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CSJ - AHP178-2022(60958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP178-2022(60958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AHP178-2022 Radicación n.° 60958 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 20 de enero del presente año, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción constitucional de habeas corpus presentada por el procesado VÍCTOR

MANUEL HORTÚA CONTRERAS.

Impugnación de Habeas corpus 60958

VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción De las pruebas allegadas a la presente actuación se conoce que el 1º de enero de 2020, el señor VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS fue capturado y puesto a disposición del Juez de Control de Garantías, quien legalizó la aprehensión, formuló imputación por hechos relacionados con los delitos de porte, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 C.P) y fuga de presos (art. 448 C.P.), e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, por lo cual fue trasladado al

Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogotá – ECModelo. El 12 de marzo de 2020, la Fiscalía radicó el escrito de acusación y el 17 de junio de 2020 se realizó la audiencia respectiva ante el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá con presencia del acusado y su

defensora de confianza. El 7 de septiembre de 2020 se profirió auto en el cual se dispuso remitir una solicitud de vencimiento de términos presentada por el procesado, para que fuera resuelta por juez de control de garantías. El 1º de octubre de 2020, el Juzgado 4º Penal Municipal con función de control de garantías negó la libertad por vencimiento de términos. Dicha decisión fue confirmada el 5 de mayo de 2021 por el Juzgado 53 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá. 2 Impugnación de Habeas corpus 60958 VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS promovió la acción de hábeas corpus al considerar que la privación de su libertad se está prolongando indefinidamente. Adujo desconocer el curso de la actuación penal por no haber sido citado para estar presente en las audiencias y dilaciones injustificadas en tanto el recurso de apelación contra el auto de pruebas fue remitido al superior jerárquico hasta el 20 de junio de 2021, pese a que dicho auto fue emitido el 13 de marzo de ese mismo año. De otra parte, indicó que el 27 de agosto de 2021 presentó nueva solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que dicho despacho la remitió el 14 de septiembre de ese año al Centro de Servicios Judiciales para asignar al juez competente, y a la fecha no conoce ningún pronunciamiento al respecto.

2. Las respuestas

2.1 Centro de Servicios Judiciales En Oficio A.S.O 061 del 19 de enero de 2022, sostuvo que no ha vulnerado derecho alguno reclamado por el actor porque su función es netamente administrativa. No obstante, en su criterio debe desestimarse la pretensión del accionante en tanto existe un proceso o actuación judicial en trámite, y la acción constitucional de habeas corpus no puede utilizarse para reemplazar o sustituir los mecanismos judiciales ordinarios, legales e idóneos, ni tampoco para desplazar al funcionario judicial competente. 3 Impugnación de Habeas corpus 60958 VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS Ni el encartado ni la defensa ha hecho uso de otros mecanismos ordinarios para obtener la libertad, como la solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. 2.2 Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento En Oficio No. 0004 del 19 de enero de 2022, el despacho judicial expuso la improcedencia de la acción constitucional de habeas corpus por considerar que ha cumplido con todos los deberes constitucionales y legales sin haber incurrido en privación ilegal de la libertad. Recordó que el proceso CUI 110016000017202000649 adelantado en contra de VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS y otro, le fue repartido el 20 de mayo de 2020 con escrito de acusación y sin aceptación de cargos. El 17 de junio de 2020 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en presencia del acusado y su defensora de confianza.

