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CSJ - AHP1787-2022(61482)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP1787-2022(61482)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AHP1787-2022 Radicación n.°61482

CUI: 08001220400020220017801

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022) 1.ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 30 de abril de 2022, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción constitucional de habeas corpus presentada por el ciudadano JOSÉ ISABEL

OREJUELA MERCADO.

Impugnación de Hábeas corpus 61482

CUI: 08001220400020220017801

JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO

2. ANTECEDENTES 2.1 Hechos y fundamentos de la acción El 15 de noviembre de 2020, JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO fue puesto a disposición del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías, por hechos acaecidos el 27 de septiembre de 2020, en los cuales durante una riña entre OREJUELA MERCADO y los hermanos Julio Enrique y Estiguar de Jesús Castro Fabregas, el procesado presuntamente disparó un arma de fuego de uso personal ocasionando la muerte al primero y una lesión con incapacidad de 30 días al segundo.

La mencionada autoridad judicial legalizó la captura y la formulación de imputación por los cargos de homicidio agravado y lesiones personales, e impuso la medida de aseguramiento al procesado consistente en detención

preventiva en establecimiento carcelario. Las diligencias hacen parte del CUI No.080016000000202100061 emanado del proceso matriz 080016001055202003530. El 11 de febrero de 2021 la Fiscalía 18 de la Unidad de Delitos contra la Vida presentó el escrito de acusación. Sin embargo, la audiencia respectiva inició el 4 de junio de ese mismo año. El 21 de abril de 2022 fue instalada la audiencia preparatoria, la cual continuó el 26 de abril siguiente y la decisión sobre las solicitudes probatorias está programada para que sea proferida el próximo 6 de mayo. 2 Impugnación de Hábeas corpus 61482

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JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO Desde el 13 de noviembre de 2020 el procesado está privado de la libertad en la Estación de Policía del municipio de Galapa (Atlántico), con fundamento en la detención preventiva ordenada por el Juzgado Séptimo Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla. JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO promovió la acción constitucional de habeas corpus a través de apoderado judicial, al considerar que la privación de su libertad se ha prolongando ilegalmente por extenderse más de 535 días desde el día en que fue capturado. Aunque el procesado solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos para alegar la anotada circunstancia, el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla negó la pretensión por falta de elementos materiales probatorios. Recurrida la

decisión, el asunto fue asignado al Juzgado Tercero Penal con Función de Conocimiento de la misma ciudad desde el 12 de marzo de 2022, autoridad que aún no ha resuelto la apelación. En el marco del numeral 5° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, el accionante considera que tiene derecho a la libertad por haber transcurrido más de 120 días desde la presentación del escrito de acusación y no haberse dado inicio a la audiencia de juicio oral. 3 Impugnación de Hábeas corpus 61482

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JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO 2.2. Las respuestas 2.2.1 Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla En Oficio No. 1499 del 29 de abril de 2022, la autoridad judicial informó que desde el 15 de febrero de 2021 le fue repartido el proceso seguido en contra de JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO. La audiencia de formulación de acusación fue instalada el 4 de junio de ese mismo año, y la audiencia preparatoria inició el 21 de abril de 2022, cuya última sesión está prevista para el próximo 6 de mayo. Aunque en el entretanto se programaron varias sesiones de audiencia, éstas no pudieron realizarse por razones atribuibles a las partes y no al despacho, el cual ha actuado bajo los parámetros legales y constitucionales conforme al debido proceso. Mediante comunicación remitida vía correo electrónico el 4 de mayo del año en curso a las 9:14 am, el despacho amplió

su respuesta y allegó las actas, audios y otros documentos en los que consta la programación de cada audiencia, así como el motivo de su aplazamiento. 2.2.2 Policía Metropolitana de Barranquilla – Estación de Policía del municipio de Galapa - Atlántico Según el Oficio GS -2022-048270 –MEBAR del 30 de abril de 2022, el ciudadano JOSÉ ISABEL OREJUELA 4 Impugnación de Hábeas corpus 61482

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JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO MERCADO fue privado de la libertad desde el 13 de noviembre de 2020 y ha estado recluido por un lapso de 17 meses y 17 días en las instalaciones de la Estación de Policía de Galapa, Atlántico, con sustento en la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad. 2.2.3 Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla De acuerdo al Oficio No. 053 del 29 de abril de 2022, se informa que ese despacho judicial el 12 de marzo de 2022 recibió por reparto el recurso de apelación contra la decisión que negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos proveniente del Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla. La lectura del auto que desata el recurso de apelación se fijó para el 6 de mayo de 2022 a las 02:00 pm. En criterio del despacho, la acción constitucional debe

denegarse por improcedente. Puesto que, el habeas corpus no es un mecanismo sustitutivo del procedimiento ordinario, no es una instancia adicional y tampoco es un medio de revisión de las pretensiones de libertad negadas. Por último, afirmó que, el accionante no puede desplazar al juez de control de garantías como funcionario judicial competente para resolver su solicitud de libertad, 5 Impugnación de Hábeas corpus 61482

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JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO especialmente si no se han agotado las instancias para obtener lo pretendido.

3. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó la acción constitucional de habeas corpus, porque consideró que la privación de la libertad de JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO se ejecutó conforme al ordenamiento jurídico, es decir, con respaldo en la imposición de una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva ordenada por un funcionario judicial competente.

Indicó que, una vez decretada la medida de aseguramiento, todas las peticiones relativas a la libertad del procesado deben presentarse al interior del proceso penal y no a través del mecanismo de habeas corpus. Refirió que la defensa técnica convocó a audiencia de libertad por vencimiento de términos, pero su pretensión fue negada por no acreditar los elementos probatorios que dieran respaldo a sus argumentos. Dicha decisión fue recurrida en reposición y apelación, y negado el primero, se concedió el recurso de apelación que correspondió por reparto al Juzgado 3° Penal del Circuito con

Función de Conocimiento. La audiencia de lectura del auto que resuelve la alzada está programada para el próximo 6 de mayo de 2022. 6 Impugnación de Hábeas corpus 61482

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JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO Por lo tanto, aseveró que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad previsto para la procedencia de la referida acción constitucional, toda vez que no ha concluido el trámite del recurso legalmente dispuesto para estudiar la libertad por vencimiento de términos solicitada por JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO. En consecuencia, al no haberse decidido el recurso de apelación, el juez constitucional no está llamado a reemplazar al juez ordinario competente, ni a sustituir sus funciones.

4. LA IMPUGNACIÓN El impugnante alegó la existencia de una vía de hecho y de una omisión para resolver la solicitud de libertad provisional en el trámite ordinario dentro de los términos legales. Por una parte, la vía de hecho consistió en que, a pesar de haber entregado la carpeta digital al juez constitucional de primera instancia con los anexos respectivos en el curso de la audiencia y antes de que fuera emitida una decisión, estos elementos no fueron valorados.

De otra parte, afirmó que la omisión para resolver el recurso de apelación presentado contra la decisión que negó la libertad por vencimiento de términos constituye una prolongación extemporánea que habilita la procedencia excepcional de la acción constitucional de habeas corpus. A su juicio, el procedimiento ordinario seguido no es idóneo ni

eficaz frente a la falta de respuesta oportuna ante la posible vulneración de su derecho a la libertad por causa atribuible 7 Impugnación de Hábeas corpus 61482

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JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO a los funcionarios judiciales que demoran su oportuna resolución.

5. CONSIDERACIONES 5.1 Competencia De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en “uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual”. 5.2 Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión El problema jurídico a resolver consiste en determinar si existe una privación ilegal de la libertad del accionante por haberse excedido el término previsto en el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, y si se incurrió en una vía de hecho por parte de las autoridades judiciales que se pronunciaron al respecto.

Para resolver el anterior problema jurídico, se dividirá la parte considerativa en los siguientes apartados: i) la acción constitucional de habeas corpus; y ii) el análisis del caso concreto. 8 Impugnación de Hábeas corpus 61482

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JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO 5.3. La acción constitucional de habeas corpus El artículo 30 constitucional prevé el habeas corpus

como un derecho fundamental, según el cual “quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”. Según la Ley Estatutaria 1095 de 2006, el habeas corpus tiene una doble connotación, pues además de ser un derecho fundamental, a la vez es una acción constitucional que podrá invocarse por una sola vez, no podrá suspenderse aún en los Estados de Excepción, y para su decisión se aplicará el principio pro homine. La acción constitucional de habeas corpus es un mecanismo dirigido a proteger el derecho fundamental a la libertad personal ante amenazas o atentados que las autoridades públicas puedan producir contra ella. De acuerdo al artículo 1º de la anotada Ley Estatutaria, la afectación a dicho derecho se puede presentar cuando alguien es privado de su libertad con violación de las garantías constitucionales o legales o cuando la aprehensión se prolonga de manera contraria a la ley1. Como regla general, la procedencia de la acción de habeas corpus está sujeta a que el afectado con la privación 1 CSJ AHP, 07 de noviembre de 2008, rad. 30772, reiterado en CSJ AHP, 23 de agosto de 2012, rad. 29744, CSJ AHP, 13 de mayo de 2021, rad. 59543 9 Impugnación de Hábeas corpus 61482

