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CSJ - AHP1806-2022(61485)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP1806-2022(61485)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AHP1806-2022 Radicación 61485 Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta por FLAVIO CARMONA QUIÑONEZ, privado de su libertad en la Cárcel y

Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander), contra el auto de 21 de abril de 2022, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga le negó la acción de hábeas corpus.

ANTECEDENTES: El accionante que se encuentra privado de la libertad descontando una pena de 372 meses de prisión, acorde con CUI 68001220400020220030301

Número Interno 61485 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín, el 5 de abril de 2017, por los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, en virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación. La vigilancia de la pena le correspondió, inicialmente, al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. En la actualidad, está a cargo del homólogo 5º

de Bucaramanga. El 28 de julio de 2017, mediante Resolución 285, el Gobierno Nacional lo reconoció como miembro de las extintas FARC-EP y lo designó como gestor de paz, motivo por el cual, a través de proveído del 14 de agosto de 2017, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le concedió la suspensión temporal de la detención por un periodo de tres meses. En resolución 322 de 2017, la Presidencia de la República retiró la designación, disponiendo la reactivación de las medidas penales en su contra, por información suministrada por un representante de esa organización. En consecuencia, en auto del 14 de septiembre siguiente, el juez de ejecución le revocó la suspensión temporal de la detención y libró la correspondiente orden de captura, la cual se hizo efectiva el 23 de junio de 2018. 2 CUI 68001220400020220030301 Número Interno 61485 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS Adujo que un representante de las FARC-EP extralimitó sus funciones al excluirlo del listado de integrantes de ese grupo, pues no contaba con una orden del “secretariado” para dicha actividad. A juicio del demandante, con la revocatoria se violó de forma injustificada la diligencia de compromiso por él suscrita, pues no había incumplido lo allí pactado y, en efecto, se hallaba desempeñando la labor de gestor de paz. Su pretensión es que se ordene a las autoridades judiciales competentes conceder su libertad de manera inmediata como gestor o promotor de paz.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal de primera instancia negó la acción, puesto que la demanda no está sustentada en una detención o en una prolongación ilegal de la libertad.

Explicó que el actor pretende reemplazar los recursos ordinarios que en su momento no utilizó para cuestionar la decisión judicial que le revocó la suspensión temporal de la detención, al margen de que tampoco ha presentado solicitudes de libertad ante el respectivo juez de ejecución de penas, después del amplio lapso que ha transcurrido desde cuando volvió a quedar privado de la libertad. Asimismo, que intenta su inclusión en las listas de 3 CUI 68001220400020220030301 Número Interno 61485 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS integrantes de las extintas FARC-EP, lo cual escapa a los fines de la acción constitucional de hábeas corpus. De otra parte, acorde con lo informado por la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP-, resaltó el Tribunal que dicha jurisdicción especial adelantó un examen sobre los factores material y personal de competencia para su sometimiento y la posible concesión de la libertad condicionada por solicitud de FLAVIO CARMONA QUIÑONEZ, concluyendo en la Resolución SAI-LC-D-RCVL048-2019, que no obran elementos de prueba que permitan verificar su pertenencia a las FARC-EP. Por último, precisó que el actor ha purgado 71 meses y 11 días de los 372 meses que le fueron impuestos en la presente causa. En consecuencia, no existe una prolongación ilegal de su privación de la libertad.

Durante la diligencia de notificación personal, el solicitante impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de amparo.

CONSIDERACIONES: Para la Corte es infundada la solicitud de hábeas corpus presentada por FLAVIO CARMONA QUIÑONEZ. La inclusión o exclusión de personas en las listas de miembros de las FARC-EP, es un asunto ajeno a la esencia de la presente acción, esto es, la dilación arbitraria e ilegal de la privación de la libertad.

4 CUI 68001220400020220030301 Número Interno 61485 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS De conformidad con lo regulado en el Decreto 1175 de 2016, es facultad exclusiva del Gobierno Nacional otorgar las medidas y condiciones necesarias a miembros o ex miembros de grupos armados al margen de la ley que considere que pueden contribuir a la estructuración de procesos de paz. En ese orden, puede solicitarles a las autoridades judiciales la suspensión de la medida de aseguramiento o pena en favor de determinadas personas. Así, ante la designación que la Presidencia de la República le hizo al accionante como gestor o promotor de paz (Resolución 285 de 2017), el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que vigilaba la pena de aquel, le concedió la suspensión temporal de la detención por un periodo de tres meses. Igualmente, cuando el Gobierno Nacional derogó dicha determinación (Resolución 322 de 2017), tras descartar la vinculación del actor con la extinta guerrilla de las FARC-EP

por información suministrada por un representante de esa organización, el juez de ejecución de penas, mediante auto del 14 de septiembre de 2017, procedió a revocar la suspensión temporal de la detención y, en su lugar, dictó la orden de captura correspondiente, que se ejecutó el 23 de junio de 2018. En concreto, evidente es que la privación de la libertad del demandante fue materializada para continuar el cumplimiento de la condena de 372 meses prisión que le fue impuesta por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado 5 CUI 68001220400020220030301 Número Interno 61485 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS de Medellín, el 5 de abril de 2017. Adicionalmente, se estableció en el presente trámite que el accionante solicitó su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPy la libertad condicionada. Sin embargo, el 23 de diciembre de 2019, por medio de Resolución SAI-LC-D-RCVL-048-2019 se resolvió negar las pretensiones del actor, al no configurarse los factores personal y material de competencia de esa jurisdicción especial, providencia que quedó ejecutoriada el 22 de enero de 2020. Con todo, frente a esas decisiones1 el actor no ejerció los recursos ordinarios de protección del derecho a la libertad que ahora reclama por esta vía excepcional, siendo esos los escenarios naturales donde debía ventilarse la procedencia de ese beneficio. Lo anterior, en consideración a que la acción de hábeas corpus no está consagrada para sustituir el procedimiento común. Lo contrario, constituiría una invasión indebida en

en las facultades que le son propias al funcionario judicial que conoce de la actuación respectiva. (CSJ AHP3559 – 2017) Es suficiente lo expuesto para confirmar integralmente la providencia, a través de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la acción de hábeas corpus 1 Auto del 14 de septiembre de 2017 del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Resolución del 23 de diciembre de 2019 SAI-LC-D-RCVL048-2019 de la Jurisdicción Especial para la Paz. 6 CUI 68001220400020220030301 Número Interno 61485 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS objeto de examen. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: CONFIRMAR la providencia de 21 de abril de 2022 mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la acción de hábeas corpus interpuesta por FLAVIO CARMONA QUIÑONEZ. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7 CUI 68001220400020220030301 Número Interno 61485

IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS

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