La audiencia preparatoria sólo fue realizada hasta el 12 de marzo de 2021 porque en múltiples oportunidades no fue posible la conexión virtual del señor HORTÚA CONTRERAS por su asistencia a sesiones médicas de diálisis. En dicha vista pública, la defensa interpuso recurso de apelación contra el auto de pruebas, al cual se le dio trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 4 Impugnación de Habeas corpus 60958 VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS Por último, señaló que el 31 de agosto de 2021 recibió una solicitud de libertad por vencimiento de términos del accionante, la cual pasó al Despacho hasta el 7 de septiembre de este año y por auto de ese mismo día se ordenó la remisión de la petición al Centro de Servicios Judiciales para ser asignada a Juez con Función de Control de Garantías y darle el trámite correspondiente, esta última labor fue ejecutada el 14 de septiembre de 2021. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción constitucional de habeas corpus al advertir que VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS fue privado de la libertad de manera legítima y no existen motivos razonables para deducir que ésta se haya prolongado ilegalmente. La autoridad judicial competente impuso una medida de aseguramiento mediante una providencia que está en firme, y en un proceso penal en curso. En caso de considerar la existencia de nuevos motivos para acceder a la libertad por vencimiento de términos, el procesado puede presentar su solicitud a través de la defensa ante Juzgado Penal de Control

de Garantías, no por medio de una acción de habeas corpus. LA IMPUGNACIÓN El impugnante reitera la argumentación del memorial incial y solicita revocar la providencia del 20 de enero de 5 Impugnación de Habeas corpus 60958

VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS

2022. Refiere que no le han notificado las decisiones tomadas al interior del proceso penal, en particular, la relativa a la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada el 27 de agosto de 2021.

En su criterio, el término de 240 días contados a partir de la fecha de la presentación del escrito de acusación y el inicio del juicio oral, estaría superado y por tanto su pretensión de libertad por vencimiento de términos sería procedente, análisis al que llegaría el juez competente, de haber sido resuelta su petición de libertad, de donde dimana la pertinencia de la acción constitucional de habeas corpus. El actor agrega la inexistencia de maniobras dilatorias de su parte o de su mandatario judicial, porque la demora para iniciar audiencia de juicio ha sido por circunstancias ajenas a su voluntad. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en “uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual”. El articulo 30 constitucional prevé el habeas corpus como derecho fundamental, según el cual “quien estuviere

privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo 6 Impugnación de Habeas corpus 60958 VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”. Según la Ley Estatutaria 1095 de 2006, el habeas corpus tiene una doble connotación, pues además de ser un derecho fundamental, a la vez es una acción constitucional que podrá invocarse por una sola vez, no podrá suspenderse, aún en los Estados de Excepción, y para su decisión se aplicará el principio pro homine. La acción constitucional de habeas corpus es un mecanismo dirigido a proteger el derecho fundamental a la libertad personal ante amenazas o atentados que las autoridades públicas puedan producir contra ella. De acuerdo al artículo 1º de la anotada Ley Estatutaria, la afectación a dicho derecho se puede presentar cuando alguien es privado de su libertad con violación de las garantías constitucionales o legales o cuando la aprehensión se prolonga de manera contraria a la ley1. La jurisprudencia de la Sala ha señalado: La garantía de la libertad procede cuando se presenta alguno de los siguientes eventos: i) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; ii) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; iii) cuando pese a existir una providencia

judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de habeas corpus se formule durante el periodo de prolongación ilegal de la libertad, antes de proferida la decisión judicial; y iv) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial2. 1 CSJ AHP, 07 de noviembre de 2008, rad. 30772, reiterado en CSJ AHP, 23 de agosto de 2012, rad. 29744, CSJ AHP, 13 de mayo de 2021, rad. 59543 2 CSJ AHP, 20 octubre de 2020, Rad. 58341. 7 Impugnación de Habeas corpus 60958 VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS En el caso de procesos judiciales en curso, la acción constitucional puede promoverse excepcionalmente, al advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a la resolución previa de los recursos ordinarios3. Otra hipótesis excepcional de prolongación ilegal de la privación de la libertad consiste en la omisión en resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho. Frente a este particular, la Sala ha dicho: (…) [Por] norma general, siempre que exista proceso judicial en curso las solicitudes de libertad deben presentarse primero ante el funcionario de conocimiento, antes de instaurar la acción pública de hábeas corpus; pues ésta procederá excepcionalmente en los casos antes mencionados; y

