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CSJ - AHP1854-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP1854-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AHP1854-2025 Radicación n.° 68692 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia el Despacho frente a la impugnación presentada por el apoderado judicial de Seamus Walsh , contra la decisión emitida el pasado 17 de marzo, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín negó la solicitud de hábeas corpus invocada por aquel.CUI 05001222000020250001301 Número Interno 68692 Impugnación de Habeas Corpus Seamus Walsh ANTECEDENTES RELEVANTES Las situaciones de hecho y de derecho que fundamentan la formulación de la acción, fueron presentadas por la primera instancia de la siguiente manera: «(…) Conforme indicó el accionante, según obra en el informe de policía el 26 de enero del corriente, aproximadamente a las 1:40 horas de la madrugada, se realizó la captura del señor SEAMUS WALSH, gracias a que una fuente humana informó vía telefónica, sobre su ingreso a las residencias “Rívoli” con dos menores de edad, contratadas para prestarle servicios sexuales, presuntamente de manera remunerada. Refirió que la Noticia Criminal le correspondió al Fiscal 217 Local ante la URI, MARIO ALEJANDRO OTÁLVARO CORTÉS, quien deprecó la realización de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y de medida de aseguramiento que le

ante la URI, MARIO ALEJANDRO OTÁLVARO CORTÉS, quien deprecó la realización de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y de medida de aseguramiento que le correspondió al Juzgado 28 de Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, que en sesiones del 27 y 28 de enero del corriente avaló su imposición; decisión que no fue apelada por la defensa. Sin embargo, con posterioridad el apoderado del señor WALSH solicitó la realización de una audiencia para que se revocara la medida privativa de la libertad, que le fue asignada al Homólogo 49, que en diligencia del 13 de marzo de 2025 no accedió a las postulaciones del profesional del derecho, por lo que el peticionario elevó el recurso de alzada que está pendiente de trámite por la segunda instancia. En vista de lo anterior, invocó la acción de habeas corpus, en la que reiteró las postulaciones que puso a consideración del precitado juzgado, es decir: 1) La ilegalidad del allanamiento y registro. 2) La ilegalidad de la captura 3) La falta de los requisitos del artículo 308 Ello, porque estimó que el habeas corpus es el mecanismo judicial adecuado y expedito frente a los demás, pues con este lo que se 2CUI 05001222000020250001301 Número Interno 68692 Impugnación de Habeas Corpus Seamus Walsh procura es salvaguardar el derecho a la libertad, cuando se realiza, ha realizado una captura o se prolongue la misma de manera ilegal, por la desatención de los requisitos legales para su imposición, al no

Impugnación de Habeas Corpus Seamus Walsh procura es salvaguardar el derecho a la libertad, cuando se realiza, ha realizado una captura o se prolongue la misma de manera ilegal, por la desatención de los requisitos legales para su imposición, al no haber estado precedidos de la orden por escrito de la autoridad competente, ni ha sido sometido su trámite al control jurisdiccional requerido. Aunado a esto, advirtió que en este caso no se cumplieron los presupuestos para que se configure la captura en flagrancia, amén de que se conculcó el derecho a la intimidad de su representado, con el procedimiento por el que resultó capturado, y no se tiene certeza de cuándo se resolverá el asunto, toda vez que la Fiscalía no ha radicado el escrito de acusación, y por ende, no se ha iniciado la etapa de juzgamiento (…)». DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Magistrada de primer grado negó el amparo solicitado, luego de anotar que Seamus Walsh se encuentra privado de la libertad de manera legal con ocasión de la medida de aseguramiento impuesta en el proceso 050016000206202501798, la cual se encuentra vigente. De igual modo, señaló que la privación de libertad de Seamus Walsh se dio con ocasión de una orden judicial válida proferida por el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías los días 27 y 28 de enero de 2025, en sede de audiencias de legalización de captura y formulación de imputación, en atención de los medios probatorios allegados por la Fiscalía 217 Unidad de Reacción

