CSJ - AHP1371-2022(61341)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AHP1371-2022(61341)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AHP1371-2022 Radicación n°. 61341 Bogotá. D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022) VISTOS Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia emitida el 31 de marzo de 2022, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente el amparo de hábeas corpus impetrado por el apoderado de JAIRO ESTRADA GONZÁLEZ.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Así fueron sintetizados en la providencia de primera instancia: CUI 47001220400020220009001 Habeas corpus no. 61341 Impugnación Jairo Estrada González 2.1. Hizo saber el promotor que fue capturado el pasado 30 de agosto de 2018 por la presunta comisión del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. 2.2. Realizó un recuento procesal de las diligencias que se han realizado en etapa de juicio, advirtiendo que se encuentra a la espera de terminar la audiencia preparatoria y que el proceso ha pasado entre los Juzgados 2, 3 y 4 del Circuito Especializados de Santa Marta, siendo este último quien en la actualidad detenta el conocimiento de su caso. 2.3. Señaló que solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales del
SPA de Santa Marta la realización de una audiencia de libertad por vencimiento de términos; diligencia que se realizó el pasado 19 de mayo de 2021 ante el Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Santa Marta, quien negó la petición liberatoria del señor ESTRADA GONZÁLEZ. Contra la referida decisión, el accionante promovió el recurso de apelación, correspondiéndole el conocimiento de la alzada al Juzgado 2 Penal del Circuito de Santa Marta. 2.4. Manifiesta que a la fecha no se ha resuelto el precitado recurso de apelación por lo que ha estado privado de la libertad un total de 1.309 días y en ese sentido considera vulnerado su derecho a la libertad. 2.- El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, quien declaró improcedente la protección reclamada a través de auto de fecha 31 de marzo de 2022. 3.- En la oportunidad procesal pertinente, el accionante impugnó la anterior determinación. DECISIÓN IMPUGNADA El Magistrado de primera instancia, luego de hacer un recuento detallado del marco jurídico y legal aplicable a la figura de habeas corpus, concluyó que, JAIRO ESTRADA 2 CUI 47001220400020220009001 Habeas corpus no. 61341 Impugnación Jairo Estrada González GONZÁLEZ se halla privado de su libertad con fundamento en medida de aseguramiento vigente, encontrándose pendiente la continuación de la audiencia preparatoria, programada para el 22 de abril de 2022.
Asimismo, resaltó que se encuentra pendiente de resolución la apelación concedida contra la decisión que negó la libertad por vencimiento de términos del accionante, la cual, se encuentra asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta; quien manifestó dentro del presente trámite constitucional, que la lectura de la decisión de segunda instancia, se encuentra programada para el próximo 26 de mayo de 2022. Siendo así, no puede anteponerse por esta vía las apreciaciones personales del accionante, y mucho menos, la competencia del juez natural, aunado a los cauces normales del procedimiento. Reitera con sustento jurisprudencial que, el juez de habeas corpus no puede usurpar las funciones atribuidas al ordinario, de manera que la libertad del detenido en virtud de decisión judicial, corresponde a este conforme lo establece el procedimiento. Con fundamento en ello, declaró improcedente la acción constitucional incoada en favor del privado de la libertad. LA IMPUGNACIÓN El accionante, impugnó la decisión narrada en precedencia, y alegó que “la audiencia de libertad por vencimiento 3 CUI 47001220400020220009001 Habeas corpus no. 61341 Impugnación Jairo Estrada González de términos se realizó el pasado 19 de mayo de 2021, en la misma calenda se promovió recurso de alzada en contra de la decisión no acceder a la libertad del señor ESTRADA GONZALES. Desde el pasado 03 de junio de 2021, la apelación le fue asignada al juzgado segundo penal del circuito de esta ciudad, despacho que tiene prevista la
realización de lectura del auto correspondiente solo hasta el 26 de mayo de 2022.” En su opinión el a quo valida el hecho que, si bien el reparto de la apelación fue asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta el 7 de junio de 2021, a la fecha, no ha sido resuelto el la alzada por esa autoridad, lo cual desconoce los derechos fundamentales a la libertad, el debido proceso y la garantía del plazo razonable, toda vez que la ley establece un plazo -artículo 178 del Código de Procedimiento Penalpara su trámite y resolución. El recurrente reitera que la discrepancia con la decisión del a quo radica en que este niega el amparo constitucional, aduciendo que la apelación interpuesta contra la decisión del 19 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Santa Marta con Funciones de Control de Garantías, está pendiente de resolución. CONSIDERACIONES 1.- Competencia De conformidad con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 4 CUI 47001220400020220009001 Habeas corpus no. 61341 Impugnación Jairo Estrada González 1095 de 2006,1 el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 31 de marzo de 2022, a través de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente la acción de hábeas corpus presentada por JAIRO ESTRADA GONZÁLEZ. 2.- Requisitos de procedibilidad del hábeas corpus
La Ley 1095 de 2006 establece en su artículo 1º que el hábeas corpus tutela la libertad personal i) cuando la privación proviene de la violación de garantías constitucionales o legales y ii) cuando el estado de privación se prolonga de manera ilegal. La garantía de la libertad también procede cuando se presenta alguno de los siguientes eventos:2 (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha 1 Artículo 7o. Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: 1(…). 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus. 2 Corte Constitucional, sentencia C-260/99.
