CSJ - AHP128-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP128-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AHP128-2026
CUI: 11001220400020260461101
Radicado n.o 74055
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 20 de agosto de 2026 , mediante la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de hábeas corpus presentada por KATIUSKA DEL CARMEN PARGAS DEL ROSARIO, ciudadana venezolana, en contra de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación.
En concreto, la accionante señaló que se encuentra privada de la libertad dentro de un trámite de extradición iniciado por r equerimiento de la República Bolivariana de Venezuela. Añadió que continúa detenida, a pesar de que formuló una solicitud ante la accionada para que se revis e su situación jurídica y se revoque la captura, petición frenteImpugnación de hábeas corpus n.° 74055
CUI: 1001220400020260461101 2 a la cual no ha recibido r espuesta. También señaló que el requerimiento de la autoridad venezolana no está actualmente vigente, y por ello , no existe fundamento para que se prolongue la restricción a su libertad.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante nota verbal S -DIAJI-26-005375 No. 1954 de 19 de febrero de 2026, el Ministerio de Relaciones
que se prolongue la restricción a su libertad.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante nota verbal S -DIAJI-26-005375 No. 1954 de 19 de febrero de 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la embajada de la República Bolivariana de Venezuela el oficio 20261700015631 de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, por el que se informó a dicha misión diplomática sobre la detención de la demandante, por notificación roja de la INTERPOL, ocurrida el 17 de febrero anterior.
2. Por lo tanto, mediante nota verbal M/EC/N° 00132/2026 de 23 de febrero de 2026 , la citada embajada solicitó la detención preventiva de la accionante, con fines de extradición, al encontrarse requerida por la Fiscalía Provisoria 12° del Estado de Carabobo y la Fiscalía Provisoria de la Fiscalía 3° Nacional contra las drogas y especial en extinción de dominio, por los delitos de legitimación de capitales y asociación. Con oficio SDIAJI -26.005934, de la misma fecha , la cancillería remitió la nota verbal y sus anexos a la Dirección de Asuntos Internacionales accionada.
3. Conforme con nota verbal de 12 de mayo del año en curso, la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de KATIUSKA DEL CARMEN PARGAS DELImpugnación de hábeas corpus n.° 74055
CUI: 1001220400020260461101
3 ROSARIO y emitió concepto al Ministerio de Justicia acerca de las convenciones multilaterales vigentes en materia de cooperación judicial mutua entre ambos Estados.
CUI: 1001220400020260461101
3 ROSARIO y emitió concepto al Ministerio de Justicia acerca de las convenciones multilaterales vigentes en materia de cooperación judicial mutua entre ambos Estados.
4. La cancillería, con oficio de 4 de junio de 2026, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente, para que emita el correspondiente concepto, el cual se encuentra actualmente pendiente , una vez cumplido el traslado a las partes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.
III. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
5.- KATIUSKA DEL CARMEN PARGAS DEL ROSARIO acudió al mecanismo de habeas corpus buscando que se decrete su libertad, en atención a que, según tiene conocimiento, la medida que dio origen a la solicitud de extradición ya no s e encuentra vigente.
6.-Mediante providencia de 20 de agosto de 2026, el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de habeas corpus. Indicó que el 12 de mayo de 2026 la República Bolivariana de Venezuela, enterada de la detención de la demandante y dentro del término convencional y legal de 90 días, formalizó la correspondiente solicitud de extradición. También señaló que dicho trámite ya fue enviado por el Ministerio de Justicia y del Derecho a esta Sala de Casación para que emitiera concepto al respecto.Impugnación de hábeas corpus n.° 74055
CUI: 1001220400020260461101 4 7.- El fallador de primera instancia indicó entonces que la demandante fue detenida por solicitud de la Fiscalía
concepto al respecto.Impugnación de hábeas corpus n.° 74055
CUI: 1001220400020260461101 4 7.- El fallador de primera instancia indicó entonces que la demandante fue detenida por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, para fines de extradición, según petición formal de la República Bolivariana de Venezuela, y se encuentra a disposición de esa entidad. Por lo tanto, corresponde a la Fiscal General pronunciarse sobre las solicitudes de libertad que la accionante ha presentado, remitidas por competencia desde la Sala de Casación, y recibidas en el ente acusador el 19 de agosto del año en curso.