2025, en sede de audiencias de legalización de captura y formulación de imputación, en atención de los medios probatorios allegados por la Fiscalía 217 Unidad de Reacción Inmediata de Medellín y la gravedad del delito tratándose de explotación sexual de menores de edad, que no fue apelada por la defensa en su debido momento. 3CUI 05001222000020250001301 Número Interno 68692 Impugnación de Habeas Corpus Seamus Walsh Además, con todo, está pendiente la decisión en segunda instancia por parte del Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín sobre la revocatoria de la medida de aseguramiento, negada en primera instancia por el Juez 49 Penal del Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, por lo que la prolongación de la privación de la libertad no vulnera los derechos de Seamus Walsh. Así, coligió, la interpretación y aplicación de las normas procesales no presentan indicios de arbitrariedad ni desconocimiento flagrante de los principios constitucionales. LA IMPUGNACIÓN Al sustentar la alzada, el extremo accionante argumentó que la acción de habeas corpus se promovió para garantizar la protección efectiva del derecho a la libertad de Seamus Walsh, quien fue privado de ella mediante un procedimiento arbitrario. Sostuvo que la captura derivó de un allanamiento y registro realizado sin orden judicial previa, vulnerando el artículo 28 de la Constitución y el artículo 83 de la Ley 300 de 1996, que equipara las habitaciones de hospedaje a

y registro realizado sin orden judicial previa, vulnerando el artículo 28 de la Constitución y el artículo 83 de la Ley 300 de 1996, que equipara las habitaciones de hospedaje a domicilios privados. Asimismo, cuestionó que la magistrada no hubiera abordado a fondo la ilegalidad de la captura ni la ausencia de control judicial efectivo sobre su legalidad. Alegó que no puede aceptarse que la prolongación de la privación de la libertad no vulnere los derechos de su defendido, bajo el 4CUI 05001222000020250001301 Número Interno 68692 Impugnación de Habeas Corpus Seamus Walsh argumento de que está pendiente la decisión en segunda instancia por parte del Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín sobre la revocatoria de la medida de aseguramiento y que la tutela judicial efectiva exigía la concesión del hábeas corpus.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1.- Competencia. De conformidad con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 17 de marzo del presente año, a través de la cual una Magistrada de la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente la acción de hábeas corpus presentada por el apoderado de Seamus Walsh. 2.- Requisitos de procedibilidad del hábeas corpus. La Ley Estatutaria 1095 de 2006 establece en su artículo 1º que el hábeas corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella i) con violación de las

La Ley Estatutaria 1095 de 2006 establece en su artículo 1º que el hábeas corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella i) con violación de las garantías constitucionales o legales y ii) en el evento de prolongación ilegal de la restricción de la libertad. 5CUI 05001222000020250001301 Número Interno 68692 Impugnación de Habeas Corpus Seamus Walsh También procede la garantía de la libertad cuando se presenta alguno de los siguientes eventos1: (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial - Actualmente denominada causal de procedencia. Esta acción, debe agregarse, no ha sido concebida para sustituir los mecanismos ordinarios de defensa, establecidos al interior del ordenamiento penal para protección de la vigencia del derecho fundamental, pues desatender la existencia de aquellos conllevaría a pasar por alto «la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (art. 29 Constitución Política). En consecuencia, la procedencia de esta vía de acción

existencia de aquellos conllevaría a pasar por alto «la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (art. 29 Constitución Política). En consecuencia, la procedencia de esta vía de acción se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad o con su prolongación ilícita, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, pues lo contrario conduce a una injerencia indebida en las facultades que son propias del funcionario judicial que conoce de la respectiva actuación. 1 Corte Constitucional, sentencia C-260/99. 6CUI 05001222000020250001301 Número Interno 68692 Impugnación de Habeas Corpus Seamus Walsh Así pues, cuando existe una actuación judicial en trámite, el hábeas corpus no puede emplearse con alguno de los siguientes propósitos: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho, iii) desplazar al funcionario judicial competente, y iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver el particular. (CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066). 3.- Análisis del caso concreto. En el asunto objeto de estudio el apoderado judicial de Seamus Walsh acudió ante el juez constitucional en busca

(CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066). 3.- Análisis del caso concreto. En el asunto objeto de estudio el apoderado judicial de Seamus Walsh acudió ante el juez constitucional en busca de que se decrete la puesta en libertad de su asistido, aduciendo para ello, que la captura se produjo en el marco de un allanamiento y registro ilegal, realizado sin orden judicial previa, lo que vulneró el artículo 28 de la Constitución y el artículo 83 de la Ley 300 de 1996. Asimismo, sostuvo que el Juez 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín no ejerció un control judicial efectivo sobre la legalidad de la aprehensión y que la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía 217 Unidad de Reacción Inmediata de Medellín, fue impuesta sin subsanar dicha irregularidad, configurándose así una privación arbitraria de la libertad. 7CUI 05001222000020250001301 Número Interno 68692 Impugnación de Habeas Corpus Seamus Walsh Pues bien, de cara a lo registrado en precedencia y a los elementos de juicio que obran en el expediente, el suscrito Magistrado encuentra que la providencia impugnada ha de ser confirmada por las siguientes razones: En primer término, la acción constitucional de Habeas corpus no es suplementaria al procedimiento ordinario penal. Así por ejemplo, fueron la audiencias de legalización de captura y formulación de imputación, celebradas por el Juez 28 Penal del Circuito de Medellín los días 27 y 28 de enero de 2025, respectivamente, el escenario donde la

