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CSJ - AHP1177-2022(61244)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP1177-2022(61244)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AHP1177-2022

CUI: 11001220400020220110001

Radicación n.º 61244 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 18 de marzo del presente año, mediante la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el habeas corpus invocado EDILSON RUBIO

GUERRERO.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción De las pruebas allegadas a la presente actuación, se conoce que EDILSON RUBIO GUERRERO se encuentra privado de la libertad desde el 1° de noviembre de 2017.

El 19 de junio de 2018, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia CUI: 11001220400020220110001 Impugnación de Habeas corpus n.º 61244 EDILSON RUBIO GUERRERO condenatoria al encontrarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con constreñimiento ilegal y lesiones personales, imponiéndole pena de 62 meses de prisión y multa de 1.500 smlmv, decisión que quedó ejecutoriada en esa misma fecha. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. EDILSON RUBIO GUERRERO promovió la acción de habeas

corpus, tras señalar -sin desarrollo algunoque a la fecha, ya cumplió con la pena de prisión impuesta en primera instancia.

2. Las respuestas

2.1. Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá Sostuvo que por reparto le correspondió conocer del proceso con CUI 11001600000020170229000, adelantado en contra de EDILSON RUBIO GUERRERO, por los ilícitos de concierto para delinquir agravado en concurso con constreñimiento ilegal y lesiones personales, el cual finalizó con sentencia condenatoria del 19 de junio de 2018, por cuyo medio se le impusieron las penas de 62 meses de prisión y 1.500 smlmv. Dicha determinación quedó ejecutoriada ese mismo día. 2

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Impugnación de Habeas corpus n.º 61244 EDILSON RUBIO GUERRERO Refirió que el accionante se encuentra privado de la libertad en virtud de la dicha decisión, en la cual se le denegaron los subrogados penales y la prisión domiciliaria. 2.2 Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Informó que vigila la ejecución de la pena de 62 meses prisión impuesta al accionante, la cual purga desde el 1° de noviembre de 2017, fecha en la que fuera capturado para el cumplimiento de la pena. Agregó que por concepto de trabajo ha redimido 21.5 meses. Refirió que, mediante auto del 16 de marzo pasado, negó la libertad por pena cumplida solicitada por el recluso,

atendiendo que la suma aritmética de los tiempos de detención física y de redención de pena, arroja un total de 59 meses y 6,5 días, lapso inferior al fijado como sanción privativa de la libertad. Añadió que, en vista de que el interesado mencionó que tiene pendiente el reconocimiento de redención de pena, dispuso solicitar al centro de reclusión la remisión de la documentación necesaria para tal efecto. LA PROVIDENCIA RECURRIDA La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al advertir que EDILSON RUBIO GUERRERO se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de una sanción de 62 meses de prisión que le fuera impuesta. 3

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Impugnación de Habeas corpus n.º 61244 EDILSON RUBIO GUERRERO Precisó que, hasta la fecha, el accionante ha descontado físicamente 52 meses y 15 días, asimismo, le han sido reconocidos 6 meses y 21, 5 días como redención de pena, guarimos que sumados dan como resultado un total de 59 meses y 6,5 días, cifra que es insuficiente para dar por cumplida la pena impuesta. Evidenció que no se encuentra pendiente solicitud alguna relacionada con la persona privada de libertad que pueda llegar a demostrar la culminación de la sanción que descuenta, por el contrario, la misma fue resuelta negativamente. Por consiguiente, declaró improcedente la acción de habeas corpus al constatarse que la privación de la libertad de EDILSON RUBIO GUERRERO obedece a la orden emitida por

autoridad competente y, no se avizora la prolongación arbitraria de la privación de la libertad. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por EDILSON RUBIO GUERRERO, quien en términos generales insiste en que se acceda a la protección constitucional con fundamento en que, a la fecha, ya cumplió con la totalidad de la pena impuesta el 19 de junio de 2018 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Al respecto, argumentó que en la providencia impugnada, no se tuvo en cuenta el tiempo que aun no le ha 4

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Impugnación de Habeas corpus n.º 61244 EDILSON RUBIO GUERRERO sido reconocido por concepto de redención de pena, en razón de las actividades laborales que efectuó entre abril de 2021 y marzo de 2022. Agregó que con esas horas que le faltan por reconocer, se superaría ampliamente el periodo de 62 meses al que fue condenado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual».