8.- Por consiguiente, el magistrado del Tribunal resaltó que la detenida ya había solicitado un pronunciamiento sobre su libertad, que fue puesto en conocimiento de la entidad competente apenas un día antes de que presentara la acción de habeas corpus. De esa manera, concluyó que la accionante no agotó los medios con los que cuenta para debatir si se le ha prolongado ilegalmente la privación de su libertad, y que no corresponde al juez constitucional suplir las funciones de la Fiscal General de la Nación, para determinar si se ha configurado una causal de libertad.
9.- Por último, en cuanto a los requerimientos formulados por la demandante, dirigidos a conocer la vigencia de la solicitud de extradición por parte del Estado venezolano, o a que se ordene dar respuesta a las peticiones dirigidas a distintas autoridades, entre otras, señaló que resultan ajenos al objeto de la presente acción, que es la protección del derecho fundamental a la libertad.Impugnación de hábeas corpus n.° 74055
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resultan ajenos al objeto de la presente acción, que es la protección del derecho fundamental a la libertad.Impugnación de hábeas corpus n.° 74055
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5 10.- KATIUSKA DEL CARMEN PARGAS DEL ROSARIO, al momento de ser notificada de la anterior decisión, manifestó que la impugnaba. Sin embargo, no expuso las razones de su desacuerdo.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
11.- De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la suscrita magistrada es competente para conocer de la presente impugnación , en su calidad de superior funcional de la autoridad que profirió la decisión que aquí se revisa . Lo anterior, por cuanto la competencia radica no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación… Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual».
b. Problema jurídico
12.- La suscrita magistrada se dispone a resolver si la privación de la libertad de KATIUSKA DEL CARMEN PARGAS DEL ROSARIO está siendo prolongada ilegalmente o con violación a las garantías constitucionales o legales , en virtud de la detención materializada dentro del trámite de extradición formalizado por el Estado venezolano.
13.- Para resolver este problema jurídico se hará una breve reseña del alcance del principio de subsidiariedad en materia de habeas corpus y luego se resolverá el casoImpugnación de hábeas corpus n.° 74055
CUI: 1001220400020260461101 6 concreto.
breve reseña del alcance del principio de subsidiariedad en materia de habeas corpus y luego se resolverá el casoImpugnación de hábeas corpus n.° 74055
CUI: 1001220400020260461101 6 concreto.
c. De la subsidiariedad en la acción de habeas corpus
14.- Esta Corporación ha precisado (CSJ AHP035-2026, AHP523-2024, AH2282 -2024, AHP2533-2020, AHP 24352020, entre otros) que la acción de habeas corpus no puede utilizarse para las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii ) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener u na opinión diversa –a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.
15.- De manera que en los casos en los que la privación de la libertad tiene su causa en una solicitud de extradición debidamente formalizada, presentada por un gobierno extranjero en cumplimiento de las normas que rigen la materia entre ambos Estados, las solicitudes que busquen restablecer esa garantía deben formularse dentro del cauce ordinario y a través de los recursos existentes al interior de dicho trámite . Al respecto la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente:
(…) pertinente es recordar que la acción de habeas corpus es una
ordinario y a través de los recursos existentes al interior de dicho trámite . Al respecto la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente:
(…) pertinente es recordar que la acción de habeas corpus es una acción superior cuya procedencia en salvaguarda del derecho a laImpugnación de hábeas corpus n.° 74055
CUI: 1001220400020260461101 7 libertad no está llamada a suplir los instrumentos ordinarios en que puede hacerse propicia su defensa, toda vez que debe procurarse directamente antes las autoridades judiciales correspondientes y eventualmente ante sus superiores, desechando su empleo co mo método paralelo de protección (CSJ AP, 7 jul 2016, rad. 48413).