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JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO ilegal de la libertad haya acudido a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta. Lo contrario conduce a una injerencia indebida en las facultades propias del funcionario judicial que conoce de la actuación respectiva. Adicionalmente, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, cuando existe un proceso o actuación judicial en trámite, esta acción constitucional no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona. (CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066 reiterado en CSJ AHP1095, 22 mar. 2019, rad. 54978). No obstante, es viable acudir a la acción de habeas corpus cuando no se emite pronunciamiento dentro del término legal previsto para resolver peticiones de libertad fundadas en las causales del artículo 317 de la Ley 906 de

2004. En tal caso, el juez constitucional determinará si prospera alguna de ellas, analizando de fondo el asunto, como lo haría el juez ordinario, pues estaría ante una eventual prolongación ilegal de la libertad, frente a la cual

debe velar para que no se configure. 10 Impugnación de Hábeas corpus 61482

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JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO 5.4. Análisis del caso concreto: Descendiendo al caso concreto, se encuentra que el accionante promueve el habeas corpus bajo el argumento de que han pasado más de 432 días desde la presentación del escrito de acusación sin que se haya iniciado la audiencia de juicio. Adicionalmente, la mayoría de las audiencias se desarrollaron bajo la contingencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19. Así mismo, pese a que se presentó el recurso de apelación contra la decisión que negó la libertad por vencimiento de términos, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla aún no se ha pronunciado sobre el recurso y han pasado más de 45 días desde su interposición. Revisado el expediente digital allegado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Barranquilla que conoce del proceso penal adelantado en contra de JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO, se observa que la defensa técnica del sindicado no asistió a múltiples audiencias y por esta razón el despacho judicial programó nuevas sesiones. En las actas de audiencia consta lo siguiente: a) Audiencia de formulación de acusación fijada para el 23 de febrero de 2021 a las 10:15 am –virtual-. No pudo realizarse porque la defensa informó su 11 Impugnación de Hábeas corpus 61482

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JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO imposibilidad de comparecer por afecciones en su salud2. b) Audiencia de formulación de acusación prevista para el 9 de abril de 2021 a las 9:00 am –virtual-. La defensa no se conectó ni justificó su ausencia, pese a la insistencia del despacho. Ese día debía atenderse una solicitud de remisión del procesado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses3. c) Audiencia preparatoria programada para el 6 de julio de 2021 a las 2:30 pm –virtual-. El mismo día de la audiencia en horas de la mañana, la defensa solicitó aplazamiento e informó vía correo electrónico que por padecer de colon irritable y requerir asistencia médica no podría concurrir a la audiencia4. d) Audiencia preparatoria fijada para el 23 de septiembre de 2021 a las 4:00 pm –virtual-. La defensa adujo la imposibilidad de asistir a la audiencia por cruce con una “diligencia de acercamiento para posible acuerdo y/o negociación” con la Fiscal del caso y que aún no ha completado la recolección de pruebas de la defensa5. 2 Expediente digital Rad. 080016001055202003530 – José Isabel Orejuela Mercado. Acta de audiencia: 12ActaAudiencia23Febrero2021Reprograma.pdf 3 Expediente digital Rad. 080016001055202003530 – José Isabel Orejuela Mercado. Acta de audiencia: 15ActaAudiencia09Aabril2021Reprogramada.pdf 4 Expediente digital Rad. 080016001055202003530 – José Isabel Orejuela Mercado. Acta de audiencia:

28ActaAudiencia06Julio2021ReprogramaDefensa.pdf 5 Expediente digital Rad. 080016001055202003530 – José Isabel Orejuela Mercado. Acta de audiencia: 32ActaAudiencia23Septiembre2021Reprograma.pdf 12 Impugnación de Hábeas corpus 61482