eventualmente, si la petición no es contestada dentro de los términos legales, o si, a su vez, la respuesta se materializa en un vía de hecho cuyos efectos negativos sea necesario conjurar inmediatamente; y en todo caso, sin perjuicio de los recursos ordinarios cuya promoción es insoslayable4.(Subrayas adicionales) La materialización de las excepciones impone al juez constitucional un análisis de fondo sobre la configuración de la causal de libertad invocada. Al respecto, la Sala ha señalado: el a quo indicó que la acción de habeas corpus no está instituida para sustituir la vía ordinaria, motivo por el cual, y en tanto corresponde al Juez con función de control de garantías emitir decisión sobre la procedencia de la causal de libertad, concluyó su abierta improcedencia. 3 CSJ, AHP 407-2020, 11 de febrero de 2020. Rad. 57030. 4 CSJ, AH, 26 de junio de 2008. Rad. 30066 8 Impugnación de Habeas corpus 60958 VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS Esta decisión será revocada, de un lado, porque el caso se enmarca dentro de aquellas excepciones en virtud de las cuales, pese a la existencia de una vía judicial ordinaria, es imperativo un pronunciamiento de fondo por parte del juez constitucional, y, en segundo lugar, por cumplirse las condiciones legales y fácticas requeridas para acceder a la libertad por fenecimiento del término para el inicio del juicio. (Subrayas fuera del texto)5 Así las cosas, para el análisis del caso concreto un

presupuesto necesario para la procedencia de esta acción cuando exista proceso penal en curso, es la ineficacia de la vía ordinaria, bien sea porque la petición de libertad fue negada al amparo de una vía de hecho, o porque no se ha resuelto en tiempo. Del material probatorio recaudado se tiene que el impugnante funge como acusado en un proceso penal adelantado por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Por considerar que reunía las condiciones fácticas y jurídicas, HORTÚA CONTRERAS presentó una solicitud de libertad por vencimiento de términos a dicho despacho judicial, que luego fue remitida al Centro de Servicios Judiciales para ser asignada al juez competente. El 1º de octubre de 2020, el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías negó la solicitud y posteriormente, el 5 de mayo de 2021 el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento confirmó la decisión del juez de primera instancia. El 27 de agosto de 2021, el impugnante nuevamente presenta solicitud de libertad por vencimiento de términos. Aunque según la respuesta del Juzgado 28 Penal con 5 CSJ, AHP 1906-2018, 11 de mayo de 2018. Rad. 52704. 9 Impugnación de Habeas corpus 60958 VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS Funciones de Conocimiento, se procedió a enviar las diligencias para que el juez competente decidiera sobre el asunto, hasta la fecha no se observa que hubiera sido tramitada, ni repartida a ningún despacho judicial, según el

pronunciamiento del Centro de Servicios Judiciales. En la actuación tampoco obra justificación alguna para que pasados 5 meses después de haberse formulado la solicitud de libertad no exista una decisión de fondo por parte del Juez(a) con Función de Control de Garantías, que debió haber sido asignado al asunto. Planteado este escenario procesal, no es razonable exigirle al accionante que persista en su solicitud o que incorpore un nuevo escenario fáctico, cuando se ha visto la postergación de su última petición, en desatención de los términos previstos en el inciso segundo del artículo 160 de la Ley 906 de 2004, según el cual tratándose de “decisiones que se refieran a la libertad provisional del imputado o acusado, el funcionario judicial dispondrá de máximo tres días hábiles para realizar la audiencia respectiva”. Esto permite concluir que las vías ordinarias utilizadas por el accionante han sido ineficaces y por tanto se materializa la excepción que impone al Juez Constitucional hacer un análisis de fondo sobre la causal aplicable. Por lo cual, es claro que la decisión de instancia erró en el análisis de la situación expuesta, tal y como indicó VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS en su recurso. 10 Impugnación de Habeas corpus 60958 VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS El Tribunal estudió lo concerniente a la actuación surtida en el juzgado de origen, así como la primera solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el procesado y resuelta el 1º de octubre de 2020 por el Juzgado 4º Penal de Control de Garantías de forma desfavorable para