5 CUI 47001220400020220009001 Habeas corpus no. 61341 Impugnación Jairo Estrada González precisado, por su parte, que cuando existe un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede impetrarse con las siguientes finalidades: (i) Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) Reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) Desplazar al funcionario judicial competente y, (iv) Obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.3 ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1.- La acción fue formulada con el propósito que el juez constitucional conceda a JAIRO ESTRADA GONZÁLEZ su libertad inmediata; no obstante, en atención a que el ámbito de aplicación de este mecanismo se restringe a las hipótesis referidas en el acápite precedente, resulta evidente la improcedencia del amparo invocado, tal como lo concluyó el Magistrado de primera instancia. 2.- Al respecto, de la información suministrada por el accionante, se advierte que contra JAIRO ESTRADA GONZÁLEZ está en curso el proceso penal 2019-00001, adelantado por el delito de concierto para delinquir agravado. El 11 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Segundo 3 CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; AHP 4860-2014, Rad. 4860
6 CUI 47001220400020220009001 Habeas corpus no. 61341 Impugnación Jairo Estrada González Penal Municipal Ambulante de Santa Marta, se efectuaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En esta diligencia se decretó en su contra una medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, la cual todavía se encuentra vigente. El 4 de enero de 2019, el ente acusador radicó escrito de acusación contra JAIRO ESTRADA GONZÁLEZ, el cual fue asignado, en principio, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, que adelantó audiencia de formulación de acusación; no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA 20-11650 del 28 de octubre de 2020, le fue asignado el conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, y finalmente, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. Esta última autoridad informó que, a la fecha, se encuentra programada la continuación de la audiencia preparatoria para el próximo 22 de abril de 2022. En mayo de 2021, el apoderado del procesado presentó una solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual fue asignada al Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Santa Marta con Funciones de Control de Garantías. Dicho despacho negó la petición con auto del 19 de mayo de 2021, “por no cumplirse con los requisitos objetivos de que trata el numeral 5° del artículo 317 del código de procedimiento penal”. La
anterior decisión, fue apelada por la defensa. 7 CUI 47001220400020220009001 Habeas corpus no. 61341 Impugnación Jairo Estrada González A partir de los documentos remitidos a esta Corporación, la Sala advierte que, a la fecha, no ha sido resuelto mencionado recurso asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta; no obstante, ese despacho informó que fijó el día 26 de mayo de 2022, para leer la decisión por adoptar en aquel trámite.
3. De este recuento procesal, al igual que los anexos presentados con la acción de habeas corpus y la respuestas brindadas por las autoridades vinculadas, se puede concluir: i) que el procesado se encuentra legalmente privado de la libertad como consecuencia de una medida de aseguramiento impuesta en su contra dentro del proceso penal 2019-00001, la cual todavía se encuentra vigente; y ii) que el accionante acudió al presente mecanismo con la intención de que se determine que su privación de la libertad se ha prolongado de forma ilícita, lo cual evidencia un uso indebido de la acción.
Bajo esta perspectiva, es claro que la acción promovida por JAIRO ESTRADA GONZÁLEZ tiene como finalidad «desplazar al funcionario judicial competente», y este supuesto, como fue indicado anteriormente, es uno de los eventos que constituyen la improcedencia de la presente acción constitucional, que no puede ser interpuesta en aras de desplazar la función de los jueces ordinarios. Las criticas expuestas por este ciudadano en su recurso se pueden resumir en una idea central: la mora que se ha
presentado para resolver el recurso de la apelación del auto 8 CUI 47001220400020220009001 Habeas corpus no. 61341 Impugnación Jairo Estrada González que negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos, elevada por la defensa del señor ESTRADA GONZÁLEZ. No obstante, por las razones que se entraran a exponer, ninguno de los aspectos mencionados torna procedente revocar la decisión recurrida y conceder la libertad del imputado. Luego de examinar la decisión impugnada, se puede concluir que el juez de primera instancia únicamente se ciñó a aplicar la interpretación que la Corte Suprema de Justicia le ha brindado a la figura de habeas corpus, en concreto, el alcance de las causales de procedencia establecidas en la Ley 1095 de 2006. En el presente asunto, el accionante criticó que se ha presentado una tardanza injustificada para resolver la segunda instancia de la decisión que negó la libertad por vencimiento de términos a favor del señor ESTRADA GONZÁLEZ, sumado a que “han transcurrido 301 días calendario y 204 días hábiles, sin que aun se haya proferido decisión sobre el particular”; empero, dicho reproche es ajeno a esta acción constitucional. El habeas corpus no es el mecanismo adecuado para decretar la mora judicial en una determinada actuación, pues para tales efectos se debe acudir a la acción de tutela en pro del derecho fundamental al debido proceso; sumado a esto, a través de este mecanismo constitucional tampoco se pueden otorgar las causales de libertad por vencimiento de
9 CUI 47001220400020220009001 Habeas corpus no. 61341 Impugnación Jairo Estrada González términos establecidas en la Ley 906 de 2004, por ser esta una función propia del correspondiente juez ordinario. Asimismo, es menester resaltar al recurrente que, el juez de habeas corpus carece de la facultad de decretar la libertad por vencimiento de términos de una determinada persona, por ser esta una función del juez de control de garantías. En conclusión, la Sala encuentra que la decisión emitida en primera instancia es acorde a derecho y que, efectivamente, es improcedente la acción de habeas corpus interpuesta por el apoderado de JAIRO ESTRADA GONZÁLEZ, por lo cual se confirmara el auto impugnado. En mérito de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO DE
LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, RESUELVE 1°. - CONFIRMAR la decisión del 31 de marzo de 2022, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente el amparo de hábeas corpus solicitado por el apoderado de JAIRO ESTRADA GONZÁLEZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. 2°. - ADVERTIR que contra la presente decisión no procede ningún recurso. 10 CUI 47001220400020220009001 Habeas corpus no. 61341 Impugnación Jairo Estrada González 3°. - COMUNICAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11