasta el momento no se ha llevado a cabo su traslado al domicilio. 2 Hábeas Corpus n° 63712 CUI 11001222000020230012201 JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ Destaca que, según la información que han obtenido, ello obedece a dificultades con la validación de la “fotocédula”, hecho que ha imposibilitado que dicho ciudadano sea recibido en un establecimiento de reclusión que vigilará el cumplimiento de la detención domiciliaria, quien, a su vez, debe llevar a cabo los actos de reseña y otros administrativos antes de ser trasladado al domicilio. Señala y acredita que, JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ, actualmente padece quebrantos de salud, en
concreto, padecimiento en los riñones -cálculo urinarioque, originaron durante su privación de la libertad, la remisión a la Cruz Roja para atención por urgencia. DECISIÓN IMPUGNADA El magistrado negó el amparo con fundamento en que, la no remisión al lugar donde se cumplirá la detención domiciliaria, no habilita la intervención constitucional por vía de la acción de hábeas corpus, pues dicha situación, no hace configura una prolongación o privación ilegal de la libertad. Ello, en la medida que esta ha sido concebida “para situaciones extremas, que sean constitutivas de una vía de hecho” y no puede emplearse como medio para que las autoridades penitenciarias, realicen las gestiones a su cargo e impartan impulso a los trámites que deben adelantarse a 3 Hábeas Corpus n° 63712 CUI 11001222000020230012201 JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ interior de los establecimientos de reclusión previo al traslado al domicilio. Frente a las condiciones médicas, estima que, el documento aportado, sencillamente acredita que JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ padece de “cálculo urinario”, para el cual fue medicado, más no que, tal padecimiento sea incompatible con la privación de la medida y amerite la adoptación de medidas especiales. LA IMPUGNACIÓN La actora en el escrito mediante el cual interpone el recurso, no refiere alguna argumentación en concreto. Sin embargo, plasma como pretensión, revocar la decisión de primera instancia, conceder el amparo invocado y ordenar el
traslado inmediato de JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ al lugar de residencia donde cumplirá de detención domiciliaria. CONSIDERACIONES El suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión a través de la cual, se negó la solicitud de hábeas corpus formulada en favor de JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006 que dispone: «cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno 4 Hábeas Corpus n° 63712 CUI 11001222000020230012201 JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual». El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, mecanismo de protección que ha sido ampliamente reconocido en el ámbito internacional como un derecho intangible y de aplicación inmediata por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 8º y 9º), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (artículo 9º), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7º), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXV), la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 27-2), cuyos instrumentos en virtud del
artículo 93 de la Carta Política integran el bloque de constitucionalidad. En este sentido, la acción pública de hábeas corpus participa de una doble connotación: como derecho fundamental y como acción constitucional, para reclamar la libertad personal de quien es privado de ella con violación de las garantías establecidas en la Constitución o en la ley, o cuando la restricción de la libertad se prolonga de manera ilegal, más allá de los términos otorgados a las autoridades para realizar las actuaciones que correspondan dentro del respectivo proceso judicial. 5 Hábeas Corpus n° 63712 CUI 11001222000020230012201 JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ En el presente asunto, como lo concluyó primera instancia, no se advierte la existencia de una privación o prolongación ilegal de la libertad, pues lo cierto es que, la actual privación de la libertad de JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ tiene origen en una decisión de autoridad judicial competente, en concreto, la medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia, impuesta por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Por manera que, la no materialización del traslado al lugar de residencia donde cumplirá la detención, no configura, en estricto sentido, una prolongación o privación ilegal de la libertad, pues, finalmente existe una medida restrictiva de libertad vigente. Diferentes es que, debe cumplirla en el domicilio y no en establecimiento de reclusión, para cuya materialización, es necesario llevar a cabo actuaciones de carácter
administrativo, que, en el caso, la parte actora aduce, se han extendido más allá del tiempo razonable, por situaciones, afirma, atribuibles a la fiscalía y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Hecho que afirma, en este caso tiene una connotación especial, pues constituye una vulneración de los derechos fundamentales, dadas las condiciones de salud de JUAN CARLOS CORTÉS
RODRÍGUEZ.