16.- Pese a lo anterior, de forma excepcional, el juez de habeas corpus está facultado para pronunciarse sobre las limitaciones a la libertad, cuando la decisión que afectó dicha garantía incurrió en una irregularidad, es decir, contenga errores objetivos y evidentes que pongan en duda la legalidad que la reviste. Como lo ha precisado la Corte, cuando la decisión que restringe la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho, el habeas corpus resulta procedente cuando se invoque como una garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, al advertirse razonablemente la ocurrencia de un perjuicio irremediable (CSJ AHP19062018, AHP6739-2025).
d. Caso concreto
17-. En el caso bajo estudio, la petición de habeas corpus se centra en la eventual prolongación ilegal de la libertad de KATIUSKA DEL CARMEN PARGAS DEL ROSARIO, quien
d. Caso concreto
17-. En el caso bajo estudio, la petición de habeas corpus se centra en la eventual prolongación ilegal de la libertad de KATIUSKA DEL CARMEN PARGAS DEL ROSARIO, quien considera que , dado que el requerimiento de la autoridad venezolana no está actualmente vigente, no existe fundamento para extender la restricción a su libertad.
18-. Así, d espués de estudiar la argumentación propuesta en la demanda, este despacho advierte que laImpugnación de hábeas corpus n.° 74055
CUI: 1001220400020260461101 8 acción de habeas corpus interpuesta por KATIUSKA DEL CARMEN PARGAS DEL ROSARIO no está llamada a prosperar.
18.1. Como lo precisó la primera instancia, la privación de la libertad de la accionante se encuentra fundamentada en la solicitud de extradición presentada por la República Bolivariana de Venezuela. Dicho trámite, como ha quedado visto, ha cumplido los requisitos y etapas necesarias para llegar a su estado actual, en el que se encuentra pendiente por la emisión de concepto por parte de la Sala de Casación Penal.
18.2. En virtud de lo anterior , la detención de la accionante se dispuso por la Fiscalía General de la Nación, con fines de extradición, razón por la que no se advierte ilegalidad en la privación de su libertad.
18.3. Frente al argumento expresado en la solicitud de habeas corpus en torno a que se ha prolongado ilegalmente tal p rivación de su libertad, el despacho encuentra que efectivamente la accionante tiene a su disposición otras herramientas de defensa judicial , pues debe acudir ante la
habeas corpus en torno a que se ha prolongado ilegalmente tal p rivación de su libertad, el despacho encuentra que efectivamente la accionante tiene a su disposición otras herramientas de defensa judicial , pues debe acudir ante la autoridad de la que provino la orden de detención. No obstante, se evidencia que las solicitudes de libertad dirigidas a la Fiscalía General de la Nación las radicó ante esta Sala de Casación, y que las mismas fueron remitidas, por competencia, ante el ente acusador, un día antes de que la accionante presentara este mecanismo constitucional subsidiario.Impugnación de hábeas corpus n.° 74055
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19. Por todo lo anterior, este despacho considera que en la prolongación de la privación de la libertad de la señora KATIUSKA DEL CARMEN PARGAS DEL ROSARIO no existe violación alguna a las garantías constitucionales o legales, puesto que: i) la procesada se encuentra privada de la libertad en virtud de solicitud de extradición debidamente formalizada; y ii) las solicitudes de libertad , en este tipo de casos , deben ser conocidas por la titular de la Fiscalía General de la Nación, quien las recibió apenas un día antes de que la detenida acudiera a la acción de habeas corpus.
20. En consecuencia, se confirmará el fallo de primera instancia que negó la acción. Lo anterior, teniendo en cuenta que no se acreditó una circunstancia que requiera que el juez constitucional profiera medidas dirigidas a proteger una persona privada de libertad o de la locomoción con violación de las garantías constitucionales o legales.
que no se acreditó una circunstancia que requiera que el juez constitucional profiera medidas dirigidas a proteger una persona privada de libertad o de la locomoción con violación de las garantías constitucionales o legales.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE
Primero. Confirmar la decisión impugnada por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de habeas corpus
interpuesta por KATIUSKA DEL CARMEN PARGAS DEL ROSARIO.
Segundo. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.Impugnación de hábeas corpus n.° 74055
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Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
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