el actor. Tal decisión fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá, el 5 de mayo de 2021. A partir de ese análisis específico concluyó que la privación de la libertad de HORTÚA CONTRERAS se produjo de forma legítima, y se siguió el trámite correspondiente para obtener libertad por vencimiento de términos. Sin embargo, guardó silencio sobre la segunda petición de esa misma naturaleza, interpuesta por el actor el 27 de agosto de 2021 que hasta la fecha no ha sido resuelta, según los medios de prueba recaudados hasta el momento. El accionante invocó la causal 5ª del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, según la cual: ARTÍCULO 317. CAUSALES DE LIBERTAD. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1786 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 307 del presente código sobre las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos: (…) 5º Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio. No obstante, según lo sostiene el accionante este término se extenderái hasta 240 días, porque en su criterio se imputó a tres personas, evento que haría viable la aplicación del 11

Impugnación de Habeas corpus 60958 VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS parágrafo 1º del anotado artículo 317 de la misma normatividad. Al revisar el reporte expedido por el Centro de Servicios Judiciales y el Juzgado de conocimiento, se observa que tanto la formulación de imputación como la acusación, llevadas a cabo el 1º de febrero y el 17 de junio de 2020, respectivamente, sólo recayeron sobre el impugnante y otro ciudadano, CÉSAR AUGUSTO ARDILA PARDO. Esto quiere decir que el término no debe extenderse hasta 240 días como lo afirma el actor sino mantenerse en 120. Máxime cuando ninguna de las conductas punibles enjuiciadas se ajusta a los demás criterios establecidos por la norma para la ampliación del término. Desde la formulación de acusación llevada a cabo el 17 de junio de 2020 hasta el 31 de enero de 2022, han pasado 593 días. Se toma como fecha de corte para contabilizar el término, la de emisión de esta providencia dado que la audiencia de juicio oral aún no inicia conforme a los reportes allegados. Debe anotarse que si bien, el Centro de Servicios indicó la programación de la vista pública para el 3 de mayo de 2021, ningún reporte se adosó sobre la práctica de dicha diligencia o la ocurrencia de algún motivo para su aplazamiento por parte del Juzgado Penal. En su respuesta, el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento afirmó que el tiempo transcurrido entre la audiencia de formulación de acusación y el inicio de

12 Impugnación de Habeas corpus 60958 VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS la audiencia preparatoria llevada a cabo el 12 de marzo de 2021 se atribuye a la imposibilidad del procesado de acudir a las diligencias judiciales por encontrarse en tratamiento médico, esto es 268 días, sin allegar ninguna prueba que permitiera verificar esa situación. No obstante, si en gracia de discusión se descontara ese tiempo, se superaría en todo caso el término previsto en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 puesto que aún habrían pasado 325 días sin haberse iniciado el juicio. Por lo anterior, para esta Magistrada se identifica una prolongación ilegal de la libertad del procesado VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS, y resulta procedente la protección de hábeas corpus demandada. En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Revocar la decisión impugnada por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción constitucional de habeas corpus presentada por el procesado VÍCTOR

MANUEL HORTÚA CONTRERAS.

Segundo. Reconocer la acción constitucional de habeas corpus a favor de VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS por prolongación ilegal de la privación de su 13 Impugnación de Habeas corpus 60958 VÍCTOR MANUEL HORTÚA CONTRERAS libertad dentro del proceso penal CUI 110016000017202000649 y, por lo mismo ordenar su

libertad inmediata si otros motivos legales no lo impiden. Líbrense las comunicaciones necesarias. Tercero. Comunicar esta decisión a las autoridades vinculadas al trámite de la acción constitucional. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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