de captura y formulación de imputación, celebradas por el Juez 28 Penal del Circuito de Medellín los días 27 y 28 de enero de 2025, respectivamente, el escenario donde la defensa de Seamus Walsh ha debido plantear el problema de la supuesta ilegalidad del allanamiento y registro. La audiencia de legalización de captura, es la etapa procesal pertinente y establecida en la normatividad procedimental penal, para efectos de informar al Juez de garantías, las falencias que se adviertan y que desnaturalicen la legalidad de la aprehensión. Ello no ocurrió, ni el Juez competente halló motivos para invalidar esas diligencias, razones que ahora no son discutibles en este escenario. Se tiene igualmente que, el 13 de marzo del año que avanza se desarrolló audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento, ante el Juez 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, donde la defensa de Seamus Walsh alegó la ilegalidad del allanamiento y la captura. No obstante, el despacho resolvió que i) tales 8CUI 05001222000020250001301 Número Interno 68692 Impugnación de Habeas Corpus Seamus Walsh aspectos no eran objeto del debate propuesto en la diligencia y ii) en aplicación del artículo 21 del CPP, la decisión sobre la legalidad de la captura y la imposición de la medida de aseguramiento adquirió firmeza, en virtud del principio de cosa juzgada y la preclusividad de los actos procesales.

legalidad de la captura y la imposición de la medida de aseguramiento adquirió firmeza, en virtud del principio de cosa juzgada y la preclusividad de los actos procesales. Adicionalmente, precisó que no existía orden de registro y allanamiento sujeta a control judicial, conforme al artículo 224 del CPP. Así las cosas, refulge evidente que lo pretendido por el apoderado apelante, a través de este sendero constitucional, es habilitar una nueva oportunidad procesal para reintentar, a través de la insistencia de sus tesis, el decreto de una orden liberatoria; en otras palabras, sustituir el procedimiento judicial y obtener una opinión diversa, aspecto que, a todas luces, se torna claramente improcedente. En cualquier caso, ni siquiera se avizora en las decisiones proferidas por los Juzgados 49 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 28 Penal del Circuito de Medellín, la existencia de un error grosero o yerro protuberante que permita predicar que con esas se avala una prolongación ilegal de la restricción de la libertad, pues, tal y como lo dedujera la a quo, aquellas se encuentran adecuadamente fundamentadas y sustentadas en argumentos razonables, que impiden predicar que son producto de la arbitrariedad o el capricho. También se hace necesario recordar, que como en otras oportunidades se ha indicado, la acción mencionada no es 9CUI 05001222000020250001301 Número Interno 68692 Impugnación de Habeas Corpus Seamus Walsh

También se hace necesario recordar, que como en otras oportunidades se ha indicado, la acción mencionada no es 9CUI 05001222000020250001301 Número Interno 68692 Impugnación de Habeas Corpus Seamus Walsh un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los distintos instrumentos que consagran las normas adjetivas para que el interesado formule las peticiones relacionadas con su libertad, pues debido a su carácter excepcional, preferente y sumario, no puede usarse con el fin de reemplazar al funcionario judicial competente, quien por disposición legal debe resolver, en el escenario propicio para ello, las solicitudes encaminadas a proteger ese derecho fundamental. Resulta entonces clara la improcedencia de la acción presentada. En este sentido, la decisión objeto de impugnación será confirmada. En mérito de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO DE

LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, RESUELVE 1°. - CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual una Magistrada de la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo de hábeas corpus presentado por el apoderado judicial de Seamus Walsh, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 10CUI 05001222000020250001301 Número Interno 68692 Impugnación de Habeas Corpus Seamus Walsh 2°. - ADVERTIR que contra esta decisión no procede ningún recurso. 3°. - COMUNICAR esta decisión a la Sala Especializada

Número Interno 68692 Impugnación de Habeas Corpus Seamus Walsh 2°. - ADVERTIR que contra esta decisión no procede ningún recurso. 3°. - COMUNICAR esta decisión a la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín , así como a los demás vinculados al proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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