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JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO e) Audiencia preparatoria prevista para el 14 de octubre de 2021 a las 3:45 pm mvirtual-. La defensa pidió aplazamiento por encontrarse en el municipio de Sabanalarga, Atlántico atendiendo otra audiencia pública6. f) Audiencia preparatoria programada para el 9 de diciembre de 2021 a la 01:30 pm –virtual-. El procesado JOSÉ ISABEL OREJUELA solicita fijar una nueva fecha para designar a un nuevo apoderado de confianza7. g) Audiencia preparatoria prevista para el 18 de marzo de 2022 a las 9:00 am – virtual-. No se lleva a cabo por afección de salud soportada en incapacidad médica expedida por la EPS, que le impide conectarse a la titular del despacho conectarse a la vista pública8. De lo anterior, se deduce que a pesar de la existencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19 durante el desarrollo del proceso, está no fue la razón para los múltiples aplazamientos de las audiencias de acusación y preparatoria durante casi todo el año 2021. De una parte, porque todas las sesiones fueron virtuales y todas ellas fueron informadas oportunamente a las partes e intervinientes, y de otra porque las medidas relativas a la situación de emergencia sanitaria

adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura no 6 Expediente digital Rad. 080016001055202003530 – José Isabel Orejuela Mercado. Acta de audiencia: 35ActaAudiencia14Octubre2021Reprogramada.pdf 7 Expediente digital Rad. 080016001055202003530 – José Isabel Orejuela Mercado. Acta de audiencia: 41ActaAudiencia09Diciembre2021Reprograma.pdf 8 Expediente digital Rad. 080016001055202003530 – José Isabel Orejuela Mercado. Acta de audiencia: 49ActaAudiencia18Marzo2022Reprograma.pdf 13 Impugnación de Hábeas corpus 61482

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JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO tuvieron incidencia respecto de la afectación de la libertad, pues los Acuerdos relacionados con la suspensión de términos no eran aplicables a los asuntos penales donde existían personas privadas de la libertad. En cambio, es claro que la mayoría de audiencias no se llevaron a cabo por ausencia reiterada de la defensa técnica. Tampoco obran en el expediente digital los documentos que justifican las inasistencias, y sobre ellos tampoco hay referencia en las actas. No se discute que, desde el 11 de febrero de 2021 cuando se presentó el escrito de acusación hasta la fecha, ha transcurrido un lapso de 448 días. Sin embargo, este tiempo no puede atribuirse en perjuicio de la administración de justicia, toda vez que la mayoría de aplazamientos de las audiencias obedecieron a inasistencias injustificadas de la defensa, que pueden interpretarse como maniobras dilatorias por ser tan reiteradas.

Así, de dicho lapso deben descontarse 336 días correspondientes a los aplazamientos requeridos por el defensor y el procesado. Recuérdese que éste último planteó el cambio de representación judicial sólo hasta pasado casi un año de inasistencias reiteradas de su apoderado a las audiencias. Por otra parte, es posible advertir que el propósito del accionante es controvertir la motivación del juez que decidió 14 Impugnación de Hábeas corpus 61482

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JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO sobre la libertad provisional para revisar su acierto aún sin esperar la decisión de segunda instancia. Tal circunstancia torna improcedente este mecanismo de protección constitucional, por ser la audiencia de libertad por vencimiento de términos el medio ordinario idóneo para viabilizar la pretensión de la defensa. La acción de habeas corpus no tiene la finalidad de sustituir los mecanismos ordinarios comunes. Si bien, es posible invocar la acción constitucional cuando la decisión que priva de la libertad a una persona o mantiene esa restricción comporta una vía de hecho, no basta la mera enunciación de la misma, sino la demostración de que el pronunciamiento de la jurisdicción adolece de cualquiera de los defectos precisados por jurisprudencia como generadores de una vía de hecho, estos son: defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, error inducido, falta de motivación, violación indirecta o desconocimiento del precedente9. Ni en la acción constitucional ni en la impugnación están

demostrados los defectos generadores de una vía de hecho en los que habría incurrido el juez que negó la libertad, ni los del Tribunal para denegar el habeas corpus. Así las cosas, la decisión tomada por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla es correcta, 9 CSJ, AHP1095, 22 mar. 2019, rad. 54978. 15 Impugnación de Hábeas corpus 61482

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JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO no sólo por no estar concluido el trámite ordinario con la audiencia de libertad por vencimiento de términos, sino por no haber fenecido el término establecido en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 para la fecha en que se tomó la decisión, motivo por el cual la privación de la libertad no se advierte como ilegal. En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión impugnada por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción constitucional de habeas corpus presentada por el procesado

JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO.

Segundo. Comunicar esta decisión a las autoridades vinculadas al trámite de la acción constitucional Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 16 Impugnación de Hábeas corpus 61482

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JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 17

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