6 Hábeas Corpus n° 63712 CUI 11001222000020230012201 JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ Pues bien, desvirtuada la teoría de una prolongación o privación ilegal de la libertad que permita la concesión del amparo invocado, las condiciones de salud acreditadas, habilitan en este caso en concreto, abordar el análisis de la figura del hábeas corpus preventivo o correctivo, de creación jurisprudencial, a través del cual se evalúa, no la detención ilegal o su prolongación, sino si la privación de la libertad en las actuales condiciones puede vulnerar garantías constitucionales o legales. Frente a dicho instituto, la Corte Constitucional, en la sentencia C-187 de 2006, indicó: Además, existe igualmente otra forma de hábeas corpus preventivo (denominado también hábeas corpus correctivo), que se deriva de la circunstancia de que, cuando se recurre al hábeas corpus como mecanismo de control de la legalidad de las detenciones, se está protegiendo también el derecho a la vida y a la integridad personal, derechos fundamentales que resultan igualmente expuestos en las situaciones de abuso de poder propias
de las privaciones irregulares de la libertad. (…) La privación arbitraria o ilegal de la libertad de una persona, como se ha recordado, puede constituir una modalidad o medio para la violación de otros de sus derechos y libertades, los que se han colocado en condiciones precarias, o incluso pueden llegar a ser anulados en ciertos casos extremos. Por ello, la cabal protección del hábeas corpus reviste vital importancia, pues a través de éste medio idóneo se protegen derechos como el de la vida e integridad de la persona privada de la libertad en cualquier circunstancia, lo cual impone el carácter sumario e inmediato de la protección que se pretende otorgar a través de éste medio, ya que en muchos casos será urgente una decisión inmediata de libertad a fin de salvaguardar el conjunto integral de los todos los derechos en juego, y con previa presentación del detenido ante el juez o tribunal competente para resolver el hábeas corpus. 7 Hábeas Corpus n° 63712 CUI 11001222000020230012201 JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ En el caso concreto, resulta viable acudir a dicha figura, dado que su fin es precisamente, prevenir o corregir situaciones que afecten derechos fundamentales, en este caso de las garantías a la dignidad humana, la salud y la integridad física de JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ, derivadas de la condición de salud del accionante. Concretamente, dentro de los documentos aportados a la demanda, se encuentra la constancia de la atención médica por urgencias que recibió dicho ciudadano el 25 de
abril del año en curso en la Cruz Roja Colombiana, donde se plasma como diagnóstico “cálculo urinario”, para el cual le fueron formulados algunos medicamentos para el manejo del dolor, sin embargo, hasta el momento, no existe constancia de que haya podido iniciarse algún tratamiento médico, precisamente porque, por su situación particular ha estado privado de la libertad en varios lugar. Lo anterior, permite entrever que, en el caso de JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ existe una situación particular, esto es, la afectación de las condiciones de salud, que habilitan por vía del hábeas corpus correccional o preventivo, impartir órdenes tenientes a evitar afectación de garantías fundamentales, sin que ello implique, en estricto sentido, la concesión del amparo y una consecuente compulsa de copias. 8 Hábeas Corpus n° 63712 CUI 11001222000020230012201 JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ Ahora, si bien cuando se formuló la acción de hábeas corpus, JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ se encontraba privado de la libertad en la Estación de Policía de Ciudad Bolívar, donde se suscitó la controversia respecto de la ubicación de la “fotocédula”, porque por falta de ese documento, los establecimiento carcelarios no reciben a privados de la libertad; lo cierto es que, de acuerdo con lo informado por la parte actora y los datos obtenidos durante este trámite de segunda instancia, actualmente se encuentra en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá- La Modelo, en la realización de los trámites administrativos,
entre ellos, la reseña, para poder materializar el traslado al domicilio. Es este punto es importante precisar que, si bien, ante la actual situación, las órdenes deben dirigirse a dicho establecimiento de reclusión, ello no quiere decir que, haya existido en el mismo alguna irregularidad, pues lo cierto es que, solo recientemente, les fue traslado el ciudadano. En ese contexto, se modificará la decisión de primera instancia, en el sentido que, si bien se mantiene la decisión de negar la acción incoada, por vía del hábeas corpus preventivo o correctivo se impartirá orden tendiente a prevenir la afectación de garantías fundamentales en los términos antes descritos; por lo tanto, se ordenará al Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá -La Modelo-, donde actualmente se encuentra recluido JUAN 9 Hábeas Corpus n° 63712 CUI 11001222000020230012201 JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ, que, en el término máximo de 72 horas, realice los trámites pertinentes, para que se materialice la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta a dicho ciudadano, por parte del Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 27 de abril de 2023. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Modificar la decisión impugnada, en el sentido de mantener la decisión de negar el amparo,
adoptada por un Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, pero, por vía del hábeas corpus preventivo o correctivo, impartir orden tendiente a prevenir la afectación de garantías fundamentales.
Segundo: En consecuencia, ordenar al Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá -La Modelo-, donde actualmente se encuentra recluido JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ, que en el término máximo de 72 horas realice los trámites pertinentes para que se
10 Hábeas Corpus n° 63712 CUI 11001222000020230012201 JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ materialice la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta a dicho ciudadano.
Tercero: Contra esta decisión no procedente recursos.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 11