2. El artículo 1 de la precitada ley establece que el habeas corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella: i) con violación de las garantías constitucionales o legales y ii) en el evento de prolongación

ilegal de la restricción de la libertad. Cuando existe un proceso judicial en trámite, el hábeas corpus no puede utilizarse para: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa – a manera de instancia adicional – de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas1. 1 CSJ AHP5511, dic. 18-2019, Rad. 56817 5

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Impugnación de Habeas corpus n.º 61244 EDILSON RUBIO GUERRERO La única excepción a tales reglas, se presenta cuando la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal se califique como constitutiva de vía de hecho o se vislumbre la prosperidad de alguna de las otras causales genéricas que hacen viable la acción.

En alguna de aquellas hipótesis: «[…] aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el habeas corpus podrá interponerse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios» (CSJ AHP, 26 de junio de 2008,

Rad. 30066).

3. Confrontados los lineamientos expuestos en precedencia con el caso sometido a consideración, se anticipa que no tiene vocación de prosperidad, tal como lo concluyó el a quo. 3.1. Revisado el expediente se advierte que EDILSON RUBIO GUERRERO se encuentra privado de la libertad desde el 1° de noviembre de 2017, por cuenta de la condena de 62 meses de prisión impuesta el 19 de junio de 2018, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, tras hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con constreñimiento ilegal y lesiones personales, de ahí que su privación de la libertad no resulte arbitraria o caprichosa sino que obedece a una decisión judicial.

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Impugnación de Habeas corpus n.º 61244 EDILSON RUBIO GUERRERO 3.2. En ese orden, el punto de discusión no se ubica en el acto que dio origen a la privación intramural, pues lo que el interesado debate es el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. 3.3. De cara a su pretensión, se destaca que el habeas corpus al instituirse como medio excepcional no puede desconocer los trámites dispuestos al interior del proceso en curso, ni el juez constitucional encargado de resolverlo está habilitado para sustituir a los funcionarios encomendados del conocimiento de tales procedimientos, al punto que le está vedado cuestionar situaciones del resorte exclusivo de la jurisdicción ordinaria.

4. En lo atinente a la solicitud de libertad por pena cumplida, cabe resaltar que no es el habeas corpus el mecanismo para debatir esta situación, ya que ello es competencia exclusiva del Juez de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad.

5. En el presente asunto, se advierte que el 16 de marzo de 2022, el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá examinó la petición presentada por el accionante y descartó el cumplimiento total de la sanción, por lo que no es dable pretender por esta vía constitucional un estudio adicional frente a idéntica temática, máxime cuando no aparece información relativa a si en contra de esa determinación se interpusieron los recursos de ley.

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Impugnación de Habeas corpus n.º 61244 EDILSON RUBIO GUERRERO Lo expuesto no significa que, excepcionalmente, frente a la existencia de verdaderas vías de hecho, el Juez Constitucional no pueda conceder el habeas corpus deprecado; sin embargo, para ello la carga argumentativa que se exige del accionante es superior, comoquiera que, para examinar las decisiones ordinarias cuestionadas, se debe desvirtuar la presunción de legalidad que las reviste. Hipótesis que no se evidencia en este asunto porque EDILSON RUBIO GUERRERO no expuso las razones por las cuales considera que el Juzgado de Ejecución de Penas se equivocó al negarle la libertad por pena cumplida.

6. Al margen de lo anterior, se observa que los argumentos esbozados por el juez que vigila la sanción

resultan razonables. En efecto, de los elementos de juicio allegados se constata que, a la fecha, el sentenciado no ha cumplido con la totalidad de la pena principal impuesta por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 19 de junio de 2018, esto es, 62 meses de prisión. De las respuestas emitidas por las accionadas se conoce que, EDILSON RUBIO GUERRERO se encuentra privado de la libertad en razón de ese proceso, desde el 1° de noviembre de 2017, de ahí que a la fecha lleva en privación efectiva de la libertad 52 meses y 23 días, lo que sumado a la redención de pena reconocida (6 meses y 21.5 días), da como resultado un total de tiempo descontado de 59 meses y 14.5 días, es decir, que hasta el momento no ha purgado la pena de prisión 8

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Impugnación de Habeas corpus n.º 61244 EDILSON RUBIO GUERRERO impuesta, restándole por cumplir 2 meses y 15.5 días de condena.

7. En ese orden, a pesar de la insatisfacción del demandante, las disertaciones efectuadas por la autoridad judicial accionada no se advierten contrarias a mandatos constitucionales y legales, o quebrantadoras de derechos fundamentales, pues se soportaron en una adecuada valoración respecto del tiempo que efectivamente RUBIO GUERRERO ha permanecido privado de su libertad.

8. Ahora bien, el accionante aseguró que a dicho periodo deben adicionarse las horas redimidas por cuenta de las actividades de trabajo que desarrolló entre los meses de

abril de 2021 y marzo de 2022, las cuales son suficientes para tener como cumplida la pena de prisión impuesta. Sin embargo, se aclara que de las piezas procesales arrimadas al trámite no se logra constatar que dicho tiempo haya sido reconocido por el juzgado ejecutor, quien es el competente para atender las peticiones relativas a la libertad o la redención de pena, sin que el Juez Constitucional se encuentre habilitado para definir o modificar parámetros del cumplimiento de la sanción. Eso sí, se advierte que, ante la petición que en ese sentido elevó el recluso, en el mismo auto por cuyo medio se denegó la libertad por pena cumplida, el Juez de Ejecución de Penas ordenó al centro de reclusión que remitiera la documentación requerida para realizar el estudio correspondiente. 9

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EDILSON RUBIO GUERRERO

9. En tales condiciones, pierde toda vigencia la demanda, pues la intervención del Juez Constitucional sólo se admite como medida correctiva para superar la ilegalidad de mantener a una persona privada de la libertad sin fundamento alguno, asunto que dista mucho de presentarse en el caso examinado, dado que EDILSON RUBIO GUERRERO se encuentra legalmente confinado en prisión, precisamente purgando la pena impuesta por un juez luego de hallársele responsable de la comisión de un delito y sin que se advierta cubierta en su totalidad la sanción.

Lo expuesto es suficiente para concluir que, en el caso concreto no procede el recurso de amparo invocado y, la

ineludible consecuencia es la confirmación del proveído impugnado.

10. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto en precedencia, se requerirá al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG La Picota, para que allegue, inmediatamente, al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el certificado de labores intracarcelarias de EDILSON RUBIO GUERRERO, así como la cartilla biográfica, sanciones disciplinarias y conceptos favorables que se hayan emitido en su caso, pues esa documentación, de existir, constituye elemento fundamental para que el despacho ejecutor se pronuncié sobre la posible redención de pena y libertad por pena cumplida.

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Impugnación de Habeas corpus n.º 61244 EDILSON RUBIO GUERRERO En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Confirmar la providencia impugnada. Segundo. Requerir al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG La Picota, para que allegue, inmediatamente, al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el certificado de labores intracarcelarias de EDILSON RUBIO GUERRERO, así como la cartilla biográfica, sanciones disciplinarias y conceptos favorables que se hayan emitido en su caso, para los fines pertinentes.

Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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